picture_as_pdf 2022-01-04

DECRETO Nº 3263


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 DIC 2021


VISTO:

El expediente N° 00501-0181032-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE) Ministerio de Salud, en el cual se plantea la necesidad de dar continuidad a las medidas adoptadas por Decretos Nº 279, 296 y 1006/20, prorrogados por sus similares Nº 120 y 1619/21; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y Ss., amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, adhiriendo la Provincia de Santa Fe a tales disposiciones, en lo que fuera materia de su competencia;

Que en ese marco y con fundamento en la imperiosa necesidad, de articular mecanismos administrativos y operativos tendientes a dar solución inmediata a los problemas agudos que’ se presentan durante momentos críticos como el presente, se procedió al dictado de los referidos Decretos Nº 279 y 296/20, por los que se autorizaron medidas excepcionales en materia de compras y contrataciones, a adoptar por el Ministerio de Salud y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, ‘respectivamente, a partir de su emisión y por el término de seis (6) meses, con las limitaciones determinadas para cada caso;

Que, específicamente, mediante el Decreto N° 296/20 se autorizó al Laboratorio Industrial Farmacéutico, a adquirir insumos y productos terminados con destino exclusivo y prioritario al’ abastecimiento de servicios de salud pública de la Provincia de Santa Fe, para atender las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria;

Que, por otra parte, por Decreto N° 279/20 se amplió hasta la suma de $ 30.000.000 la autorización al titular del Ministerio de Salud para la suscripción de los actos de adjudicación y aprobación de contrataciones para la adquisición de equipamiento hospitalario y de salud y demás erogaciones imputables a los Incisos 2. Bienes de Consumo, 3. Servicios No Personales y 4. Bienes de Uso;

Que, asimismo, se autorizó al titular jurisdiccional. a requerir a la red de efectores de salud pública provincial regulados por las Leyes de Hospitales Descentralizados N° 10.608 y de SAMCos N° 6.312, la compra en exceso de sus necesidades para atender las situaciones producidas por la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), disponiendo que todos los insumos críticos, bienes de uso y consumo de cualquier naturaleza aplicados a la salud y su prevención disponibles en dichos establecimientos constituyen. un stock unificado a los fines de la emergencia;

Que, en materia de recursos humanos, se facultó al Ministerio de Salud a disponer el incremento de la carga horaria de los profesionales de la salud comprendidos en los alcances de la Ley N° 9282, como así también a cubrir funciones con personal suplente en el marco de los regímenes aprobados por Decretos Nº 3202/05, 0522/13, sus modificatorios y complementarios;

Que, además, por el artículo 8º del Decreto N° 279/20, modificado por el artículo 2º del Decreto N° 1006/20, se autorizó al titular de la Cartera, de Salud a efectuar contrataciones de servicios personales necesarios para cubrir tareas o funciones derivadas de la emergencia, bajo el régimen del artículo 169° de la Ley N° 12.510 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2038/13 o a través del articulo 8° de la Ley N° 8.525, según corresponda en cada caso, hasta el importe máximo equivalente a la remuneración mensual neta correspondiente a un cargo de Profesional Ayudante comprendido en los alcances de la Ley N° 9.282, con 48 hs. semanales de labor, con cuidados intensivos y guardias de fin de semana, como limite por cada contratación; pudiendo las personas así contratadas ser asignadas por el Ministerio de Salud a cualquiera de los efectores públicos o privados, donde se estuvieren desarrollando acciones para atender la emergencia declarada;

Que por el articulo 3º del Decreto N° 1006/20 se exceptuó de las disposiciones del Decreto N° 652/20 a las gestiones de compras y contrataciones efectuadas y/o que debían realizar los Efectores Públicos de la Provincia comprendidos por las Leyes Nº 10.608 y 6.312 en razón de la emergencia sanitaria declarada;

Que las autorizaciones excepcionales adoptadas por los referidos Decretos Nº 279/20, 296/20 y 1006/20, fueron prorrogadas en última instancia por Decreto N° 1619/21, a partir del 1 de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2.021;

Que ante la proximidad del vencimiento de dicho plazo, y teniendo en cuenta las proyecciones científicas y los recientes acontecimientos a nivel mundial relacionados con el surgimiento de la nueva variante OMICRON del virus SARS-CoV-2, causante de COVID-19, la titular de la Cartera Sanitaria Provincial propicia la continuidad de las medidas descriptas precedentemente, ante la inminente llegada de una tercera ola de contagios;

Que la nueva cepa fue detectada en Sudáfrica en el mes de Noviembre, y La evidencia científica inicial alerta sobre un mayor riesgo de reinfección y un número sin precedentes de mutaciones, reportándose casos no sólo en países del continente africano, sino también, otras naciones como Canadá, Reino Unido, Portugal, Bélgica, los Países Bajos, Chile, y recientemente. Argentina;

Que ante este escenario, la OMS ha recomendado: 1) aumentar la vigilancia y secuenciación de las muestras tomadas de los casos; 2) intercambiar las secuencias genómicas en bases de datos abiertos, como la GISAID; 3) notificar a la OMS los casos o conglomerados de casos iniciales; y 4) llevar a cabo estudios de terreno y evaluaciones analíticas para conocer mejor si la variante OMICRON presenta características distintas en lo relativo a su transmisibilidad y a la enfermedad que causa, o si afecta a la eficacia de las vacunas; los tratamientos, las pruebas diagnósticas o las medidas sociales y de salud pública;

Que, en el mismo sentido, dicho organismo solicita continuar aplicando las medidas de salud pública de eficacia demostrada para reducir de forma general la circulación del virus causante de la COVID-19, basándose en el análisis de tos riesgos y en un enfoque científico, aumentando la capacidad de respuesta mediante el uso del equipamiento necesario, la detección precoz, y todos aquellos recursos médicos y de salud pública que permitan afrontar un posible aumento de casos;

Que atendiendo a las evidencias y recomendaciones que se derivan del escenario internacional sobre la evolución de la Pandemia, deviene insoslayable enfatizar que la situación epidemiológica y sanitaria continúa en estado de emergencia y genera La necesidad de una vigilancia y análisis diario y permanente por cuanto, el índice de positividad presenta, un marcado aumento;

Que, por los motivos expuestos, resulta imperiosa la continuidad de las medidas de excepción que fueran dictadas oportunamente a los efectos de garantizar el accionar de la Cartera Sanitaria, brindándole los mecanismos administrativos y operativos necesarios para otorgar soluciones inmediatas a los problemas agudos que puedan suscitarse en este contexto; estimándose procedente prorrogar la vigencia de las mismas a partir del 1 de Enero de 2.022 y por el término de seis (6) meses;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones (fs. 51/52);

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 72º, inciso 1), de la Constitución Provincial, como así también en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 11.657 y 13.920;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorrógase la vigencia de los Decretos Nº 279/20, 296/20, 1006/20, 120/21 y 1619/21, a partir del 1 de Enero de 2.022 y por el término de seis (6) meses, con motivo dé la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19.

ARTICULO 2°.- Refrendase por la señora Ministra de Salud y el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

CPN Walter Alfredo Agosto

35282

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