picture_as_pdf 2022-01-04

Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos


RESOLUCION Nº 208


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional"


V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0058741-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se propicia la rectificación de la Resolución Nº 0206 de fecha 22 de diciembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución, entre otros aspectos, se modifíca el Anexo único de la Resolución Nº 040/2021 de fecha 29/04/2021 de esta Agencia;

Que en la citada Norma legal se advierte un error material al describirse los porcentajes allí fijados en cuanto al valor numérico expresado en letras en el artículo 1 de la misma;

Que, por tanto, debe rectificarse la misma en su parte pertinente artículo 1 incisos 8) y 9) donde expresa:….” 8) Embarcaciones con amarre en espejo de agua a cielo abierto: el valor de contrato de amarra más un diez por ciento (20%) de gastos administrativos…….y 9) Aeronave: el valor de contrato de guarda y depósito en aeródromo más un diez por ciento (20%) de gastos administrativos….”;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO

DE BIENES Y DERECHOS

PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectifíquese la Resolución Nº 0206 de fecha 22 de diciembre de 2021 en su parte pertinente Artículo 1 incisos 8) y 9) donde expresa: …....” 8) Embarcaciones con amarre en espejo de agua a cielo abierto: el valor de contrato de amarra más un diez por ciento (20%) de gastos administrativos…….y 9) Aeronave: el valor de contrato de guarda y depósito en aeródromo más un diez por ciento (20%) de gastos administrativos….”, debe decir correctamente:…...” 8) Embarcaciones con amarre en espejo de agua a cielo abierto: el valor de contrato de amarra más un veinte por ciento (20%) de gastos administrativos…….y 9) Aeronave: el valor de contrato de guarda y depósito en aeródromo más un veinte por ciento (20%) de gastos administrativos….”

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, archívese.

S/C 35264 En. 4 En. 7

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SECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán 2.846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SDNAF c/CARDOSO, MABEL ALEJANDRA y otros s/Medida de protección excepcional (resolución definitiva); C.U.I.J. Nº 21-10717759-8, se notifica por edictos al Sr. Sandro Ramón Ferreyra, D.N.I. N° 31.574.054, que en dichos autos se ha decretado lo siguiente: Santa Fe, 31 de Julio de 2.019. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado; acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Téngase por interpuesta demanda de formal notificación de resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nº 000078 de fecha 15.05.2019 respecto de los niños Mara Tatiana, Santiago Antonio Nahuel, Tadeo Jonás y Tobías Sandro Eliseo Ferreyra. Cítase y emplázase a sus Mabel Alejandra Cardoso y Sandro Ramón Ferreyra a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la propuesta sugerida referente a la tutela propuesta y otorgamiento en tutela judicial respecto de los niños. Hágase saber que todo acto impulsorio y procedimental estará a cargo del organismo administrativo compareciente, autorizándose a los profesionales intervinientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a quien estos dispongan, a intervenir en su diligenciamiento. Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite Susana María Romero (art. 543 del CPCC). Notifiquen los integrantes de esta Secretaría. Respecto de Mabel Alejandra Cardoso: Ofíciese al Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de la localidad de San José del Rincón a fin de que mediante mandamiento, con facultades de ley, con más la de auxilio de la autoridad policial, se constituya en el domicilio de Mabel Alejandra Cardoso y proceda a notificar la presente providencia, debiendo asimismo informar en su caso- el vínculo de quien recepcione con la destinataria y si la requerida habita en dicho lugar. Autorizase a los profesionales interviniente por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a la persona por estos propuesta, para su diligenciamiento. Respecto de Sandro Ramón Ferreyra: En atención a las constancias de autos —v. fs. 160- notifíquese por edictos (art. 67 del CPCC). Notifíquese por cédula (art. 62, inc. 12 del CPCC). Fdo. Dra. Susana M. Romero, Jueza -Dra. Claudia Brown, secretaría.

Santa Fe, 16 de Septiembre 2.021.

S/C 35279 En. 04 En. 06

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3, Primera Secretaria, sito en calle Tucumán N° 2.846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SDNAF c/ORTIZ, AURORA BEATRIZ y otros s/Medida de protección excepcional (control de legalidad); C.U.I.J. Nº 21-10722038-8, se notifica por edictos a la Sra. Aurora Beatriz Ortiz, D.N.I. Nº 41.288.357 y el Sr. Exequiel Alberto Barros, D.N.I. N° 37.284.282, que en dichos autos se ha dictado la siguiente resolución: Santa Fe, 26/03/2021. Y vistos: ... Resulta: ... Y considerando: ... Resuelvo: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000189 de fecha 21.10.2019 la que tiene por sujeto de protección al niño Ian Jairo Ismael Barros, ratificándose la misma. 2) Requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la satisfacción de los requisitos establecidos en la ley 12.967, su modificatoria ley 13.237, decreto N° 619/2010 y normativa del Código Civil y Comercial, en especial, el cumplimiento de los plazos legales. 3) Oficiar a la ANSeS a fin de que se suspendo el pago de la Asignación Universal por Hijo y cualquier beneficio social a Aurora Beatriz Ortiz (DNI Nº 41.288.357) y Exequiel Alberto Barros (DNI Nº 37.284.282) que tenga por beneficiario, al niño Ian Jairo Ismael Barros (DNI Nº 57.042.439) y se depositen dichos montos en una cuenta judicial que previamente deberá encontrarse abierta a la orden de esta Secretaría y Tribunal; autorizándose a los profesionales intervinientes por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y a la persona por estos propuesta para su diligenciamiento. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General actuante en su despacho. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Oportunamente archívese. Fdo. Dra. Adriana Lorena Benítez, Jueza. Dra. Silvina Loza, Secretaria.

S/C 35278 En. 04 En. 06

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional-PAULA JUAREZ MARTINEZ; Expediente administrativo N° e/t, se notifica al Sr. Omar Juárez, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista 29 de Diciembre de 2.021. Vistos... Considerando... Dispone: dar inicio al procedimiento de adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente solicitada conforme lo dispuesto por el artículo 58 bis de la ley 12.967, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación de Lucia Paula Gabriela Juárez, DNI Nº 47.870.383, de su centro de vida en el que convivía con su progenitora Raquel Amanda Jesica Martínez, DNI Nº 29.952.553, en el domicilio sito calle Roca Nº 2.380 de la ciudad de Reconquista, y quedando el mismo bajo el Sistema Protectorio de esta Institución, entendiéndose como el medio idóneo para alcanzar la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías de los niños, por los que esta institución es responsable de resguardar en pos del pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos de la Ley Nacional N° 26.061 y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño). Concédase al equipo interdisciplinario el plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todas las pruebas y realizar los informes pertinentes que fundamentan la adopción de la Medida. Elabórese informe técnico del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del Área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes y responsables de la adolescente.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Diciembre de 2.021.

S/C 470229 En. 04 En. 06

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la A.S. Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional— CHAVES, VALENTINA STEFANÍA -CHAVES, LUDMILA AYELÉN, se notifica a la Sra. Aranda, Gisela Paola, DNI Nº 32.114.257, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista, 27 de Diciembre de 2.021. Disposición ME RE Nº 0513, visto... Considerando... Dispone: Artículo 1º: Adoptar la Medida de Protección Excepcional solicitada, tendiente a regularizar la situación de las adolescentes Chaves, Valentina Stefania, DNI Nº: 47.443.561, nacida a los 09 días del mes de Noviembre del año 2.006, de 15 años de edad; y de Chaves Ludmila Ayelén, DNI Nº: 48.682.307, nacida a los 04 de Mayo del año 2.008, de 13 años de edad; hija del Sr. Chaves Juan Ramón, DNI Nº 22.855.824, domiciliado en zona rural de El Arazá, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe; y de la Sra. Aranda, Gisela Paola, DNI Nº 32.114.257, de quien se desconoce domicilio. Artículo 2º: Adoptar la medida solicitada por el plazo de noventa (90) días, disponiendo que mientras dure dicha medida, las adolescentes permanezcan bajo el cuidado de su tía paterna Delmira Chaves, DNI Nº: 24.786.957, domiciliada en zona urbana de El Arazá, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe. Artículo 3º: Notificar la Medida de protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4º: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la NNA, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5º: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL durante tres (3) días Consecutivos. Reconquista, Diciembre de 2.021.

S/C 470230 En. 04 En. 06

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0623


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

30-12-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TOURN DANTE ANDRES CUIT N° 20-16607957-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35274 En. 4 En. 5

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RESOLUCIÓN Nº 0624


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

30/12/2021


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRAL LIMITADA CUIT N° 30-71181986-6; LELLI PABLO ANDRES CUIT N° 20-29524851-4; PH CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 30-71470261-7 y SISE S.R.L. CUIT N° 30-71558536-3.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: 4R SOLUCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71206341-2; DE CESARI BRUNO DANIEL CUIT N° 20-28520424-1 y EIT S.A. CUIT N° 33-70865323-9.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35270 En. 4 En. 5

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS PROVINCIA

DE SANTA FE


AVISO


Recaudación Fiscal del mes de

OCTUBRE del Año 2021


OCTUBRE 2021

INMOBILIARIO 1.141.985.557,91 7,22%

INGRESOS BRUTOS 12.638.007.801,77 79,95%

APORTES SOCIALES 34.451,67 0,00%

ACTOS JURIDICOS 1.323.647.424,99 8,37%

PATENTE UNICA 688.812.210,74 4,36%

S/VEHICULOS

RECURSOS VARIOS 14.078.695,70 0,09%

TOTAL MENSUAL 15.806.566.142,78 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2021

PERIODO DESDE EL 01/01/2021

AL 31/10/2021


INMOBILIARIO 12.325.565.593,02 8,81%

INGRESOS BRUTOS 106.548.388.570,97 76,17%

APORTES SOCIALES 4.126.288,93 0,00%

ACTOS JURIDICOS 11.208.910.251,26 8,01%

PATENTE UNICA 9.698.131.369,71 6,93%

S/VEHICULOS

RECURSOS VARIOS 106.234.302,63 0,08%

TOTAL ACUMULADO 139.891.356.376,52 100,00%

S/C 35283 En. 4

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AVISO


Recaudación Fiscal del mes de

NOVIEMBRE del Año 2021


NOVIEMBRE 2021

INMOBILIARIO 622.523.026,77 3,55%

INGRESOS BRUTOS 14.052.915.449,86 80,08%

APORTES SOCIALES 50.704,82 0,00%

ACTOS JURIDICOS 1.491.614.318,00 8,50%

PATENTE UNICA 1.365.230.566,36 7,78%

S/VEHICULOS

RECURSOS VARIOS 15.316.569,68 0,09%

TOTAL MENSUAL 17.547.650.635,49 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2021

PERIODO DESDE EL 01/01/2021 al 30/11/2021

INMOBILIARIO 12.948.088.619,79 8,22%

INGRESOS BRUTOS 120.601.304.020,83 76,60%

APORTES SOCIALES 4.176.993,75 0,00%

ACTOS JURIDICOS 12.700.524.569,26 8,07%

PATENTE UNICA 11.063.361.936,07 7,03%

S/VEHICULOS

RECURSOS VARIOS 121.550.872,31 0,08%

TOTAL ACUMULADO 157.439.007.012,01 100,00%

S/C 35284 En. 4

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