picture_as_pdf 2022-01-03

MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N° 0613


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",


VISTO:

El Decreto Nº 3374/21 del Poder Ejecutivo provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se dispusieron distintas medidas referidas a las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, para todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que por su Artículo 2° se estableció que en todo el territorio provincial, a partir del dictado del presente Decreto y hasta el 28 de febrero de 2022, quedarán suspendidos con carácter preventivo, los eventos masivos organizados de más de quinientas (500) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados; especificándose que quedan comprendidas en la suspensión las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares;

Que por el último párrafo de la referida norma se definió que las autoridades municipales y comunales, previa consulta al Ministerio de Salud de la Provincia, podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de eventos con concurrencia de hasta mil (1000) personas, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen las mismas aseguren el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta obligatorias que se indican en el Artículo 3° siguiente y las previsiones del Decreto N° 2915/21, que estableciera el denominado “pase sanitario”;

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 3374/21 precisó que en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria, y las pautas que se establecen en dicha norma como reglas de conducta;

Que entre ellas y en el inciso f) de la norma, se encuentra no exceder en las actividades la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta que en el mismo artículo se establecen;

Que en los eventos masivos que se realicen al aire libre la utilización de ese máximo factor de ocupación en las condiciones definidas - esto es, permitir y garantizar las condiciones adecuadas para evitar o mitigar la propagación de COVID-19 - puede llevar a exceder las cantidades máximas de personas contempladas en las previsiones del Artículo 2° del Decreto Nº 3374/21, pero sin que ello implique vulnerar los propósitos tuitivos de la norma;

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 3374/21 faculta al suscripto para realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las contenidas en dicha norma, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia;

Que en idéntico sentido disponen el Artículo 18 del Decreto N° 1947/21 y el Artículo 8° del Decreto N° 2915/21;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: En los eventos masivos organizados al aire libre, comprendidos en la previsión del Artículo 2° del Decreto Nº 3374/21, las autoridades municipales y comunales podrán, previa consulta al Ministerio de Salud de la Provincia, autorizar la ocupación de hasta el setenta por ciento (70%) de la superficie disponible del lugar en que se desarrollen los mismos, aun cuando ello implique exceder la concurrencia de las cantidades de personas indicadas en dicha norma; siempre que dicho porcentaje de ocupación en relación al número de asistentes permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta que se establecen en el Artículo 3° del citado decreto.

ARTÍCULO 2°: En todo el territorio provincial, en el desarrollo de los eventos a que refiere el artículo precedente, será exigible a los mayores de trece (13) años el esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes, para poder realizar la actividad o asistir como espectador a la misma; conforme a lo dispuesto por el Artículo 2° inciso d) del Decreto Nº 2915/21.

ARTÍCULO 3°: Transcurridos doce (12) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución el Ministerio de Salud de la provincia elaborará un informe sobre la evolución de la situación epidemiológica a los fines de evaluar la continuidad o modificación de las medidas dispuestas en la misma.

ARTÍCULO 4°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete y el

Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35281 En. 3

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0615


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

28/12/2021


VISTO:

El Expediente N° 00306-0010854-3 del Sistema de Información de Expediente caratulado “s/excepciones” y la Resolución Nº 597 de esta Subsecretaría; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 597 de fecha 20/12/2021 en su artículo 1° se estableció la “excepción del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus); por igual término al previsto en el Artículo 1°”;

Que no obstante ello, se detectó que no se encuentra indicado el término por el cual se otorga dicha dispensa, el cual será hasta el 31/03/2022;

Que en tal sentido corresponde se dicte el presente acto administrativo que contemple la situación mencionada y ordene modificar el artículo en cuestión;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 1° de la Resolución Nº 597 de fecha 20 de diciembre de 2021 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1: Exceptúase, hasta el 31 de marzo de 2022, del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus).”

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35248 En. 3 En. 4

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0258 - TCP


SANTA FE, 28 de diciembre de 2021


VISTO:

Las Resoluciones TCP Nº 0172/21 y modificatoria Nº 0207/21 relacionadas con la constitución de las Salas y las competencias jurisdiccionales de las Vocalías, como así también la Resolución Nº 0237/21 TCP que dispone la designación del Vocal a cargo de la Presidencia para el año 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas de la Provincia, funciona ordinariamente dividido en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales...” ;

Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que por la citada Resolución Nº 0237/21 TCP se designa al Vocal a cargo de la Presidencia durante el período comprendido entre el 1º-1-2022 y el 31-12-2022 ;

Que a la fecha continúa vacante la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I;

Que se ha incorporado a la asignación de competencias jurisdiccionales la Unidad Ejecutora Especial Autopista Provincial AP-01 "Brigadier General Estanislao López" dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), en virtud de la responsabilidad atribuida mediante el Decreto Nº 0295/20 respecto del citado corredor vial;

Que asimismo, se ha considerado la nueva organización del Ministerio de Seguridad conforme las disposiciones del Decreto Nº 2800/21 para la distribución de competencias en las Vocalías;

Que resulta necesario la constitución de las Salas y la asignación de las competencias de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero conforme la nueva integración del Cuerpo;

Que la presente distribución de competencias, tiende a lograr el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Que corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún se encuentran con trámites pendientes, a la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente se encontraban asignadas;

Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado -modificado por la Ley 13985-; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 28-12-2021 y registrada en Acta Nº 1767;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0172/21 TCP y modificatoria Nº 0207/21 TCP y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I:

PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante

SALA II:

PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Oscar Marcos Biagioni

- Ministerio de Desarrollo Social

- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario

- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

- Secretaría de Estado de Igualdad y Género - Residual

Vocalía Jurisdiccional “B”: Vacante

- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

-Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"

Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"-Residual

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- nAeropuerto Metropolitano Santa Fe

SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

-Tesorería General de la Provincia

-Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

-Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

-Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario

-Administración Provincial de Impuestos (API) – Cuenta Recaudadora

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Salud

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Vera

- Hospital de Helvecia

-Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal

-Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - Residual

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual

Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

-Poder Ejecutivo - Gobernación

- Tribunal de Cuentas

- Ministerio de Gestión Pública

- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297-

Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Defensoría del Pueblo

- Fiscalía de Estado

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

-Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

-Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

-Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

-Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

-Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto

-Hospital de Ceres

-Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”

Artículo 4º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control Externo, las Jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I quedarán asignadas de la siguiente manera:

CPN Oscar Marcos Biagioni

- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"

Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"-Residual

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

CPN Sergio Orlando Beccari

- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Aeropuerto Metropolitano Santa Fe

Artículo 5º: Las Salas se integrarán de conformidad con lo establecido en el “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, artículo 2º del Anexo (modificado parcialmente por la Resolución Nº 0103/20 TCP), atento a la vacancia de la Vocalía Jurisdiccional según el artículo 2° de la presente.

Artículo 6º: Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional que se encontraban durante su existencia.

Artículo 7º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.

Artículo 8º: La presente comenzará a regir a partir del 1º-1-2022.

Artículo 9º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Gobernador de la Provincia; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 35246 ENE 3 ENE 5

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SECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTITICACIÓN


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Santa Fe, en autos caratulado SDNAF c/MONZON, LUIS ROBERTO y otros s/Medida de protección excepcional (Resolución Definitiva); (21-110728065-8) de trámite por ante este Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 Secretaría de Vulnerabilidad Nº 1 de Santa Fe, se notifica por edicto al Sra. Karen Sofía Gamarra, DNI Nº 39.254.554 con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos, se ha ordenado lo siguiente: se ha ordenado lo siguiente Santa Fe, 12 de Diciembre de 2.020. Con los autos SDNAF c/MONZÓN LUIS ROBERTO y otros s/Medida de protección excepcional (control de legalidad); (CUIJ Nº 21-10712987-9) a la vista y proveyendo: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado. Acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Téngase por interpuesta demanda de formal notificación de resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa N° 000105 de fecha 07.09.2020 respecto de los niños Aylín Agostina, Brianna Raquel y Ibraim Brian Nahuel Monzón. Cítase y emplázase a Karen Sofía Gamarra y Luis Roberto Monzón a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la propuesta sugerida referente a la tutela propuesta de los niños Aylín Agostina, Brianna Raquel y Ibraim Brian Nahuel Monzón. Hágase saber que todo acto impulsorio y procedimental estará a cargo del organismo administrativo compareciente 11 de Diciembre de 2.020 autorizándose a los profesionales intervinientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a quien estos dispongan, a intervenir en su diligenciamiento. Acreditada que sea la notificación de la resolución de Control de Legalidad de Medida de Protección Excepcional a los progenitores, se proveerá lo que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: Adriana Lorena Benítez. Notifiquen los integrantes de esta Secretaría. Notifíquese por cédula. (art. 62, inc. 1º del CPCC). Claudia Brown, Adriana Lorena Benítez; Secretaria, Jueza. 17 de Noviembre de 2.021.

S/C 35273 En. 03 en. 05

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NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, Sra. Miryam Manassero, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/Medidas de Protección Excepcional de Derechos- Soto Camilia Del Pilar, que tramita por ante este organismo, hace saber a la Sra. Mansilla Yamila DNI N° 34.528.229 y al Sr. Soto Javier, DNI N° 26.916.375 que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 01 de Noviembre de 2021. (...) Resuelvo: Aprobar la modificación, cambio de centro de vida y responsable respecto a la adolescente Camila del Pilar Soto DNI N° 46.371.754, fecha nacimiento 25/04/2005, siendo los progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Soto Javier DNI N° 26.916.375 y la Sra. Mansilla Yamila, DNI N° 34.528.229, con domiciliado desconocido. Por lo que a partir de esta fecha queda a cargo del cuidado y contención de la Sra. Mosqueira Hilda, DNI N° 13.830.117 familia ampliada. Se llevara adelante acompañamiento desde el equipo interdisciplinario de esta Secretaria, Delegación Vera, en coordinación con los equipos de Niñez y adolescencia de ámbito y otras instituciones u organismos relacionados con el quehacer diario de la adolescente referenciada. Fdo.: Miryam Manassero.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Sin Cargo.

Vera, Santa Fe, 01 de Noviembre de 2.021.

S/C 470071 En. 03 En. 05

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional- GONZALEZ SANTINO NICOLAS - GONZALEZ ADRIAN MARCELO - GONZALEZ MARIO DAVID; Expediente Administrativo Nº: 01503-0004625-8, se notifica a la Sra. Angélica Carla González, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 505 Reconquista 20 de Julio de 2.021. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de Mario David González, DNI Nº: 45.410.022, nacido el día 13 de Noviembre de 2.003, de 17 años de edad; y por otra parte, prorrogar la medida respecto de los hermanos Santino Nicolás González, DNI Nº: 55.213.930, nacido el día 25 de Mayo de 2.015, de 06 años de edad, y Adrián Marcelo González, DNI Nº: 46.368.527, nacido el día 22 de Diciembre de 2.004, de 16 años de edad; todos hijos de la Sra. Angélica Carla González, DNI Nº: 26.442.613, domiciliada en calle S/N, Villa Adela, Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Disponer que interín se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, permanezcan alojados bajo el sistema protectorio institucional donde actualmente se encuentran, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Secretaría. Artículo 3º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los hermanos y a las partes interesadas. Artículo 4º: Notificarla resolución definitiva de la medida de protección excepcional respecto de Mario y la prórroga respecto de Santino y Adrián, y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Diciembre de 2.021.

S/C 469996 En. 03 En. 05

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NOTIFICACIÓN


Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente hace saber a Ud. que en el expediente judicial CUIJ N° 21-23637327-1; caratulado SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA /SOTO, CAMILA DEL PILAR s/Control de legalidad; Expediente Administrativo N° 01503-00006824-9 que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación, el Sr. Juez ha dictado el siguiente decreto: Vera, 02 de Diciembre de 2.021. (...) Autos y vistos: (...) Considerando: (...) Resuelvo: 1) Ratificar la medida excepcional de urgencia adoptada por la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de la adolescente Camila Del Pilar Soto, DNI Nº 46.371.754, mediante Disposición Administrativa ME-VE Nº 094/20; 2) Comunicar al Ministerio Pupilar; a los progenitores y a la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3) Requerir a la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que informe del estado actual de la adolescente y evolución del plan de acción implementado, expidiéndose oportunamente sobre una prorroga o resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada; 4) Exhortar a la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia al estricto cumplimiento de los plazos legales. (...). Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez), Dr. Jorge Tessutto (Secretario).

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, sin cargo.

S/C 470069 En. 03 En. 05

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0047


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

29 DIC 2021


VISTO:

El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios, establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en maateria sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N.º 0004/20 del día 17 de marzo, N° 0006/20 del 3 de abril, N° 0008/20 del 13 de abril; N° 0009/20 del día 27 de abril; N° 0010/20 del 12 de mayo y N° 0011/20 del 19 de mayo del año 2020.

Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar a la emisión de diversas normas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de mayo del pasado 2020.

Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad; habrá de tenerse en consideración a su respecto que por Decreto Provincial N.º 341/20, se aprobó el “Protocolo de Prevención General Provincial”, con su ámbito de aplicación definido en el Artículo 2° de dicha normativa.

Que en fecha 17 de Junio de 2020 se emitió la Resolución N.° 0018/20 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de la cual se dispuso – con carácter excepcional- un esquema de prórroga de la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe; asimismo se resolvió disponer la habilitación de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la Pandemia.

Que con idéntico tenor, se dictaron las Resoluciones N.° 0020/20, 0024/20, 0025/20 0026/20, 0029/20, 0012/21, 0018/21, 0026/21 y 0038/21.

Atento el contexto de público y notorio, los pedidos ingresados por los Municipios en relación a ampliar los plazos de las prórrogas vigentes, desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, solicitan se considere aprobar un nuevo esquema de prórrogas.

Que con este esquema escalonado de vencimientos se evitaría la aglomeración de particulares en los centros de emisión, dándole a su vez a los ciudadanos la posibilidad de que paulatinamente puedan tramitar, renovar y obtener su licencia de conducir.

Habiéndose recabada la intervención de las áreas involucradas, sin observaciones al respecto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial No 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al siguiente esquema:

a- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó entre el 01 de Julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 por el término de 18 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

b- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021 por el término de 15 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

c.- las licencias de conducir cuyo vencimiento operó entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 por el término de 12 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

d.- las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022 por el término de 3 meses contados a partir de la fecha de vencimiento.

ARTICULO 2°: Derogar la Resolución N.° 0038 del 07 de octubre de 2021 de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial en todo cuanto se oponga a la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35257 En. 3 En. 5

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