picture_as_pdf 2021-12-30

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, NUZZO, LUCIA DESIRE y otros c/LA VILLETTA ANTONINO s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-11872045-5, se hace saber que se han dictado los siguientes decretos: Rosario, 10/09/2021. Y vistos: Los autos caratulados: NUZZO, LUCIA DESIRE y otros c/LA VILLETTA ANTONINO s/Daños y perjuicios; (Expte. Nº 799/19), lo solicitado y constancias de autos; Resuelvo: No habiendo comparecido a estar a derecho La Villetta Antonino, decláraselo rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos y, a la contraria, por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Andrea G. Chaparro y Dra. Susana Teresita Igarzabal. Rosario, 28/10/2021. Y vistos (...) Y considerando (...) Resuelvo: 1) Revocar la rebeldía ordenada mediante Auto N° 1599 de fecha 10/9/21 (cfr. fs. 124). 2) No habiendo comparecido a estar a derecho los herederos del demandado fallecido La Villetta Antonno, decláraselos rebeldes y déseles por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese el presente conjuntamente con dicho Auto por edictos y por cédula a la contraria. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Andrea Chaparro, secretaria y Dra. Susana Teresita Igarzabal. 02 de Noviembre de 2.021.

$ 33 469802 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de Rosario y en autos caratulados: YBARRA GABRIEL c/CUELLO CARLOS ADRIAN s/Daños, CUIJ Nº 21-11625768-5, se hace saber que se dictó lo siguiente: Nº 2257. Rosario, 13 de Diciembre de 2.021. Y vistos: ...; Resuelvo: No habiendo comparecido a estar a derecho los herederos de la demandada fallecida Juana Puglisi, decláraselos rebeldes y déseles por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese el presente por edictos y por cédula a la contraria.- Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Andrea Chaparro (Secretaria), Dra. Susana Teresita Igarzabal (Jueza).

S/C 469818 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados NAVARRO MIGUEL ANGEL c/DEL PRADO CRISTIAN LEONARDO y otros s/Daños y Perjuicios; CUIJ Nº 21-11876731-1, conforme providencia de fecha 06/12/2021 se ordena lo siguiente: Rosario, 06/12/2021. Atento que el demandado D´Angelo Carlos José no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda pese a encontrarse debidamente notificado según edictos de fs. 139 vta, y fs. 14P correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos. Firmar la Dra. Jorgelina Entrocasi (Juez de Trámite), y por la Dra. Mayra Ibáñez (Secretaria). Federico Miguel Svilarich, prosecretario

$ 33 469904 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 8 de Rosario y en autos: FERREYRA, MELINA MARIA DEL HUERTO s/Sumaria Información, CUIJ 21-02934976-9, se hace saber que Ferreyra, Melina María Del Huerto, DNI 29.311.648, a solicitado el cambio de nombre por el de Melina Ferreyra Ghiringhelli. Publíquense edictos una vez por mes por dos meses. Firmado: Dra. Sabrina Rocci, en suplencia.

$ 45 467505 Dic. 30

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, a cargo de la DRA. Silvia Ana Cicuto (Jueza) en los autos caratulados: ROSALES CORTI ARIANNA NEREA y otros S/Sumaria información; CUIJ Nº 21-02944948-9, se ha ordenado: Rosario, 28 de Julio de 2.021. Por presentada, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, por derecho propio con la representación acreditada y con patrocinio letrado de la Defensoría General Civil N° 3. Por iniciada acción de supresión de apellido paterno. Atento lo normado por el Art. 70 del Código Civil y Comercial Unificado, imprimase al presente el trámite previsto para el Juicio Sumarísimo. Dése intervención al Sr. Fiscal. Emplácese al Sr. William Fabián Rosales para que conteste la demanda y ofrezca prueba por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Publíquese el pedido en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, en el lapso de dos meses. Agréguense las constancias acompañadas y téngase presente la prueba ofrecida. Fecho, córrase vista al Sr. Fiscal, al Sr. Defensor General y al Asesor Letrado del Registro Civil. Fdo: Dra. Daniela A. Jaime (secretaria) - Dra. Silvia Ana Cicuto (Jueza). El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil N° 3. Secretaria, Rosario, 02 de Diciembre de 2.021.

S/C 469781 Dic. 30

__________________________________________


111 Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Dr. Mauro R. Bonatto, se notifica a los acreedores cuyos créditos fueron verificados y admitidos en los autos caratulados RIBELL Y JURETICH S.A. s/Concurso preventivo; (CUIJ Nº 21-01382924-9), de trámite por ante dicho juzgado, del proveído que, en lo pertinente, a continuación se transcribe: Rosario, 09 de Diciembre de 2.021. Atento lo peticionado, el tiempo transcurrido desde la homologación del acuerdo preventivo, habiéndose cumplimentado con el pago de las cuotas dispuestas en el mismo respecto a ciertos acreedores, córrase traslado de la prescripción interpuesta. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario de mayor circulación por el término de ley. Fdo.: Dr. Mauro R. Bonatto (Juez), Dra. Marianela Maulión (Secretaria). Rosario, 14 de Diciembre de 2.021.

$ 165 469870 Dic. 30 Feb. 04

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, y en autos: ALCARAZ AGUSTINA MAILEN s/Cambio de nombre; Expte. Nº 21-02940569-4 se hace saber, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 18.248, que la Sra. Alcaraz Agustina Mailen (DNI Nº 41.791.033) ha solicitado el cambio de apellido de su hijo menor de edad Ciro Alcaraz Mujica por el de Ciro Mujica Alcaraz DNI Nº 56.016.918. Publíquense edictos de ley una vez por mes en el lapso de dos meses en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Sabrina Rocci Secretaria en suplencia.

$ 45 469930 Dic. 30

__________________________________________


Autos. TAMBORINI JORGE ALBERTO y otros c/SERVICIOS AGROTECNICOS S.R.L. y otros s/Tercería de Mejor Derecho; CUIJ Nº 21-01318658-5 (Sala IV) Rosario, 27 de Noviembre de 2.020. A lo solicitad, oportunamente. Atento lo dispuesto por Auto N° 32 del 6 de Marzo de 2020: Cítese y emplácese al Sr. Edgar René Faure a comparecer a estar a derecho por sí o por representante, por el término de 40 días, por Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, por el término de ley, bajo los apercibimientos de declararlo rebelde y nombrársele Defensor de Oficio (art. 73, 76, 78 C.P.C.C.). Dra. Ana Paula Álvarez Barthaburu, prosecretaria.

$ 33 469873 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quaglia y en autos: ALMA LACTEA S.R.L. s/IANNACONE, SYLVIA MARIA - Sucesores- s/Demanda ordinaria; Expte. CUIJ Nº 21-02929643-7, se hace saber al Sr. Roberto Antonio Tudino e Iannacone (DNI Nº 17.692.556) que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 14 de Septiembre de 2.021. Con los autos a la vista, proveyendo el escrito cargo N° 13364/21: Agréguese. Téngase presente la aclaración formulada. Por iniciada la acción que expresa que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts. 398 del CPCC). Cítese y emplácese a la parte demandada por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss, CPCC). Notifíquese a los herederos de Sylvia Maria Iannacone por edictos conforme previsiones del art. 597 CPCC y por cédula en el domicilio real denunciado en el expediente sucesorio. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a., CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, será valorada en orden al art. 4 de la ley 12.851. Notifíquese por cédula haciéndole saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar, y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Fecho, y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Hágase saber a las partes que deberán constituir correo electrónico a los fines de las notificaciones de los presentes. Firmado: Dr. Marcelo Quaglia (Juez) - Dra. Ma. Karina Arreche (Secretaria Subrogante). Rosario, 22 de Diciembre de 2.021. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 52,50 469906 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición de la Sra Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, en los autos caratulados: MORICONI, ANA CLARA c/MORICONI, ALFREDO PABLO ULDERICO y otros s/Impugnación de reconocimiento y filiación extramatrimonial; CUIJ Nº 21-02897341-9, se ha dispuesto notificar a quienes resulten herederos del Sr. Alfredo Pablo Ulderico Moriconi, DNI N° 2.306.117 y del Sr. Edgardo Luis Zorzutti, DNI N° 10.864.430, y/o a quién corresponda de la sentencia dictada en los presentes autos: N° 977. Rosario, 9 de Noviembre de 2.021. Antecedentes: Los presentes caratulados MORICONI, ANA CLARA c/MORICONI, ALFREDO PABLO ULDERICO y otros s/Impugnación de reconocimiento y filiación extramatrimonial; CUIJ Nº 21-02897341-9. Fundamentos: ... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda declarando la inexistencia de vínculo filiatorio entre Alfredo Pablo Ulderico Moriconi, DNI N° 2.306.117, y Ana Clara Moriconi, DNI N° 33.364.460, quedando sin efecto el reconocimiento como hija pasado por Acta 252 Folio 252 Año 1989 Registro Civil Cañada de Gómez, declarando que ésta es hija de Edgardo Luis Zorzutti, DNI N° 10.864.430. 2) Disponer se oficie al Registro Civil correspondiente para que, mediante nota de referencia a esta sentencia emplace a la actora con tal filiación y con el apellido que ésta deberá denunciar a sus efectos (arg. art. 64 última parte CCCN). 3) Ordenar a Miguel Angel y Danilo Fernando Zorzutti la entrega de la herencia de Edgardo Luis Zorzutti que estuviere bajo su posesión material a su hija aquí declarada, dentro de los 10 días a contar desde que quede firme la presente. 4) Imponer las costas devengadas por cada una de las pretensiones articuladas a los codemandados vencidos según detalle obrante supra. 5) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se acredite situación ante AFIP debidamente actualizada y su estimación conforme la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza); Dr. Lucas Menossi (Secretario). 22 de Diciembre de 2.021.

$ 52,50 469765 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


La Sra. jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 5 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos CARRANZA SAROLI, ELÍAS AGUSTÍN s/Concurso preventivo u hoy su quiebra; CUIJ Nº: 21-02908155-4, por resolución N° 1180 de fecha 17/12/21, se ha declarado la quiebra de Carranza Saroli, Elías Agustín DNI N° 28.394.291, con domicilio real en calle Córdoba 1565, 2° A (Rosario); intimando a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del Síndico; intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs, entregue al síndico toda la documentación relacionada con su contabilidad; prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. Asimismo, hace saber que se impone la sindicatura ya designada con los trámites inherentes a esta quiebra y se fija: 1º) el día 23 de marzo de 2022 como fecha tope para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante la sindicatura; 2°) el día 20 de Abril de 2.022 como término para presentar el informe individual; y el día 02 de Junio de 2.022 para presentar el informe general. Lo que se publica por 5 días a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Silvina Rubulotta, Secretaria subrogante. Rosario, 15/12/21.

S/C 469773 Dic. 30 Feb. 04

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/VECCHIARELLO EMANUEL ALEJANDRO s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13879064-6 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED SA c/VECCHIARELLO, EMANUEL ALEJANDR s/Juicio ejecutivo; 21-13879064-6 Juzg. de 1ª Inst. ejec. civ. circ. 2ª. Nom. N° 5988. Rosario, 22/11/2019 Y Vistos: El presente juicio ejecutivo seguido por CONFICRED S.A. c/VECCHIARELLO, EMANUEL ALEJANDR s/Ejecutivo; (CUIJ Nº 21-13879064-6) que se tramita por ante este Juzgado de Circuito de Ejecución de la Segunda Nominación, por el cobro de la suma de pesos mil seiscientos con cincuenta centavos ($ 1.600,50), sus intereses y costas provenientes de hechos expuestos en la demanda. Manifiesta la actora en su escrito de demanda que la deuda proviene de dos pagarés con cláusula sin protesto, que al ser presentados al cobro no fueron abonados. Y considerando: (...) Fallo: Ordenando llevar adelante la ejecución contra los bienes de Emanuel Alejandro Vecchiarello hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de pesos mil seiscientos con cincuenta centavos ($ 1.600,50). Al capital, se aplicarán los intereses pactados, siempre que no excedan de una vez y media la tasa activa sumada que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en las operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la mora y hasta el efectivo pago. El límite ha de regir para restringir los intereses compensatorios y punitorios conjuntamente considerados conforme las facultades del art. 771 C.C.YC. (vid. Cámara de Apelación de Circuito de Rosario; Acuerdo 21, 15103/2019; Banco Credicoop Coop. Ltdo. c/Duran, Enrique s/ Ejecutivo; CUIJ Nº 21-22984459-5). Costas a la parte demandada (art. 251 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta la confección de la respectiva planilla. Desígnase al profesional de la parte actora como depositario judicial de la documental acompañada en los presentes, con la carga de presentación del original en caso de ser requerido y deberes de ley (art. 468 y cc. C.P.C.C., y aplic. Analóg. Acordada C.S.J.S.F. Acta 14, Nº 17, 24/04/2017). Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Maria Elvira Longhi - Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini – Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.

S/C 469817 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Autos Caratulados: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PCIA DE STA. FE c/VALLEJO, MIRIAM NOEMI s/Apremios; CUIJ Nº 21-1261 7546-6, circuito 5, se ha dictado la siguiente sentencia N° 1477 Rosario, 01.11.2021. Y Vistos:... Y Considerando:...; Fallo: Ordenando seguir la ejecución hasta tanto el acreedor se haga íntegro pago de las sumas reclamadas, con más la tasa de interés activa promedio mensual - vencida- (sumada) que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días. Costas a la demandada (art. 251 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta que se practique la planilla respectiva. Insértese y hágase saber.

S/C 469811 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Autos caratulados: CAJA SEG. SOC. PARA LOS PROF. DEL ARTE DE CURAR DE LA PROV. DE STA. FE c/MARENGO JAVIER LEANDRO s/Apremio; CUIJ N° 21-12623796-81 seguido por ante el Juzgado de 1ª Instancia de circuito Civil y Comercial, 5ª Nominación, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 24 de Junio de 2.019. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial).

S/C 469812 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


En el marco de los autos caratulados CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROV. DE SANTA FE c/MONTI VARASSI, LEYLEN s/Apremio; CUIJ Nº 21-02892020-9, radicado en el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la Primera Nominación de Rosario se ha dictado el siguiente decreto Rosario, 15 de Marzo de 2.019. Informando verbalmente en este acto el Actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde siguiendo el juicio sin su participación. Agréguese la cédula acompañada. Firmado: Dra. Elvira Longhi (Secretaria en Suplencia), Dra. Mariana Martínez (Juez). Dra. Silvina López Pereyra, secretaria.

S/C 469810 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez en suplencia del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 1ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, dentro de los autos caratulados CONFICRED S.A. c/SACK JUAN ROBERTO s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-00765111-9 se ha dictado lo siguiente: N° 3677. Rosario, 15 Dic 2.014. Y vistos: lo peticionado y constancias de autos, Resuelvo: Por presentada, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que deberá ser certificado. Por iniciada acción Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo en proporción de ley por la suma de $ 7.435,80 más la suma de $ 2.230,74 para intereses y costas provisorias, librándose el pertinente despacho a la empleadora. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifiquen los empleados de la Oficina de Notificaciones. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Maria Andrea Mondelli (Juez) - Dra. Elvira Sauan (Secretaria) ////////// CONFICRED S.A. c/SACK JUAN ROBERTO s/Ejecutivo; 21-00765111-9 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 1ª Nom. Rosario, 13 de Agosto de 2.019. Informe de Mesa de Entradas. Dra. Elvira S. Sauan – Secretaria / Sra. Jueza: Informo a V.S. Que, según datos que surgen del sistema informático, no existen escritos sueltos pendientes de agregación. Rosario, 13 de Agosto de 2.019. ROSARIO, 13 de Agosto de 2.019. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Fdo.: Dra. Elvira S. Sauan – Secretaria; Dra. Mónica Klebcar - Juez en suplencia. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dr. Arturo Audano, secretario subrogante.

S/C 469815 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial N° 17 de Rosario, provincia de Santa Fe, se notifica al Sr. Lucas Daniel Petroni (D.N.I. Nº 29.960.500), de la siguiente Resolución y decreto: Rosario, 30 de Noviembre de 2.021. Agréguese el edicto acompañado. No habiendo comparecido la parte de andada -Lucas Daniel Petroni- a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notifica y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin representación. Notifíquese por edictos. (C.U.I.J. N° 21-02934469-5). Fdo.: Dra. M. Silvia Beduino (Jueza), Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaría).

$ 33 469822 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 4 de la ciudad de Rosario, Dra. Claudia Alejandra Ragonese, Secretaría de la Dra. Marcela N. Barro, en autos caratulados: LUCCO HUGO HECTOR c/AVELLINO ANTONIO y Otro S/Usucapión, Expte. 21-12620290-0, Año 2018, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: Rosario, 25 de Octubre de 2021... Informándose verbalmente por Secretaría, en este acto, que el demandado Oscar Francisco Avellino no ha comparecido a estar a Derecho, decláreselo rebelde. Notifíquese por edictos, que se publicarán por (2) dos días, y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Una vez notificada la rebeldía, y de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, según surge del Acta N° 48 de fecha 05 de Diciembre de 2017, en cuanto a que los sorteos de los profesionales de Nombramiento de Oficio sean efectuados por la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos dependientes de la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, líbrense a tales fines los despachos pertinentes para la posterior designación de Defensor de Oficio. Jueza - Dra. Claudia A. Ragonese – Dra. Marcela Norma Barro, Secretaria. Rosario, 10 de Diciembre de 2021.

$ 33 469809 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de ia Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la 4 Nominación de Rosario, en los autos caratulados: VERGARA, MARÍA ELSA c/IBORRAS, FRANCISCO JOSE s/Prescripción Adquisitiva” 21-12634943-9 la Sra. Juez ha ordenado publicar edicto a los fines de citar a quienes se crean con derecho y asimismo a Francisco José ¡borras a los fines de que hagan valer sus derechos sobre el inmueble sito en Ituzaingo 4319 inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 267B Folio 01213 N° 106211. Nomenclatura Catastral: Departamento 16 Distrito 03, sub distrito 10 Z 10 Manzana 0216, Parcela 00041, Partida Inmobiliaria 160110-305017-0038-6 con una superficie de terreno: 290 m2, superficie cubierta 156 m2.-. El decreto ordena lo siguiente: “Rosario, 14 de diciembre de 2020. Puestos los autos a despacho, en el día de la fecha, se provee: Por presentada, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, a mérito de la copia del poder especial acompañada, la que deberá certificar. Désele la participación legal que por Derecho le corresponde. Por iniciada DEMANDA DE USUCAPION a la que se le imprime el trámite previsto para el jucio sumario (art. 540 y 408 CPCC SFE). Previo a todo: Ofíciese al Registro General a los fines de que informe el nombre del titular registral del inmueble a usucapir. Acompañe Acta de mensura con citación de linderos y plano de mensura. Fecho: 1) Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines de que informe la existencia de proceso sucesorio abierto a nombre del demandado. 2) Ofíciese al Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a los fines de que informe el último domicilio, supervivencia y demás datos personales con los que cuenten de la demandada. 3) Ofíciese a la Dirección General de Catastro Provincial (API) a fin de que informe los datos catastrales del inmueble a usucapir. 4)Ofíciese a la Municipalidad de Rosario, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a la Fiscalía de Estado y a la Administración de Bienes del Estado (es ONABE), a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre el inmueble. 5) Ofíciese a la Municipalidad de Rosario para que informe los datos de empadronamiento, Nro. de cuenta, ubicación (calle y número) del inmueble. 6) Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. En caso de que el mismo se halle ocupado, intímese a los atendientes subinquilinos y/o terceros ocupantes a que justifiquen su ocupación mediante la presentación en autos de los títulos correspondientes y en el término de 10 días. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Concurra cualquier día y hora hábil a los fines de acompañar la documental referida y el original del escrito de demanda y del poder. Fdo: Juez: Dra. Claudia A. Ragonese Secretaría: Dra. Marcela Norma Barro.

$ 52,50 469905 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 14ta. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo C. M. Quaglia, Secretaria de la Dra. María Karina Arreche, en los autos: ZUAZO, MARIA ROSA c/ASOCIACION CIVIL ESTE ES TU LAZO s/Juicio Ejecutivo (CUIJ N° 21-02864453-9) se ha dispuesto citar y emplazar a la parte demandada Asociación Civil Este Es Tu Lazo (CUIT N° 30-71072999-5) por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía y continuar el juicio sin su representación, Rosario, 17/12/2021.

$ 33 469766 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 2da. Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/REYNA MAURO s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 945114 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/REYNA MAURO s/Ejecutivo 21-00808338-7 - Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 2da. Nom. N° 960 Rosario, 10/08/2021. Y Vistos: Los presentes caratulados: CONFICRED S.A. c/REYNA MAURO s/Ejecutivo” Expte. N° 945/2014, de los que resulta, La actora por medio de apoderado, entabló demanda ejecutiva contra Mauro Reyna tendiente al cobro de la suma de pesos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro con 20/00 ($3.644,2) con más intereses pactados, con costas (fs. 6). La parte ejecutada fue debidamente citada y emplazada a comparecer a estar a derecho por edicto de fs. 47, no haciéndolo, se declaró su rebeldía a fs. 49, la que fue notificada conforme edicto de fs. 52. Fue citada de remate a fs. 54, no opuso excepción legítima al progreso de la acción, por lo que quedaron los presentes en estado de resolver. Y Considerando: (...) Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra Mauro Reyna hasta tanto Conficred S.A. se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de pesos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro con 20/00 ($3.644,2) con los intereses establecidos en los considerandos, más I.V.A. sobre intereses si correspondiera y costas (art. 251 CPCC); 2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Marianela Godoy - Secretaria. Dra. Mónica Klebcar – Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. Vaquero, Prosecretaria.

S/C 469816 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Distrito Civil Y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado el siguiente decreto a fin de notificar a la Sra. María Cavanna de Bocchio del decreto dictados dentro de los autos: VAZQUEZ RAMONA c/CAVANNA DE BOCCHIO MARIA s/Prescripción adquisitiva” Expte. Nº 7/11, C.U.I.J. 21-00803491-2: “Rosario, 11 de Noviembre de 2021. No habiendo comparecido la demandada Camina de Bocchio María a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada (edictos fs. 81) y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde. Ofíciese a Presidencia de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de que se sirva practicar el sorteo de un Defensor de Oficio, firme y consentido que se encuentra el presente decreto. Firmado: Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

$ 33 469772 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


Por disposición de la Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 12ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por Edictos por dos días a la Sra. Silvina Mariel Quinteros, D.N.I. 20.598.786 de la siguiente providencia: N° 1724. Rosario, 06/12/2021. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1) Mandando seguir adelante la ejecución, contra Silvina Mariel Quinteros hasta tanto la actora Caja Seguridad Social Arte de Curar se haga íntegro cobro del capital reclamado de pesos doscientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y siete con 36/100 ($ 268.177,36.-) con más los intereses expuestos en la parte considerativa, desde la mora hasta su efectivo pago. 2) Costas al vencido. (art. 251 C.P.C.C.). 3) Regular honorarios oportunamente. 4) Insértese y hágase saber.” Fdo.: Dra. Agustina Filippini (Secretaria) y Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/QUINTEROS, SILVINA MARIEL s/Apremio” CUIJ: 21-02904813-1. Rosario, 20 de Diciembre de 2021. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 33 469902 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días al Sr. Lucas Gerardo Cenoz, D.N.I. 30.985.642, de la siguiente providencia: N° 2005. Rosario, 24/11/2021. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: Mandando se lleve adelante la ejecución contra bienes de Cenoz, Lucas Gerardo hasta tanto el actor perciba la suma reclamada ($11.271,06.-) con más un interés igual a la tasa activa sumada promedio mensual vencida que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe en operaciones de descuento de documentos a 30 días del Nuevo Banco de Santa Fe desde la fecha de la liquidación y certificado de deuda y hasta su efectivo pago. Costas a la demandada (Art. 251 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta la confección de la respectiva planilla. Insértese y hágase saber.”Fdo.: Dra. Silvina López Pereyra (Secretaria) y Dra. Mariana Paula Martínez (Jueza) - Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/CENOZ, LUCAS GERARDO s/Apremio” CUIJ: 21-13889495-6. Rosario, Diciembre de 2021. Dra. Pereyra, Secretaria.

$ 33 469897 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Adriana Cecilia Queirolo, DNI 11.273.567, la siguiente providencia: “N° 1922. Rosario, 10/12/2021. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1) Ordenando seguir adelante la ejecución contra Adriana Cecilia Queirolo hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada, con más los intereses mencionados en los considerandos. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.). 3) Honorarios oportunamente que fuera aprobada la planilla. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Patricia Beade (Secretaria) y Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR C/QUEIROLO, ADRIANA CECILIA s/Apremio, CUIJ: 21-02904414-4. Rosario, 15 de Diciembre de 2021. Dr. Pierini, Prosecretario.

$ 33 469898 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días al Sr. Elio Raúl Guidi, D.N.I. Nº 10.639.530, la siguiente providencia: Rosario, 04 de Febrero de 2.019. Atento a lo solicitado e informado verbalmente por la Actuaria en este acto que el demandado no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con la cédula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifique por cédula, con la prevención de que tal notificación sólo se considerará exitosa en caso de que sea recepcionada por el mismo demandado, o por persona que manifieste conocerlo y se comprometa a hacerle entrega de la misiva. Fdo.: Dra. Myrian Raquel Huljich (Secretaria) y Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/GUIDI, ELIO RAUL s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02904152-8. Rosario, 20 de Diciembre de 2.021. Dr. Jonatan Pierini, prosecretario.

$ 33 469899 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. López, Alcira Mónica, D.N.I. Nº 16.249.573, de la siguiente providencia: Tomo: 86 Fofo: 438 Resolución N°: 2192. Rosario, 02/10/2018. Y vistos: ... Resuelvo: 1. Tener al compareciente por presentado, constituido domicilio y en el carácter invocado, a mérito del poder acompañado que deberá certificar. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. 2. Tener por iniciada demanda de Apremio (cfm. art. 47, Ley 12818 y art. 507 C.P.C.C. y lo solicitado en el pto. 3), citando y emplazando a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley (art. 72 C.P.C.C.). 3. Ordenar la inhibición de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 405.000 por todo concepto, oficiándose con los recaudos de ley. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez) y Dra. Lorena A. González (Secretaria). Autos: CAJA DE SEGLRIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/LOPEZ, ALCIRA MONICA s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02904208-7. Rosario, Diciembre de 2.021. Dra. Dulce Sofia Rossi, prosecretaria.

$ 33 469900 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Décimo Tercera Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dra. Verónica Gotlieb, en autos: BANCO MACRO S.A. c/DARIO Y GUSTAVO BERGAMASCO S.A. y otros s/Ejecución hipotecaria; CUIJ Nº 21-02935828-9, atento a lo solicitado y dispuesto por el artículo 511 de C.P.C.C. y resultando del informe del Registro General que consta anotado el dominio a nombre de la parte demandada e inscripta también la hipoteca que se ejecuta de: 1) Seis fracciones de terreno campo con sus mejoras que forman parte del lote designado con el número tres (Nº 3) y que según plano de mensura y subdivisión confeccionado por los agrimensores Raúl J. Suita y Oscar F. Romano e inscripto en el Departamento Topográfico Dirección General de esta Provincia el 16 de agosto de 1977 bajo el número ochenta y cuatro mil ciento veintinueve (Nº 84.129) se ubican en el Distrito Tacurú, lugar Campo Los Saladillos, departamento Nueve de Julio de la provincia de Santa Fe y se designan como lotes Tres E, Tres F, Tres G, Tres H, Tres I y Tres J. y 2) Dos fracciones de terreno campo con sus mejoras situadas según título en el Departamento Nueve de Julio de esta provincia de Santa Fe, que forman parte del lote designado con el número tres (N23) en el plano del agrimensor Juan Antonio Fuster, y según nuevo plano de mensura y subdivisión confeccionado por los agrimensores Raúl José Suita y Oscar Fernando Romano se designan como Lotes Tres C Y Tres D, inscribiéndose el dominio en fecha 07/08/2007 bajo el Nº 78069, Fº 808, Tº 147 del Departamento 9 de Julio, que se ejecutan; cítese a las demandadas y a terceros adquirentes si los hubiere, Dario y Gustavo Bergamasco S.A. (CUIT Nº 30-71186759-3), Dario Angel Bergamasco (DNI Nº 13.508.748), Gustavo Luis Bergamasco (DNI Nº 16.797.817), a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, por edictos que se publicarán en el “BOLETIN OFICIAL” y en hall de planta baja de tribunales. Por el término de cinco días, en cinco veces, a fin de que dentro de los cinco días subsiguientes a la última publicación, abonen el crédito que se reclama de USD 1.257.290,79 con ms sus intereses y costas estimadas provisoriamente en la suma de USD 377.187,23 u opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de dictar sentencia en rebeldía y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior. Sin perjuicio de la citación por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb - Jueza, Dr. Lucas Menossi - Secretario. Rosario, 07 de Diciembre del 2.021.

$ 52,50 469935 Dic. 30 Feb. 04

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Stella Maris Rankin, D.N.I. Nº 6.031.709, de la siguiente providencia: Tomo: 141 Folio: 96 Resolución N°: 1.722. Rosario, 06/12/2021. Y vistos:... Y considerando:... Fallo: 1) Mandando seguir adelante la ejecución, contra Stella Maris Rankin hasta tanto la actora Caja Seguridad Social Arte de Curar se haga íntegro cobro del capital reclamado de pesos doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres con 87/100 ($ 269.963,87) con más los intereses expuestos en la parte considerativa, desde la mora hasta su efectivo pago. 2) Costas al vencido. (art. 251 C.P.C.C.). 3) Regular honorarios oportunamente. 4) Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Agustina Filippini (Secretaria) y Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/RANKIN, STELLA MARIS s/Apremio; CUIJ Nº: 21-02904421-7. Rosario, Diciembre de 2.021.

$ 33 469901 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil comercial de Rosario y en autos BAER, HUGO AUGUSTO s/Sucesiones-insc. tardías- sumarias-Volunt.; 21-02951103-6 se hace saber que se dicto lo siguiente: Resuelvo: Rosario, 13 de Diciembre de 2.021. Por presentada, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado. Por promovida autorización para el traslado de restos mortales. Agréguese la documental acompañada. 1) A los fines de acreditar los extremos invocados, acompañe copias de las partidas de nacimiento de las hijas del causante expedidas por el Registro Civil. 2) Informe la presentante si existen otros herederos del causante. 3) Fecho, cítese a éstos, demás deudos y a la Mutual Provincias Unidas, titular del panteón ubicado en el Cementerio La Piedad, a fin de que -de así lo considerarlo- en el plazo de diez (10) días comparezcan y se manifiesten sobre lo peticionado (cfme. art. 667, CPCC), en su caso justificando la oposición, bajo apercibimiento de ordenar sin más la exhumación y el traslado que se pretende si correspondiere. 4) Notifíquese por cédula o personalmente a los herederos y/o terceros de domicilio conocido, como así también a la mutual precitada. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término de tres días. 5) Cumplimentado lo anterior, córrase vista a la Fiscalía Extrapenal y a la Dirección General de Defunciones y Cementerios de la Municipalidad de Rosario. Maria José Casas, Luciano D. Juárez. Firmado. Dra. Sabrina Rocci, en suplencia.

$ 33 469920 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 17 de Rosario y en autos EBERLE DELIA MARIA y otros c/CASTELLI LUIS LORENZO s/Juicios ordinarios; 21-01605739-5 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 15 de Diciembre de 2021. Agréguese el oficio acompañado. Téngase presente lo manifestado. No habiendo comparecido la parte demandada - herederos de Luis Lorenzo Castelli- a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Líbrese oficio a la Excma. Cámara de Apelaciones a los fines del sorteo de un Defensor de oficio (cfrme. art. 78 CPCC). Notifíquese por edictos. Dra. María Amalia Lantermo, Secretaria Juez en suplencia. Firmado Dra. Sabrina Rocci en suplencia.

$ 33 469928 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 18 de Rosario y en autos MERCADO ESPINOZA JOSE YSABEL c/ZILOCHI DELIA NILDA MARIA y otros s/Escrituración; 21-02915346-6 se hace saber que se dicto lo siguiente: N° 1841. Rosario 24/11/2021. Resuelvo: 1) haciendo lugar a la demanda incoada y, en consecuencia condenando a la parte demandada, a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el considerando de la presente, dentro del termino de 15 días de quedar firme el presente y bajo apercibimiento de ser otorgada por la suscripta si resultare material y jurídicamente posible. 2) costas a la parte demandada (art. 251 CPCC). 3) a la regulación de honorarios, oportunamente que fuere practicada planilla. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Beade, Dra. Gueiler. Firmado Dra. Sabrina Rocci en suplencia.

$ 33 469917 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 13 de Rosario y en autos FERNANDEZ, SILVIA ANDREA y otros c/BENINCO S.R.L. s/Escrituración; 21-02858411-0 se hace saber que se dicto lo siguiente: N° 1.462. Rosario, 31/08/2018. Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda y condenar a escriturar a Beninco S.R.L., si ello fuere registralmente posible, en el término

de quince días contados desde que quede firme la presente resolución y bajo apercibimiento de hacerlo por intermedio del Tribunal a su nombre y cargo con escribano designado por la parte actora. 2) Cargar con las costas del presente a la demandada vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto la curial actuante por la parte actora acompañe avalúo inmobiliario del inmueble en cuestión y estime sus emolumentos. Insértese y hágase saber. Dr. Lucas Menossi, Dra. Verónica Gotlieb; Secretario, Jueza. Firmado Dra. Sabrina Rocci en suplencia.

$ 33 469923 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del juzgado en lo civil y comercial 4 de Rosario y en autos GARCIA JUAN CARLOS c/ALLEGRETTI MIGUEL s/Usucapión; 21-01165367-4 se he saber que se dicto lo siguiente: Rosario 30 de Mayo de 2.014: téngase presente por presentado con domicilio ad litem constituido y en el carácter invocado por derecho propio y con el patrocinio letrado. Por promovida la acción que expresa. Imprimase a la misma el trámite de juicio ordinario. Emplácese a los señores Alegretti Miguel, Carcano Héctor Y Cura Miguel titular del inmueble cuya adquisición por prescripción adquisitiva se ha promovido, por edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL vencido el termino de cinco días después de la publicación para que comparezcan a tomar la participación que les corresponda bajo apercibimiento de rebeldía y de seguir el juicio con el defensor de oficio que se le designara sin perjuicio de la notificación por cédula. Todo en relación al inmueble inscripto al Tomo 808 Folio 250 N° 155850 Departamento Rosario. Rosario 10 de Mayo de 2.021, previo cítese y emplácese por edictos a los herederos de Miguel Allegretti y Miguel Cura para que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo los apercibimientos de ley. Asimismo, en razón de lo informado por el juzgado en lo civil y comercial 15, notifíquese por cédula a las herederas de Miguel Allegretti en su domicilio real. A tal fin líbrese despacho electrónico. Firmado Dra. Jaime, Dra. Cicuto. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 469921 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 18 de Rosario y en autos PUNDANK HILDA NOEMI c/CUENCA ANA INES y otros s/Cobro de pesos; 21-04118277-3 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 06 de Junio de 2.019. Téngase presente lo manifestado. Cítese y emplácese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL, en la forma ordinaria, a los herederos de Maria Rosa Faini, bajo apercibimiento de nombrarse curador, atento lo normado por el art. 597 del C.P.C. Sin perjuicio de ello, en caso de conocer los domicilios de los herederos, notifíquese el presente por cédula. Dra. Myrian Raquel Huljich, Dra. Susana Silvina Gueiler; Secretaria, Juez. Firmado Dra. Sabrina Rocci en suplencia.

$ 33 469922 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial de la 3ª Nom. de Rosario, en autos FASCIA, JUAN MANUEL c/ROMERO, MARIO ALBERTO s/Juicio ejectivo; (CUIJ Nº 21-02936960-4) se dictó el siguiente Decreto de fecha 10/12/2021, Rosario, 10 de Diciembre del 2.021. Estando debidamente notificada y no habiendo el demandado comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Fdo Dr. Ezequiel Zabate (Juez) y Dra. Agustina Faure (Prosecretaria). Dra. Gabriela Cossovich, secretaria.

$ 33 469861 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 16 de Rosario y en autos GORI, ALEJANDRO NAZARENO c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/Prescripción adquisitiva; 21-02937572-8 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 8/11/2021. Téngase presente lo manifestado. Atento lo expuesto se provee el escrito inicial de la demanda. Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada por el término de tres días, como así también a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el mismo, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y nombrarse defensor de oficio (conf. Art. 73 del C.P.C.C.). Hágase saber que el edicto deberá incluir sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos y publicarse en el diario BOLETIN OFICIAL. Líbrese oficio al A.P.I. y a la Municipalidad de Rosario a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura del demandado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d) de la ley 14.159 líbrese oficio, asimismo al Gobierno Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado) a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de treinta días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impo5itiva anual Art. 16 inc. 1) de la Ley Impositiva Anual (Modificado por ley 13785(O.75% del Avalúo Fiscal). En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Denúnciese en autos correo electrónico a los fines cursar el correo de cortesía para futuras notificaciones electrónicas. Hágase saber que en lo sucesivo los escritos para la presente causa deberán ser enviados electrónicamente a través de la Autoconsulta online de la página del Poder Judicial. Hágase saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del CPCCSF se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de Autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. (Acta 13 de fecha 05/05/2020 Punto XI CSJSF). Notifíquese por cédula. Dra. Ma. Sol Sedita, Dr. Pedro Antonio Boasso; Secretaria, Juez. Firmado Dra. Sabrina Rocci en suplencia.

$ 100 469932 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar: Rosario, 30 de Agosto de 2.021. Proveyendo escrito cargo N° 12393/21: agréguese. Informando verbalmente la Actuarla en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. En consecuencia se hace saber a Matías Gustavo Sem DNI Nº 29.349.821 que ha sido declarado rebelde y que el juicio va a continuar sin su representación. Firmado: Dr. Marcelo M. Quaglia (Juez) - Dra. Ma. Karina Arreche (Secretaria). Autos caratulados: CAPOZUCCA S.R.L c/ SEM, MATIAS GUSTAVO s/Cobro de pesos; Expte. 664/2019 – CUIJ Nº 21-02920749-3. Dra. Maria Karina Arreche, secretaria subrogante. Rosario, 12 de Noviembre de 2.021.

$ 33 469880 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, Secretaría del Dr. Arturo Audano (Secretario subrogante), en autos caratulados HIDALGO, RODOLFO c/BAR OLAF s/Cobro de pesos; Expte. N° 21-03578808-2, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 15/12/2021. No habiendo sido observada, apruébase en cuanto por derecho corresponda la liquidación practicada en autos a fs. 628 (cargo Nº 13.021/21), por la suma de $ 1.585.454,39. (Expte. N° 21-03578808-2). Fdo. Dr. Arturo Audano (Secretario subrogante). Dr. Fabián Bellizia (juez en suplencia). En consecuencia, se le hace saber a los herederos del demandado Julia Santa Potensa, que quedan legal y debidamente notificado de los decretos que anteceden. Publiquense sin cargo por tratarse de juicio laboral. Rosario, Diciembre de 2.021. Dr. Arturo Audano, secretaria subrogante.

S/C 469864 Dic. 30 Feb. 02

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: GONZALEZ, NANCY MABEL s/Pedido de Quiebra - 21-02943080-9 (320/2021)1Y se ha resuelto: Rosario, 22/12/2021, N° 1791. Y Vistos... Y Considerando… Resuelvo: 1) Declaro en estado de falencia a Nanci Mabel González, DNI nro. 33.296.566, con domicilio en calle España 772 Dpto. 2 de la localidad de Pueblo Esther. 2) Anótese la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intímese a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbese hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hágase saber a la fallida, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Procédase a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9) Ordénase la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (Art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.) - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10) Para sorteo de síndico, desígnase la audiencia del día Miércoles 29 de Diciembre de 2021, correspondiendo a la categoría B. 11) Trábese embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1) depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2) abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. (un año). 12) Notifíquese a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I., Municipalidad de Rosario y Comuna de Pueblo Esther. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n° 745/99 del A.F.I.P. 1 13) Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14) Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15) Líbrense los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., oficiando a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral, de Responsabilidad Extracontractual, a efectos de hacerles saber de la declaración de quiebra, y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese, agréguese copia y hágase saber.

S/C 469872 Dic. 30 Feb. 4

__________________________________________


Por disposición del Juez de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, se ha ordenado citar y emplazar por edictos a los herederos de la parte demandada Sr. Víctor Cayeguy, DNI 5.950.452, todo con el objeto de que hagan valer los eventuales derechos que consideren les correspondan en la causa judicial de referencia. Sentado lo expuesto, y en tal sentido deberá cumplirse la citación edictal de acuerdo a los 47 y 73 del CPCyC, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 597 CPCC y lograr así una adecuada representación de la comunidad hereditaria. Autos: LEQUIO, JOSE ESTEBAN DOMINGO c/CAYEGUY, VICTOR y Otros s/Desalojo; (CUIJ N° 21-22898462-8). Villa Gobernador Gálvez. Dra. Laura F. Acosta, Secretaria. Dra. Laura F. Acosta, Secretaria.

$ 33 469925 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


FIRMAT

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Se hace saber a Sclauzero Ida y/o Sclauzero Lino y/o Sclauzero Pto y/o Sclauzero Romilda y/o Sclauzero Santos y/o Sclauzero Dominga y/o Sclauzero Luis y/o Sclauzero Delfina Josefa y/o Sclauzero Jose y/o Sclauzero Osvaldo y/o Sclauzero Mario y/o Sclauzero Emma y/o Arabia Teresa y/o sus herederos y/o sucesores y/o quienes se consideren con derecho dentro de los autos: “SCLAUZERO OSCAR c/Sclauzero Ida y Otros s/Usucapión (Expte. CUIJ 21-26419073-5), en tramite por ante e! Juzgado de Distrito Nro. 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, lo siguiente: Firmat, 17 de Noviembre de 202 1 Téngase presente lo informado. Atento las constancias de autos y no habiendo comparecido los demandados Sres. Sclauzero Ida, Sclauzero Lino, Sclauzero Pio, Sclauzaro Romilda, Sclauzero Santos, Sclauzero Dominga, Sclauzero Luis, Sclauzero Delfina Josefa, Sclauzero José, Sclauzero Osvaldo, Sclauzero Mario, Sclauzero Emma y Arabia Teresa, decláreselos rebeldes y siga el juicio sin su representación. Señálese fecha de audiencia para sorteo de defensor ad hoc para el día 09/02/2022- a las 12:00 hs (conforme protocolo covid-19) por ante éste Juzgado. Notifíquese. Firmat, 15 de Diciembre de 2021. Dr. Loto, Secretario Subrogante.

$ 170 469804 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


Por disposición del Juez del Registro Público de Comercio Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, en los autos: ISERN REALI ELEONORA MARIA s/Anotación de administrador judicial OF. 1288 -10-8-2021 - JUZG. C.C. Y LAB. DIST. 16 Firmat, 21-05793095-8, según decreto de fecha 16 de diciembre de 2021, se ordenó la siguiente publicación de edictos: inscribir la designación de Administrador Judicial Provisorio, recaída en la persona de Eleonora María Isern Reali, DNI. 28.956.413, argentina, mayor de edad, casada, domiciliada en calle Maipú 2154 Firmat, en relación a la sociedad “ISERN E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA” CUIT Nº 30-70791785-3.

$ 33 469934 Dic. 30

__________________________________________


CAÑADA DE GOMEZ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro: 6 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Cañada de Gómez - Dra. María Laura Aguaya (Jueza), Secretaría del Dr. Mariano Jesús Navarro; se cita a los herederos y/o sucesores del Sr. Néstor Hugo Scortichini, DNI: 6. para que en el término de 5 días contados a partir de la última publicación comparezcan estar a recho bajo apercibimiento de seguirse el trámite como corresponda, dentro de auto caratulados: MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ c/SCORTICHINI NESTOR HUGO s/Apremios Fiscales, CUIJ: 21-26025711-8. Cañada de Gómez Noviembre de 2021. Dr. Mariano Jesús Navarro (Secretario). En consecuencia quedan Uds. debidamente notificados de lo precedente. Mariano Jesús Navarro, Secretario. Cañada de Gómez, 25 de Noviembre de 2021.

$ 33 469775 Dic. 30 Feb. 4

__________________________________________


Por disposición del Juzgado Civil Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante, se hace saber que en los caratulados: GIAVENO MIGUEL ANGEL JESUS c/CIANI ROGELIO SANTIAGO s/Prescripción Adquisitiva” - Expte. 722/15, se ha dictado la siguiente providencia: Cañada de Gómez, 20 de Noviembre de 2020. Por denunciado fallecimiento del demandado Rogelio Ciani. Cítese y emplácese a los herederos del causante por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley (Art. 597 del C.P.C.C.). Firmado: Dra. Julieta Gentile (Jueza). Secretaría Dr. Guillermo Coronel. Cañada de Gómez, 22 de Diciembre de 2021.

$ 53 469799 Dic. 30 Feb. 2

__________________________________________


RUFINO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe, Dr. Luis Alberto Cignoli, cita y emplaza a los herederos de Sara Urquiza y Quiroga a comparecer a estar a derecho, conforme los términos del art.597 CPCC, dentro de los autos: PEROSIO LAURA BEATRIZ c/SARA URQUIZA y QUIROGA s/Usucapión, CUIJ 21-26364079-6, a hacer valer sus derechos dentro del término de Ley. Rufino, 20 de Diciembre de 2021. Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario. Santa Fe, 20 de Diciembre de 2021. Dr. Espinoza, Secretario.

$ 320 469797 Dic. 30 Feb. 4

__________________________________________