MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
RESOLUCION N° 0206
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
22 DIC 2021
VISTO:
El Expediente N° 02001-0058643-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se propicia una modificación de la Resolución N° 04012021 de esta Agencia y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución, entre otros aspectos, se estableció el costo diario promedio de administración, conservación y custodia, aplicable tanto para los supuestos de venta o subasta pública como de restitución de los bienes detallados en su anexo único, como asimismo el porcentaje adicional deducible en concepto de gastos de organización de subasta
Que ahora bien, por un lado, deviene justificable ampliar la nómina obrante en el anexo único del referido decisorio, a efectos de incluir los bienes inmuebles, los vehículos considerados “de lujo” o de alta gama” y “de colección”, bienes semovientes y productos que -directa o indirectamente- provengan de actividades agrícolas, agropecuarias o agroindustriales;
Que específicamente, en relación a los bienes inmuebles, resulta adecuado establecer como parámetro para mensurar su costo de administración, conservación y custodia y un porcentaje del precio de venta obtenido en la subasta pública de los mismos;
Que en lo atinente a los vehículos denominados “de lujo” o “de alta gama”, se deben considerar comprendidos dentro de esta categoría a aquellos que sean de fabricación extranjera, salvo cuando provengan de países integrantes del MER.CO.SUR.;
Que respecto a los vehículos denominados “de colección”, habrá de tenerse en cuenta a efectos de caracterizarlos como tal, aspectos como su antigüedad, sus características especiales, sus antecedentes históricos, sus particularidades constructivas, etc., que le confieran un valor patrimonial, cultural o histórico de especial relevancia, lo que definirá el Titular de la Agencia en cada supuesto en que ingresen al Ente, automotores de esta especie;
Que por otro lado, resulta necesario incrementar el porcentaje establecido en el art. 3° de la Resolución Nº 040/2021 de esta Agencia, a fin que resulte comprensivo de todos los gastos operativos, organizativos, logísticos, etc., que irroga la realización de una subasta pública de bienes, distinguiéndose -también- de los que se consideran extraordinarios o accesorios a dicho evento, por servicios específicos que la efectiva realización del bien conlleve (como remolque o acarreo de vehículos, adicional policial, aseo, entre otros), los cuales corresponde liquidarse por separado;
Que por último, teniendo en cuenta que no en todos los casos de asignación de bienes en calidad de depósito resulta viable la eximición del cobro del costo diario promedio de administración, conservación y custodia, ello debe quedar a exclusivo criterio del Titular, de la Agencia en cada supuesto particular;
Que en razón de lo expuesto, se propicia efectuar una modificación de la Resolución N° 040/2021 de esta Agencia;
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE REGISTRO,ADMINISTRACIÓN Y
DESTINO DE BIENES Y DERECHOS
PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificase el ANEXO UNICO de la Resolución N° 040/2021 de fecha 29/04/2021 de esta Agencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ANEXO UNICO
1) Ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, triciclos motorizados hasta 300 cc y monopatines eléctricos: 160MT.
2) Motocicletas, cuatriciclos y triciclos motorizados mayor a 300 cc: 268 MT.
3) Vehículos de porte hasta 3.500 kg.: 321 MT.
4) Vehículos de porte mayor a 3.500 kg.: 482 MT.
5,1 Vehículos “de lujo”, “de alta gama” y “de colección”: 642 MT.
6) Embarcaciones de hasta 7 metros de eslora: 321 MT.
7) Embarcaciones mayores a 7 metros de eslora: 482 MT.
8) Embarcaciones con amarre en espejo de agua a cielo abierto: el valor del continuo de amarro más Un diez por ciento (20%) de gastos administrativos.
9)Aervnave: el valor del contrato de guarda y depósito en Aer6drimo más un diez por ciento (20%) de gastos administrativos.
10) Bienes Inmuebles: 3% del precio de venta obtenido en la subasto pública.
11) Bienes semovientes, granos, cereales, oleaginosas, combustibles vegetales y/o todo otro producto que -directa o indirectamente- provengan de la actividad agrícola o agropecuaria: 482 MT.
ARTICULO 2°: Considéranse “de lujo” o “de alta gama” -a los fines de la presente Resolución- los vehículos de fabricación extranjera, salvo cuando provengan de países del MER.CO.SUR.
ARTÍCULO 3º: Establécese que respecto a los vehículos denominados “de colección”, habrá de tenerse en cuenta a efectos de caracterizarlos como tal, aspectos como su antigüedad, sus características especiales, sus antecedentes históricos, sus particularidades constructivas, etc., que le confieran un valor patrimonial, cultural o histórico de especial relevancia, lo que definirá el Titular de la Agencia en cada supuesto en que ingresen al Ente, automotores de esta especie.
ARTÍCULO 4°:.Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 040/2021 de fecha 29/04/2021 de esta Agencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3°: Establécese para los supuestos de venta o subastas públicas un porcentaje adicional en concepto de gastos vinculados a la logística, gastos administrativos y demás gastos que erogue la Agencia vinculados a la organización de la misma, equivalente al veinte por ciento (20%) del total del precio de venta o valor de realización del bien subastado, con más los gastos extras o accesorios que la efectiva realización del bien conlleven.”
ARTÍCULO 5º: Modificase el inciso c) del Artículo 6º de la Resolución N° 040/2021 de fecha 29/04/2021 de esta Agencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Cuando a exclusivo criterio del Titular de la Agencia resulte justificable la eximición de pago, por encontrase el bien cuya restitución se ordene, asignado en calidad de depósito conforme el art. 6º -inciso h- de la Ley Nº 13.579, a alguna dependencia u organismo del Estado Provincial o donde fuera definido por la Autoridad, lo que se ponderará en cada caso en particular”.
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, archívese.
S/C 35255 Dic. 30 En. 04
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0261 - TCP
SANTA FE, 29 de diciembre de 2021
VISTO:
El expediente n.º 00901-0103791-9 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Presidencia, que tramita la modificación a la reglamentación de la normativa correspondiente a la imposición de multas prevista en la Ley Nº 12510 de Administración Eficiencia y Control del Estado, modificada por Ley Nº 13985; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 203º, inciso t), de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, habilita al Tribunal de Cuentas de la Provincia en forma genérica a “Imponer multas en los casos de no acatamiento o desobediencia a sus requerimientos o decisiones, las que serán graduadas entre el 10 % y 200% del sueldo del agente administrativo de mayor jerarquía del organismo al que corresponde el sancionado, sin perjuicio de solicitar en dichos casos, la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la autoridad competente”, encontrándose asimismo contemplada tal potestad, de modo específico, en los artículos 205º, in fine y 236º del citado cuerpo legal;
Que tanto el criterio de graduación previsto, como la posibilidad de solicitar medidas disciplinarias, sólo podrían tener lugar frente a la existencia de una relación de empleo público; a la par de que permiten inferir que el legislador, cuya imprevisión no se presume (CSJN: Fallos 299:167, entre otros), ha pretendido incluir exclusivamente a los responsables de la Administración como sujetos pasibles de ser sancionados;
Que en materia de potestad sancionatoria la competencia del órgano debe ser interpretada con máximo rigor, sin que quepa admitir la atribución de facultades implícitas, en tanto para ello se requiere de una previsión expresa en el marco legislativo;
Que tal como lo ha entendido la Corte Federal, al reglamentarse una ley no puede desvirtuarse lo dispuesto por ella, ni suplir sus lagunas, cuando a esos fines es necesario extender sus alcances a sujetos no incluidos (CSJN: Fallos 131:1046, entre otros);
Que la multa es una sanción pecuniaria por la cual se persigue, en el marco legal vigente, el cumplimiento efectivo de las obligaciones a cargo de los sujetos que tienen el deber de colaborar con el buen orden administrativo y la regularidad de la administración financiera;
Que del espíritu de la norma y de la naturaleza de la multa, se desprende la voluntad del legislador de prever dicha sanción para corregir desvíos en la gestión o irregularidades en los procedimientos sometidos a control del Tribunal de Cuentas, sancionando a los funcionarios y agentes del Estado Provincial por incurrir en las conductas contempladas en la ley;
Que la potestad reglamentaria del Órgano de Control resulta la vía idónea para la efectiva implementación de lo estipulado en el artículo 203º, inc. t), de la Ley Nº 12150, modificada por Ley Nº 13985, debiendo precisarse con su ejercicio los pormenores indispensables para darle operatividad;
Que a los fines de definir criterios en la implementación práctica de la norma, se entiende conveniente estipular la base de cálculo de la sanción, determinando escalas de multas mínimas para los casos de la no comunicación de los decisorios y de los antecedentes cuando fueran requeridos en el control de legalidad; la comprobación de la existencia de procedimientos irregulares que no han producido daño alguno para la hacienda pública en el marco del juicio de responsabilidad (artículos 205º y 236º de la Ley Nº 12510, respectivamente); el incumplimiento en la presentación de rendiciones de cuentas de los responsables de la Administración, o la falta de presentación de balances de movimientos de fondos y valores y/o similares de acuerdo a los cronogramas y plazos aprobados por la reglamentación vigente; como asimismo pautas a considerar en la graduación de las multas, para los supuestos de no acatamiento o desobediencia a cualquier otro requerimiento o decisión del Tribunal no enmarcado en los casos precedentemente enunciados, pero sí en lo previsto por el artículo 203º, inciso t) de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985;
Que asimismo, corresponde reglamentar otros aspectos que permitan darle plena operatividad a la norma, y que refieren al procedimiento de aplicación de las multas, a los órganos intervinientes y al régimen de impugnación;
Que analizado integralmente el proyecto de acto reglamentario por el estamento técnico legal del Organismo, este concluye que el mismo guarda encuadre en las pautas emergentes del artículo 81 de la Constitución Provincial y en las atribuciones conferidas en el Título VI de la Ley Nº 12510, pudiendo ser suscripto dicho proyecto por los Señores Vocales;
Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 200º, inciso f), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 29-12-21, registrada en Acta Nº 1768;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Derogar las Resoluciones Nº 0024/06, 0158/19 y 0176/20 TCP y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2°: Reglamentar los artículos 203º, inciso t), 205º y 236º de la Ley Nº 12510 de Administración Eficiencia y Control del Estado, modificada por Ley Nº 13985, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la presente Resolución.
Articulo 3º: El artículo 203º, inciso t) de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985, quedará reglamentado de la siguiente manera:
A. En caso de no comunicación de los decisorios y/o de los antecedentes cuando fueren requeridos, en el marco de las obligaciones legales y reglamentarias vigentes, podrá aplicarse una multa mínima del 20% (veinte por ciento) sobre la base establecida en el articulo 11º de la presente Resolución.
B. En el supuesto de comprobarse en el marco de juicios de responsabilidad que no se ha producido daño alguno para la hacienda pública, pero sí la existencia de procedimientos irregulares, podrá aplicarse una multa mínima del 20% (veinte por ciento) sobre la base establecida en el artículo 11º de la presente Resolución.
C. En caso de incumplimiento en la presentación de rendiciones de cuentas o la falta de presentación de balances de movimientos de fondos y valores y/o similares, de los responsables de la administración, de acuerdo a los cronogramas y plazos aprobados por la reglamentación vigente, podrá aplicarse una multa mínima del 30% (treinta por ciento) sobre la base establecida en el artículo 11º de la presente Resolución.
D. En los supuestos de no acatamiento o desobediencia de cualquier otro requerimiento o decisión del Tribunal de Cuentas, no enmarcado en los ítems anteriores, pero sí en lo previsto por el artículo 203º, inciso t) de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, la fijación de la multa será efectuada entre el máximo y el mínimo establecido en el citado artículo, en razón de la entidad de la transgresión y sus consecuencias, y sobre la base establecida en el artículo 11º de la presente Resolución.
Artículo 4º: La aplicación de la multa será impulsada por el Contador Fiscal Delegado y/o las Fiscalías Generales en los supuestos previstos en los ítems A, C y D del artículo 3º de la presente Resolución, y por la Fiscalía Jurídica en el caso del ítem B de la misma.
Articulo 5º: A los fines del procedimiento de aplicación de multas en los supuestos encuadrados en los ítems A, C y D del artículo 3º de la presente Resolución, el Contador Fiscal Delegado y/o la Fiscalía General correspondiente, en forma previa a solicitar la aplicación de las mismas, deberá comunicar de manera fehaciente al responsable que su conducta encuadra en las previsiones del ítem A, C o D del artículo 3º de la presente Resolución, intimándolo a que cumplimente la conducta omitida, otorgándole un plazo perentorio de 5 (cinco) días para que efectúe su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 6º: Vencido el plazo acordado en el artículo 5º, con los antecedentes del caso e informe en el que se analice el descargo, se elevarán las actuaciones al superior jerárquico, aconsejando la aplicación de la sanción de multa y su graduación, a cuyos fines deberá merituar asimismo la reiteración de conductas irregulares por parte del responsable en cuestión.
En el supuesto de provenir del Contador Fiscal Delegado, se remitirán los actuados a Fiscalía General, quien deberá emitir opinión fundada y elevar el expediente a la Vocalía Jurisdiccional que corresponda.
En el caso de gestiones iniciadas por la Fiscalía General, se elevará el expediente directamente a la Vocalía Jurisdiccional competente.
La Vocalía Jurisdiccional de acuerdo a los antecedentes recabados propondrá a la Sala correspondiente la aplicación o no de la multa y, en su caso, su porcentaje, tomando en cuenta la conducta del responsable y las circunstancias agravantes o atenuantes que surjan de los elementos probatorios. Asimismo podrá sugerir que se solicite a la autoridad competente el inicio de investigaciones administrativas tendientes a determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria por las conductas en cuestión.
Articulo 7º: El artículo 236º de la Ley Nº 12510, quedará reglamentado de la siguiente manera:
Comprobado en cualquiera de las etapas del juicio de responsabilidad que no se ha producido daño a la hacienda pública, pero sí la existencia de procedimientos irregulares, se podrá dar inicio al procedimiento de aplicación de multas; debiendo la Fiscalía Jurídica elevar las actuaciones a la Vocalía Jurisdiccional, aconsejando la aplicación de la sanción y su graduación, a cuyos fines deberá merituar la entidad de la falta y la reiteración de conductas pasibles de ser sancionadas.
La Vocalía Jurisdiccional competente dispondrá la comunicación fehaciente al responsable, a través de la Secretaría de Sala respectiva, de que su conducta encuadra en las previsiones del ítem B del artículo 3º de la presente Resolución, otorgándole un plazo perentorio de 5 (cinco) días para que efectúe su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.
Vencido el plazo dispuesto, si hubiere respuestas, se remitirán las actuaciones a Fiscalía Jurídica, a los fines del análisis del descargo, debiendo expedirse en dicho caso, acerca de la correspondencia de la aplicación de la multa.
En caso de estimarlo procedente, la Vocalía Jurisdiccional propondrá a la Sala correspondiente la aplicación de la multa y su porcentaje, tomando en cuenta la conducta del responsable y las circunstancias agravantes o atenuantes que surjan de los elementos probatorios recabados. Asimismo, podrá sugerir que se solicite a la autoridad competente el inicio de investigaciones administrativas tendientes a determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria.
Articulo 8º: La aplicación de multas será dispuesta por Resolución fundada de la Sala respectiva, y deberá notificarse al sancionado.
Articulo 9º: Contra las resoluciones que impongan las sanciones que se establecen por la presente, será de aplicación el artículo 238º de la Ley Nº 12510 y su reglamentación (Resolución Nº 006/06 TCP, modificada por Resolución R Nº 0013/16 TCP).
En todos los casos de presentación de recursos contra dichos decisorios , se dará intervención a la Fiscalía Jurídica de este Órgano de Control, a los fines del análisis de la admisibilidad y procedencia de la vía impugnativa incoada.
Artículo 10º: La Resolución que imponga multa a un agente de la Administración, cuando se halle firme y ejecutoriada, será comunicada a la autoridad máxima de la Jurisdicción, para su incorporación al legajo personal del agente, y al titular del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción donde revista el agente sancionado, quien será el encargado de promover la gestión para su efectiva aplicación.
Si el sancionado fuera el propio titular del Servicio Administrativo Financiero, deberá promoverse en todos los casos la gestión ante la autoridad inmediata superior.
Artículo 11º: El titular del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción donde revista el agente sancionado o, cuando el sujeto pasible de la multa fuere éste, su superior inmediato, determinará el importe de la multa impuesta aplicando el porcentaje resuelto por este Tribunal de Cuentas al sueldo nominal del empleado administrativo que detente la máxima categoría para el cargo de Director General de Administración, Gerente de Administración o de funciones similares, contemplando todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, sin antigüedad, sin asignaciones familiares y sin la compensación a fondos de vivienda u otros, correspondiente al mes en que quedó firme la resolución sancionatoria y para su efectivización en el mes inmediato siguiente, debiendo informar dicha detracción al Contador Fiscal Delegado en la Jurisdicción y a la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia.
Articulo 12º: En caso que la jurisdicción incumpla con el procedimiento estipulado en el artículo anterior, la Secretaría de Sala remitirá las actuaciones a Fiscalía de Estado para su ejecución judicial.
Articulo 13º: En virtud de la autonomía funcional prevista en el artículo 192° de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, y la facultad reglamentaria otorgada por el artículo 200°, inciso f), de tales normas, déjase sin efecto el artículo 5° de la Resolución Nº 111/21 TCP.
Artículo 14º: La presente Reglamentación comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 15º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades Intranet TCP y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en dicho sitio web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que correspondan, y luego, archívese.
Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 35256 Dic. 30 En. 4
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RESOLUCIÓN N° 0263 - TCP
SANTA FE, 29 de diciembre de 2021
VISTO:
La Resolución Nº 0258/21 TCP relacionada con la constitución de las Salas y las competencias jurisdiccionales de las Vocalías, como así también la Resolución Nº 0237/21 TCP que dispone la designación del Vocal a cargo de la Presidencia para el año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 201º de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas de la Provincia, funciona ordinariamente dividido en Salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales...” ;
Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que por la citada Resolución Nº 0237/21 TCP se designa al Vocal a cargo de la Presidencia durante el período comprendido entre el 1º-1-2022 y el 31-12-2022 ;
Que a la fecha continúa vacante la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I;
Que se ha incorporado a la asignación de competencias jurisdiccionales la Unidad Ejecutora Especial Autopista Provincial AP-01 "Brigadier General Estanislao López" dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), en virtud de la responsabilidad atribuida mediante el Decreto Nº 0295/20 respecto del citado corredor vial;
Que asimismo, se ha considerado la nueva organización del Ministerio de Seguridad conforme las disposiciones del Decreto Nº 2800/21 para la distribución de competencias en las Vocalías;
Que resulta necesario la constitución de las Salas y la asignación de las competencias de las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero conforme la nueva integración del Cuerpo;
Que la presente distribución de competencias, tiende a lograr el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;
Que corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509 y 13920, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún se encuentran con trámites pendientes, a la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente se encontraban asignadas;
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado -modificado por la Ley 13985-; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 29-12-2021 y registrada en Acta Nº 1768;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0258/21 TCP y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:
SALA I:
PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante
SALA II:
PRESIDENTE: CPN Sergio Orlando Beccari
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno
Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Oscar Marcos Biagioni
- Ministerio de Desarrollo Social
- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad
- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela
- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario
- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527
- Poder Judicial
- Ministerio Público de la Acusación
- Servicio Público Provincial de Defensa Penal
- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático
- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”
- Secretaría de Estado de Igualdad y Género - Residual
Vocalía Jurisdiccional “B”: Vacante
- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)
Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15
- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Ente Zona Franca Santafesina
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525
Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"
Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"-Residual
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
- Aeropuerto Internacional de Rosario
-Aeropuerto Metropolitano Santa Fe
SALA II
Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar
- Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
- Ministerio de Economía
Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión
Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)
Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)
- Tesorería General de la Provincia
- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)
- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe
- Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario
- Administración Provincial de Impuestos (API) – Cuenta Recaudadora
- Servicio de Catastro e Información Territorial
- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)
- Ministerio de Educación
Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14
Ley Federal de Educación Nº 26026
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591
- Ministerio de Cultura
Fondo de Asistencia Cultural
- Ministerio de Salud
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP)
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)
- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado
- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11
- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394
- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Hospital de Vera
- Hospital de Helvecia
- Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal
- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - Residual
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Residual
Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Poder Ejecutivo - Gobernación
- Tribunal de Cuentas
- Ministerio de Gestión Pública
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Seguridad
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12
Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133
Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297-
Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110
- Defensoría del Pueblo
- Fiscalía de Estado
- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)
- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”
- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”
- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”
- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe
- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”
- Hospital “Dr José María Cullen”
- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”
- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo
- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario
- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria
- Hospital Geriátrico de Rosario
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario
- Hospital Provincial de Rosario
- Hospital “San Carlos” de Casilda
- Hospital “San José” de Cañada de Gómez
- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario
- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto
- Hospital de Ceres
- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”
Artículo 4º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control Externo, las Jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala I quedarán asignadas de la siguiente manera:
CPN Oscar Marcos Biagioni
- Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS) Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525
Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"
Fideicomiso de Administración de la Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López"-Residual
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
CPN Sergio Orlando Beccari
- Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Ente Zona Franca Santafesina
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Aeropuerto Metropolitano Santa Fe
Artículo 5º: Las Salas se integrarán de conformidad con lo establecido en el “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, artículo 2º del Anexo (modificado parcialmente por la Resolución Nº 0103/20 TCP), atento a la vacancia de la Vocalía Jurisdiccional según el artículo 2° de la presente.
Artículo 6º: Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes N.º 12817, 13509 y 13920, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional que se encontraban durante su existencia.
Artículo 7º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.
Artículo 8º: La presente comenzará a regir a partir del 1º-1-2022.
Artículo 9º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Gobernador de la Provincia; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese
Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
S/C 35258 Dic. 30 En. 4
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