picture_as_pdf 2021-12-29

REGISTRADA BAJO EL Nº 14064


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1 - Autorízase al Poder Ejecutivo a permutar un inmueble de su propiedad por otro de propiedad de la Comuna de San Carlos Sud, ambos de la localidad de San Carlos Sud, departamento Las Colonias, y a suscribir la correspondiente escritura pública traslativa de dominio a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, según se describe a continuación: A) El Estado Provincial entrega a la Comuna de San Carlos Sud un inmueble de su propiedad, identificado en el plano de mensura N° 212819/2018 como lote N° 1, polígono ABCDA, partida de impuesto inmobiliario N° 09-37-00096271/0000-2 e inscripto su dominio al Tomo 42, Folio 64, N° 1676, Departamento Las Colonias; y B) la Comuna de San Carlos Sud entrega al Estado Provincial un inmueble de su propiedad identificado en el plano de mensura N° 10463/1951 como lote N° 11 partida de impuesto N° 09-37-00 096186/0001-0 e inscripto su dominio al Tomo 3851, Folio 1590, N° 102907, Departamento Las Colonias.

ARTÍCULO 2 - El inmueble que recibe el Estado Provincial será destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes N° 337 de San Carlos Sud.

ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

PRESIDENTA

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 DIC. 2021;


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

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