picture_as_pdf 2021-12-29

DECRETO N° 3254


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

29 DIC 2021


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto a la COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21 se prorroga la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos establecidos en dicho acto;

Que por el mismo se introducen además modificaciones al texto vigente del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 en sus Artículos 2°, 3°, 5°, 7º, 10, 16 y 20, incorporándose además los Artículos 7º Bis, 7º Ter y 16 Bis;

Que en el caso de las modificaciones dispuestas al Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 cuyo texto se sustituye y refiere a quienes deben guardar aislamiento obligatorio, en esencia afectan la situación de quienes arriben al país desde el exterior (inciso d) del Artículo citado), en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las establecidas en el propio Decreto, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan;

Que mediante el texto incorporado como Artículo 7º Bis al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su similar Nº 867/21 establece las reglas de conducta a observar por la población con carácter de medidas preventivas generales, mientras que por el Artículo 7º Ter incorporado por ésta norma al texto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mencionado en primer término, se definen las actividades que se consideran como de mayor riesgo epidemiológico; precisándose adicionalmente que la autoridad sanitaria nacional podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización, y modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias;

Que la misma norma que se viene comentando dispone que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que las actividades definidas como de mayor riesgo epidemiológico en el Artículo 7º Ter del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20, según la incorporación dispuesta por el Artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 867/21, son aquellas para las cuales la Decisión Administrativa Nº 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación exige para toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad, la acreditación del esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencia;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la mencionada Decisión Administrativa mediante Decreto Nº 2915/21 de éste Poder Ejecutivo, en cuyo Artículo 2º se listaron dichas actividades, incorporándose en su Artículo 3º otras en la que la acreditación del esquema de vacunación completo resulta exigible, conforme facultan a las autoridades provinciales, las normas nacionales de aplicación;

Que el Artículo 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 867/21 dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha, precisando que todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en el decreto o en su normativa complementaria se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia; mientras que su Artículo 16 precisa que la norma entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 por el Decreto N° 0213/20 de este Poder Ejecutivo, y a la prórroga de sus previsiones hasta el 31 de diciembre del corriente año dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 167/21, mediante Decreto Nº 0173/21 también de éste Poder Ejecutivo;

Que en las modificaciones dispuestas al texto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 por su similar 867/21 se precisan algunos conceptos referidos a las facultades de la autoridad sanitaria, la información a la población, el aislamiento obligatorio de las personas afectadas, la definición de los insumos críticos en la emergencia y demás acciones preventivas para evitar la propagación;

Que si bien la mayor parte de las medidas contenidas en el citado acto, como las de orden migratorio o inherentes al control de fronteras, corresponden a la órbita de competencia exclusiva del Estado Nacional, ello no obsta a que requieran para su ejecución de la cooperación de las jurisdicciones provinciales, o deban ser complementadas con otras adoptadas por éstas en el marco de nuestro régimen federal de gobierno;

Que en tal sentido el propio Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 867/21 dispone en el texto que incorpora como Artículo 7º Ter del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que en idéntico sentido, en el texto ordenado como Artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20, su similar Nº 867/21 precisa que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mismo como agentes naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias;

Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1º y 4° inciso I) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 1° se prorroga la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos establecidos en dicho acto.

ARTÍCULO 2º: Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1º de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Dra. Sonia Felisa Martorano

35253