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DECRETO Nº 3163


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

23 DIC 2021


VISTO:

El expediente N° 01901-0004243.4 del Sistema de información de Expedientes, a través del cual se instan adecuaciones a (a metodología de Redeterminación de Precios establecida en el Decreto. N° 3599/02; y,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 3599/2002 aprobó la “Metodología de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obras Públicas” en el marco de lo establecido en la Ley N° 12046/2002 y de la Ley N° 5188/60 de Obras Públicas;

Que el Numeral 2 - “Condiciones Generales”, de la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras, aprobada por el artículo 1º del citado Decreto, establece que la Redeterminación de Precios se aplica cada 90 (noventa) días a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la oferta económica o a partir del día primero del mes siguiente al de la última redeterminación; o mensualmente cuando la variación acumulada del monto total ejecutado se haya incrementado o disminuido en proporción igual o superior al 5% con relación a los precios del contrato o de la última redeterminación tomados sobre el total del monto ejecutado;

Que asimismo, el Numeral 4 - “Condiciones Generales” de la citada Metodología, establece en relación con el denominado “Anticipo Financiero” que “La autoridad competente determinará en cada caso particular las condiciones en las cuales puede otorgar dicho anticipo, dependiendo tal decisión de las disponibilidades presupuestarias y de la priorización de obras que se establezca. Y agrega que “Los anticipos financieros otorgados a los contratistas mantienen fijo e inamovible el precio de los ítems o del contrato, según corresponda, en la proporción de dicho anticipo”;

Que la Ley de Obras Públicas establece con relación al Anticipo Financiero, en su Artículo N° 73 que el mismo se amortizará en los certificados de obra a emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo.

Que la Cámara Argentina de la Construcción en numerosas oportunidades ha solicitado al Estado Provincial la revisión de la Metodología de Redeterminación de Precios, particularmente en lo relativo al mes tomado como base para la redeterminación en cuestión, como así también en lo referido a la redeterminación del monto del contrato para la determinación del anticipo financiero, al momento de su pago;

Que el proceso de elaboración de las propuestas económicas por parte de las empresas contratistas, para la presentación a una licitación pública les implica contar con los precios de mercado de cada uno de los componentes de los items de las obras licitadas, al momento de la presentación de su oferta, y por lo cual necesariamente el cálculo de la oferta económica la realizan con los últimos precios ciertos conocidos, que en general corresponden al mes anterior al de presentación, en atención a los plazos que ocupa la elaboración, y por lo cual el monto de la oferta económica a la fecha de presentación de las ofertas contiene entre otras, una estimación de los precios de sus componente a dicha fecha;

Que por otra parte, la aplicación de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto N° 3599/2002, implica realizar la primer redeterminación a los 90 (noventa) días a computarse desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la oferta económica, y por lo cual la variación de precios se efectúa comparando los “valores o índices base” correspondientes al mes de presentación de las ofertas con los “valores o índices del último mes de ese periodo”;

Que el principio de igualdad en la licitación pública impone a la Administración el deber de observar una conducta imparcial frente a todos los oferentes. Asimismo, el pliego que contiene el llamado no puede crear favoritismos hacía unos en perjuicio de otros, y sus cláusulas deben ser respetadas por todos. Fundamentos estos, que hacen razonable establecer que en todos los pliegos de las licitaciones llevadas adelante en el marco de Ley 51881 la oferta económica que presente el contratista, lo será a valores del mes anterior al de la apertura de la licitación;

Que en consecuencia, y para la aplicación de la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública aprobada por el Decreto N° 3599/2002 y su modificatorio N° 3873/2002, donde se refiera como base de cálculo “al mes de presentación de la oferta económica” o “medida desde la oferta económica”, deberá entenderse como base de cálculo al “mes anterior a la fecha de presentación de la oferta económica”;

Que en relación al Anticipo Financiero, la metodología utilizada para su liquidación prevé que el monto del anticipo surge de aplicar al monto del contrato, a la fecha de cotización de las ofertas, el porcentaje establecido para tal fin en el pliego de licitación;

Que los plazos que ocupa la apertura de ofertas, el proceso de evaluación, la adjudicación, la firma de los contratos, y el acta de inicio de las obras, conlleva a que en los casos en los cuales el pliego de licitación contemplan un anticipo financiero, el pago del mismo se concreta en los hechos, en un plazo indefinido con varios meses de posterioridad a la fecha de cotización, y por lo cual el monto que efectivamente cobran las empresas contratistas es significativamente inferior al previsto al momento de la licitación, y al valor real de la obra al momento real del inicio;

Que el espíritu del anticipo financiero es posibilitar que las contratistas puedan mejorar ostensiblemente el valor de sus propuestas económicas, solventando a través de este adelanto la concreción de las importantes inversiones que deben realizar al inicio de la obra, para la compra anticipada de materiales o equipos, disminuyendo de esta forma los costos financieros;

Que en consecuencia, resulta conveniente a los fines de brindar justeza con su finalidad, que el monto del anticipo financiero a otorgarse, se calcule aplicando el porcentaje previsto en el pliego licitatorio, al monto del contrato redeterminado al mes que le corresponde según la fecha de pago del anticipo, respectando la metodología de redeterminación aprobada por el Decreto N° 359912002 y la presente modificación;

Que ha tomado Intervención la Subdirección General de Control de Gestión y el área legal jurisdiccional, concluyendo que no encuentra reparos que formular al acto proyectado en el ámbito de su competencia;

Que por todo lo expuesto, y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 72° inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: A partir de la vigencia del presente Decreto, los pliegos de las licitaciones llevadas adelante en el marco de Ley 5188, deben establecer que la oferta económica que presente el contratista, lo será a valores del mes anterior al de la apertura de la licitación.

ARTÍCULO 2º: Sustitúyanse en los párrafos 1 y 12 del Numeral 2 (Condiciones Generales) y los 4 y 5 del Numeral 7.1 (Obras a Licitar) de la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública aprobada por Decreto 3599/2002 la expresión “al mes de presentación de la oferta económica” o “medida desde la oferta económica”, por “al mes anterior a la fecha de presentación de la oferta económica”.

ARTICULO 3º: Incorpórese como último párrafo del Numeral 4 de la Metodología de Redeterminaclón De Precios De Contratos De Obra Pública Decreto 3599/2002, el siguiente: “El Monto del Anticipo Financiero a otorgarse a las contratistas surgirá de aplicar el porcentaje establecido en los pliegos de licitación para tal fin, al ultimo monto del contrato redeterminado que corresponda según la fecha de pago del anticipo, en un todo de acuerdo con la presente metodología de redeterminación.

ARTÍCULO 4º: Las presentes modificaciones se aplicarán a las obras a licitar con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat y el Señor Ministro de Economía.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana

CPN Walter Alfredo Agosto

35239

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