picture_as_pdf 2021-12-28

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0237 - TCP


SANTA FE, 21 de diciembre de 2021


VISTO:

La proximidad de la finalización del ejercicio económico financiero 2021 y consecuentemente la inminente extinción de la vigencia de las Resolución Nº 0166/21 TCP que dispone la designación del Vocal elegido como Presidente para el presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 197º de la Ley Nº 12510, modificado por su homónima Nº 13985, le corresponde al Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario elegir al Vocal que ejercerá la Presidencia en el próximo ejercicio;

Que en el marco de dichas facultades asignadas al Cuerpo Colegiado y a los fines de prever la continuidad ininterrumpida de la gestión del Órgano de Control Externo, en los casos de excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal a cargo de la Presidencia, resulta necesario disponer el orden de sucesión para su reemplazo, actualmente dispuesto por la mencionada Resolución Nº 0166/21 TCP;

Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 81º de la Constitución Provincial, el artículo 200º inciso j) de la Ley Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP -artículos 13° inciso 6) y 34º inciso g)- y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 21-12-2021 y registrada en Acta Nº 1765;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Designar como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por elección unánime de sus pares, al CPN Sergio Orlando Beccari, durante el año 2022.

Artículo 2º: Establecer que ante la eventual y/o imprevista excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal en ejercicio de la Presidencia, el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la misma será el siguiente: Dr. Lisandro Mariano Villar, CPN Oscar Marcos Biagioni y CPN María del Carmen Crescimanno.

Artículo 3º: Disponer que tanto el Vocal que se encuentre en ejercicio de la Presidencia, como sus reemplazantes, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Presidencia, el período de su ausencia en este Organismo, ya sea eventual y/o imprevista o por impedimento. A tal fin, la Dirección General de Presidencia deberá informar dicha ausencia al Vocal que lo sucede, según el orden de reemplazo establecido en el artículo 2º precedente y notificar la situación provisoria a los restantes Vocales, a la Secretaria de Asuntos de Plenario y Secretarías de Sala I y II, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que genera la misma.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas; notifíquese a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 35197 Dic. 28 Dic. 30

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RESOLUCIÓN Nº 0238 - TCP


SANTA FE, 21 de diciembre de 2021


VISTO:

El expediente n.º 00901-0108229-6 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, que tramita el período de receso del Organismo para enero de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 confiere al Tribunal de Cuentas de la Provincia la facultad para determinar los períodos durante los cuales quedarán suspendidos los plazos establecidos en el Título VI: Sistema de Control Externo del citado texto legal, por receso del Organismo;

Que el artículo 38° del Anexo de la Resolución N° 0054/18 TCP (Reglamento Interno del TCP), dispone que durante los recesos de cada año se suspende el funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus distintas dependencias; y, en consecuencia todos los plazos legales, a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que a efectos de la implementación del receso, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de plazos, así como la organización del personal durante el mismo, especialmente en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el aludido artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510 modificado por Ley Nº 13985, reglamentado por el mencionado artículo 38° del Anexo de la Resolución N° 0054/18 TCP;

Por ello en el marco de las competencias, atribuciones, deberes y facultades conferidos por la Ley N° 12510 modificada por Ley Nº 13985, de conformidad a lo legislado por los artículos 202° y 242° de la misma, de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” (Resolución N° 0054/18 TCP y modificatorias); y, lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 21-12-2021, registrada en Acta Nº 1765;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer como período del receso correspondiente al mes de enero del año 2022, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo

previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 -modificada por Ley Nº 13985, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a los efectos establecidos por el artículo 202º, inciso a), de la citada ley, quedando suspendidos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar los plazos a SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder EXCLUSIVAMENTE A RAZONES DE EMERGENCIA y respecto de gestiones que requieren EJECUTORIEDAD INMEDIATA.

La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias, por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el EXCEPCIONAL TRATAMIENTO al que alude elartículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación por el receso del Tribunal, JUSTIFICANDO en la misma LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes.

La documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, sita en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 9:00 a 12:00 h, oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamientoexcepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la Jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación por el receso, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión. Los plazos establecidos por el artículo 208° de la Ley Nº 12510 modificado por Ley Nº 13985, en los períodos de receso, se deben contar a partir de la fecha de habilitación del Vocal a cargo de la Presidencia.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificaciónenunciada en el artículo 3°, deben ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 1 de febrero de 2022.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 35199 Dic. 28 Dic. 30

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RESOLUCIÓN Nº 0239 - TCP

SANTA FE, 21 de diciembre de 2021


VISTO:


El artículo 38° del Capítulo VIII “Disposiciones Generales” del “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP referido a la habilitación de trámites que no admitan demoras durante el período de receso del Órgano de Control Externo, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieran ejecutoriedad inmediata, debidamente justificadas; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 37º del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia" aprobado por Resolución Nº 0254/16 TCP, durante los períodos de receso queda a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;

Que el Cuerpo Colegiado mediante el dictado de la Resolución Nº 0238/21 TCP, dispone como período de receso, correspondiente al mes de enero del año 2022, el comprendido entre los días 1° y 31 de dicho mes, ambas fechas inclusive;

Que además en el mismo acto se establecen los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202º, inciso a) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985, como asimismo para los juicios de cuentas y de responsabilidad;

Que será de aplicación durante el receso la Resolución Nº 0237/21 TCP, mediante la cual queda designado el Presidente para el año 2022 y establecido el orden de sucesión de los Vocales que se harán cargo de la Presidencia en caso de su ausencia;

Que en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, que apruebe el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso del mes de enero de 2022;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192° ab initio y en el inciso j) del artículo 200º, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 modificada por Ley Nº 13985, en Reunión Plenaria realizada en fecha 21-12-2021 y registrada en Acta Nº 1765;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º :Aprobar el cronograma de turno de las autoridades designadas para el receso de enero de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde el 1º-1-2022 al 9-1-2022:

Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal a cargo de la Presidencia

(Resolución Nº 0237/21 TCP)

CPN Oscar Marcos Biagioni – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal

b) Desde el 10-1-2022 al 16-1-2022:

Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal a cargo de la Presidencia

(Resolución Nº 0237/21 TCP)

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal

c) Desde el 17-1-2022 al 31-1-2022:

CPN Sergio Orlando Beccari – Presidente (Resolución Nº 0237/21TCP)

Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal

Artículo 2º : Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a los titulares del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y luego, archívese en la Subdirección General de Documentación y Archivo General.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 35200 Dic. 28 Dic. 30

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RESOLUCIÓN Nº 0241 - TCP

SANTA FE, 21 de diciembre de 2021

VISTO:

El expediente Nº 00901-0104775-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por la Presidencia del Organismo, que tramita la modificación de la reglamentación referida al juicio de responsabilidad administrativa; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12510, modificada por Ley N° 13985, regula en la Sección V, del Título VI, la competencia del Tribunal de Cuentas para instruir el juicio de responsabilidad administrativa, frente a los actos, hechos u omisiones de los agentes o funcionarios de la administración pública provincial, o a la violación de las normas que regulan la gestión hacendal, susceptibles de producir un perjuicio para el patrimonio estatal;

Que la doctrina ha señalado los presupuestos de procedencia de la responsabilidad administrativa de los agentes o funcionarios públicos, los que consisten en: “...el incumplimiento del funcionario, la imputabilidad de dicho incumplimiento por negligencia, dolo o culpa, existencia de un daño sufrido por el Estado y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño...” (HUTCHINSON, Tomás, “Breves consideraciones acerca de la responsabilidad administrativa patrimonial del agente público”, RDA 2001-89);

Que resulta importante delimitar el objeto del juicio de responsabilidad administrativa, distinguiéndolo del juicio de cuentas, puesto que “...El deslinde de los campos en el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad no es simple (…) la aprobación de las cuentas no hace cesar la responsabilidad (de los cuentadantes), pues se juzga la documentación en abstracto (Conf. Bielsa). Por esa causa puede volver a juzgarse cuando esa responsabilidad no surge del juicio abstracto sino que exige prueba de hechos...” (HUTCHINSON, Tomás, Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, 1º edición, Ed. Hammurabi, J.L. Depalma Editor, 2003, p. 205.);

Que a partir de lo anteriormente expuesto, es relevante destacar que el cuentadante puede ser sometido a juicio de responsabilidad administrativa antes de rendir la cuenta, mientras se sustancia, e incluso estando aprobada la misma, de acuerdo al procedimiento aquí reglamentado;

Que la reglamentación del Título VI de la Ley Nº 12510, le corresponde al Tribunal de Cuentas en virtud de lo establecido en los artículos 192º, 200º, inc. f), y 255º de la Ley de Administración, Control y Eficiencia del Estado;

Que la potestad reglamentaria del Órgano de Control, resulta la vía idónea para facilitar la efectiva implementación del juicio de responsabilidad administrativa, debiendo precisarse, con su ejercicio, los pormenores y detalles de las disposiciones legislativas;

Que el área específica para sustanciar el sumario previsto en el artículo 230º de la Ley Nº 12510, es la Fiscalía Jurídica del Tribunal de Cuentas, de conformidad a las misiones y funciones determinadas mediante Resolución TCP Nº 099/18;

Que el segundo párrafo del artículo 230º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas puede coordinar su actividad con la autoridad sumarial de la jurisdicción u organismo competente, a fin de que el procedimiento esclarezca, a la vez, la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad patrimonial en que se haya incurrido;

Que resulta conveniente reglamentar diversos aspectos vinculados a la tramitación del sumario aludido, como así también definir los requisitos y contenidos mínimos del dictamen al que refiere el artículo 231º de la Ley Nº 12510;

Que a su vez, es necesario definir el marco de actuación del instructor, partiendo de la base de que la investigación desplegada por el Tribunal de Cuentas no se confunde con el procedimiento disciplinario que eventualmente pueda tener lugar en el ámbito donde revista el imputado, dado que se trata de procedimientos administrativos diferentes, que pretenden deslindar responsabilidades de distinta naturaleza, y cuyo impulso está a cargo de órganos también diferenciados;

Que,a propósito de la responsabilidad investigada en el juicio de responsabilidad, se ha considerado “...un equívoco destacarla como consecuencia de la potestad disciplinaria. La primera se encuadra en un ámbito relacionado con cuestiones patrimoniales, mientras que la segunda crea y establece la responsabilidad por faltas de disciplina...” agregando que “...Es totalmente escindible de la potestad disciplinaria, ya que protegen bienes jurídicos y se aplican por órganos y procedimientos completamente diferentes. La aplicación de una no implica necesariamente la aplicación de la otra, ya que pueden concurrir con total independencia...” (IVANEGA, Miriam Mabel, Mecanismos de control y argumentaciones de responsabilidad, Ábaco, Buenos Aires, 2003, p. 264-265.);

Que, en este mismo sentido, la Sala I de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal ha sostenido que “(…) la diferenciación sustancial de la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad patrimonial con la penal es la que posibilita su eventual investigación y sanción independiente en relación a un mismo hecho, sin violar el principio constitucional non bis in idem. Ello es así porque cada una se refiere a aspectos distintos y complementarios del régimen de la responsabilidad pública, pudiendo configurarse -en forma simultánea o independiente- sanciones disciplinarias -sobre la carrera administrativa del agente, por su incumplimiento laboral- sanciones patrimoniales -con obligación de resarcimiento, por el daño económico producido al organismo-, ambas de carácter contractual y, en su caso, sanciones penales -por la comisión de un delito-...” (“Gendarmería Nacional c/ Montes Jorge Félix s/ Proceso de Conocimiento”, CNACAF, Sala I, 28 de agosto de 2001.);

Que sería un error considerar que el ejercicio de cualquiera de las competencias constitucionales y legales de este Tribunal de Cuentas, se encuentre condicionado a la sustanciación de procedimientos que impliquen el ejercicio de otras potestades públicas, por parte de órganos que no integran su estructura;

Que tal temperamento resultaría inconciliable no sólo con la regulación de la Ley Nº 12510, sino también con las garantías de independencia, objetividad e imparcialidad de las que goza en ejercicio de sus atribuciones de control externo;

Que en definitiva, los procedimientos disciplinarios sustanciados por las jurisdicciones sometidas a control por parte del Tribunal de Cuentas, pueden ser un instrumento del que el Órgano de Control puede valerse a los efectos de deslindar la responsabilidad cuya determinación le ha sido asignada, mas nunca una instancia a cuya finalización esté supeditado;

Que la Ley Nº 12510 contiene una regulación detallada sobre el objeto del juicio de responsabilidad administrativa, el procedimiento, los plazos y los posibles actos conclusivos del trámite; previendo, a su vez, en el artículo 244º, la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, en todas las cuestiones no contempladas expresamente por la ley, en la medida que resulten compatibles;

Que sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 12510 y la aplicación supletoria del Código de rito, existen aspectos vinculados al descargo

del articulo 233º de la ley y a las ulteriores instancias procedimentales, que requieren ser precisados, con el objeto de posibilitar el adecuado ejercicio del derecho de defensa de los interesados, el análisis oportuno de los argumentos y las pruebas rendidas;

Por todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 200º, inciso f), de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 21-12-2021 y registrada en Acta Nº 1765;

EL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Derogar la Resolución Nº 010/06 TCP y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 2°: El artículo 226º de la Ley Nº 12510 quedará reglamentado de la siguiente manera:

La denuncia formulada por agentes, funcionarios o terceros sobre actos, hechos u omisiones de agentes o funcionarios de la administración pública provincial o la violación de las normas que regulan la gestión hacendal, susceptibles de producir un perjuicio al patrimonio estatal, deberá contener una relación circunstanciada de los mismos, con indicación del nombre, cargo y función de los presuntos autores, cómplices y auxiliadores.

Desde el momento que el Tribunal de Cuentas tome conocimiento de los actos, hechos u omisiones susceptibles de causar perjuicio patrimonial al Estado, quedará facultado para adoptar las medidas precautorias necesarias en resguardo del erario y actuar con amplias facultades para establecer la verdad de los hechos, impulsando el procedimiento de oficio.

Artículo 3º: El Artículo 230º de la Ley Nº 12510 quedará reglamentado de la siguiente manera:

Dispuesto el sumario, por Resolución de la Sala, éste será tramitado por la Fiscalía Jurídica del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo ordinario previsto en el artículo 230º de la Ley Nº 12510.

El Fiscal Jurídico designará al profesional del área que tendrá a su cargo la instrucción del sumario. Éste deberá adoptar las medidas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Al requerir documentación o información a dependencias de la Administración Pública Provincial, el instructor deberá fijar un plazo de diez (10) días para su contestación, haciéndole saber que el no acatamiento o desobediencia de lo requerido habilita al Tribunal de Cuentas a imponer multas en el marco de lo previsto en el artículo 203º, inciso t), de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985.

El instructor, si lo considera necesario, podrá solicitar a la Sala interviniente, previa intervención del Fiscal Jurídico, prórroga del plazo ordinario previsto para la sustanciación del sumario por un máximo de sesenta (60) días, para un mejor esclarecimiento de los hechos investigados, determinando concreta y fundadamente las cuestiones que justifiquen su pedido.

Vencido el plazo previsto en el artículo 230º de la Ley Nº 12510 para la sustanciación del sumario, si el instructor advirtiera la necesidad de esclarecer nuevos hechos o circunstancias, no incluidas en la investigación ya dispuesta, podrá elevar las actuaciones a la Sala solicitando se disponga la ampliación del sumario.

Artículo 4º: El artículo 231º de la Ley Nº 12510 quedará reglamentado de la siguiente manera:

Concluido el sumario, el instructor elevará al Fiscal Jurídico el dictamen de su competencia, en el que deberá constar, como mínimo: a) la relación de los hechos, actos u omisiones que determinaron la apertura y, en su caso, ampliación del sumario, con indicación precisa de las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión en que se produjeron; b) el detalle y análisis de las pruebas recabadas; c) la individualización del o los presuntos responsables; d) todo otro aspecto que considere de interés o relevancia para la resolución del trámite, y e) sus conclusiones respecto a la resolución que debería adoptar la Sala en el marco de las alternativas previstas en el artículo 232º de la Ley Nº 12510.

Artículo 5º: El artículo 232º de la Ley Nº 12510, quedará reglamentado de la siguiente manera:

Cuando la Sala disponga la ampliación del sumario (artículo 232º, inciso b), deberá determinar los aspectos que serán objeto de ampliación, remitiendo las actuaciones a la Fiscalía Jurídica del Tribunal a los fines de la continuidad del tramite por el instructor designado.

Cuando la Sala disponga el emplazamiento a los presuntos responsables para que comparezcan y formulen su descargo (artículo 232º, inciso c), la resolución deberá estar debidamente fundada, conteniendo en forma clara y precisa cuáles son los cuestionamientos que se formulan y los elementos que sustentan dicha decisión.

Artículo 6º: El artículo 233º de la Ley Nº 12510, quedará reglamentado de la siguiente manera:

Contestado el emplazamiento y ofrecida la prueba por el presunto responsable, la Vocalía Jurisdiccional competente solicitará a la Fiscalía Jurídica opinión fundada, respecto a la respuesta brindada y las pruebas ofrecidas. Seguidamente la Vocalía Jurisdiccional proveerá las pruebas ofrecidas, indicando cuales son admitidas y fijando la modalidad de su diligenciamiento. La prueba admitida, deberá producirse dentro de los veinticinco (25) días desde que fue ordenada.

Para el supuesto de que el presunto responsable haya ofrecido prueba documental en poder de terceros y/o prueba informativa, cuyo diligenciamiento se haya dispuesto a cargo del Tribunal, se requerirá la misma por vía de la Secretaría de Sala interviniente, fijando un plazo de cinco (5) días para su contestación. Asimismo, si el requerimiento es formulado a dependencias de la Administración Pública Provincial, se hará saber que el no acatamiento o desobediencia de lo requerido habilita al Tribunal de Cuentas a imponer multas en el marco de lo previsto en el artículo 203º, inciso t), de la Ley Nº 12510, modificado por Ley Nº 13985

Para el caso de que el presunto responsable haya ofrecido prueba testimonial, se fijará lugar, día y hora para la audiencia, notificando a los interesados -por vía de la Secretaría de Sala interviniente- con una antelación no menor a cinco (5) días. La audiencia será instruida por un abogado de la Fiscalía Jurídica del Tribunal de Cuentas.

Artículo 7º: La presente Reglamentación comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A los Juicios de Responsabilidad en trámite, le serán aplicables las presentes disposiciones siempre que no afecten el derecho de defensa y debido proceso de los interesados.

Artículo 8º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, enNovedades Intranet TCP y en el sitio web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que por intermedio de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones controladas que tomen conocimiento del presente acto en dicho sitio web institucional, a los estamentos internos vía novedades Intranet TCP y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 35199 Dic. 28 Dic. 30

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber a la Empresa Central Alcorta S.R.L. que en los autos caratulados: CENTRAL ALCORTA / Acta Nº 34413 - Ref. Acta de infracciones Int 8 Dom. JCG084, se ha dictado la Resolución N° 020 de fecha 10 de Agosto de 2.021 del Secretario de Transporte la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 01802-0019709-3 del Sistema de Información de Expedientes, y ... ello... ...El Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología Resuelve: Artículo 1°- Aplíquese a la empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en calle 9 de Julio N° 516 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de 150 UF (Ciento Cincuenta Unidades Fijas) por infracción a los artículos 83 inciso 17) de la Ley N° 13.169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 34413 de fecha 11/06/18. Articulo 2°- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Ree. DG. Transp. Mm. mfra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial. Articulo 3º- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Osavldo O. Miatello - Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 35235 Dic. 28 Dic. 30

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MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Por este medio se notifica a la Sra. CRISTINA GRACIELA ALICO (D.N.I. Nº 5.811.970), que en los autos caratulados: "VILLARREAL VALENTIN VENICIO – REF: S/PAGO DE LIQUIDACION DEL MES Y PROPORCIONAL DEL S.A.C. P/SU FALLECIMIENTO, OCURRIDO EL 08/11/20. SE ADJ. DOCUMENTACION" (Expte. Nº 00501-0181173-3), se ha dictado la siguiente providencia:"///ta Fe, 13 de diciembre de 2021. Atento el reclamo interpuesto por la señora CRISTINA GRACIELA ALICO (fs. 1), y lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante providencias de fechas 5/03 y 7/12/2021 (fs. 20 y 30, respectivamente), requiérese a la reclamante que acompañe copia debidamente autenticada de la declaratoria de herederos del señor VALENTIN VENICIO VILLARREAL (D.N.I. Nº 6.259.782), indispensable para la continuidad del trámite. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial -artículo 21, inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 4174/15-.

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO, 13 de diciembre de 2021.-

S/C 35237 Dic. 28 Dic. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº4990

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"

22 DIC 2021

VISTO:


El Expediente Nº 15202-0036451-9 y sus Agregados Directos Expedientes Nº 15202-0040548-1, Nº 15202-0060448-4 y Nº 15202-0062669-3 del Sistema de Información de Expedientes, que se relaciona con la Cancelación de deuda y el Cambio de titularidad respecto del inmueble individualizado como: MARTINEZ DE ESTRADA 7973 – MB 1 – PB – DPTO C - (3D) - CUENTA Nº 0132-0083-5 - PLAN 0132 – Bº UOM - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE; y

CONSIDERANDO:

Que los señores PERCONTI CARLOS ALBERTO (D.N.I. Nº 6.055.291) y PARIS MABEL GRACIELA (D.N.I. Nº F5.588.227) resultaron beneficiarios de dicha vivienda conforme Resolución Nº 0329/84 según Boleto de Compraventa de fs. 3;

Que a fs. 2 se presenta la co-titular Sra. Paris solicitando se haga lugar al cambio de tiitularidad de la vivienda a su favor, manifestando que con el Sr. Perconti se divorciaron en el año 1996 y tal como consta en el punto VI de la sentencia de divorcio (fs. 4) oportunamente acordaron otorgar la atribución del hogar conyugal a la cotitular hasta la mayoria de edad de su hijo menor Luciano Perconti; advirtiéndose también en la misma Resolución, que el titular reconoce a la Sra. Paris el haberse hecho cargo del pago de las cuotas de amortización de la unidad a partir del mes de Abril de 1995;

Que la Subdirección General de Servicio Social Zona Sur interviene a fs. 42 elaborando informe donde se desprende que la unidad es habitada de forma regular y permanente por la Sra. Paris (Acta a fs. 40) quien reside junto a sus dos hijos, Noelia y Luciano (quien posee certificado de discapacidad por hipoacusia);

Que a fs. 48 el Área Comercial Zona Sur informa que la Cuenta N.º 0132-0083-5 no registra deuda exigible (Estado de Cuenta a fs. 43/47);

Que a fs. 50 obra Nota N.º 0527/19 mediante la cual la Sra. Paris solicita el saldo cancelatorio de la cuenta y de los antecedentes acompañados a dicho trámite surge el compromiso de pago suscripto por la interesada en fecha 10/02/05 (fs. 66), glosándose el correspondiente Estado de Cuenta en el cual consta su cumplimiento (fs. 72/77);

Que a fs. 99 obra nueva presentación por parte de la cotitular reiterando su pedido de cambio de titularidad, solicitando la cancelación de la cuenta y la escrituración a su favor, relatando en dicha circunstancia los hechos de gravedad que motivaron el retiro de la unidad por parte del Sr. Perconti, indicando que no solo le es imposible conseguir la renuncia por parte de éste último, sino que dadas las circunstancias detalladas, resulta gravemente ultrajante a su persona contactar al titular al efecto;

Que a fs. 104 se incorpora un informe socio familiar y psicológico elaborado por profesional de asistencia Psicológica,que confirma el relato de la Sra. Paris, brindando además minuciosos detalles sobre las situaciones que dieron lugar al divorcio y alejamiento del Sr. Perconti de la vivienda como así también de los momentos más traumáticos sufridos por la familia;

Que a fs. 127 el Área Comercial Zona Sur efectúa informe de fecha 1/10/19 respecto de la Cuenta Nº 0132-0083-5 y en fecha 15/10/19 el Área Tesorería (fs. 128) informa que los adjudicatarios abonaron las cuotas de cancelación N.º 901 y 902 en la Rendición N.º 24.666. En consecuencia se ha cumplido con el pago de las cuotas pertinentes, correspondiendo la prosecución del trámite tendiente al dictado de la Resolución de Cancelación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 119791/21 (fs. 138/139) y señala que con todos los elementos precedentemente detallados -pese a no obrar en esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo registro alguno de presentaciones posteriores a la adjudicación de los beneficiarios por parte del Sr. Perconti que indiquen un interés en la unidad que nos ocupa- se consideró pertinente, proceder a su citación a comparecer en estos actuados mediante edictos judiciales a los fines de salvaguardar el derecho de defensa del administrado (fs. 137);

Que a la fecha y transcurrido ampliamente el plazo otorgado, no obra presentación o descargo alguno del titular beneficiario y teniendo en consideración todo lo expresado, así como las constancias detalladas ut supra en las que consta que desde hace años la solicitante mantiene la ocupación efectiva de la vivienda en cuestión, siendo además quien gestionó y abonó continuamente las cuotas de la vivienda hasta su total cancelación, sumado a la excepcionalidad de las críticas circunstancias intrafamiliares atravesadas por el grupo en análisis que entre otras cuestiones demandan un respuesta en relación a su situación habitacional, la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresa que, salvo opinión en contrario, y en orden a lo prescripto por el artículo 47 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (Resol. Nº 0325/21) el cual faculta a “revisar la adjudicación del grupo familiar, otorgando derechos a los beneficiarios miembros del grupo familiar o conviviente declarados en la solicitud, siempre que hayan habitado con aquel durante el año anterior al hecho de que se trata...”, corresponde el dictado del presente acto resolutorio que diponga el cambio de titularidad de la vivienda a favor de la Sra. Paris Mabel Graciela;

Que asimismo, corresponderá aprobar la cancelación de deuda como se indica, en virtud de las prescripciones del Artículo 26 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y Artículo 8 de la Ley 6690;

POR ELLO

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Otorgar el cambio de titularidad de la Unidad Habitacional identificada como: MARTINEZ DE ESTRADA 7973 – MB 1 – PB – DPTO C - (3D) - CUENTA Nº 0132-0083-5 - PLAN 0132 – Bº UOM - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE a favor de la señora PARIS MABEL GRACIELA (D.N.I. Nº F5.588.227) por aplicación del Artículo 47 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.

ARTICULO 2º: Aprobar la Cancelación de Deuda respecto a la vivienda identificada anteriormente, ingresada a través de la Cuenta Nº 0132-0083-5 por aplicación del artículo 26 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y art. 8 de la Ley N° 6.690.

ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los Arts. 21 inc c) y 29 del Decreto N.º 4147/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, otorgando la constancia correspondiente.

ARTICULO 4º: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Subdirección General Asuntos Notariales, a sus fines.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35212 Dic. 28 Dic. 30

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0591


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15-12-2021

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DENTESANO MARÍA CONSUELO CUIT N.º 27-17228721-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35189 Dic. 28 Dic. 29

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