picture_as_pdf 2021-12-27

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ADRIAN SANCHEZ


Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Décima Nominación Rosario, autos PEREYRA JUAN ALEJANDRINO s/Propia quiebra; N° 1542/2002, Martillero Adrian Sanchez (C.U.I.T. Nº 20-20392490-5), venderá en publica subasta, el día 8 de Febrero de 2.021, a las 14:00 hs, en el colegio de Martilleros de Rosario ubicado en calle Moreno 1.546 de la ciudad de Rosario, el 100% de dicha propiedad del siguiente inmueble ubicado en calle Amenábar 3293 (según constatación a fs. 323), provincia de Santa Fe; el cual es: un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad de Rosario. Que según el plano Nº 7526 año 1.954, se encuentra ubicado en la manzana N° 57-a, individualizado como lote Dos, ubicado sobre calle Amenábar a los 11,17 mts. De Crespo hacia el Este, mide 9,50 mts de Frente, por 17,03 mts de fondo. Encierra una superficie total de: 161,78 mts. 2, lindando: Por su frente al Norte con calle Amenábar, al Oeste con el lote 1-A y 1-B, al Sud con el lote 28 y al Este con el Lote 3, todos de la misma manzana y plano. Dpto. Rosario .Informa Registro General Rosario: Dominio consta a nombre del fallido. Inscripción: Tomo: 379 A - Folio: 186 - N°:110 107, Inhibiciones: Persona: Pereytra Juan Alejandrino Estado: Definitiva DNI Nº: 7.204.768, apellido materno Torres Domicilio Amenábar 3293 Rosario Aforo: 322673 fecha de inscripción: 04/03/2004, Tomo 14 Letra: IC Folio:223 Monto: sin monto, Profesional Bazzano Juan Antonio expediente/año: 1548/2002 carátula: Pereyra , Juan Alejandrino sobre Quiebra tramitado en Juzgado de Distrito 10ª Nominación Rosario (Santa Fe), oficio / fecha 225 - 18/02/2004. Saliendo el inmueble con la base de $ 6.000.000 En caso de no haber postores, una retasa del 25% y última base del 50%. Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación A 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación A 5147 del B.C.R.A. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifíquese al acreedor hipotecario; ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Desígnase los 2 días anteriores a la subastas, a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3 % de comisión del martillero, con más el 10 % del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $ 30.000, en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Hágase saber al martillero actuante que en los edictos a publicarse deberá dejarse expresa constancia de lo dispuesto en el art. 494 del CPCC. Notifíquese. Regístrese y agréguese copia al expediente.- Dr. Mauro Bonato (Juez), Secretaria Dra. Marianela Maulion. Más informes al Martillero al Tel. 0341-156-142344 / 0341-153-037102. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, Rosario, 20 de Diciembre de 2.021.

S/C 469696 Dic. 27 Dic. 29

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