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DECRETO Nº 3037


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

22 DIC 2021


VISTO:

El Expediente N° 13301-3166660 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del articulo 314 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) relativas a la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto Patente única sobre Vehículos; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las disposiciones del articulo 314 de la citada norma legal, la patente única se determinará en función del valor que le sea asignado a cada vehículo, que para tal fin la Administración Provincial de Impuestos elaborará la tabla respectiva conforme a los avalúos publicados por la Dirección General Impositiva a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico correspondiente al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al periodo fiscal en cuestión. En caso de que se suspenda su publicación, se utilizarán los avalúos fijados por la Caja Nacional de Ahorro y Seguros o el organismo que en el futuro la pudiera reemplazar;

Que asimismo, dicha norma prevé que tratándose de vehículos no incluidos en la misma, por haberse iniciado la producción en el año al que corresponda el tributo, se tomará la lista de precios de venta al público vigente a la fecha en que se realice la inscripción en el Registro del Municipio o Comuna correspondiente;

Que por otra parte el artículo 314 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) faculta a la Administración Provincial de Impuestos a resolver con la debida fundamentación aquellos casos de determinación de valuación de los vehículos que no estuvieran incluidos en la tabla mencionada, ni en la situación contemplada en el párrafo anterior;

Que por la Resolución General N° 13/1997 de la Administración Provincial de Impuestos se dispuso que la base imponible de los vehículos que no figuren en la tabla de valuaciones utilizadas, estará constituida por los valores de mercado o proyección de los mismos establecida en la citada resolución:

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos publica la tabla de avalúos con una fecha posterior al 31 de Diciembre y por lo tanto no puede ser utilizada como está dispuesto en el artículo 314 de Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), en función de lo cual la Administración Provincial de Impuestos adoptó las valuaciones que confecciona la Caja de Seguros S.A.;

Que la mencionada Caja de Seguros S.A. dejó de confeccionar la tabla de valuaciones, de acuerdo a lo informado oportunamente a fa Administración Provincial de Impuestos;

Que en este contexto resulta necesario establecer las pautas con las cuales la citada Administración deberá confeccionar la tabla de valuaciones para la determinación del impuesto Patente única sobre Vehículos;

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la Administración Provincial de impuestos, a efectos de la determinación de la Patente única sobre Vehículos, elaborará la tabla de valuaciones tomando en consideración los avalúos publicados al mes de octubre de cada año, para el ejercicio fiscal siguiente. Para ello, podrá considerar los precios del mercado, las valuaciones que publica la Administración Federal de ingresos Públicos a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales, cotizaciones para seguros, publicaciones especializadas en el ramo de vehículos nacionales y extranjeros o por la cámara de concesionarios oficiales.

Tratándose de vehículos no incluidos en la misma, por haberse iniciado la producción en el año al que corresponda el tributo, se tomará la lista de precios de venta al público vigente a la fecha en que se realice la inscripción ante el Municipio o Comuna correspondiente.

Facúltese asimismo a la Administración Provincial de Impuestos a resolver con la debida fundamentación aquellos casos de determinación de valuación de los vehículos que no estuvieran incluidos en la tabla mencionada, ni en la situación contemplada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto

35221

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