MINISTERIO DE
GESTIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 728 ME
RESOLUCIÓN Nº 0611 MGP
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
EI expediente N° 00301-0072347-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la prórroga de la apertura de la licitación pública nacional e internacional N° 02/2021 para la contratación de “SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, PROVISION, INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO, Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE WIFI PUBLICO EN BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD DE SANTA FE Y EN LA CIUDAD DE ROSARIO. PROVISIÓN DE FIREWALL Y STACK DE SWITCHES PARA DATA CENTERs” y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia diseñó el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual y mediante la ampliación de la cobertura de banda ancha se pretende avanzar hacia el cierre de la brecha digital en la Provincia de Santa Fe, y mediante el apalancamiento en la conectividad digital como factor habilitante y su efecto expansivo en la digitalización, se propone avanzar de manera inclusiva hacia una nueva ola de desarrollo provincial que permita conectar con las oportunidades, con las nuevas tecnologías y con el talento del futuro, de forma tal de mejorar la prosperidad y el bienestar para toda la ciudadanía;
Que dicho programa tiene un costo total estimado en la suma de U$S 124.670.000,00;
Que la Provincia a través del Ministerio de Economía ha gestionado el financiamiento de este programa a través del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), y las negociaciones realizadas permitirán disponer de un financiamiento de hasta U$S 100.000.000 para la ejecución del mismo;
Que por el Decreto N° 0246 de fecha 31/03/2021 se creó la Unidad de Gestión ad hoc, para llevar adelante la ejecución del Programa;
Que por Resolución Conjunta N° 657-ME y N° 0576-MGP de fecha 18/11/2021 se procedió a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/2021, para la ejecución de las obras denominadas “Conectividad en Barrios Populares de la Ciudad de Santa Fe y de la Ciudad de Rosario”-Segunda Etapa- estableciéndose como fecha de apertura de ofertas – SOBRES N° 1, el día 29/12/2021, a las 10,00 hs. en la Sala de reuniones del Ministerio de Economía;
Que atento a las solicitudes de empresas interesadas en participar de esta licitación, basadas en la necesidad de contar con un mayor plazo para el estudio y elaboración del proyecto que se licita, y, teniendo en cuenta el volumen de información a relevar para elaborar las propuestas económicas comprende más de cien barrios, es que se considera conveniente prorrogar la fecha de apertura – Sobre N° 1 - de la presente licitación para el 18 de Enero de 2022, en el mismo lugar y hora propuestos inicialmente;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ha tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias no efectuando observaciones al respecto;
Que el Secretario de Tecnología para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública y el Subsecretario de Proyectos de Inversión del Ministerio de Economía, consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal de la presente “Prorroga del llamado a licitación” a la Señora Ministra de Educación para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas y sus correspondientes modificatorios, y el Decreto N° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, Y
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN –
DECRETO 0246/2021
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión, en relación a la licitación Pública Nacional e Internacional Nº 02/2021, para la contratación de SERVICIOS DE RELEVAMIENTO, ESTUDIO, DISEÑO, INGENIERÍA, PROVISION, INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO, Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE WIFI PUBLICO EN BARRIOS POPULARES DE LA CIUDAD DE SANTA FE Y EN LA CIUDAD DE ROSARIO. PROVISIÓN DE FIREWALL Y STACK DE SWITCHES PARA DATA CENTERs”.
ARTICULO 2º: Prorrógase para el día 18 de Enero de 2022 ó el primer día hábil siguiente
si aquél no lo fuera, a las 10.00 hs. el Acto de Apertura de las Ofertas de la Licitación indicada en el Artículo 1º, el que se realizará en el Salón de Reuniones del Ministerio de Economía sito en calle Arturo Illia 1151 -6to piso-, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina;
ARTICULO 3º: Autorízase la publicación del anuncio de prórroga de la apertura de la
presente licitación, en un diario de la ciudad de Santa Fe, uno de la ciudad Rosario, y uno de amplia circulación nacional, en una (1) oportunidad en cada uno de ellos, en medios de comunicación internacional electrónicos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 35231 Dic. 27 Dic. 29
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MINISTERIO DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMATICO
RESOLUCION Nº 345
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
01 DIC 2021.
VISTOS:
El expediente N° 02101-0025795-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, según lo dispuesto por el Decreto N° 2.127 de fecha 07/10/21 en virtud del cual se transfirieron a éste Ministerio de Ambiente y Cambio Climático las competencias establecidas por la Ley N° 13.920, Artículo 17º inc. 10 en lo concerniente a “Entender en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos” cesando de entender en ello del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.212, su Decreto Provincial reglamentario Nº 2.410/2004 y el Decreto Provincial N° 2.127/2021 designan a éste Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como Autoridad de Aplicación en el marco del ejercicio de la pesca y el otorgamiento de licencias y permisos para realizar cualquiera de las actividades previstas en la precitada norma legal;
Que todo acto o procedimiento de captura de peces por personas que reúnen los requisitos correspondientes y son definidos como pescadores en todas sus modalidades requiere la obtención de una licencia o permiso;
Que en referencia a las normas citadas en el presente, y a los considerandos respectivos que se aprobaran por Decreto Provincial N° 341/20, por el que tornaron obligatorio el “Protocolo de Prevención General Provincial”, tendientes a la disminución del riesgo de contagio COVID-19, con su ámbito de aplicación definido en el Artículo 2º de dicha normativa, ésta administración estuvo comprometida, y con ello, dificultó en forma determinante su funcionamiento habitual;
Que en el marco de la reestructuración del área de control relacionada con la transferencia a esta jurisdicción de las competencias establecidas por la Ley N° 13.920 Artículo 17º Inc. 10 y con el objetivo de posibilitar la optimización de la gestión de permisos y licencias, se estima necesario y conveniente prorrogar las licencias y permisos en todas sus categorías y denominaciones legales hasta el 28 de Febrero del año 2022 inclusive;
Que en virtud de lo expuesto y conforme a las facultades conferidas a éste Ministerio de Ambiente y Cambio Climático por las Leyes N° 12.212 y Nº 13.920;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el vencimiento de todas las licencias contempladas en la Ley N° 12.212 en sus Artículos 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30°, 31°, 32º, 33º, 34º y 35º, en todas sus modalidades (deportiva, comercial, científica y subsistencia) con vencimiento al 31 de Octubre del año 2021, continuando su vigencia hasta el 28 de Febrero del 2022 inclusive.
ARTICULO 2°.- Dispóngase que, oportunamente, La Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros difundirá el cronograma de entrega de las licencias o permisos para el próximo año.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 35220 Dic. 27
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Ministerio de Economía
RESOLUCIÓN Nº 0606
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
22-12-2021
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas;21 y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCCIÓN ANIMAL CUIT N.º 30-60164768-7; CARO MALENA CUIT N.º 27-42178623-8.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35233 Dic. 27 Dic. 28
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RESOLUCIÓN Nº 0605
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
22/12/2021
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de dos (02) firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: S&D S.A. CUIT N.º 30-71170383-3; POSE S.A. CUIT N.º 30-70910712-3.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35232 Dic. 27 Dic. 28
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MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
RESOLUCION N.º 0206
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional",
VISTO:
El Expediente Nº 02001-0058643-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se propicia una modificación de la Resolución Nº 040/2021 de esta Agencia y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución, entre otros aspectos, se estableció el costo diario promedio de administración, conservación y custodia, aplicable tanto para los supuestos de venta o subasta pública como de restitución de los bienes detallados en su anexo único, como asimismo el porcentaje adicional deducible en concepto de gastos de organización de subasta;
Que ahora bien, por un lado, deviene justificable ampliar la nómina obrante en el anexo único del referido decisorio, a efectos de incluir los bienes inmuebles, los vehículos considerados “de lujo” o “de alta gama” y “de colección”, bienes semovientes y productos que -directa o indirectamente- provengan de actividades agrícolas, agropecuarias o agroindustriales;
Que específicamente, en relación a los bienes inmuebles, resulta adecuado establecer como parámetro para mensurar su costo de administración, conservación y custodia y un porcentaje del precio de venta obtenido en la subasta pública de los mismos;
Que en lo atinente a los vehículos denominados “de lujo” o “de alta gama”, se deben considerar comprendidos dentro de esta categoría a aquellos que sean de fabricación extranjera, salvo cuando provengan de países integrantes del MER.CO.SUR.;
Que respecto a los vehículos denominados “de colección”, habrá de tenerse en cuenta a efectos de caracterizarlos como tal, aspectos como su antigüedad, sus características especiales, sus antecedentes históricos, sus particularidades constructivas, etc., que le confieran un valor patrimonial, cultural o histórico de especial relevancia, lo que definirá el Titular de la Agencia en cada supuesto en que ingresen al Ente, automotores de esta especie;
Que por otro lado, resulta necesario incrementar el porcentaje establecido en el art. 3º de la Resolución Nº 040/2021 de esta Agencia, a fin que resulte comprensivo de todos los gastos operativos, organizativos, logísticos, etc., que irroga la realización de una subasta pública de bienes, distinguiéndose -también- de los que se consideran extraordinarios o accesorios a dicho evento, por servicios específicos que la efectiva realización del bien conlleve (como remolque o acarreo de vehículos, adicional policial, aseo, entre otros), los cuales corresponde liquidarse por separado;
Que por último, teniendo en cuenta que no en todos los casos de asignación de bienes en calidad de depósito resulta viable la eximición del cobro del costo diario promedio de administración, conservación y custodia, ello debe quedar a exclusivo criterio del Titular de la Agencia en cada supuesto particular;
Que en razón de lo expuesto, se propicia efectuar una modificación de la Resolución Nº 040/2021 de esta Agencia;
Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/2018 y modificatorios;
POR ELLO:
EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y
DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifícase el ANEXO UNICO de la Resolución Nº 040/2021 de fecha 29/04/2021 de esta Agencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ANEXO ÚNICO
1) Ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, triciclos motorizados hasta 300 cc y monopatines eléctricos: 160MT.
2) Motocicletas, cuatriciclos y triciclos motorizados mayor a 300 cc: 268 MT.
3) Vehículos de porte hasta 3.500 kg.: 321 MT.
4) Vehículos de porte mayor a 3.500 kg.: 482 MT.
5) Vehículos “de lujo”, “de alta gama” y “de colección”: 642 MT.
6) Embarcaciones de hasta 7 metros de eslora: 321 MT.
7) Embarcaciones mayores a 7 metros de eslora: 482 MT.
8) Embarcaciones con amarre en espejo de agua a cielo abierto: el valor del contrato
de amarra más un diez por ciento (20%) de gastos administrativos.
9) Aeronave: el valor del contrato de guarda y depósito en Aeródromo más un diez
por ciento (20%) de gastos administrativos.
10) Bienes Inmuebles: 3% del precio de venta obtenido en la subasta pública.
11) Bienes semovientes, granos, cereales, oleaginosas, combustibles vegetales y/o todo otro producto que -directa o indirectamente- provengan de la actividad agrícola o agropecuaria: 482 MT.
ARTÍCULO 2°: Considéranse “de lujo” o “de alta gama” -a los fines de la presente Resolución- los vehículos de fabricación extranjera, salvo cuando provengan de países del MER.CO.SUR.
ARTÍCULO 3°: Establécese que respecto a los vehículos denominados “de colección”, habrá de tenerse en cuenta a efectos de caracterizarlos como tal, aspectos como su antigüedad, sus características especiales, sus antecedentes históricos, sus particularidades constructivas, etc., que le confieran un valor patrimonial, cultural o histórico de especial relevancia, lo que definirá el Titular de la Agencia en cada supuesto en que ingresen al Ente, automotores de esta especie.
ARTÍCULO 4°: Modifícase el Artículo 3° de la Resolución Nº 040/2021 de fecha 29/04/2021 de esta Agencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3°: Establécese para los supuestos de venta o subastas públicas un porcentaje adicional en concepto de gastos vinculados a la logística, gastos administrativos y demás gastos que erogue la Agencia vinculados a la organización de la misma, equivalente al veinte por ciento (20%) del total del precio de venta o valor de realización del bien subastado, con más los gastos extras o accesorios que la efectiva realización del bien conlleven.”
ARTÍCULO 5°: Modifícase el inciso c) del Artículo 6° de la Resolución Nº 040/2021 de fecha 29/04/2021 de esta Agencia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Cuando a exclusivo criterio del Titular de la Agencia resulte justificable la eximición de pago, por encontrase el bien cuya restitución se ordene, asignado en calidad de depósito conforme el art, 6° -inciso h- de la Ley N" 13.579, a alguna dependencia u organismo del Estado Provincial o donde fuera definido por la Autoridad, lo que se ponderará en cada caso en particular”.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, archívese.
S/C 35229 Dic. 27 Dic. 30
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