SANTA FE
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JUZGADO LABORAL
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Primera Nominación en autos caratulados LANCHE SUSANA CRISTINA c/Sucesores de DEGEN CARLOS FEDERICO s/Cobro de pesos - Certificación de servicios; 21-04794551-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Carlos Federico Degen, D.N.I. Nº 6.217.997, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dr. López, Secretario - Juez a/c. 05 de Noviembre de 2.021. Aníbal M. López, secretario.
S/C 469320 Dic. 23 Dic. 28
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Tribunal Colegiado
Por disposición del Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nro 5, Primera Secretaría, en los autos caratulados “ALZOGARAY FABIANA C/ GORDO DIAZ ERNESTO MANUEL S/ DIVORCIO” (Expte. CUIJ 21-10733533-9) se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 19 de Noviembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS estos caratulados “ALZOGARAY FABIANA C/ GORDO DIAZ ERNESTO MANUEL S/ DIVORCIO” (CUIJ Nº 21-10733533-9) de trámite por ante la Secretaría N° 1 de este Tribunal Colegiado de Familia N° 5; de los que, - RESULTA: (…); y - CONSIDERANDO: (…); Que por los motivos precedentemente expuestos RESUELVO: I) Decretar el divorcio de FABIANA ALZOGARAY, D.N.I. Nº 18.278.054 y ERNESTO MANUEL GORDO DIAZ, D.N.I. Nº 18.844.393 (matrimonio celebrado el 07 de julio de 2000 e inscripto según Acta N° 210, Tomo II, año 2000, en el Registro Civil de Santa Fe - 1era. Sección - Dpto. La Capital – Provincia de Santa Fe).- II) Imponer las costas en el orden causado. - Protocolícese, insértese el original, agréguese copia, hágase saber y firme que estuviera, y previo pago de los aportes de ley, ofíciese al Registro Civil. Oportunamente, archívese.” Fdo.: Dra. Natalia Berardo (Secretaria); Dr. Alejandro Azvalinsky (Juez).- OTRA RESOLUCIÓN: “Santa Fe, 29 de Noviembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “ALZOGARAY FABIANA C/ GORDO DIAZ ERNESTO MANUEL S/ DIVORCIO” (CUIJ Nº 21-10733533-9), que se tramitan por ante este Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Secretaría 1; de los que,- CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: Aclarar la Resolución de fecha 19 de noviembre de 2021, protocolizada bajo el N° 2124, F° 348, T° 45, Año 2021, en cuanto a que en todas las partes donde figura “18.844.393” debe leerse “18.844.383”. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese, ofíciese.” Fdo.: Dra. Natalia Berardo (Secretaria); Dr. Alejandro Azvalinsky (Juez).- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, y se exhibirá en el HALL de Tribunales. Fdo.: Dra. Natalia Berardo (Secretaria). Santa Fe, .….. de Diciembre de 2021.-
$ 45 DIC. 23 DIC. 29
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Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, Primera Secretaría, Dr. Fabio Della Siega, en autos ALZUGARAY DIEGO MARTIN c/ACOSTA SANDRA BEATRIZ s/Divorcio; CUIJ Nº 21-10735919-9, se notifica a la Sra. Sandra Beatriz Acosta, DNI Nº 25.903.770 de lo resuelto supra: Santa Fe, 05 de Octubre de 2.021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Téngase por promovida demanda de Divorcio (art. 438 del Cód. Civ. y Com) de Diego Martín Alzugaray. De la demanda de divorcio y de la propuesta reguladora, córrase traslado a Sandra Beatriz Isabel Acosta por el término de diez días bajo apercibimientos de ley. A tales fines, previo a todo trámite, denuncie domicilio real de la demandada. Agréguese la documental fundante (art. 137 CPCC). A lo demás, téngase presente para su oportunidad y de corresponder. Siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el art. 709 del Código Civil y Comercial, atento la falta de recursos técnicos y humanos del Tribunal, hágase saber que el mismo estará a cargo de los litigantes. Hágase saber al Oficial Notificador que, en el momento de hacer efectiva la diligencia, y de no ser hallado la/el requerida/o en el domicilio denunciado, deberá requerir a quien lo atienda o de los vecinos la confirmación de que es allí donde vive la/el misma/o y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Hágase saber que ha sido designado Juez de Trámite el Dr. Fabio Della Siega (art. 543 del C.P.C.C.). Notifiquen los empleados de esta Secretaría. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Cód. Civ. y Com. (art. 63, inc. 2° del CPCC). Otro Decreto: Santa Fe, 09 de Diciembre de 2.021. (...) Atento lo manifestado, constancias de autos y a los fines solicitados, publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley y de conformidad a las previsiones de los arts. 67 y 73 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdos.: Dr. Fabio Della Siega (Juez) - Dr. Adolfo José María Drewanz (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados judiciales. Santa Fe, 13 de Diciembre de 2.021.
$ 45 469454 Dic. 23 Dic. 30
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados “LOPEZ, ASUNCIONA S/SUCESORIO” CUIJ: 21-02026578-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Asunciona LOPEZ, D.N.I. F0.480.648, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Nestor Tosolini – Secretario. --
Santa Fe, de Octubre de 2021.
$45 Dic. 23
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Por estar así ordenado en autos caratulados: CEJAS, FELIX c/CEJAS RICARDO s/Usucapión; (CUIJ Nº 21-01974353-2) tramitados por ante el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de la 9ª nominación de Santa Fe, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 06 de Diciembre de 2.021. A lo solicitado, téngase presente para su oportunidad. Previamente, cítese a los herederos de Isidoro H. Rodríguez para que comparezcan a estar a derecho a sus efectos, publíquense edictos. Notifíquese. Fdo. Dr. Lizasoain (Juez), Dr. Tosolini (Secretario). Santa Fe, 07 de Diciembre de 2.021.
$ 33 469523 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de ésta ciudad de Santa Fe, provincia del mismo nombre, se hace saber que en los autos caratulados MALFANTE, CINTIA y otros c/GENERO, HORACIO PRIMO s/Usucapión; Expte. CUIJ N° 21-01970584-0 que tramitan por ante ese Juzgado se notifica la resolución de fecha 15 de Septiembre de 2.021: Santa Fe, 15 de Septiembre de 2.021. Vistos y Considerando: ... Resuelvo: I. Hacer lugar a la demanda de usucapión en los términos expuestos en los considerandos. II. Costas a la actora. Diferir la regulación. Fdo. Dr. Iván Di Chiazza, Juez; Dra. Mariana Nelli, Secretaria. Santa Fe, 13 de Diciembre de 2.021.
$ 33 469318 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del- Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ACOSTA, CLAUDIA ELISA sobre Solicitud Propia Quiebra; (Expte. N° CUIJ Nº 21-02029860-7) se ha declarado la quiebra en fecha 28.09.2020 de Claudia Elisa Acosta, DNI Nº 20.166.927, de apellido materno Astrada, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Alberdi N° 8282, y legalmente en calle Cayetano Rodríguez 3.881 ambos de la ciudad de Santa Fe . Se dispuso el día 16/02/2022 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 30/03/2022. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley N° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A Palacios (Juez) - Dr. Jorge A Gómez (Secretario). 14 de Diciembre de 2.021.
S/C 469397 Dic. 23 Dic. 30
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación, hace saber que en los autos caratulados VARALDO, FRANCISCO ORLANDO s/Quiebra; (Expte. CUIJ Nº: 21-02011398-4) se ha presentado el proyecto de distribución complementario previsto por el art. 222 de la LCyQ N° 24522. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Diciembre de 2.021.
S/C 469407 Dic. 23 Dic. 27
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial de la 5ª Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados GARCIA, NOELIA SOLEDAD s/Quiebra; (CUIJ Nº: 21-02007254-4) se ha presentado el proyecto de distribución complementario (art. 222 LCyQ). Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, Diciembre de 2.021.
S/C 469409 Dic. 23 Dic. 27
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación Santa Fe en autos caratulados CHERÑENCO GRACIELA c/TREVIGNANI DE DOLINSKY VENECIA s/Usucapión; (CUIJ Nº 21-01966900-6), se cita, llama y emplaza a todos los herederos de la Sra. Venecia Trevignani de Dolinsky, D.N.I. Nº 6.084.031 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Mariana Nelli- Secretaria. Santa Fe, 30 de Noviembre de 2.021.
$ 33 469415 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, Dra. Viviana Marín, Secretaría a cargo de la Dra. Romina Botto, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto en los autos: FANTINI, SERGIO EDGARDO s/Quiebra; (CUIJ N° 21-01988944-8), haciendo saber que se ha presentado por la Sindicatura el informe final y proyecto de distribución que prescribe el art. 218 de la Ley Concursal. Asimismo se deja constancia que se han regulado los honorarios profesionales del Síndico CPN Raúl Rogelio Tallano en la suma de $ 98.106,80, y de la Dra. Beatriz Viviana Bude en $ 42.045,77. Santa Fe, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno. Dra. Georgina Benzo, prosecretaria.
S/C 469499 Dic. 23 Dic. 27
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, a cargo del Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez, Secretaría a cargo del Dr. Pablo Cristian Silvestrini, en los autos caratulados: ALTAMIRANO, GRACIELA GUADALUPE s/Quiebra” CUIJ: 21-02023672-5, ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 02 de Diciembre de 2021: Proveyendo escritos cargo N° 16044 y 16034: Agréguense los edictos acompañados con certificación del Actuario. Atento que los edictos no se han publicado con tiempo suficiente, corresponde reprogramar las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra. En consecuencia, fijase el día 30/12/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 10/02/2022 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnase el día 14/03/2022 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y 28/04/2022, para que presente el Informe General. Notifíquese. Firmado: Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario); Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez). Santa Fe, 9 de Diciembre de 2021. Dr. Silvestrini, Secretario.
S/C 469473 Dic. 23 Dic. 30
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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, se llama a Amedeo Corbari, a quien se cita a comparecer al juicio: CORBARI, AMEDEO s/AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO, Expte. Cuij N° 21-02026718-3, 2 de Agosto de 2021, Dr. Carlos F. Marcolín, Juez; Dr. Pablo Cristian Silvestrini, Secretario.
$ 45 469484 Dic. 23
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En los autos caratulados: GOMEZ, NICOLAS MARTIN s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02017048-1), que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado el informe final y de manifiesto el proyecto de distribución (art. 218 LCyQ) lo que se publica los efectos del art. 218 LCyQ N° 24522. Fdo. Dra. Verónica G. Toloza (Secretaria) - Dr. Gabriel O. Abad (Juez)
Santa Fe, Diciembre de 2021.
S/C 469477 Dic. 23 Dic. 27
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Autos: ALEGRE, FELIPA FIDELA s/Quiebra (CUIJ 21-02016380-9), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: Pesos ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis ($189.346.-) (más 10% de aportes); Honorarios abogado de la fallida: Pesos ochenta y un mil ciento cuarenta y ocho ($81.148.-), (más el 13% de aportes). Santa Fe, 13 de Diciembre de 2021. María Ester Noé de Ferro, Secretaria.
S/C 469472 Dic. 23 Dic. 27
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en 10 Civil Y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en las autos: QUEVEDO PAMELA FABIANA s/Quiebras, CUIJ 21-02028439-8, se ha dispuesto: Santa Fe, 24 de Noviembre de 2021. Autos y Vistos:...; Considerando: ... ; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Quevedo Pamela Fabiana, D.N.I. 28.731.219, apellido materno González, casada, con domicilio real en calle Gaboto 2458 de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle Junín 2883 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe... 13) Fijar el día 30 de diciembre de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes... 14) Fijar el día 10 de febrero de 2022 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.... 15) Señalar el día 14 de marzo de 2022 cómo fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito acompañando legajos en soporte papel y en archivo PDF para su publicación en el sistema informático; y el día 27 de abril de 2022 para la presentación del Informe General... 16) Requiérase a las Mesas de Entradas Unica de Distrito, Circuito Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho; exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.... 17) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.- ...Fdo. Dr. Pablo Silvestrini - Secretario Y Dr. Carlos F. Marcolin – Juez. Se hace saber que el Síndico designado en autos es el C.P.N. Víctor Horacio Pugliese, con domicilio constituido en Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe fijando días y horarios de atención de lunas a viernes de 9.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00 hs a 20.00 hs, siendo su correo electrónico el siguiente: victorpugliese@gurfinkelusandizagaabogados.com.ar. Santa Fe, 15 de Diciembre de 2021. Sin Cargo Art. 273 inciso 8, Ley 24.522. Dr. Silvestrini, Secretario.
S/C 469474 Dic. 23 Dic. 30
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: ALMIRON, ELIANA ANTONELA /Solicitud propia quiebra” CUIJ N° 21-02025594-0, se ha dispuesto: Santa Fe, 14 de Diciembre de 2021. Declarar la quiebra de Eliana Antonela Almiron, D.N.I. 34.618.998, domiciliada realmente en calle Gaboto 2456 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Saavedra 2236 de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (19/08/2022). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 15/12/2021 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q- Asimismo, se librará oficio a BALBI E HIJOS S.A. a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 23/03/2022, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 26/04/2022 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines.- como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 08/06/2022 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 19/08/2022, para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Unica de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs desde su aceptación. 17) A fin de dar a conocer la apertura del presente proceso, encomiéndase a la Sindicatura la notificación a cada uno de los acreedores denunciados por la fallida (que podrá realizarse por Carta o por correo electrónico). Asimismo, corresponderá al Síndico la publicación de edictos a fin de dar a conocer sus datos de identificación (domicilio, teléfono y correo electrónico) así como la posibilidad de que los pedidos de verificación se realicen por vía digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASEÑA 7528 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. 18) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 19) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: Dr. Gabriel O. Abad - Juez- Dra. Verónica G. Toloza - Secretaria- Secretaría.
S/C 469438 Dic. 23 Dic. 30
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber en los autos: NARVAEZ, ESTEBAN DANIEL s/Solicitud Propia Quiebra, CUIJ N° 21-02029153-9, se ha dispuesto: Santa Fe, 14 de Diciembre de 2021. 1) Declarar la quiebra de Esteban Daniel Narvaez, D.N.I. 10.524.472, de apellido materno “Bermúdez”, domiciliado realmente en calle Tucumán 4801 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Avda. Freyre 1757, Piso 1, Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (19/08/2022). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 11) de la presente.- 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 15/12/2021 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de el fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a a Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 2310312022, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial. A estos últimos fines la Sindicatura deberá publicar edictos notificando la posibilidad de que los pedidos se pudieran efectuar mediante el envío de solicitud y documentación por vía digital al correo denunciado por la propia Sindicatura. Además la Sindicatura deberá notificar por carta material o por correo electrónico a cada uno de los acreedores denunciados por el fallido. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación.- 13) Fijar el día 26104/2022 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán hacerse por vía presencial o electrónica en el correo denunciado a dichos fines.- como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 14) Señalar el día 08/06/2022 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 1910812022 para la presentación del Informe General.- 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Difiérase su publicación hasta la aceptación del cargo del Síndico, encomendando al mismo la publicación dentro del plazo de 24 hs. desde su aceptación. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas.- Firmado: Dr. Gabriel O. Abad - Juez- Dra. Verónica G. Toloza - Secretaria- Secretaría. Dra. Gerard, Prosecretaria.
S/C 469439 Dic. 23 Dic. 30
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: MAIDANA YANINA MARIA LUJAN s/Quiebras (CUIJ: 21-02027441-4), se ha dispuesto en la resolución de fecha 15 de Diciembre de 2021. 1) Declarar la quiebra de Yanina María Lujan Maidana, argentina, mayor de edad, D.N.I. 30.885.532, domiciliada realmente en calle Maipú N° 3201 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle San Martín N° 2047, Local 12, de la Ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 22 de Diciembre de 2021 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 09 de Marzo de 2022 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 05 de Abril de 2022 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 03 de Mayo de 2022 para la presentación de los informes individuales; y el 14 de Junio de 2022 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Dra. Dellamonica, Secretaria.
S/C 469459 Dic. 23 Dic. 30
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 24 de la ciudad de San Carlos Centro, Santa Fe Dr. Angel Darío Marini y para los autos GAMINARA RICARDO c PIOPPO, EDUARDO y/o quién resulte titular del inmueble y Otros, s/Juicio Sumario; Expte. CUIJ Nº 21-02025848-6 que se tramitan por ante dicho Juzgado se ha ordenado lo siguiente: San Carlos Centro, 09 de Diciembre de 2.021. Proveyendo escrito cargo Nº 3.923: Agréguese. Al escrito cargo Nº 3.930: Agréguese y téngase por notificado al demandado. A los fines del sorteo de un Defensor de Ausentes de la lista de Oficio de la Corte Suprema de Justicia, fijase fecha de audiencia para el día 24 de Febrero de 2.022 a las 9:00 hs. Notifíquese mediante publicación de Edictos que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Fdo. Dr. Marini, Juez; Dra. Simonetti, Secretaria. Lo que publica a los fines legales de rigor. San Carlos Centro, 13 de Diciembre de 2.021.
$ 33 469449 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 24 de la ciudad de San Carlos Centro, Santa Fe Dr. Angel Darío Marini y para los autos GAMINARA, RICARDO c PIOPPO, EDUARDO y SCARRONE, MARÍA ELENA y/o quién resulte titular del inmueble y Otros, s/Prescripción Adquisitiva; Expte. CUIJ Nº 21-02025947-4 que se tramitan por ante dicho Juzgado se ha ordenado lo siguiente: San Carlos Centro, 13 de Diciembre de 2.021. Agréguese y téngase por notificado a los demandados. A los fines del sorteo de un Defensor de Ausentes de la lista de Oficio de la Corte Suprema de Justicia, fijase fecha de audiencia para el día 03 de Marzo de 2.022 a las 9:00 hs. Notifíquese mediante publicación de Edictos que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Fdo. Dr. Marini, Juez; Dra. Simonetti, Secretaria. Lo que publica a los fines legales de rigor. San Carlos Centro, 16 de Diciembre de 2.021.
$ 33 469450 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Gisela Gatti, se hace saber que en autos caratulados: FONTANINI MARICEL GABRIELA ERIKA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-26301267-1. Esperanza, en fecha 3/12/2021 acepta cargo Síndico designado en autos es la CPN María del Pilar Piva, con domicilio constituido en calle Castellanos 875 de la ciudad de Esperanza, fijando horario de atención: Lunes a Viernes de 9.00 hs a 12.30 hs y por la tarde de lunes a viernes de 16.30 hs a 18.00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Esperanza, 14 de Diciembre de 2.021. Dra. Gisela Gatti, secretaria.
S/C 469289 Dic. 23 Dic. 30
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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: FERNANDEZ, LUIS EDGARDO s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-26186472-7) se ha dispuesto: 1: Declarar la quiebra del Sr. Luis Edgardo Fernández, D.N.I. N° 12.624.938, con domicilio en calle Italia N° 1.574, de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni N° 2.785, de esta ciudad. 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12) Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la ley 24.522. 8) Fijar hasta el día 21 de Febrero de 2.022 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Firmado: Dra. Laura Alessio - Jueza; Dr. Leandro C. Buzzani - Secretario. Secretaría, 15 de Diciembre de 2.021.
S/C 469423 Dic. 23 Dic. 30
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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Familia, Responsabilidad Extracontractual y Laboral de la ciudad de San Justo, en los autos caratulados: CARPIO JUAN CARLOS s/Quiebras; (CUIJ Nº 21-26184291-9), se hace saber que la Sindicatura ha presentado el proyecto de distribución complementario previsto en el art. 218 de la Ley 24.522, lo que se publica a sus efectos legales. Fdo. Dr. Leandro Carlos Buzzani (Secretario); Dra. Laura M. Alessio (Jueza). San Justo, 06 de Diciembre de 2.021. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria subrogante.
S/C 469422 Dic. 23 Dic. 27
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 34 de la ciudad de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/SEGATTA EDUARDO CEFERINO s/Juicios ejecutivos; CUIJ N° 21-23325868-4, que se tramita por ante dicho Tribunal, se cita al deudor y a terceros adquirentes silos hubiere, a los sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, a fin de que dentro de cinco días contados desde la última publicación paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimadas, u opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior a su fecha. Villa Ocampo, 07 de Diciembre de 2.021. Luisina I. Zarza, secretaria.
$ 45 469436 Dic. 23 Dic. 30
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En los autos caratulados PAVONE VICTOR JOSE s/Quiebra; (21-26168659-4) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Laboral de San Javier, se ha puesto de manifiesto el Informe final y Proyecto de Distribución s/ art. 218 LCQ por el término de ley y fueron regulados los honorarios de la Sindica CPN Ileana Fasano en $ 153.007.31 y de la apoderada de la fallida Dra. María Laura Nasimbera en $ 65.574.56. Publíquense edictos de ley. Firmado: Dra. Silvina Demboryniski: Secretaria; Dra. Lilian Insaurralde: Jueza. San Javier, 06 de Diciembre de 2.021.
S/C 468718 Dic. 23 Dic. 30
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En los autos caratulados RACCA HECTOR MARCELO s/Quiebras; (21-26169086-9), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Laboral de San Javier, se ha puesto de manifiesto el Informe final y Proyecto de Distribución s/ art. 218 LCQ por el término de ley y fueron regulados los honorarios de la Sindica CPN Ileana Fasano en $ 189.346.54 y del apoderado de la fallida Dr. Adolfo J. Von Wartburg en $ 81.148.52. Publíquense edictos de ley. Firmado: Dra. Silvina Demboryniski: Secretaria; Dra. Lilian Insaurralde: Jueza. San Javier, 29 de Noviembre de 2.021.
S/C 468872 Dic. 23 Dic. 30
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En los autos caratulados : GONZALEZ, YAMILA MARIA ITATI s/Quiebras; (CUIJ N° 21-26168986-0), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Javier, provincia de Santa Fe, se ha puesto de manifiesto Informe Final y Proyecto de Distribución según artículo 218 de Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 por el término de ley y fueron regulados los honorarios de la Síndica CPN Torres Adriana de los Milagros y del Dr. Adolfo Javier Von Wartburg en $153.007,31 y de la apoderada de la fallida Dra. Scozzina Rocio en $ 65.574,56. Los acreedores podrán realizar las observaciones correspondientes dentro del término de 10 días. Publíquense edictos de ley. Firmado: Dra. Silvina D. Demboryniski, Secretaria; Dra. Lilian Insaurralde, Jueza. San Javier, 06 de Diciembre de 2.021.
S/C 469467 Dic. 23 Dic. 30
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y laboral de Esperanza, hace saber que en los autos caratulados MARRONI LUCAS RENE s/Quiebra; CUIJ Nº 21-26298289-8 se ha presentado la Readecuación del Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido por el Art. 2180 de la LCyQ N° 24.522, ordenándose la publicación de edictos. El decreto que así lo dispone expresa: Esperanza, 7 de Diciembre de 2.021. Agréguese el informe de saldo bancario acompañado. Téngase por presentados readecuación del Informe Final y el Proyecto de Distribución, los que se agregan. Publíquense edictos por el término de ley (art. 218 LCQ). Firmado: Dra. Virginia Ingaramo (Jueza) - Dra. Gisela Gatti (Secretaria). Esperanza, 15 de Diciembre de 2.021.
S/C 469711 Dic. 23 Dic. 27
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: PAGANINI, NORBERTO DANIEL s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02028389-8), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Norberto Daniel Paganini, DNI Nº 6.083.239, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia B. Sánchez, Secretaria. Santa Fe, de Diciembre de 2021.
$ 45 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados: “FERREYRA, YOLANDA ELECTRA s/Sucesorio (CUIJ 21-26301338-4), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Yolanda Electra Ferreira, argentina, D.N.I. Nº 3.892.015, con último domicilio en calle Dr. Gálvez Nº 1245 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 20/01/2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL. Esperanza, 22 de Septiembre de 2021. Carina Matiller, Prosecretaria.
$ 45 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios del Sr. Julio Cesar Scarpini, DNI Nro. M7.876.860, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley (Expte: SCARPINI, JULIO CESAR s/Declaratoria de herederos - CUIJ: 21-26169747-2) Lo que se publica por el termino de ley (Art. 592 C.P.C.C) en el BOLETÍN OFICIAL, en el hall de este Juzgado. Asimismo, procédase a publicarlo por cinco veces durante diez días en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el BOLETÍN OFICIAL) y radio (con factura detallando fecha y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local. San Javier, 14 de Octubre de 2021. Fdo. Dra. Silvina Demboryniski, Secretaria. Dra. Lilián Insaurralde, Juez.
$ 45 Dic. 23 Dic. 28
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos GOMEZ, MARCELO c. BANCHIO, NATALIA SILVANA y otros s. Cobro de pesos - Rubros laborales; (CUIJ Nº 21-26262201-8 - Año 2.021), se cita y emplaza a los herederos del Sr. Roque Sebastián Banchio, D.N.I. Nº 10.485.469, para que comparezcan a estar a derecho, dentro del término de ley y bajo los apercibimientos dispuestos por el art. 597 del C.P.C.C.. A continuación se transcribe el proveído que así lo ordena San Jorge, 09 de Septiembre de 2.021. Proveyendo cargo N° 17.270: téngase al Dr. Sergio Daniel Churchú por presentado, domiciliado, en el carácter de apoderado de la codemandada Natalia Silvina Banchio. Acuérdasele la intervención legal correspondiente. Téngase presente. Agréguese el acta de defunción acompañada. Hágase saber. Oportunamente. Atento constancias de autos, dispónese: cítese y emplácese por edictos a los herederos del codemandado Sr. Roque Sebastián Banchio, por el término y bajo apercibimientos de ley (cgr. Arts 167 C.P.L. y 597 C.P.C.C. de aplicación supletoria). Al cargo N° 18816: téngase al Dr. Gonzalo Andrés Fornero por presentado, domiciliado, en el carácter invocado. Acuérdasele la intervención legal correspondiente Téngase presente. Agréguese. Notifíquese. Dr. Nicolás A Pasero – Secretario; Dr. Daniel Marcelo Zoso – Juez. San Jorge, 17 de Septiembre de 2.021.
S/C 469613 Dic. 23 Dic. 30
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos INOCENTE VILLARRUEL, ADRIANA MARIA c. BANCHIO, NATALIA SILVANA y otros s. Cobro de pesos— Rubros Laborales; (CUIJ Nº 21-26262202-6 - Año 2.021), se cita y emplaza a los herederos del Sr. Roque Sebastián Banchio, D.N.I. Nº 10.485.469, para que comparezcan a estar a derecho, dentro del término de ley y bajo los apercibimientos dispuestos por el art. 597 del C.P.C.C.. A continuación se transcribe el proveído que así lo ordena San Jorge, 09 de Septiembre de 2.021. Proveyendo cargo N° 17.271: téngase al Dr. Sergio Daniel Churchú por presentado, domiciliado, en el carácter de apoderado de la codemandada Natalia Silvina Banchio. Acuérdasele la intervención legal correspondiente. Téngase presente. Agréguese el acta de defunción acompañada. Hágase saber. Oportunamente. Atento constancias de autos, dispónese: cítese y emplácese por edictos a los herederos del codemandado Sr. Roque Sebastián Banchio, por el término y bajo apercibimientos de ley (cgr. Arts 167 C.P.L. y 597 C.P.C.C. de aplicación supletoria). Notifíquese.- Dr. Nicolás A. Pasero – Secretario; Dr. Daniel Marcelo Zoso – Juez. San Jorge, 16 de Septiembre de 2.021.
S/C 469612 Dic. 23 Dic. 30
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SAN CRISTOBAL
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral en autos: GODOY, MIRTHA TERESA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-26139914-5 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MIRTHA TERESA GODOY DNI 10.657.659 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en Boletín Oficial y Puertas del Juzgado.-
San Cristóbal, de OCTUBRE a de 2021. Dra Cecilia V. TOVAR -SECRETARIA-
$45 DIC 23
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CERES
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral, Única Secretaría de la ciudad de Ceres, dictada en autos: MOTTURA ROQUE RAMON s/Sucesorio; CUIJ N° 21-17429404-3 Año 2.021, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derecho sobre los bienes de Mottura Roque Ramón, D.N.I. Nº 13.778.131 para que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se publica a esos efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe. Ceres, 17 de Noviembre 2.021.
$ 45 Dic. 23 Dic. 28
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El juzgado de la instancia de distrito en lo Civil y Comercial, 4ª Nom., a cargo de la Dra. Agostina Silvestre Secretaria Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados BAZAR AVENIDA S.A.; FONTANINI SILVIO c/DIAZ RAUL LUCIO s/Apremio; 1091/2014 se notifica al demandado Díaz Raúl Lucio (DNI N°: 8.706.970) de la siguiente resolución: Rafaela, 05 de Junio de dos mil dieciocho. Y vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo: Mandar llevar adelante la ejecución que a la parte acreedora se le haga íntegro pago del capital reclamado, con más intereses ya dispuestos en los autos principales, I.V.A. sobre los intereses, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, con más las costas del juicio. Practicada liquidación, se regularán honorarios. Archívese el original, hágase saber, expídase copia. Firmado: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria, Dra. María José Alvarez Tremea, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días art. 77 CPCC de Santa Fe. Rafaela, 27 de Agosto de 2.021... Téngase presente lo manifestado. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 77 y 81 del CPCC, notifíquese la resolución al accionado, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados de estos Tribunales. Notifíquese. Firmado: Dr. Agostina Silvestre, Secretaria; Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez. 12 de Octubre de 2.021. Frana Guillermina, prosecretaria.
$ 52,50 469531 Dic. 23 Dic. 27
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El juzgado de 1ª instancia de distrito en lo civil y comercial, 4ª Nom., a cargo de la Dra. Agostina Silvestre Secretaria; Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados BAZAR AVENIDA S.A. c/GONZALEZ SOLEDAD DOLORES s/Ordinario; 302/2011, se notifica al demandado González Soledad Dolores (DNI N°: 29.567.188) de la siguiente resolución: Rafaela, 21 de Septiembre de 2021... No habiendo comparecido a estar a derecho dentro del término de ley, declárese rebelde a la parte demandada por falta de presentación en juicio. Notifíquese. Firmado: Dra. Agostina Silvestre, Secretaria; Dra. Ma. José Alvarez Tremea, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días art. 77 CPCC de Santa Fe. Rafaela, 21 de Septiembre de 2.021 ...De conformidad con lo dispuesto por los arts. 67 y 77 del C.P.C. notifíquese la rebeldía a la accionada, por edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados de estos Tribunales. Notifíquese. Firmado: Dr. Agostina Silvestre, Secretaria; Dra. Ma. José Alvarez Tremea, Jueza. 15 de Octubre de 2.021. Frana Guillermina, prosecretaria.
$ 33 469533 Dic. 23 Dic. 27
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El juzgado de 1ª instancia de distrito en lo civil y comercial, 4ª Nom., a cargo de la Dra. Agostina Silvestre Secretaria; Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO S.A. c/MARTINEZ CARINA ELIZABET s/Ordinario; 84/2011, se notifica al demandado Martínez Carina Elizabet (DNI N°: 24.477.972) de la siguiente resolución: Rafaela, 25 de Abril de 2.018. Al punto 1: No habiendo sido observada la liquidación practicada a fs. 61 de autos, apruebase la misma en cuanto por derecho corresponda. Al punto 2 Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas por el art. 2, 4, 6, 8 y C.C. de la ley 12.851, se regulan en la suma de $ 16.878,77 equivalente a 9 unidades jus los honorarios del Dr. Juan Carlos Gabiani por la labor desarrollada en atos. Teniendo en cuenta la resolución de la Corte Suprema de la Provincia en los autos MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BERGAGNA, EDUARDO - Apremio Fiscal; (Expte. Nº 121/10) s/Recurso de Inconstitucionalidad; (Expte. C.S.J. N° 578 - Año 2011) de fecha 01/08/2017 corresponde dejar de lado la tasa de interés fijada en los autos regulatorios hasta la fecha, para el caso de mora. Por lo expresado, los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio mensual no acumulativa que el Banco de la Nación Argentina establece para operaciones de descuento de documentos a treinta días., los que se aprecia de conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del CCCN, los que se aplicarán desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a Caja Forense. Formúlense los aportes de ley. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria; Dra. María José Alvarez Tremea, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días art. 77 CPCC de Santa Fe. Rafaela, 07 de Septiembre de 2.021 ...Atento las constancias de autos, procédase a notificar a la parte demandada el proveído de fecha 25/04/2018 por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en Sede Judicial, por el término y apercibimientos de .ley . Notifíquese. Firmado: Dr. Agostina Silvestre; Secretario, Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez. 12 de Octubre de 2.021. Frana Guillermina, prosecretaria.
$ 52,50 469536 Dic. 23 Dic. 27
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El juzgado de 1ª instancia de distrito en lo civil y comercial, 4ª Nom., a cargo de la Dra. Carina Gerbaldo Secretaria; Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO S.A.; CANELLO CRISTIAN CESAR c/LAPLACE OFELIA MARTINA s/Apremio; 1201/2014, se notifica al demandado Laplace Ofelia Martina (DNI N°: 4.732.177) de la siguiente resolución: Rafaela, 10 de Septiembre de 2.020. No habiendo sido observada la liquidación practicada a fs. 81 de autos, apruébase la misma en cuanto por derecho corresponde. Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas por los art. 4, 6, 7 inc. 2) b), y C.C. de la ley 12.851, se regulan en la suma de $ 11.974,06 equivalente a 2,7 unidades jus los honorarios del Dr. Cristian César Cancho por la labor desarrollada en autos. Los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio mensual no acumulativa que el Banco de la Nación Argentina establece para operaciones de descuento de documentos a treinta días, lo que se aprecia de conformidad a lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del CCCN, los que se aplicarán desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a la Caja Forense. A tales fines, hágase saber al profesional que deberá enviar por correo electrónico a dicha repartición, informando los datos del expediente y su clave Nº 3.508. Formúlense los aportes de ley. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria; Dra. Ma. José Alvarez Tremea Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC de Santa Fe. 17 de Septiembre de 2.021. Frana Guillermina, prosecretaria.
$ 52,50 469529 Dic. 23 Dic. 27
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El juzgado de instancia de distrito en lo civil comercial, 4ª Nom., a cargo de la Dra. Agustina Silvestre Secretaria; Dr. Ma. José Alvarez Tremea, Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos caratulados CONSUMO S.A.; CANELLO CRISTIAN C c/PREJONI, ADRIANA GABRIELA s/Apremio; 640/2016, se notifica al demandado Prejoni Adriana Gabriela (DNI N°: 21.675.198) de la siguiente resolución: Rafaela, 22 de Marzo de 2.019. Al punto 1- No habiendo sido observada la liquidación practicada a fs. 50 de autos, apruébase la misma en cuanto por derecho corresponda. Al punto 2- Teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se encuentran contempladas en el Art. 4, 6 y 7 inc. 2) - b) de la Ley 6767 (t.o 12.851), regúlanse en la suma de $ 31.191,56 equivalente a 11,90 unidades jus los honorarios profesionales del Dr. Cristian C. Canello por su actuación. Teniendo en cuenta la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Eduardo-Apremio Fiscal; (Expte. 121/10) s/Recurso de Inconstitucionalidad; (Expte. C.S.J. N° 578 - Año 2011) de fecha 01/08/2017 corresponde dejar de lado la tasa de interés fijada en los autos regulatorios hasta la fecha, para el caso de mora. Por lo expresado, los honorarios devengarán un interés moratorio equivalente a la tasa 1activa promedio mensual no acumulativa que el Banco de la Nación Argentina establece para operaciones de descuento de documentos a treinta días, lo que se aprecia en conformidad a lo dispuesto por el Art. 768 inc. c) del CCCN, los que se aplicarán desde la fecha en que adquiera firmeza el presente proveído, mediante la notificación por cédula de los honorarios al obligado al pago. Córrase vista a la Caja Forense. Formúlense aportes de ley. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Firmado: Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria; Dra. Ma. José Alvarez Tremea, Juez. Otro Decreto: Rafaela, 14 de Septiembre de 2.021. Téngase presente lo manifestado. Teniendo en cuenta las constancias de autos y lo normado por los Arts. 67 y 73 del CPCC, notifíquese por edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados de estos Tribunales el proveído de fecha 22/03/2019 a la parte demandada. Notifíquese. Firmado: Dra. Agostina Silvestre, Secretario; Dra. Ma. José Alvarez Tremea, Juez. 07 de Octubre de 2.021. Frana Guillermina, prosecretaria.
$ 52,50 469535 Dic. 23 Dic. 27
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El juzgado de 1ª instancia de distrito en lo civil y comercial, 1ª Nom., a cargo de la Dra. Sandra Inés Cerliani, Secretaria; la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe). En los autos caratulados CONSUMO S.A. c/ALMADA FERNANDO DANIEL s/Ordinario; Expte. 586/2011, se notifica al demandado Almada Fernando Daniel (DNI Nº: 24.650.138) de la siguiente resolución: Rafaela, 06 de Mayo de 2.013. Haciendo efectivos los apercibimientos de ley declárese rebelde al demandado por su no comparendo en autos. Notifíquese. Firmado: Dra. Julia Fascendini, Secretaria; Dr. Elido Ercole, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe.
$ 33 469537 Dic. 23 Dic. 27
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El juzgado de la instancia de distrito en lo civil y comercial, 1ª Nom., a cargo de la Dra. Secretaria; Dr. , Juez, de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe. En los autos, caratulados CONSUMO S.R.L c/BARTOLOMEO DE BLASQUEZ MARIA IVANA s/Ordinario; Expte. 98/2009, se notifica al demandado Bartolomeo De Blasquez Maria Ivana (DNI N°: 21.971.555) de la siguiente resolución: Rafaela, 27 de Octubre de 2.012. Y Vistos:… Y Considerando:… Resuelvo: Hacer lugar a la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la actora en el plazo de diez días de aprobarse la liquidación correspondiente, el capital reclamado, con más sus accesorias e intereses en la forma enunciada en los considerandos. Con costas, difiriendo la regulación de honorarios al momento de determinarse el valor pecuniario del litigio. Hágase saber, archívese el original y expídase copia. Notifíquese. Firmado: Dra. Viviana Naveda Marco, secretaria; Dr. Elido Ercole, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días art. 77 CPCC de Santa Fe. Rafaela, 29/11/2021. Sandra Cerliani, secretaria.
$ 33 469544 Dic. 23 Dic. 27
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El juzgado de la instancia de distrito en lo civil y comercial, 1ª Nom., a cargo de la Dra. Sandra Inés Cerliani, Secretaria, de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe). En los autos caratulados BAZAR AVENIDA S.A. c/GARCIA ELSA HAIDEE s/Apremio; CUIJ Nº 21-24195875-9, se notifica a la demandada García Elsa Haidee (DNI Nº: 2.318.136) de la siguiente resolución: Rafaela, 13 de Marzo de 2.020. ...1) Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación de ley. 2) Por promovida formal demanda de apremio contra García Elsa Haidee, con domicilio donde denuncia, por la suma de $ 13.061,20; con más los intereses y costas ... Notifíquese. Firmado: Dra. Sandra mes Cerliani, Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez a Cargo. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC de Santa Fe. Sandra Cerliani, secretaria.
$ 33 469547 Dic. 23 Dic. 27
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El juzgado de la instancia de distrito en lo civil y comercial, 1ª Nom., a cargo de la Dra. Sandra Inés Cerliani, Secretaria, de la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe). En los autos caratulados CONSUMO S.A. c/HEISS OSCAR SEBASTIAN s/Ordinario; Expte. 416/2011, se notifica al demandado Heiss Oscar Sebastián (DNI N°: 26.077.577) de la siguiente resolución: Rafaela, 08 de Agosto de 2.019. Y vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la actora en el plazo de diez días de aprobarse la liquidación correspondiente, el capital reclamado, con más sus accesorios e intereses en la forma enunciada en los considerandos. Con costas, difiriendo la regulación de honorarios al momento de determinarse el valor pecuniario del litigio.- Hágase saber, archívese el original, y expídase copia. Notifíquese. Firmado: Dra. Sandra Inés Cerliani, Secretaria; Dr. Duilio M. Francisco Hail, Juez. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en sede judicial por dos (2) días. art. 77 CPCC. de Santa Fe. Rafaela, 29-11-2021.
$ 33 469548 Dic. 23 Dic. 27
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación, se hace saber que en los autos ACUÑA, NICOLAS MAXIMILIANO s/Solicitud propia quiebra; (CUIJ Nº 21-24197774-6), se ha dispuesto: Rafaela, 6 de Octubre de 2021. Designase a la CPN Mónica Cristina Di Iorio, domiciliada en calle Avda. Santa Fe Nº 302, 2° P. de esta ciudad de Rafaela para actuar como sindica en estos autos, quien deberá comparecer por ante este Juzgado cualquier día y hora hábil a aceptar el cargo conforme a derecho. Notifíquese... Fdo. Dra. Agostina Silvestre (Secretaria); Dra. María José Alvarez Tremea (Jueza). Se hace saber que el Síndico designado en autos es la CPN Mónica Cristina Di Iorio, con domicilio constituido en Bv. Santa Fe 302 Piso 2 de la ciudad de Rafaela, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 18 hs. Su correo es: monicadiiorio@gurfinkelusandizagaabogados.com.ar. Rafaela, 12 de Noviembre de 2.021. Frana Guillermina, prosecretaria.
S/C 469470 Dic. 23 Dic. 30
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 3401 Año 2012; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SERRANO MARCELO GUILLERMO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 06 de Octubre de 2.014. Y vistos: ... Resulta: ... Y considerando: ... Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés igual al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina. Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a la demandada perdidosa. Definir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Notifíquese. Juan C Marchese (Juez); Dr. Gustavo Mié (Secretario). Otro decreto: Rafaela 22 de Marzo de 2.019. Téngase presente. A los fines de proceder a la averiguación del actual domicilio del demandado líbrese oficio a la Cámara Nacional Electoral. Autorizase al peticionante y/o al profesional que designe para intervenir en el diligenciamiento de la medida con facultades de ley. Notifíquese. Dr. Gustavo Mié (Secretario) - Dr. Diego Genesio (Juez). Otro decreto: Rafaela 21 de Agosto de 2.020. Por denunciado nuevo domicilio de la parte demandada. Notifíquese en el mismo. Notifíquese. Fdo: Dr. Diego Genesio (Juez) - Dr. Gustavo F Mié (Secretario). Otro decreto: Rafaela 25 de Agosto de 2.020. Por denunciado nuevo domicilio de la parte demandada. Notifíquese en el mismo. Notifíquese. Fdo: Dr. Gustavo Mié (Secretario) - Dr. Diego Genesio (Juez.). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 03 de Noviembre de 2.021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.
S/C 469342 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 7133 - Año 2011; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GUZMAN PAOLA NATALIA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 27 de Diciembre de 2.012. Y vistos:..., Resulta:..., Y considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés igual al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la demandada perdidosa. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Jorge a Platini (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 2 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469332 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16504624-9 - Año 2018; MUNICIPALIDA DE RAFAELA c/NASI MARTINEZ JUAN CARLOS s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 12 de Febrero de 2.020. Y vistos:..., Resulta:..., Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo F. Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 2 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469333 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16499824-7 - Año 2017; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MARA CHENSKY LAURA VALERIA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 04 de Diciembre de 2.019. Y vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo F. Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 2 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469334 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 4903 - Año 2011; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SOTO CINTIA ITATI s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 04 de Febrero de 2.015. Y vistos:..., Resulta:..., Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés igual al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la demandada perdidosa. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) – Juan C Marchese (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 2 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469335 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 1533 - Año 2013; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LEANDRI MARCOS GABRIEL s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 30 de Julio de 2.014. Y vistos:..., Resulta:..., Y considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés igual al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la demandada perdidosa. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) -Ana Laura Mendoza (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 2 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469337 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 5578 - Año 2012; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MONTES PABLO MATIAS SEBASTIAN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 06 de Octubre de 2.014. Y vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés igual al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la demandada perdidosa. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Juan Marchese (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 2 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469338 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 6139 - Año 2012; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MUÑOZ LUISINA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 10 de Noviembre de 2.015. Y Vistos:..., Resulta:..., Y considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés igual al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la demandada perdidosa. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Juan C Marchese (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 2 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469339 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 1221 - Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/VARELA MARIA CRISTINA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 03 de Octubre de 2.019. Y Vistos:..., Resulta:..., Y considerando:..., Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 636,70 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 515,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 23 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469344 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 2401 - Año 2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MOYANO PABLO EDUARDO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 19 de Diciembre de 2.019. Y Vistos:..., Resulta:..., Y considerando:..., Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 1.974,80 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 3.581,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 23 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469345 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 3875 - Año 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CORSALINI MONTICELLI JUAN CARLOS s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 29 de Junio de 2.017. Y Vistos:..., Resulta:..., Y considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la demandada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 23 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469348 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 3688 - Año 2014; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/HERGENREDER LEONARDO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 01 de Febrero de 2.019. Y Vistos:..., Resulta:..., Y considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo F. Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 23 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469350 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 4948 - Año 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/VILLARREAL ALEJANDRO ARIEL, VILLARREAL CESAR RAFAEL s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 26 de Septiembre de 2.017. Y Vistos:..., Resulta:..., Y considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo F. Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 23 de Noviembre de 2.021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469360 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 2613 - Año 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GAMBINO HUGO SALVADOR s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 01 de Octubre de 2019.- Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 2367,30 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 2840,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 23 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469359 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 3887 - Año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BOHER CARLOS FERNANDO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 29 de Junio de 2017. Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la demandada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 23 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469361 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 3517 - Año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/DELGADO JUAN RICARDO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 28 de Junio de 2017. Y Vistos:..., Resulta:..., Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Acora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la demandada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se cumplimiento alo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Dr. Diego M. Genesio (Juez); Dr. Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 24 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469380 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16505142-1 - Año 2018 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ORONAS FRANCO MARTIN, ASTRADA IVANA ALEJANDRA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 04 de Marzo de 2020. Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 30 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469379 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 5542 - Año 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/TARRAGONA MILTON s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 09 de Mayo de 2018. Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al dos por ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M. Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 19 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469370 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 5119 - Año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PEDERNERA FRANCO ADAN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 13 de Diciembre de 2017. Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M. Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 19 de Noviembre de 2021. Gustavo Mié (Secretario).
S/C 469371 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16499709-7 - Año 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PANIAGUA RAUL HECTOR JESUS s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 10 de Septiembre de 2019. Y Vistos:..., Resulta:..., Considerando:..., Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 748.80 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 990.00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M. Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Noviembre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, Prosecretario.
S/C 469377 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16502319-3 - Año 2018 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/DESCALZI AGUSTIN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 29 de Julio de 2019. Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 1161,00 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $1900,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Noviembre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, Prosecretario.
S/C 469376 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16499798-4 - Año 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CHAZARRETA MONJE JORGE FABIÁN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 06 de Marzo de 2020. Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 2060,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M. Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Noviembre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, Prosecretario.
S/C 469374 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16502569-2 - Año 2018 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ANDREO LAUTARO MAXIMILIANO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 25 de Junio de 2019. Y Vistos:..., Resulta:..., Considerando:..., Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 1083,10 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 1828,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689199 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M. Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Noviembre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, Prosecretario.
S/C 469372 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16502928-0 - Año 2018 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ZERDA WILLIANS RENE s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 01 de Julio de 2019.- Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo F. Mié (Secretario) - Diego M. Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Noviembre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, Prosecretario.
S/C 469340 Dic. 23 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-46499690-2 - Año 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MÁRQUEZ OSCAR s/Apremio; por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 02 de Diciembre de 2019. Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $ 626,90 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $565,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerandos precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Diego M Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 3 de Noviembre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, Prosecretario.
S/C 469390 Dic. 23 Dic. 28
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