picture_as_pdf 2021-12-22

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y HÁBITAT


RESOLUCIÓN Nº 1278


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 DIC 2021


VISTO:

El expediente N° 16201-1026901-V del Registro del Sistema de información de Expedientes, relacionado con la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento y consideración del reajuste tarifario; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, dentro del marco del Artículo 6º inc. q) de la Ley Nº 10.014, ha elevado a consideración de la Sra. Ministra una solicitud de adecuación en el cuadro tarifario del sector de energía eléctrica;

Que mediante Decreto Nº 3209 de fecha 21 de Octubre de 2016, se aprobó el “Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de la Energía Eléctrica”, instituyéndose como autoridad de aplicación del mismo a la Secretaria de Estado de Energía;

Que por Decreto N° 0273 de fecha 05 de abril de 2021, se modificó el Artículo 1° del Decreto N° 3209/2016 y los artículos 4, 7° y 10° del Anexo Único del mencionado cuerpo normativo, siendo el Ministerio del Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat la autoridad de aplicación;

Que la titular de la cartera convocará a Audiencia Pública, delegando en el Sr. Secretario de Empresas y Servicios Públicos el proceso de Audiencia Pública, su aprobación y disposiciones que correspondan para su puesta en vigor; ello conforme el artículo 3° de la Ley N° 13920 y las facultades previstas en el artículo 15° inc) 17 del mismo cuerpo legal;

Que la Audiencia Pública se realizará mediante la modalidad virtual, conforme al procedimiento reglado en el Anexo I de la presente Resolución;

Que han tomado intervención todas las áreas competentes de la jurisdicción, no oponiendo objeciones a la presente gestión;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen Nº 022232/2021;

Que la presente gestión encuadra en el artículo 3° de la Ley N° 13920 y las facultades previstas en el artículo 15° inc) 17;

POR ELLO,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA,

SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º: Convóquese a Audiencia Pública con el objeto de escuchar y recabar las las opiniones de los interesados sobre la solicitud de adecuación en el cuadro tarifario efectuada por la empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a realizarse el día 07 de Enero de 2022 a partir de las 9:00 horas, en forma virtual, a través de videoconferencia por medio de la plataforma Google Meet, para quienes se inscriban como oradores, la que será accesible mediante el link que se comunicará al mail declarado en el registro de inscripción establecido en el Anexo I del la presente resolución.

Para aquellos inscriptos como participantes la misma contará con retransmisión simultánea del contenido on line, vía streaming por medio de un canal de acceso público.

ARTÍCULO 2°: Deléguese en el Sr. Secretario de Empresas y Servicios Públicos el proceso de Audiencia Pública y las disposiciones que correspondan para su puesta en vigor.

ARTÍCULO 3°: Convóquese a la Empresa Provincial de la Energía a participar de la Audiencia Audiencia Pública por medio de su representante legal y/o colaboradores, exponiendo los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de la solicitud efectuada.

ARTÍCULO 4°: Apruébense las Normas de Procedimiento de la Audiencia Pública a celebrarse celebrarse de acuerdo al Artículo 1º, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°: Desígnese como Presidente titular de la Audiencia Pública Secretaría al Ing. Carlos Maina., y como alterno a la CPN Marcela Basano.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 1°: PARTICIPANTES:

Podrá participar en la audiencia pública convocada por la Sra. Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, y presidida por el Sr. Secretario de Empresas y Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, difuso o de incidencia colectiva, interés legítimo o simple relacionado con la temática.

Las personas humanas participarán en forma personal y las personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente en original o copia debidamente justificada, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

Modalidad Virtual: La Audiencia será exclusivamente de manera virtual o remota a través del link hipervínculo publicado en la página web del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, que estará disponible el día de apertura de las Inscripciones.

Artículo 2°: REGISTRO DE PARTICIPANTES Y DE ORADORES:

Registro: Los interesados en participar en la audiencia pública, deberán inscribirse en forma obligatoria en el Registro habilitado a tal fin en la página del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe (https://servicios.santafe.gov.ar/audiencia_sector_ee/). El mismo se habilitará siete (7) días antes de la fecha de celebración de la audiencia pública y hasta cuarenta y ocho (48) horas previas de la realización de aquella y la inscripción en el mismo será libre y gratuita.

Al momento de su inscripción, los interesados deberán indicar si su inscripción es calidad de participante u orador y consignar sus datos personales, domicilio, teléfono, correo electrónico y, en su caso, la institución que representan.

Todos los participantes que decidan inscribirse en calidad de Oradores de la Audiencia será obligatorio adjuntar el archivo que contenga el escrito correspondiente que manifieste los fundamentos de la exposición, los cuales no podrán exceder de tres (3) carillas, en formato A4, letra Arial 12, interlineado simple.

Cualquier inscripción que no cumpla los requisitos determinados en la presente será pasible de ser rechazada.

Falta de inscripción previa: El incumplimiento total o parcial de los requisitos para inscribirse implicará que el interesado no pueda participar de la Audiencia.

Publicación del orden y tiempo de los expositores: El orden de exposición de los participantes que se hubieren inscripto en el Registro como Oradores quedará establecido conforme a la fecha y hora de inscripción en el referido registro.

Un (1) día antes de la fecha de comienzo de la Audiencia, la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos publicará en la página web, el orden de las exposiciones y los tiempos asignados a cada expositor, que tendrán un máximo de cinco (5) minutos cada uno.

Artículo 3°: INFORMACIÓN:

Durante la Inscripción y previo a la realización de la Audiencia Pública los interesados tendrán a su disposición la información que sustente el requerimiento de la actualización de la tarifa en la página web del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 4°: CARÁCTER PÚBLICO:

La audiencia pública podrá ser presenciada por el público en general y por los medios de comunicación. Los interesados deberán estar inscripto previamente en el registro que se consigna en el Artículo 2°.

Artículo 5°: REGISTRO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

Todo el procedimiento de Audiencia Pública deberá registrarse por medio idóneo para su consulta y conservación.

Artículo 6°: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

La audiencia se desarrollará en fecha y hora fijados por la Autoridad Convocante y bajo las previsiones que seguidamente se consignan:

a) La Audiencia Pública será presidida por el Sr. Secretario de Empresas y Servicios Públicos. El Presidente de la Audiencia tendrá facultad para conducir el acto, designar un Coordinador del mismo, designar el Área de Implementación, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su normal desarrollo, siendo irrecurribles las decisiones que adopte en la Audiencia. No será obligatorio para el Presidente acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia.

b) La Empresa Provincial de la Energía expondrá en primer término los fundamentos de su petición de modificación de las tarifas.

c) Los participantes inscriptos en el Registro como Oradores podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma verbal, apoyados por material gráfico como accesorio o complemento del argumento oral.

d) La autoridad convocante no está obligada a entregar el material -en cualquiera de

sus formatos- que utilicen los oradores a los demás participantes.

e) Finalizadas todas las intervenciones, el Presidente procederá al cierre de la Audiencia, labrando un acta certificada por ante Escribano Público que deberá suscribir conjuntamente con las autoridades y funcionarios asistentes, como también con todo aquél participante que manifieste su voluntad de hacerlo.

Artículo 7°: INFORME DE CIERRE:

El Área de implementación designada por el Presidente deberá elevar a la autoridad convocante, un informe de cierre que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizarse apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

Asimismo, la Secretaría de Empresas y Servicios Públicos deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el boletín Oficial y un informe - en su caso - en la página web oficial, indicando: a) objeto; b) fecha en que se sesionó; c) funcionarios presentes; d) cantidad de participantes; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente; f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.

Artículo 8°: RESOLUCIÓN FINAL:

Recibido el informe de cierre de la Audiencia Pública por parte del Área de implementación, la Autoridad Convocante deberá merituar globalmente las Intervenciones y la documentación vertida durante su desarrollo para, posteriormente, emitir una Resolución final acerca de la procedencia y el alcance del requerimiento de modificación del cuadro tarifarlo efectuado notificando la misma a la Empresa Provincial de la Energía la resolución final.

S/C 35218 Dic. 22 Dic. 27

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CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA


La Sra. Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, CONVOCA a AUDIENCIA PÚBLICA con el objeto de escuchar y recabar opiniones de los interesados sobre la adecuación del cuadro tarifario efectuado por la Empresa Provincial de la Energía.

A los efectos se fija el día 07 de Enero de 2022 a partir de las 9:00 hs en forma virtual, a través de videoconferencia por medio de la plataforma Google Meet, para quienes se inscriban como oradores, la que será accesible mediante el link que se comunicará al mail declarado en el registro de inscripción.

Para aquellos inscriptos como participantes la misma contará con retransmisión simultánea del contenido on line, vía streaming por medio de un canal de acceso público.

Los interesados en participar en la audiencia pública, deberán inscribirse en forma obligatoria en el Registro habilitado a tal fin en la página del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe (https://servicios.santafe.gov.ar/audiencia_sector_ee/). El mismo se habilitará siete (7) días antes de la fecha de celebración de la audiencia pública y hasta cuarenta y ocho (48) horas previas de la realización de aquella y la inscripción en el mismo será libre y gratuita.

S/C 35187 DIC. 22 DIC. 27

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES



RESOLUCIÓN Nº 0590


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

15/12/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EL HALLI OBEID GERMÁN CUIT N.º 20-27117664-4; GERVASONI JUAN BAUTISTA CUIT N.º 20-36581075-4; LAINO SABRINA MARÍA CUIT N.º 27-30764926-3; PERAFAN JULIO CESAR CUIT N.º 20-14506801-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AZAF HUGO DANIEL CUIT N.º 20-20307710-7; CASARETO MARÍA DE LOS ÁNGELES CUIT N.º 27-16483574-5; PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L. CUIT N.º 30-70910657-7.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35183 DIC. 22 DIC. 23

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