picture_as_pdf 2021-12-21

CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II de Rosario y en autos: DJEHAMI ANA MARIA contra HEVIA MARIA y Otros S/Escrituración, CUIJ Nº 21-02886359-1 (31/2021), se hace saber que se dictó lo siguiente: Nº 234 Tomo 57, Folio 147. Acuerdo Nº 234. Rosario 20/09/2021. En mérito de los fundamentos del Acuerdo que antecede, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, con la abstención de la doctora Lotti, Resuelve: 1) Rechazar el recurso impetrado y confirmar la sentencia distada en primera instancia; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la vencida (art. 251 CPCC), debiendo ser afrontadas provisoriamente por al actora con derecho a repetir del obligado; 3) Regular los honorarios del profesional de la parte actora en el 15% de la regulación que le corresponda en la primera instancia. Insértese, agréguese copia y hágase saber (Autos: DJEHAMI, ANA MARIA c/HEVIA, MARIA y Otros s/Escrituración (CUIJ 21-02886359-1). Fdo.: Dr. Oscar R. Puccinelli – Dr. Gerardo F. Muñoz – Dra. María de los Milagros Lotti (art. 26, Ley 10.160), Dra. Elvira Sauan, Secretaria Subr.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Sala II de la ciudad de Rosario, se llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de la causante don Mario Alberto Di Vitto, para que comparezcan a hacer valer SUS derechos en el término y bajo apercibimientos de ley dentro de los autos: VELAZQUEZ JUAN c/DI VITTO s/Procedimiento abreviado, Expte. Nro. 21-25984376-3. Todo ello conforme fue ordenado dentro de los autos mencionados. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, Dra. Lucía Aseff, Dra. Adriana Mana y Dr. Fernando Marchionaui, Rosario, Noviembre de 2021. Dra. Netri, Secretaria.

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado en lo Laboral 7ma. Nominación de Rosario y en autos ARREDONDO ALEXIS BENJAMIN c/ZANUTTI GERARDO LUIS y Otros s/Cobro de pesos rubros laborales 21-04178726-8, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 28 de Octubre de 2021, Con los autos a la vista se provee: Encontrándose acreditado el fallecimiento del codemandado Gerardo Zanutti, procédase conforme lo normado por el artículo 597 CPCC y en función de ello, suspéndase el procedimiento. Cítese por edictos a los herederos del mencionado para que dentro del plazo de 10 (diez) días comparezcan a estar a derecho a este proceso. Los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad y denunciar la existencia de otros herederos del causante. Notifíquese por cédula. Dr. Conti, Secretario.

S/C 469060 Dic. 21 Dic. 23

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del tribunal colegiado de Responsabilidad extracontractual 2 de Rosario y en autos VILLAGRA, MELISA LORENA c/BURGUEZ, RICARDO DARIO y Otros s/Daños y perjuicios 21-11883118-4, se hace saber que se dictó lo siguiente:

Rosario, 17 de Noviembre de 2021. Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese al codemandado: Burguez Ricardo s a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Fdo: Dr. Christian Bitetti - Dr. Edgardo Bonomelli. Rosario, 26 de Noviembre de 2021.

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Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Alicia Ana Galetto (Jueza), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: SERRANO, CELESTE MABEL MARIA c/PEREYRA, RAUL BENIGNO s/Divorcio, CUIJ 21-11328676-5, se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 04 de Mayo de 2018. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio letrado. Por iniciada petición de divorcio vincular. Juez del trámite: Dra. Alicia Ana Galletto. Agréguense las constancias acompañadas. Hágase saber al cónyuge Raúl Benigno Pereyra qué se ha formulado petición de divorcio vincular y manifestado no tener hijos menores de edad ni bienes en común a fin de cumplimentar con la propuesta reguladora de efectos en los términos del artículo 438 del C.C.C.. Córrase traslado por el término de 20 días. Notifíquese por oficio-ley con copia del escrito correspondiente. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos si es que vive allí y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Fdo.: Dra. Alicia Ana Galetto, Jueza; Dra. Ana Clara Rebola, Secretaria.

El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por la Defensoría Civil Nº 9. Secretaría, Rosario, 30 de Noviembre de 2021. Dra. Rébola, Secretaria.

S/C 469057 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Sr. Juez de trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la la Nominación de Rosario, en los autos caratulados: FRANCO OSCAR c/MALDONADO, HUGO MARTIN y Otros s/Daños y perjuicios, CUIJ 21-11879837-3, se dictó el auto 2176/2021 que establece: Resuelvo: No habiendo comparecido a estar a derecho Maldonado, Hugo Martín, decláraselo rebelde y désele por decaído su derecho dejado de usar. Notifíquese por edictos y por cédula a la contraria. Rosario, 14 de diciembre de 2021. Dra. Chaparro, Secretaria.

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La Sra. Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario, hace saber que en los autos: “KUCHARCZYK, LIDIA MERCEDES c/NUÑEZ COSME, DAMIAN s/Divorcio Vincular” CUIJ. N° 21-11001064-5, se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 03 de noviembre de 2015. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Otórguele la participación que por derecho corresponda. Juez de Trámite: Dra. Sabina Sansarricq. Por interpuesta petición de divorcio y formulada propuesta reguladora. De la petición de divorcio: hágase saber. De la propuesta reguladora: traslado por diez días. Dése intervención al Defensor General Civil (artículo 103 inciso a) del CCC). Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Código Civil y Comercial. De no ser hallado/a el/la requerido/a en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de 1s vecinos si es que allí vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación (Expte. N° 3297/15)“ Fdo. : Dra. Sabina Sansarricq (Jueza), Dra. Milca Mileva Bojanich (Secretaria)/// Y Otro: “Rosario, 17 de Mayo de 2017.- Venidos los autos en el día de la fecha, se provee: agréguese la cédula ley 22172 sin diligenciar acompañada. Téngase presente lo informado. Notifíquese al Sr. Cosme Damián Núñez del primer decreto de trámite por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación.” Fdo. : Dra. Sabina Sansarricq (Jueza), Dra. Milca Mileva Bojanich (Secretaria). Dra. Naviera, Secretaria. El presente edicto se publicará sin cargo alguno en virtud del patrocinio ejercido en los autos por el Sr. Defensor Horacio Fabio Ferreyra, a cargo de la Defensoría Civil N° 4.- Secretaria, Rosario, 29 de Noviembre de 2021.

S/C 469077 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Dr. Gustavo A. Antelo, Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a Julio Cesar Pardo, DNI 18.068.620, lo siguiente: “Nro. 4105/21. Rosario 10 de diciembre de 2021. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelve: I) Rechazar la oposición formulada por la Sra. Elisabeth María de Luján Ramos a la propuesta elevada por la Dirección Provincial respecto de sus hijos Bianca Estefanía Pardo titular DNI 49.852.455 y Máximo Pablo Ezequiel Ramos, titular DNI 53.501.912. II) Privar a Elisabeth María del Luján Ramos, titular DNI 31.973.553 y a Julio Cesar Pardo, titular DNI 18.068.620 de la responsabilidad parental respecto de los niños Bianca Estefanía Pardo y Máximo Pablo Ezequiel Ramos. III) Otorgar la tutela de los niños Bianca Estefanía Pardo y Máximo Pablo Ezequiel Ramos en favor de Eduardo Fabián Gil, titular del DNI 28.314.5331 y Verónica Cobos, titular del DNI 25.113.279, los que deberán concurrir en día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo ante la Actuaria. Insértese y hágase saber.” Fdo: Dra. Mariela Barbieri (secretaria). Gustavo Adolfo Antelo (Juez). En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Mariela C. Barbieri, Secretaria.

S/C 469194 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Dr. Gustavo Antelo, Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a Soledad Aida Hidalgo DNI Nº 36.266.613 lo siguiente: Nº 3.884. Rosario 29/11/2021. Y vistos: ... Y considerando:... Resuelve: I) Ratificar la Resolución Definitiva Nº 73/21 de la medida de protección excepcional dispuesta en relación a la adolescente Leila Abigail Soria, titular del DNI Nº 47.924.490 y al niño Aaron Alexis Soria, titular del DNI Nº 50.404.607. II) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. Soledad Aida Hidalgo, DNI Nº 36.266.613 respecto de sus hijos Leila Abigail y Aaron Alexis Soria. III) Otorgar la tutela de Leila Abigail Soria, a favor de la Sra. Karen Daiana Carabajal DNI Nº 40.617.834 y otorgar la tutela de Aaron Alexis Soria a favor de la Sra. Sandra Miguelina Cardozo, DNI Nº 22.315.842, las que deberán concurrir en día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo ante la Actuaria. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Antelo (juez), Dra. Barbieri (secretaria). Nº 3.885. Rosario 29/11/2021. Y vistos:... Y considerando:... Resuelve: 1) Fijar un régimen de comunicación provisorio, entre la Sra. Soledad Aida Hidalgo, titular DNI Nº 36.266.613 y sus hijos Leila Abigail Soria, titular del DNI Nº 47.924.490 y Aaron Alexis Soria, DNI Nº 50.404.607, el que se deberá llevar a cabo de manera supervisada y asistida con el acompañamiento de Trabajadora Social en estos Tribunales Provinciales, esto por el espacio de tres meses y con periodicidad semanal, quedando a cargo de las profesionales intervinientes el elaborar y adjuntar los informes pertinentes. II) Requerir del equipo EUTS fije días y horas a estos fines. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Antelo (juez), Dra. Barbieri (secretaria). Autos: SORIA LEILA ABIGAIL s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; Expte N° 2714/2013.

S/C 469196 Dic. 21 Dic. 23

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez en Suplencia Dr. Luciano D. Juárez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados VILLAN, GUILLERMO RAMON y otros c/DE ZABALETA, PEDRO y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-02885411-8 se han dictado los siguientes decretos: Rosario, 11 de Febrero de 2.019. Con los autos a la vista se agregan los escritos cargo N° 200/19 y 679/19. Proveyendo el escrito cargo N° 200/19: Agréguese el oficio diligenciado. Téngase presente lo informado. Proveyendo el escrito cargo N° 679/19: No habiendo comparecido a estar a derecho los herederos de Pedro De Zabaléta, Andrés De Zabaleta e Isidoro Carreras a pesar de encontrarse debidamente notificados por edictos y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Para sorteo de Defensor de Oficio, desígnese fecha de audiencia el día 03/04/2019 a las 10:00 hs. Notifíquese por edictos por el término de ley. Fdo. Dra. Maria A. Mondelli (Jueza). Rosario, 19/11/2021. Al pedido de dictado de sentencia y habiendo cumplimentado con lo requerido se provee: Advirtiendo que en los presentes no se declaró rebelde a Sociedad Pedro y Andrés de Zabaleta y/o a Sociedad Pedro y Andrés De Zabaleta y otro y/o Sociedad Pedro y Andrés De Zabaleta e Isidro Carreras figurando como demandado y titular registral del inmueble, a los fines de evitar futuras y eventuales nulidades, se amplía decreto de fecha 11/02/19 (fs. 143) y se dispone: No habiendo comparecido a estar a derecho Sociedad Pedro y Andrés de Zabaleta y/o Sociedad Pedro y Andrés De Zabaleta y otro y/o Sociedad Pedro y Andrés De Zabaleta e Isidro Carreras a pesar de encontrarse debidamente notificada por edictos y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos por el término de ley” Fdo. Dr. Luciano Juárez (Juez en Suplencia), Dr. Arturo Audano (Secretario Subrogante). Rosario, Diciembre de 2.021.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de La Primera Nominación de Rosario se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de la causante Luexes Maria Luz (DNI Nº 3.004.190) para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos caratulados. BARRIO NILDA TERESA c/LUEXES MARIA LUZ y otros s/Cobro de pesos; 21-04147667-9. Dr. Arturo Audano, secretario subrogante.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, dentro de los autos: UGARTE, ALEJANDRO c/MERCADO, NATALIA TERESA s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº: 21-02897111-4, se ha dictado el siguiente: Rosario, 20 de Octubre de 2.021. Con los autos a la vista, proveyendo los escritos cargo N° 15771/21; N° 15772/21 y Nº 15773/21: Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente la actualización de planilla practicada. De manifiesto por el término y bajo apercibimiento de ley. Firmado: Dra. Ma. Karina Arreche, secretaría subrogante. Se hace saber que el monto de la planilla asciende a la suma de $ 16.935,43. Los edictos se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Firmado: Dra. Ma. Karina Arreche, secretaría subrogante. Rosario, 26/11/21.

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Por disposición del Sr. Juez en Suplencia Dr. Luciano D. Juárez de Primera Insta ¡a de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados VILLAN, GUILLERMO RAMON y otros c/DE ZABALETA, PEDRO y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-02885411-8 se han dictado las siguientes resoluciones y decreto: N° 3.349. Rosario, 09 de Noviembre de 2.017. Y vistos: Lo peticionado y constancias de autos, Resuelvo: Proveyendo el escrito cargo N° 14636/17: Por presentados, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado, a mérito de los poderes acompañados que se adjuntan. Agréguense las constancias acompañadas. Habiendo cumplimentado con lo requerido se provee el escrito cargo N° 9970/17: Por presentados, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Por iniciada la acción que expresa. Agréguese a autos plano de mensura y citación de lindero. Cítese y emplácese a Pedro de Zabaleta, Andrés de Zabaleta, Isidro Carreras y a la Sociedad Pedro y Andrés de Zabaleta e Isidro Carreras y/o Sociedad Pedro y Andrés De Zabaleta y otro y/o Sociedad Pedro y Andrés De Zabaleta y otro para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Cítese a la Municipalidad de Rosario y a la Provincia de Santa Fe, en la persona del Sr. Fiscal de Estado y Sr. Gobernador en su domicilio de Casa de Gobierno conforme disposiciones contenidas en el Art. 4 Ley 7234 y modificatoria Ley 9040, a fines que expresen sobre la existencia de interés fiscal comprometido. Ofíciese al Registro General a fin de ordenar la anotación de la litis con relación al inmueble objeto de la presentes (art. 1905 último párrafo CcyC). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Fdo. Dra. Maria A. Mondelli (Jueza), Dra. Elvira S. Sauan (Secretaria). N° 3.460. Rosario, 21 de Noviembre de 2.017. Y vistos: Los autos caratulados VILLAN, GUILLERMO RAMON y otros c/DE ZABALETA, PEDRO y otros s/Prescripción adquisitiva; Expte. Nº 21-02885411-8, y constancias de autos; Considerando: Que por un error material involuntario, en la parte resolutiva del auto N° 3.349 de fecha 09 de Noviembre de 2.017 obrante a fs.97, se cita y emplaza a comparecer a Isidoro Carreras, cuando en realidad debió decir ISIDRO CARRERAS, según constancias de autos. Que por ello y lo normado por el art. 248 del C.P.C.C.S.F.; Resuelvo: Aclarar el auto N° 3.349 de fecha 09 de Noviembre de 2.017 obrante a fs.97, en el sentido expresado en los considerandos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Maria A. Mondelli (Jueza), Dra. Elvira S. Sauan (Secretaria). Rosario, 23 de Noviembre de 2.018. Con los autos a la vista se provee: Téngase presente lo manifestado. Atento las constancias de autos, cítese y emplácese a los codemandados y/ o sus sucesores para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley, según lo normado por el art. 597 del CPCC. Notifíquese por edictos. Rosario, Diciembre de 2.021.

S/C 469058 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 8 de Rosario y en autos LAZZARI, ALBERTO DANIEL c/BARUFFI, ANTONIO -Sucesores- s/Usucapión; 21-02864205-6 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 4 de Noviembre de 2.021. Agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente el actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Una vez notificada la rebeldía, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, según surge del Acta N° 48 de fecha 5 de Diciembre de 2.017, en cuanto a que los sorteos de los Profesionales de Nombramientos de Oficio sean efectuados por la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos dependiente de la Presidencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, líbrense a tales fines los despachos pertinentes, para la posterior designación de Defensor de Oficio. María José Casas, Luciano D. Juárez; Secretaria, Juez. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 18 de Rosario y en autos BENIGNI AMANDA EDIT y otros c/DI CAPUA ADELINA y otros s/Prescripción adquisitiva; 21-016595451 21-02864205-6 se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 1669 Rosario, 29 de Octubre de 2.021. Resuelvo: aclarar la sentencia N° 378 de fecha 25 de Marzo de 2.021 obrante a fojas 450-454 en el sentido que el correcto numero de la nota Inscripción Registral del Lote objeto de autos es Tomo 339 a Folio 115 Nº 101091 Departamento Rosario conforme informe de dominio expedido por el Registro General de Rosario agregado a fs. 511 y no como por error se consigno. Así mismo en el sentido que el correcto numero de metros cuadrados del mismo es de 106.58 metros cuadrados conforme acta de mensura e informe agregado a fs. 513 y no como por error se consigno. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Beade Dra. Gueiler. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, pcia. de Santa Fe, Dra. Mariana Alvarado, Secretaria de la Dra. Mariana Sabina Cattani, se hace saber que en autos DEHEZA GERMÁN ANDRÉS y ot. c/QUIRICONI, DOMINGO y ot. s/Usucapión; CUIJ Nº 21-02928524-9, se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley a los herederos Domingo Quiriconi y Violina Cardelli de Quiriconi, y a Narciso Quiriconi, Orlando Quiriconi y Guillermo Maria Quiriconi. Como recaudo se trascriben las providencias que así lo disponen: Arroyo Seco, 31 de Marzo de 2.021. Por iniciada formal demanda sumaria de prescipción adquisitiva por posesión veinteñal contra Domingo Quiriconi y Violina Cardelli de Quiriconi y/o contra quien resulte titular del dominio del inmueble ubicado en calle Hipólito Yrigoyen Nº 41 de la ciudad de Arroyo Seco. Cítese y emplácese a la demandada para que comparezca a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, a cuyo fin denuncie domicilio de los demandados. Acompañe oficio diligenciado, debidamente informado por el Registro Nacional de las Personas. Al emplazamiento por edictos, oportunamente y si correspondiere. Firmado: Dra. Mariana Alvarado – Dra. Mariana Sabina Cattani. Otro: Arroyo Seco, 13 de Septiembre de 2.021. Agréguese las constancias y oficios diligenciados acompañados. Cítese y emplácese al os demandados a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley –como fuera ordenado proveído en fecha 03/01/2021-. Respecto de los demandados fallecidos cítese y emplácese a los herederos en los términos del art. 597 del CPCC. Publíquese edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL, con transcripción del presente y con el decreto de fecha 31/03/2021, detallando los datos del inmueble. Cítese al Estado Nacional, Provincia de Santa Fe en la persona del Sr. Gobernador y a la Municipalidad de Arroyo Seco en la persona del Intendente, con los datos del inmueble a usucapir, para que comparezcan y manifiesten si existe interés fiscal comprometido. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Mariana Alvarado – Dra. Mariana Sabina Cattani. Los datos del inmueble a usucapir son los siguientes: Una fracción de terreno ubicado en zona urbana del distrito Arroyo Seco, departamento Rosario, pcia. de Santa Fe, designado como lote 10 del plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión judicial registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el Nº 226798/2020, con frente al Sudeste sobre calle Hipólito Yrigoyen entre Rivadavia y Moreno, a los 43 metros de calle Rivadavia hacia el Sudeste, poligonal cerrada de límites de cuatro lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A-B mide 13 metros y linda con calle Hipólito Yrigoyen; el lado B-C mide 56 metros y linda con Ghilardi Hugo A. y ot. (PII 350258/0000); el lado C-D mide 13 metros y linda con Bozzuto, Alejandro Miguel (PII 350267/0002); el lado D-A mide 56 metros y linda en parte con Matteucci Juan Carlos y ot. (PII 350260/0005), en parte con Velozo, Silvia Estela (PII 350260/0010) y en parte con Spoltore Rafael (PII 350260/0003). Sus ángulos internos son: vértice A 90º00´00”, vértice B 90º00´00”, vértice C 90º00´00” y vértice D 90º00´00”. Encierra una superficie de 728 metros cuadrados. Arroyo Seco, 09 de Noviembre de 2.021. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 469056 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Circuito 5 de Rosario y en autos RACAMATO, ADRIAN DARIO c/POGGI, ERNESTO SANTIAGO s/Escrituración; CUIJ Nº 21-12636070-0 se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 1 de Octubre de 2.021. Atento lo informado por el Registro di Procesos Universales, estando acreditado el fallecimiento del demandado Ernesto Santiago Poggi conforme lo dispuesto por el art. 1597 del Código Procesal Civil y Comercial, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan, a estar a Derecho dentro del termino de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado. Dra. Gabriela P. Almara, secretaria. Dr. Maximiliano N. Cossari, Juez. 01 de Diciembre de 2.021.

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Por disposición del Sr. Juez de Circuito de la 5ª Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe y en autos: MAMANA, RICARDO HUGO c/MARTINEZ, LUIS JACINTO s/Otras diligencias (Prescripción Adquisitiva); Expte. Nº 21-02934731-7 se ha ordenado notificar a la demandada, el siguiente decreto: Rosario, 25 de Noviembre de 2.021. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos. Fdo. Dr. Maximiliano Cossari, juez; Dra. Gabriela Almará Secretaria.

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Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 4 de Rosario y en autos RODRIGUEZ, ANA MARIA c/SCHVARTZ, NATALIO y otros s/Usucapión; 21-02878031-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 28 de Octubre de 2.021. Proveyendo los escritos cargo N° 13646 y 13647: Por notificada, agréguense las constancias acompañadas y téngase presente lo manifestado. Respecto de Clara Sofía Kamin, cítese y emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimiento de designar un curador que cumplirá la doble función de curador ad hoc de la herencia y defensor y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. Asimismo, notifíquese por cédula a los herederos conocidos, en el domicilio real y legal constituido. En cuanto a Marta Beatriz Schvartz, previa reposición del sellado correspondiente, líbrese despacho electrónico al RPU a fin de que informe si existe juicio de declaratoria de herederos y/o sucesión abierta a su nombre. A lo demás, oportunamente. Finalmente, atento lo ordenado por auto N° 1780/17 y N° 2317/17, ofíciese al RGP a fin de ordenarse la inscripción como litigioso del inmueble objeto de las presentes actuaciones, el que conforme constancia de autos se encuentra inscripto bajo Mat. FR 1612153 y no como por error se consignó en el auto N° 1780/17. Dra. Daniela A. Jaime, Dra. Silvia A. Cicuto. Firmado: Dra. Rocci en suplencia.

$ 33 469269 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 17 de Rosario y en autos PINILLA, EZEQUIEL c/LEDA, GUSTAVO LUIS s/Juicio ejecutivo; 21-02928779-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 1.668. Rosario 02/11/2021. Resuelvo: 1) Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde hasta la concurrencia de la suma de $ 101.569; 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Martín Falconi CUIT N° 20-34294045-6 por los trabajos realizados en los presentes autos en la suma de $ 22.672,65 (2,64 JUS), más IVA si correspondiere (artículos 7 inc. 2 b - y concs. de la ley 6767). Los honorarios regulados una vez que el presente auto adquiera firmeza se convertirán en deuda dineraria y devengará un interés moratorio equivalente a la tasa activa mensual capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos en concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en los autos PEREYRA, MARIO SIMON c/MUNICIPALIDAD DE RAFAELA -Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción- s/Incidente de apremio por honorarios (Regulación de honorarios en fecha 18/12/2018 Cita 31/19. Córrase vista a Caja Forense. Insértese y hágase saber. Dra. M. Amalia Lantermo, Dra. M. Silvia Beduino. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 469049 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comicial 8 de Rosario y en autos TORRES ALEJO ROBERTO c/BLATTI OSCAR s/Juicio laboral; 21-01323644-2 se hace saber que por decreto de fecha 7 de Septiembre de 2.021 se informa que se ha declarado la rebeldía de los codemandados Carlos David Blatti DNI Nº 30.130.149 y Maria Alejandra Blatti DNI Nº 21.415.188 al no haber comparecido a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados. Prosiga el juicio sin su representación. El decreto fue firmado por la Dra. Casas y el Dr. Juárez. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 469045 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 1 de Rosario y en autos RAMACIOTTI, ANGEL FABIAN y otros c/JUAN MOSCARIELLO SA s/Prescripción adquisitiva; 21-02913039-3 se hace saber que se dicto lo siguiente, Agréguense las constancias acompañadas. Respecto al demandado Juan Moscariello S.A., no habiendo comparecido a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificado y vencido el término para hacerlo, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Dra. Elvira S. Sauan, Dr. Marcelo Quiroga; Secretaria, Juez en suplencia. Firmado Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

$ 33 469046 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 17 de rosario y en autos REA, ROCIO c/SANATORIO BRITANICO y otros s/Daños y perjuicios; 21-02900573-4 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 24 de Noviembre de 2.021. Agréguese la cédula acompañada. No habiendo comparecido los herederos del causante Eduardo Paquez a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, a tenor del art. 597 del CPCC, líbrese oficio a la Excma. Cámara de Apelaciones a los fines del sorteo de un Defensor de oficio (cfrme. art. 78 CPCC). Notifíquese por edictos. Dra. M. Amalia Lantermo, Dra. Maria Silvia Beduino; Secretaria, Jueza. Firmado Dra. Sabrina Rocci en suplencia.

$ 33 469041 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 13 de rosario y en autos CAMPORINI ANDRES LISANDRO MARIA c/SORTINO JUAN MANUEL y otros s/Demanda ejecutiva; 21-02946252-3 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 7 de Diciembre de 2.021: agréguese el despacho y el informe de saldo acompañado. Déjese sin efecto el embargo ordenado por decreto de fecha 13/08/2021 a fs. 11 y en su lugar trábese inhibición sobre los demandados Rafael Antonio Gálvez y Juan Manuel Sortino hasta cubrir la suma de $ 120.000 con mas $36.000 estimados para intereses y costas futuros. A tal fin líbrese despachos al- Registro General de Rosario y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Líbrese despacho al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a los fines solicitados al punto I.-B. Autorícese a la Dra. Analía Mascolo a correr con el diligenciamiento de los despachos correspondientes. Firmado Dr. Menossi, Dra. Gotlieb.

$ 33 469023 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 16 de Rosario y en autos ZIGON GABRIEL ALEJANDRO c/PANERO ANDRES FERNANDO s/Juicio ejecutivo; 21-02924027-9 se le hace saber a Panero Andrés Fernando que se dicto lo siguiente: Rosario 1/12/2021 agréguense las constancias acompañadas. Ofíciese a la Unidad Regional II, Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional a los fines peticionados en el escrito cargo 14130/2021. Autorizándose a las personas mencionadas al diligenciamiento del mismo. Al sorteo de martillero: oportunamente y si correspondiente. Firmado Dra. Sedita, Dr. Boasso. Firmado Dra. Rocci en suplencia.

$ 33 469024 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 14 de Rosario y en autos NUEVO BANCO DE SANTA FE SA c/AGUILERA FERNANDO ALBERTO s/Demanda ordinaria; 21-02902555-7 se hace saber a Aguilera Fernando Alberto que se dicto lo siguiente: Rosario. Resuelvo: téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido a merito de los poderes generales que acompaña en copia simple y deberá certificar debidamente. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Bajo fianza, que deberá extenderse en legal forma en autos trábese embargo en proporción de ley sobre los haberes que perciba la parte demandada del empleador denunciado hasta cubrir la suma de $ 52.202,68 mas la suma de $ 15.660,80 estimado provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Para el caso de notificación por cedula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio o en caso de no encontrar a nadie a los vecinos si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Suárez Mónaco, Dr. Quaglia. También e hace saber que por decreto de fecha 02 de Julio de 2.021 se ordena la citación y el emplazamiento del demandado por edictos. Firmado Dra. Rocci en suplencia.

$ 33 469026 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4 de Rosario y en autos: COPE JUAN CARLOS y Otros c/DE PAUL CIPRIANO y Otros s/Prescripción Adquisitiva, 21-02898499-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 1688 - Rosario 1/11/2021; Fallo: 1) hacer lugar a la presente demanda y consecuentemente con ello declarar adquirido por usucapión, a partir del día 01 de marzo de 1988, el inmueble situado en Rosario señalado como el lote Uno B (1b), en el plano especial de subdivisión inscripto en el registro general bajo el numero 73.155 del año 1951 ubicado dicho terreno en calle san Nicolás entre las de presidente quintana coronel Biedma, a los 12.36 metros de calle coronel Biedma en dirección al sud, mide 9,00 metros de frente al oeste por 12.70 metros de fondo, o sea una superficie de 114,30 metros cuadrados linda por su frente al oeste4 con calle san Nicolás, por el norte con lote numero 1 A, por el sud con lote numero 7 y por el este con lote numero 2, todos de igual manzana y plano inscripto el dominio al Tomo 296 B, Folio 1446 Bis Numero 59918, departamento Rosario. 2) Oportunamente, líbrese oficio al registro General de la Propiedad del inmueble de esta ciudad a fin de hacer efectivo lo aquí resuelto, inscribiendo el dominio a favor de Juan Carlos Cope y Liliana Inés Ojeda. 3) hágase saber la presente por edictos y por el término de ley debiendo consignarse en los mismos los datos del inmueble usucapido. 4) Imponer las costas a la parte demandada, aun cuando su pago deberá ser soportado en forma inmediata por la actora, sin perjuicio de la oportuna repetición del condenado en costas (Juris 18-93; Juris 38-77). 5) diferir la regulación de honorarios hasta tanto se acompañe la constancia del pago del último impuesto inmobiliario. Insértese, dese copia y hágase saber. Expte. 569/18. Firmado: Dra. Jaime – Dra. Cicuto. Fdo.: Dra. Rocci, en Suplencia.

$ 33 469031 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 17 de Rosario y en autos: PIQUET ADRIANA CECILIA c/MANSILLA MARIO OMAR s/Demanda Ejecutiva, 21-02938404-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: Nº 1676 Rosario 4/11/2021. Resuelvo: Aprobarla en cuanto por derecho hubiere lugar. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Sedita – Dr. Boasso. Dra. Rocci, en Suplencia.

$ 33 469029 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 5 de Rosario y en autos: PIQUET ADRIANA CECILIA c/BOECHI SILVINA s/Juicio Ejecutivo 21-02927342-9, se hace saber que se dicto lo siguiente: N 1034 Rosario, 3/11/2021 - Resuelvo: aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde hasta la concurrencia de la suma de $ 7938.68. Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Rubulotta – Dra. Mantello. Firmado: Dra. Rocci en Suplencia.

$ 33 469028 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 5 de Rosario y en autos: CONTRERA, FELIZ URBANO y Otros c/LAUBHAN HILARIO EDMUNDO y Otros s/Juicios Ordinarios, 21-01204174-5, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 10 de Noviembre de 2021. Previo a resolver: 1) Reponga sellado faltante. 2) Cumpla el Dr. Guastella con la Ley 10.244. 3) Reponga el sellado correspondiente a los poderes obrantes fs. 47 -adjunto al escrito cargo nº 8030/2014- y fs. 4 -adjunto al escrito cargo n° 8376/2014. 4) Teniendo presente que la omisión de citación a los herederos en la forma debida (art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial) implica la violación de una formalidad substancial que determina la anulación del trámite previo al dictado de resolución, y que reiterada doctrina judicial ha considerado el cumplimiento de tales recaudos como una exigencia de orden público, cítese a comparecer a los herederos de Oliva Zárate y Hugo Alberto Gómez, dentro del término de 10 días. Notifíquese por edictos. Asimismo, notifíquese el decreto de fecha 01.11.2021 -llamamiento de autos para sentencia de fs. 533- por edictos a los herederos de Oliva Zarate y Hugo Alberto Gómez Fernández. 5) Atento que del informe del Registro general de Rosario obrante a fs. 19 existe un testado sin salvar, y que existe una discordancia en el nombre de la codemandada Oliva Zarate, a quien se la menciona como “Olia Zarate”, ofíciese nuevamente a los fines de obtener las aclaraciones pertinentes. 6) Asimismo, advirtiendo que del informe del Registro general de Rosario obrante a fs. 19 surgen aparentemente como titulares registrales los Sres. Oliva Zarate -quien aparece mencionada como “Olia Zarate”- y Bruno Dalmiro Gómez, aclárese la situación procesal respecto del co-demandado Hugo Alberto Gómez Fernández. Dra. Silvina L. Rubulotta - Dra. Lucrecia Mantello Secretaria, Jueza. Dra. Rocci, en Suplencia.

$ 33 469043 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 13 de Rosario y en autos HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/DRESCH FABIAN BRAHIAN DAVID s/Demanda ejecutiva 21-02922457-6, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 29 de noviembre de 2021. Agréguese la publicación de edictos acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que el demandado Fabián Brahian David Dresch no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos de conformidad con lo dispuesto en fecha 13-10-2021. Lucas Menossi - Dra. Verónica Gotlieb. Dra. Rocci, en Suplencia.

$ 33 469034 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 13 de Rosario y en autos: DI PAOLO ROBERTO PABLO c/CASOLI JUAN CARLOS s/Ejecutivo, 21-01605353-5 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 13 de diciembre de 2018: Agréguese. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos pendientes de agregación para estos autos y que los herederos de Juan Carlos Casoli no han comparecido a estar a derecho, decláreseles rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cedula. En relación a la reinscripción del embargo, acompañe el oficio Nº 531/2015. De fecha 08/04/2015 debidamente diligenciado. Firmado: Dr. Menossi - Dra Gotlieb. Firmado Dra Rocci en Suplencia

$ 33 469027 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 18 de Rosario y en autos: VALDERRAMA CARLOS CESAR c/DECAMOVIL SACIFIA s/Usucapión - 21-02889639-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario se deja constancia que los edictos acompañados obran en el BOLETÍN OFICIAL. Atento a lo solicitado e informando verbalmente por la Actuaria en este acto que el demandado no ha comparecido a estar a derecho pese a estar debidamente notificado con la cedula que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Beade – Dra. Gueiler. Dra. Rocci, en Suplencia.

$ 33 469030 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 18 de Rosario y en autos: RODRIGUEZ RAMON EDUARDO c/LOS BAGUALES S.R.L. s/Prescripción Adquisitiva, 21-01662733-7, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 17 de noviembre de 2021 Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que el demandado Los Baguales S.R.L., no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con el edicto que se agrega, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación.- Notifíquese por edictos.- Dra. Patricia Beade - Dra. Susana Silvina Gueiler Secretaria Juez. Dra. Rocci, en Suplencia.

$ 33 469032 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito 1 de Rosario y en autos: GARIBALDI, PATRICIO GABRIEL c/CUELLO, IVANA BELEN s/Juicio Ejecutivo 21-13909976-9, se hace saber que se dictó lo siguiente: GARIBALDI, PATRICIO GABRIEL c/CUELLO, IVANA BELEN s/Juicio Ejecutivo 21-13909976-9 Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ra. Nom. Rosario, 03 de Noviembre de 2021. Al punto 1, ofíciese al Banco Municipal de Rosario -Suc. 80 Caja de abogados- a los fines que el monto depositado en la cuenta judicial abierta para los presentes se transforme en un plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días. Acompañe el despacho para su firma. Al punto II, informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial del edicto original que se hubiera acompañado en copia escaneada (art. 261 y 263 Código Penal), en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar/PRESENTACIONES%20ELECTR%C3%93NICAS/Pautas%20PEE%20a%2otraves%20Autoconsulta%20-%20TO%20oct2021.pdf. Firmado: Dra. Silvina López Pereyra - Dra. Mariana Martínez.

$ 33 469268 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado decretar la rebeldía de los herederos y/o sucesores de ELISABET LORENA LOPEZ (D.N.I. 24.772.663), continuando el juicio sin sus representaciones. Fdo: Dr. Arturo Audano - Dr. Mauro Bonato (Secretario Subrogante) - Dr. Mauro Bonato (Juez en suplencia). Rosario, 01 de Diciembre de 2021. (Autos: NUFFATO, LUIS y OT. c/GALUANO LUIS y Otro s/Demanda Ordinaria, 21-00757539-1, Dr. Audano, Secretario Subr.

$ 33 469079 Dic. 21 Dic. 23

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Por Resolución N° 989, Tomo; III, Folio; 373 de fecha 22 de Octubre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria de la Dra. Silvina L. Rubulotta, dictada dentro de los autos caratulados: PONCE, ALFREDO GABRIEL s/Pedido de quiebra - CUIJ: 21-02916886-2) se dispuso; 1) Declarar la conclusión de la quiebra de Ponce, Alfredo Gabriel, DNI 11.273.133, por avenimiento, condicionada al previo pago de honorarios, aportes y sellados de ley. 2) Regular los honorarios de la sindica - CPN María Cristina Masia - en la suma de $ 432.792 y del Dr. Martínez, Corsino Manuel - peticionante de la quiebra - en la suma de $ 108.198. 3) Fijar el plazo de quince días hábiles para que el fallido cancele las costas devengadas o preste -las garantías necesarias a satisfacción del tribunal para su atención (art. 226 Ley 24.552). 4) Cumplimentado que sea el pago de las costas, dar a conocer la presente por edictos que se publicarán por un día en el BOLETÍN OFICIAL. 5) Una vez firme la presente, oficiar al Registro de Procesos Concursales y a la Mesa de Entradas Unica a los fines de comunicar lo resuelto Insértese y hágase saber. Firmado Dra. Lucrecia Mantello (Jueza); Dra. Silvina L. Rubulotta (Secretaria). Rosario, 9 de Diciembre de 2021.

S/C 469071 Dic. 21

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos y/o sucesores de los Juan Agustín Saita L.E. N° 2.1 64.060 y Americo Fernando Saita D.N.I. Nº 2.175.856, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados PACHECO FLORES, PEDRO ENRIQUE y otros c/SAITA JUAN y otros s/Escrituración; CUIJ Nº 21-02911451-7, a cargo del Dr. Fabián E. Daniel Bellizia ( Juez) y Dra. Agustina Fillipini (Secretario). Rosario, Octubre de 2.021.

$ 33 469267 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario en autos: FRANCO, OSVALDO FABIAN s/Pedido de quiebra; CUIJ Nº 21-02948221-4 (Expte 669/2021), mediante resolución N° 1711 de fecha 13/12/21, se ha resuelto: 1) Declarar en estado de falencia a Osvaldo Fabián Franco, DNI Nº 29.677.575, con domicilio en calle Pelikan N° 627 de Rosario. 2) Anótese la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intímese al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquél a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbese hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Reténgase la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hágase saber al fallido, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n° 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Procédase a la realización de los bienes del fallido. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9) Ordenase la confección del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (Art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.) - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10) Para sorteo de síndico, desígnase la audiencia del día Miércoles 22 de Diciembre de 2.021, correspondiendo a la categoría B. 11) Trábese embargo sobre los haberes que perciba el fallido. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos. 12) Notifíquese a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad de Rosario. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución N° 745/99 del A.F.I.P. 13) Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 14) Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15) Líbrense los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., oficiando a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral, de Responsabilidad Extracontractual, a efectos de hacerles saber de la declaración de quiebra, y requerirles que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si el fallido no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Marianela Godoy (Secretaria), Mónica Klebcar (Jueza). Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

S/C 469211 Dic. 21 Dic. 28

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial de la Cuarta Notificación de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, Dra. Claudia A. Ragonese, en los autos caratulados: PASSONE ELSA ALICE c/SPOONER JORGE E. y otros s/Cobro de pesos; (Expte. Nº: 2048/2007) que tramitan ante este Juzgado de Primera instancia de Circuito en lo Civil y Comercial Nº: 4- (Tribunales Rosario), en trámite ante ese Juzgado, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 1 de Febrero de 2.021. Puestos los autos a despacho el día de la fecha, se provee: Estando acreditado el fallecimiento de la codemandada Generosa Ramos, conforme lo dispuesto por el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado. Ofíciese al Registro de Procesos Universales ante la eventual iniciación de juicio sucesorio de la causante. Fdo: Jueza: Dra. Claudia A. Ragonese (Jueza). Dra. Marcela Norma Barro (Secretaria). En consecuencia se emplaza a los herederos de la causante co-demandada Sra. Generosa Ramos, L.C. Nº 1.513.516 para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Dr. Javier M. Chena, secretario.

$ 33 469266 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 1ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados: PERETTI, HECTOR RICARDO c/DANA, MARCELA NOEMI s/Demanda ejecutiva; CUIJ Nº: 21-02946259-0 se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 10 de Diciembre de 2.021. Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Firmado: Dr. Arturo Audano, Secretario Subrogante; Dr. Luciano Carbajo, Juez en suplencia.

$ 33 469265 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de Rosario, en los autos caratulados PERETTI, HECTOR RICARDO c/LEDESMA, PAMELA s/Demanda ejecutiva; CUIJ Nº: 21-02933423-1 se dispuso lo siguiente: Rosario, 10 de Diciembre de 2.021. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que la demandada Pamela Ledesma no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dr. Lucas Menossi, Secretario; Dra. Verónica Gotlieb, Juez. 14 de Diciembre de 2.021.

$ 33 469264 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Civil y Comercial de la Cuarta Notificación de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, Dra. Claudia A. Ragonese, en los autos caratulados: PASSONE ELSA ALICE c/SPOONER JORGE E. y otros s/Desalojo; (CUIJ Nº: 21-00129100-6) en tramite ante este Juzgado, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 1 de Febrero de 2.021. Puestos los autos a despacho el día de la fecha, se provee: Estando acreditado el fallecimiento de la codemandada Generosa Ramos, conforme lo dispuesto por el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado. Ofíciese al Registro de Procesos Universales ante la eventual iniciación de juicio sucesorio de la causante. Fdo: Jueza: Dra. Claudia A. Ragonese (Jueza). Dra. Marcela Norma Barro (Secretaria). En consecuencia se emplaza a los herederos de la causante co-demandada Sra. Generosa Ramos, L.C. Nº 1.513.516 para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Dr. Javier M. Chena, secretario en suplencia.

$ 33 469263 Dic. 21 Dic. 23

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El Sr. Juez del Juzgado de Circuito Civil y Comercial Nº 3 de Rosarios a cargo del Dr/a. Camaño (Juez) secretaria de la autorizante, dentro de los autos: LOMBARDO, JOSE C LOMBARDO. LIGIA s/Desalojo; CUIJ Nº 21-12635044-6, ha dispuesto publicar edictos para hacer saber la anotación litigiosa del inmueble objeto del presente juicio inscripto en el Registro General de Propiedades al Tomo: 130E, Folio: 1436, Nº: 309748, Rosario (Anotación Litigiosa). Todo de conformidad con el art. 521 del CPCSF que ordena la inscripción por edictos por tres días. Rosario, 02/12/21. Dra. Maria Luz Muré, prosecretaria.

$ 33 469260 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de la Ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Carlos Cadierno, Secretaría de la Dra. Elisabet Felippetti, se ha dispuesto hacer saber que dentro de los autos caratulados MANZUR RODOLFO OMAR s/Quiebras; Expte. CUIJ Nº 21-01601750-4 en fecha 19 de Noviembre de 2.021 se ha presentado la adecuación del informe final y proyecto de distribución. Secretaria, 07 de Diciembre de 2.021. Elisabet Carla Felippetti, secretaria subrogante.

S/C 469272 Dic. 21 Dic. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décima Sexta Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe, sito en calle Balcarce 1.651, 1º Piso, en autos SIMIENTE S.A. c/MARCONI, GERARDO SANTOS y otros s/Ejecución hipotecaria; CUIJ N° 21-02950086-7, se ha dispuesto citar a la parte deudora, Sres. Gerardo Santos Marconi, DNI Nº 6.041.808; Luisa Capiglioni, DNI Nº 4.434.942 y Leandro Gabriel Marconi, DNI Nº 23.740.870, en los siguientes términos: Rosario, 29 de Noviembre de 2.021. Agréguense las constancias acompañadas. Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 511 del C.P.C., y resultando del informe del Registro General que consta anotado el dominio a nombre de los demandados e inscripta la hipoteca que se ejecuta, cítese a la deudora y a terceros adquirentes, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia, o al representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, si los hubiere, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días, en cinco veces a fin de que dentro de los cinco días siguientes a la última publicación, abonen el crédito que se reclama de U$S 300.000 con más sus intereses y costas, estimadas provisoriamente en la suma de U$S 90.000, que opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de dictar sentencia en rebeldía y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente notifíquese por cédula el presente decreto a la parte demandada. Firmado: Dr. Pedro Antonio Boasso (Juez) - Dra. Maria Sol Sedita (Secretaria). Rosario, 13 de Diciembre de 2.021.

$ 60 469172 Dic. 21 Dic. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de la ciudad de Rosario, Juez Dr. Marcelo Quaglia, Secretaría de la Dra. María Karina Arreche, en autos caratulados: RURALCO SOLUCIONES c/ROMANO, MARCOS ALFREDO s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº: 21-02944095-3, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 1 de Diciembre de 2.021 Agréguense las constancias acompañadas. Informado verbalmente la Actuaría en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo. Dr. Marcelo Quaglia (Juez), Dra. María Karina Arreche (Secretaria subrogante). Rosario, 09/12/21.

$ 33 469248 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil y Comercial de Rosario, se hace saber que en autos VAZQUEZ, ANDRÉS VALERIO s/Concurso preventivo; CUIJ Nº 21-02943713-8, se ha ordenado lo siguiente: Declarar abierto el concurso preventivo de Andrés Valerio Vázquez, DNI N° 21.825.714, con domicilio real en calle Chubut N° 7596, Monoblock 92, Depto. 1844, y con domicilio legal en calle Pampa N° 7141, ambos de la ciudad de Rosario; que por resolución de fecha 10 de Noviembre de 2.021 se ha ordenado lo siguiente: 1) Fijar el día 23/12/2021 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la síndica designada Graciela Marcela García con domicilio en calle Neptuno N° 817, de la ciudad de Rosario; de lunes a viernes, en el horario de 13:00 a 19:00 hs.; 2) Fijar el día 10/03/2022 para la presentación por la Sindicatura del informe individual sobre los créditos, con las exigencias determinadas en el art. 35, 2º párr. L.C.Q.; 3) Fijar el día 26/04/2022 para la presentación del informe general por la Sindicatura; 4) Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el día 16/09/2022 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el día 09/09/2021 a las 9:00 horas, o al día siguiente hábil, y a la misma hora, si la fecha designada resultare feriado o inhábil y 5) Ordenar publicar edictos por el término y bajo apercibimientos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario jurídico El Forense. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. María Silvia Beduino –Jueza, Dra. María Amalia Lantermo- Secretaria; y que por resolución del 12 de Noviembre de 2.021 se aclaro que el domicilio de calle Neptuno N° 817 es el de Planta Baja y que los eventuales acreedores deberán comunicarse telefónicamente al número 3416480082. Se informa el correo electrónico de la Sindicatura: orso_consultores@netcooP.com.ar. Secretaria, 02/12/21. Dr, Hernán Aguzzi, prosecretario.

$ 300 469270 Dic. 21 Dic. 28

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Arroyo Seco, en autos ASOCIACION MUTUAL DE ACOPIADORES FEDERADOS c/GOROSITO MARIA BELEN y otro s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-1385442-8, se hace saber que se ha dictado sentencia Nº 1.318 de fecha 20/10/2021 ordenando. N° 1318. Arroyo Seco, 20/10/2021. Y vistos:... Y considerando que:... Fallo: llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas, Maria Belén Gorosito y Juan Del Carmen Abregu, hagan íntegro pago al ejecutante del capital reclamado de ocho mil quinientos sesenta y tres pesos c/92/100 ($ 8.563,92), con más los intereses indicados en los considerandos, calculados desde la fecha de la presentación al cobro y hasta el momento del efectivo pago. Con costas. (CPC, 251). Practicada planilla de liquidación, se regularán honorarios. Insértese y Hágase saber. Fdo. Mariana Sabina Cattani (Secretaria), Mariana Alvarado (Juez). Arroyo Seco, 22 de Octubre de 2.021.

$ 33 469054 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sánchez, Maria Luisa (LC. 2.308.588) y Mellit, Héctor Raúl (LE. 6.027.484), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SANCHEZ, MARIA LUISA y otros s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02920433-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Alicia Haydee Colonelli (DNI Nº 4.983.385) y Héctor Agustín Grandi (DNI Nº 6.058.866), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GRANDI, HECTOR AGUSTIN y otros s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02949233-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Traverso Oscar Emilio, D.N.I. Nº 6.049.579, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TRAVERSO, OSCAR EMILIO s/Declaratoria de herederos; 21-02942296-3. Fdo.: Dra. María Belén Morán (Secretaria).

$ 45 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HORACIO JOSÉ LURASCHI, D.N.I. Nº 6.173.675 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LURASCHI, HORACIO JOSÉ S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-02945956-5). Fdo. Dr. Marcelo N. Quiroga, Juez; Dra. María Alejandra Crespo, Secretaria Subrogante.$ $45 Dic. 21

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 POR DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 10ªNOMINACIÓN DE ROSARIO, SE HA ORDENADO CITAR POR EDICTOS A LOSHEREDEROS, ACREEDORES Y TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOSBIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE REDOLFI CARLOS OMAR DNI Nº 5.973.135 YFLORA CLOTILDE CADELAGO LC Nº 3.029.185 POR UN DÍA, PARA QUE LOACREDITEN DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS CORRIDOS. AUTOS REDOLFI CARLOSOMAR  Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ N° 21- 02935532-8).  ROSARIO. DRA. VANINA C. GRANDE, SECRETARIA.

$ 45 Dic. 21

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la XX Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedore3s y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: ALVAREZ, ROBERTO FERNANDO DNI: 6.061.033. Por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "ALVAREZ, ROBERTO FERNANDO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02944648-9. Fdo. Secretaria.-

$45 Dic. 21

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR NORBERTO RUSSO D.N.I. 6.023.099 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RUSSO, OSCAR NORBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02948628-7). Fdo. MARIANA MICHELETTI, Prosecretaria.

$45 DIC. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS ALBERTO FRANCISCOVICH (D.N.I. 6.054.100), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FRANCISCOVICH, CARLOS ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02949485-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$45 DIC. 21

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y laboral Nº 16 de la Ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Juez, Secretaria del Dr. Darío Loto, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante: SPAGNOLO DIEGO EUSEBIO para que hagan valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en los autos caratulados: “SPAGNOLO DIEGO EUSEBIO S/ SUCESION” (CUIJ; 21-26419881-7). Lo que se publica a sus efectos en el boletín oficial. -

$45 DIC. 21

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 16 Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Laura Barco, Secretaría del Dr. Darío Loto, en autos caratulados ““GARAY, MARIA ZUSANA ANTONIA s/ JUICIO SUCESORIO” Expte. Nro. 21-26420303-9, se ha ordenado lo siguiente: “FIRMAT, 09/11/21.- Estando acreditado el fallecimiento de la Sra. GARAY, MARIA ZUSANA ANTONIA, con la partida de defunción acompañada, declárese abierto su juicio de declaratoria de herederos. Cítese, llámese y emplácese a los herederos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley Publíquense edictos por el término de ley en el boletín oficial y Tablero del Juzgado. (Expte. Nº 21-26420303-9).- Firmat, de ……………….. de 2021.-

$ 45 Dic. 21

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 2 de la 7ª Nominación de Casilda, llama a los herederos, acreedores, legatarios de DON ILARI HILARIO PASCUAL CAYETANO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta (30) días y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense por un (1) día. Casilda, 19 de octubre de 2021. Dra. Sandra Gonzalez (Secretaria)

$45 DIC. 21

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 de la 7ª Nominación de Casilda, llama a los herederos, acreedores, legatarios de DON CERVIGNI DANIEL FLORINDO PEDRO para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta (30) días y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense por un (1) día. Casilda, 19 de octubre de 2021. Dra. Viviana Guida (Secretaria).

$ 45 DIC. 21

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 de la 7ª Nominación de Casilda, llama a los herederos, acreedores, legatarios de DON LENCINA HECTOR ANIBAL para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta (30) días y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense por un (1) día. Casilda, 19 de octubre de 2021. Dra. Viviana Guida (Secretaria).

$ 45 DIC. 21

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Benjamín Nelson Carlos Tripoloni, D.N.I. Nº 6.175.595, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TRIPOLONI BENJAMIN s/Declaratoria de herederos; 21-25861012-9. Fdo.: Dr. Gerardo A. M. Marzi (Juez e/s); Dra. Viviana Guida (Secretaria).

$ 45 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Mirta Noemí Beron, D.N.I. Nº 4.940.332, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MIRTA NOEMI BERON s/Declaratoria de herederos; 21-25861011-0. Fdo.: Dr. Gerardo A. M. Marzi (Juez e/s); Dra. Viviana Guida (Secretaria).

$ 45 Dic. 21 Dic. 23

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados BANCO CREDICOOP CL c/RICARDONE TRANSPORTES Y y otros s/Juicio ejecutivo; Expte. CUIJ N° 21-25346411-6, ha dictado la siguiente providencia: San Lorenzo, 04 de Octubre de 2.021. Agréguese el edicto acompañado. Atento lo informado por la Actuaria conforme el sistema SISFE, se decreta: No habiendo comparecido a estar a derecho el demandado Ricardone Transporte y Cereales S.R.L. y haciéndose efectivos los apercibimientos decretados, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin otorgarle representación. Notifíquese por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL (conforme art. 73 CPCC). Fdo. Dra. Gamst (Secretaria), Dr. Andino (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 13 de Diciembre de 2.021. Secretaría de la Dra. Gamst. Dra. Melisa Peretti, secretaria en suplencia.

$ 33 469148 Dic. 21 Dic. 23

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SAN LORENZO

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Por disposición de/la Juez/a de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 12 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sr. Carlos Alberto Albil (D.N.I. 06.171.188) y Sra. Rosa Maria Dottori (D.N.I. 03.964.939) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “ALBIL, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-25439733-1) Fdo. Dra. LUZ MARIA GAMST Secretaria. San Lorenzo”.-

$ 45 DIC. 21

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Por disposición de/la Juez/a de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 12 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sr. Carlos Alberto Albil (D.N.I. 06.171.188) y Sra. Rosa Maria Dottori (D.N.I. 03.964.939) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “ALBIL, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-25439733-1) Fdo. Dra. LUZ MARIA GAMST Secretaria. San Lorenzo”.-

$ 45 DIC. 21

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Por disposición de/la Juez/a de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 12 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sr. Carlos Alberto Albil (D.N.I. 06.171.188) y Sra. Rosa Maria Dottori (D.N.I. 03.964.939) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “ALBIL, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-25439733-1) Fdo. Dra. LUZ MARIA GAMST Secretaria. San Lorenzo”.-

$ 45 DIC. 21

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Por disposición de/la Juez/a de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 12 en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sr. Carlos Alberto Albil (D.N.I. 06.171.188) y Sra. Rosa Maria Dottori (D.N.I. 03.964.939) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “ALBIL, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-25439733-1) Fdo. Dra. LUZ MARIA GAMST Secretaria. San Lorenzo”.-

$45 DIC 21

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Por disposición de la señora juez de primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo -Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los autos caratulados: AMAYA MARIA FERNANDA s/Pedido de quiebra; Expte. N° 619/2019, CUIJ Nº: 21-25436962-1; se ha ordenado lo siguiente: T° 93 F° 232 N° 1637 - San Lorenzo, 10/12/2021. Y vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra a Maria Fernanda Amaya, DNI N° 25.616.580, con domicilio real en calle Tucumán N° 160 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y domicilio legal en Av. San Martín 1.169 PB Oficina 11 de la ciudad de San Lorenzo. 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3) Anotar la inhibición General de la fallida en el Registro General, en el Registro de la propiedad automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del Síndico. 5) Intimar a la deudora para que dentro de las 24 hs. entregue al Síndico toda documentación relacionada con la contabilidad. 6) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7) Interceptar la correspondencia dirigida a la deudora, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y repartición que corresponda. 8) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de éste Tribunal hasta la presentación del Informe General por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q., oficiándose a policía Federal (Delegación San Lorenzo y/o Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 9) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora. 10) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de recibido, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la ley 24.522. 11) Clasificar el proceso en la categoría B a los fines de sorteo de Síndico, a sus efectos desígnase audiencia del día 22 de Diciembre de 2.021 a las 10:00 hs. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto por el art. 88 última parte, se fijarán por auto ampliatorio de la presente, aceptado que fuera el cargo por el Sr. Síndico. 12) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, la DGI, al API, a la Municipalidad de Capitán Bermúdez y a quien corresponda, oficiándose. 13) Publicar edictos conforme los dispuesto en el art. 89 de la L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días y exhibir los mismos en los Estrados del Tribunal. 14) Librar los despachos que fueran menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522 (reformado por art. 7 de la ley 26.086) ordenando la remisión al Juzgado de la quiebra si correspondiere. 15) Encomendar a la Sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo apercibimiento de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Stella Maris Bertune (juez) - Dra. Melisa Peretti (secretaria).

S/C 469147 Dic. 21 Dic. 28

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Melincué

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº8 de Melincué, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores de don ELISA MARIANA CHIESA,  por diez días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Autos: "CHIESA ELISA MARIANA S/SUCESION” (CUIJ 21-2640443-7).- Melincué, 21 de Setiembre de 2021.- 

$45 Dic. 21

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, sito en calle San Martín Nº 631 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Carlini (Juez), Secretaria del Dr. Alejandro Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don ARMANDO GUILLERMO WIDMER D.N.I. Nº 6.133.029, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “WIDMER ARMANDO GUILLERMO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-24614584-6.-

$45 DIC 21

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Por disposición del Señor Juez en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Juez, Secretaría del Dr. A. Walter Bournot, dentro de los autos caratulados: VIDAURRI, LÁZARO BLAS y otra s/Concurso preventivo; (Expte. CUIJ Nº 21-24453583-3) hace saber que en los autos de referencia según decreto de fecha 28/10/2021 se ha dispuesto notificar a los herederos de la Sra. Nélida De Miguel lo siguiente: Atento el fallecimiento de la concursada Nélida De Miguel cítese y emplácese a los herederos de la nombrada a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley en los términos del art. 597 del C.P.C.C. Fdo. Dr. Gabriel Carlini, Juez; Dr. Alejandro Bournot, Secretario. Venado Tuerto, 25 de Noviembre de 2.021.

$ 33 469286 Dic. 21 Dic. 23

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, comercial de la Primera nominación de Venado Tuerto a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaria de la Dra. Jorgelina V. Daneri, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/LOPEZ AUFRANC ROBERTO y otros s/Apremio Fiscal Municipal; CUIJ Nº 21-24614472-6, se ha dispuesto notificar a Roberto López Aufranc y Alcidez López Aufranc y/o poseedores a título de dueños el siguiente fallo: Venado Tuerto, Tomo: 81 Folio: 287 Resolución: 1013. Venado Tuerto, 18 de Octubre de 2.021. Y Vistos:… De los que resulta:… Y considerando:… Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la presente ejecución contra Roberto López Aufranc y Alcidez López Aufranc y/o quien resulte fiscalmente responsable hasta que el deudor haga íntegro pago del capital reclamado de pesos ciento treinta mil cuatrocientos noventa y dos c/03/100 ($ 130.492,03), con más un interés compensatoria a razón de la Tasa Promedio entre Activa y Pasiva del Banco Nación Argentina para actualización de deudas y hasta el momento de su efectivo pago. 2) Costas a los demandados (art. 251 CPCC). Insértese, agréguese copia en autos hágase saber. Fdo. Dra. Maria Celeste Rosso, Jueza; Dra. Jorgelina Daneri, secretaria. Se deja constancia que el presente edicto es sin cargo en virtud de lo dispuesto por el Código Fiscal de Santa Fe, Art. 182 inc. 1. Venado Tuerto, 07 de Diciembre de 2.021.

S/C 469064 Dic. 21 Dic. 28

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, comercial de la Primera nominación de Venado Tuerto a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaria de la Dra. Jorgelina V. Daneri, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/LOPEZ AUFRANC ROBERTO y otros s/Apremio Fiscal Municipal; CUIJ Nº 21-24614471-8, se ha dispuesto notificar a Roberto López Aufranc y Alcidez López Aufranc y/o poseedores a título de dueños el siguiente fallo: Venado Tuerto, Tomo: 81 Folio: 281 Resolución: 1008. Venado Tuerto, 15 de Octubre de 2.021. Y Vistos:… De los que resulta:… Y considerando:… Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la presente ejecución contra Roberto López Aufranc y Alcidez López Aufranc y/o quien resulte fiscalmente responsable hasta que el deudor haga íntegro pago del capital reclamado de pesos ciento veinte mil ochocientos nueve c/98/100 ($ 120.809,98), con más un interés compensatoria a razón de la Tasa Promedio entre Activa y Pasiva del Banco Nación Argentina para actualización de deudas y hasta el momento de su efectivo pago. 2) Costas a los demandados (art. 251 CPCC). Insértese, agréguese copia en autos hágase saber. Fdo. Dra. Maria Celeste Rosso, Jueza; Dra. Jorgelina Daneri, secretaria. Se deja constancia que el presente edicto es sin cargo en virtud de lo dispuesto por el Código Fiscal de Santa Fe, Art. 182 inc. 1. Venado Tuerto, 07 de Diciembre de 2.021.

S/C 469063 Dic. 21 Dic. 28

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, comercial de la Primera nominación de Venado Tuerto a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez, Secretaria de la Dra. Jorgelina V. Daneri, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/NIEVAS DELFOR ORFILIO y otros s/Apremio Fiscal Municipal; CUIJ Nº 21-24615298-2, se ha dispuesto notificar a Delfor Orfilio Nievas DNI Nº 13.498.964 y/o poseedor a título de dueño y/o quien resulte fiscalmente responsable el siguiente fallo: Venado Tuerto, Tomo: 81 Folio: 290 Resolución: 1015. Venado Tuerto, 18 de Octubre de 2.021. Y Vistos:… De los que resulta:… Y considerando:… Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la presente ejecución contra Nievas Delfor Orfilio y/o poseedor a título de dueño y/o quien resulte fiscalmente responsable hasta que el deudor haga íntegro pago del capital reclamado de pesos noventa y un mil seiscientos cincuenta y ocho c/00/100 ($ 91.658), con más un interés compensatoria a razón de la Tasa Promedio entre Activa y Pasiva del Banco Nación Argentina para actualización de deudas y hasta el momento de su efectivo pago. 2) Costas a los demandados (art. 251 CPCC). Insértese, agréguese copia en autos hágase saber. Fdo. Dra. Maria Celeste Rosso, Jueza; Dra. Jorgelina Daneri, secretaria. Se deja constancia que el presente edicto es sin cargo en virtud de lo dispuesto por el Código Fiscal de Santa Fe, Art. 182 inc. 1. Venado Tuerto, 07 de Diciembre de 2.021.

S/C 469062 Dic. 21 Dic. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini, Secretaría que suscribe, dentro de los autos caratulados “CARENA GRACIELA SUSANA S/ SUCESORIO CUIJ 21-24616934-6 se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de GRACIELA SUSANA CARENA, D.N.I. 12.907.580, argentina, nacido el 11 de julio de 1957, divorciada, domiciliada en calle San Martin 245 de Venado Tuerto a la época de su fallecimiento ocurrido el 10 de junio de 2021, hija de Adalberto Pedro Carena y Elva Noemí Dominga Carpi , para que dentro del término de ley comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Venado Tuerto,

$45 Dic. 21

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