Tribunal Colegiado
Por disposición del Dr. Ruben Angel COTTET, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado Nº 2, Segunda Secretaria, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados "SDNAF C/ MANSILLA JOSE LUIS Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12967 ( 21-10736629-3) se notifica por edictos al Sr. José Luis Mansilla (DNI. N° 30.185.678) con domicilio actualmente desconocido, haciéndole saber que el Sr. Juez, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 19 de Octubre de 2021.- Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N° 2, desígnase Juez de Trámite al suscripto (art 543 CPCC). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Formal demanda de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N.º 000105 de fecha 09-08-2021 y aclaratoria N.º 000136 del 20/09/2021, respecto de VALENTINA SOL CHAPUY, ANYELINA ESTEFANIACHAPUY, NAZARENO EXEQUIEL CHAPUY, JESUS ISAIAS CHAPUY, JEREMIAS ELIAS MANSILLA Y MARTINA MAIRA MANSILLA la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. En relación a la joven ROSA NOEMÍ MANSILLA, no habiendo constancia en los autos vinculados (21-10723687-9) de que se haya iniciado control de legalidad de medida de protección excepcional, aclare el cese peticionado. Cítese a MARIA EUGENIA CHAPUY y a JOSE LUIS MANSILLA para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. A los fines de notificar al señor Mansilla, ofíciese al Juez de Circuito de la ciudad de Santo Tomé.- Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto III de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Atento la conexidad invocada en la foja 0, y en el punto V) de la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Tribunal caratulado "Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia c/ Chapuy María Eugenia y Mansilla, Jose Luis s/ Control de Legalidad de Medida de Protección Excepcional, Solicitud de control de legalidad” (CUIJ 21-10723687-9). Agréguese la documental acompañada. Notifíquese.- María Marcela Romagnoli, -Secretaria- Dr. Ruben Angel Cottet, Juez”
Santa Fe, 17 de noviembre 2021.-
$45 Dic. 21
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “JORGE, Noris Zunilda S/ Sucesorio“: (Cuij N° 21-02028015-5), se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de NORIS ZUNILDA JORGE, DNI N°3.957.978, con domicilio en calle 1° de Mayo N°1185 de la Ciudad de Santa Fe, de la provincia de Santa Fe, fallecido el 27 de Julio de 2021; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.:
Santa Fe, de Noviembre de 2021.-
$45 DIC. 21
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Por disposición de la Señora Jueza de la. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: CECI, ALFREDO ANGEL c/DOMINICI, LUIS ANTONIO y Otros s/Ejecutivo (Expte. N° 21-22838630-5), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 11 de Noviembre de 2021. Autos y Vistos:...; Resulta:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción y rechazar las excepciones de pago parcial y falta de legitimación pasiva, mandando llevar adelante la ejecución contra Inés Maria Guadalupe Dominici y Florentina Cornelia Teran y contra los sucesores del codemandado Luis Antonio Dominici, Silvia Noemí Almada, Carlos Alberto Dominici y Jeremías Agustín Dominici, hasta que la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más sus intereses, conforme las pautas vertidas en el considerando precedente. 2) Imponer las costas a la vencida. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno (Jueza), Dra. Viviana Naveda Marco (Secretaria). Santa Fe, 02 de Diciembre de 2021. Proveyendo escrito cargo N° 14921/2021: Habiéndose practicado en autos citaciones a los demandados Silvia Noemí Almada, Carlos Alberto Dominici, Jeremías Agustín Dominici e Inés María Guadalupe Dominici, previamente acredítase la notificación por cédula a los mismos de la sentencia recaída en autos. Asimismo, se publicarán edictos de ley, de conformidad a lo normado por el art. 81 del CPCC. Notifíquese. Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria). En consecuencia, quedan los herederos del Señor Luis Antonio Dominici, debidamente notificados de los decretos transcriptos precedentemente. Santa Fe, 1 de Diciembre de 2021.
$ 45 469164 Dic. 21
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Autos: PIEDRA, WALTER ANDRES s/Quiebra (CUIJ n° 21-02018773-2) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis con cincuenta y cuatro centavos ($189.346,54) (más 10% de aportes); Honorarios abogado del fallido: pesos ochenta y un mil ciento cuarenta y ocho con cincuenta y un centavos ($81.148,51) (más 13% de aportes). Santa Fe, 29 de Noviembre de 2021. Dra. Marcó, Secretaria.
S/C 469210 Dic. 21 Dic. 22
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Autos: GONZALEZ, STELLA MARIS s/Quiebra (CUIJ n° 21-02018944-1) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: pesos ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis con cincuenta y cuatro centavos ($189.346,54) (más 10% de aportes); Honorarios abogado del fallido: pesos ochenta y un mil ciento cuarenta y ocho con cincuenta y dos centavos ($81.148,52) (más 13% de aportes). Santa Fe, 29 de noviembre de 2021.
S/C 469209 Dic. 21 Dic. 22
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Por disposición del Sr. Juez de 1 Instancia Distrito en Lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad Santa Fe, Dr. Diego Raúl Aldao; Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Dellamonica, en los autos caratulados: GONZALEZ, FLORENCIA BELEN y Otros c/CARY SOCIEDAD ANÓNIMA, AGRUPECUARIA, INDUSTRIAL E INMOBILIARIA s/Prescripción Adquisitiva, CUIJ 21-01994006-0, que tramitan por ante este Juzgado, se cita y emplaza a la demandada Cary Sociedad Anónima, Agrupecuaria, Industrial e Inmobiliaria para que comparezca a estar a derecho en el término de ley y bajo apercibimientos de ser declarada rebelde. El inmueble sobre el que recae la acción tiene Partida Inmobiliaria N° 10-10-00-639850/0003-2, dominio Tomo 278 Par Folio 2738 N° 21516 Departamento La Capital del Registro General. Lo que se publica a sus efectos. Dra. Mercedes Dellamonica, Secretaria. Dra. Prado, Prosecretaria.
$ 33 469185 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, se hace saber que en los autos: RIVERO, NESTOR RAMON s/Pedido de quiebra (CUIJ 21-02028566-1), se ha dispuesto: Santa Fe, 15 de Octubre de 2021. Autos y Vistos..., Considerando:..., Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Néstor Ramón Rivero, D.N.I. 29.611.754, mayor de edad, empleado, apellido materno Ojeda, domiciliado realmente en Ruta 11 km 432 de la localidad de Desvío Arijón, y con domicilio ad lítem constituido en calle General López N° 2840, Piso 4, oficina 14, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 10) Fijar el día 20 de Diciembre de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 08 de Marzo de 2022 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 19 de Abril de 2022 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general... Fdo.: Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario); Dr. Luis Alfredo Palacios (Juez). El Síndico designado es el CPN Ignacio Kelier con domicilio constituido en Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00 hs. a 20.00 hs. Su correo es: ignaciokeller@gurfinkelusandizagaabogados.com.ar. Santa Fe, 25 de Noviembre de 2021. Dr. Gómez, Secretario.
S/C 469207 Dic. 21 Dic. 28
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación, se hace saber que en los autos: ABALOS, CLARA ALBINA s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02028625-0), se ha dispuesto: Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021. Autos y Vistos:..., Considerando:..., Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Clara Albina Abalos, apellido materno “Quinteros”, argentina, D.N.I. N° 33.559.997, CUIL Nro. 27-33559997-2, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle René Favaloro 315, Km. 0,5, Ruta 1, Colastiné Norte y legal en calle Juan F. Seguí 1724 de esta ciudad de Santa Fe. 12) Fijar el día 28/12/2021, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes... 13) Fijar el día 9/2/2022 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 9/3/2022 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 20/4/2022, para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe... “. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria); Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena (Jueza). Sin previo pago (art. 89 - 3er. párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el CPN Cristián Bejer, con domicilio constituido en Juan José Paso 3248 de la ciudad de Santa Fe, número de teléfono 0341 2974902, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 12 hs y de 16 hs a 20 lis. Su correo es: cristianbejergurfinkelusandizagaabogados.com.ar. Santa Fe, 25 de Noviembre de 2021. Dra. Marcó, Secretaria.
S/C 469206 Dic. 21 Dic. 28
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En los autos caratulados: PEZZ, FLAVIA DANIELA s/Quiebra (CUIJ nº 21-02018417-2), que tramitan por ante este Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado el informe final y de manifiesto el proyecto de distribución lo que se publica a los efectos del art. 218 LCyQ n° 24522. Fdo. Dr. Jorge Alberto Gómez (secretario) Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Santa Fe, 13 de Diciembre de 2021.
S/C 469239 Dic. 21 Dic. 22
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: FLORENTIN, ELSA NIDIA s/Solicitud propia quiebra” CUIJ N° 21-02029112-2”, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Elsa Nidia Florentin, DNI N° 12.882.891, domiciliada en calle Chaco 7281 y legalmente en calle Amenabar 3066 Dpto. 1, ambos de esta ciudad. Hágase saber al fallido que deberá denunciar un domicilio electrónico, y número de teléfono para mantener un contacto directo con el Juzgado. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales para el día 15/12/2021 a las 10.00 hs. Comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelación. Hágase saber a la Sindicatura que podrá efectuar la aceptación del cargo mediante escrito remitido a la casilla de correo electrónico del Juzgado civil6sfe@justiciasantafe.gov.ar en el que deberá constituir domicilio electrónico y denunciar teléfono de contacto. 12) Fijar el día 17/02/2022, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. Hágase saber que atento a la situación de emergencia, como a la creciente incorporación de TICs dentro de los procesos judiciales, se podrá realizar la verificación de créditos en forma presencial como no presencial, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional. Al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, se deberá presentar la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 18/03/2022, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 14) Señalar el día 29/04/2022, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 24/06/2021, para la presentación del Informe General. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Se pone a disposición la clave del expediente para su consulta digital: CONTRASEÑA 1640 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. Firmado: Gabriel Abad - Juez - Dra. Verónica Gisela Toloza - Secretaria. Secretaría:
S/C 469202 Dic. 21 Dic. 28
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Por disposición del Señor Juez de ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ACKERMANN, ROSANA MARIEL GUADALUPE s/Concurso Preventivo, Expte. CUIJ N° 21-02002510-4), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 14 de diciembre de 2021. Vistos:... Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Rosana Mariel Guadalupe Ackermann, DNI n° 22.574.467, argentina, docente, con domicilio en calle Saavedra 5867, ciudad de Santa Fe. 3) Dejar establecido que, de conformidad con lo dispuesto por el inc. 7° del art. 253 L.C.Q., continuará actuando como Síndico en esta quiebra el C.P.N. Juan Luis Tomat. 6) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 11) Disponer que los acreedores posteriores a la presentación del concurso podrán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental. Por su parte aquellos que ya hubieren sido reconocidos, el Síndico procederá a recalcular los créditos según su estado. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522. ...Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza - Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 14 de diciembre de 2021, Secretaria.
S/C 469234 Dic. 21 Dic. 28
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos BARBONA NELLY GRACIELA s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02029661-2 Año 2.021), la siguiente resolución: Santa Fe, 14 de Diciembre de 2.021. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de Nelly Graciela Barbona, DNI N° 14.479.060, con domicilio real en calle Fray Cayetano Rodríguez N° 3.920 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle 25 de Mayo 2589 Piso II Oficina III de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B para el día 15/12/2021 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 09/03/2022 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 25/03/2022 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 26/04/2022 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 07/06/2022 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522-líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Maria José Lusardi, prosecretaria.
S/C 469256 Dic. 21 Dic. 28
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos MONTIEL, CECILIA LIDIA s/Solicitud propia quiebra; (Expte. CUIJ N° 21-02029810-0 - Año 2.021), la siguiente resolución: Santa Fe, 14 de Diciembre de 2.021. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Cecilia Lidia Montiel, DNI N° 14.558.355, con domicilio real en calle Pje. Sin nombre 4.131 Casa 92 B° René Favaloro de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle 1° de Mayo N° 2.798 de esta Ciudad. 5- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido para que los entreguen al Síndico. 6- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. A esos efectos, líbrese mandamiento al Señor Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7- Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 10- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B para el día 15/12/2021 a las 10.00 horas. 11- Fijar el día 09/03/2022 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24522). 12- Fijar el día 25/03/2022 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 26/04/2022 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 Ley 24522) y el 07/06/2022 para la presentación del Informe General (art. 39 Ley 24522). 17- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la ley 24.522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente -art. 279 Ley 24522- líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo: Dr. Di Chiazza (Juez) Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 14/12/21.
S/C 469254 Dic. 21 Dic. 28
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados TRANSPORTE EL PORVENIR SANTAFESINO S.R.L. s/Concurso preventivo - Hoy quiebra; CUIJ Nº 21-01985423-7 se llama a mejorar oferta de la compra directa que obra en autos. El decreto que así lo dispone expresa: Santa Fe, 09 de Noviembre de 2.021... Atento lo propuesto por la sindicatura, llámese a mejorar la oferta presentada en autos, ordenado se publique edictos por 2 días en el BOLETÍN OFICIAL. Concédase un plazo de 3 días hábiles judiciales una vez terminada la publicación de edictos para su presentación. La mejor oferta que existiere, será declarada adjudicataria debiendo proceder al pago de la suma ofrecida. Notifíquese. Fdo.: Dr. Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 13 de Diciembre de 2.021.
S/C 469259 Dic. 21 Dic. 22
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: DIAZ, CLARISA SOFÍA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ N° 21-02020747-4, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final Readecuados a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. La resolución que así lo dispone expresa: Santa Fe, 18 de Noviembre de 2021. ... fíjense los honorarios totales en la suma de $ 270.495,06 equivalente a un sueldo de Secretario de primera instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1º) $ 189.346,54 (pesos ciento ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis con cincuenta y cuatro centavos) para el CPN Martín Nicolás A. Mateo y 2°) $ 81.148,52 (pesos ochenta y un mil ciento cuarenta y ocho con cincuenta y dos centavos) (9,4807758138 Jus), para el Dr. Esteban Nicolás Cattaneo. ... Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) - Dra. María José Lusardi (Prosecretaria). Otro decreto dice: Santa Fe, 26 de Noviembre de 2.021. ... Por formulado proyecto de distribución acompañado a f. 58 vto. y 59. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese. Fdo.: Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 10 de Diciembre de 2.021. Dra. Maria José Lusardi, prosecretaria.
S/C 469261 Dic. 21 Dic. 22
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Secretaría de la Dra. Verónica G. Toloza, se notifica al Sr. Martín Ezequiel Ojeda, D.N.I. N° 32.841.325, que en los autos caratulados: (Expte. N° CUIJ 2102003449-9); ASOCIACION MUTUAL DEL CLUB ATLETICO ARGENTINO c/OJEDA, MARTÍN EZEQUIEL s/Demanda ejecutiva, tramitados ante el mencionado Juzgado, se dictó el siguiente proveído: Santa Fe, 30 de Noviembre de 2.021. Y vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1.- Mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más los intereses expuestos en el considerando precedente, desde la mora hasta su efectivo pago. 2.-Imponer las costas al accionado vencido. 3.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se practique liquidación. Hágase saber, insértese, expídase copia. Fdo.: Dr. Gabriel O. Abad (Juez), Dra. Verónica G. Toloza (Secretaria). Santa Fe, 06 de Diciembre de 2.021. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
$ 33 469274 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: ESCOBAR, JUAN ALCIDES s/Quiebra; (Expte. Nº 21-26185980-4 se ha dispuesto: 1: En fecha 12 de Noviembre de 2.021 declarar la quiebra del Sr. Juan Alcides Escobar, D.N.I. N° 14.692.070, con domicilio en calle Leandro N. Alem N° 2.015 y a los efectos legales en calle Francisco Angeloni N° 2.785, ambos de la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, provincia de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12) Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la ley 24.522. 8) Fijar hasta el día 23 de Diciembre de 2.021, la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Síndica designada: CPN Ileana Fasano- Domicilio constituido: Leandro Alem 1.919 de la ciudad de San Justo, y horario de atención a los pretensos acreedores de 9:00 a 12:00 y de 16:00 a 19:00 horas. Firmado: Dra. Laura Maria Alesso - Jueza, Dr. Leandro Carlos Buzzani- Secretario. 10 de Diciembre de 2.021. Cintia D. Lo Presti, prosecretaria subrogante.
S/C 469277 Dic. 21 Dic. 28
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Por disposición de la Dra. Lilian M. T. Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: IGLESIAS, ANDRÉS GABRIEL s/Quiebras; (CUIJ Nº 21-26169905-9), por resolución de fecha 4 de Diciembre de 2.021 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del señor Andrés Gabriel Iglesias, DNI N° 18.511.812, CUIL Nº 20-18511812-7, argentino, casado, mayor de edad, empleado del Municipalidad de San Javier (Provincia de Santa Fe); con domicilio real en calle Alvear N° 2789 y constituyendo procesal en calle Libertad N° 1.707 ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (...) 9) Fijar hasta el lunes 28 de Marzo de 2.022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 LCQ. Fdo.: Insaurralde, Lilian - Jueza; Demboryniski, Silvina - secretaria. San Javier, 13 de Diciembre de 2.021.
S/C 469190 Dic. 21 Dic. 28
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “JORGE, Noris Zunilda S/ Sucesorio“: (Cuij N° 21-02028015-5), se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de NORIS ZUNILDA JORGE, DNI N°3.957.978, con domicilio en calle 1° de Mayo N°1185 de la Ciudad de Santa Fe, de la provincia de Santa Fe, fallecido el 27 de Julio de 2021; para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.:
Santa Fe, de Noviembre de 2021.-
$45 DIC. 21
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Por disposición de la OPS (oficina de procesos sucesorios) y en trámite, competencia del juzgado de primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la primera nominación de la ciudad de Santa Fe, en lo autos caratulados MÁNTARAS, ENRIQUE OSCAR s/Sucesorio, Expte. CUIJ Nº 21-02027629-8 Año 2.021, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Enrique Oscar Mántaras, DNI Nº 10.714.350, apellido materno Íturraspe, nacido en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe en fecha 12 de Junio de 1.953 y fallecido en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe en fecha 21 de Junio de 2.021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, y se exhibirá en el hall de tribunales en lugar dispuesto por la corte suprema de justicia de esta provincia. Dra. Claudia Bibiana Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 09 de Noviembre de 2.021.
$ 45 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposiciçon de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripcion de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3era Nominacion de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: GUGLIELMONE MARIANA CATALINA s/Sucesorio; 21-02017381-2), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios de la Sra. Marianna Catalina Guglielmone, DNI N 06.095.436, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el ... (Fdo. Claudia Sanchez, Secretaria). Santa Fe, de ... de 2021.
$ 45 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: ZANAZZI, ELDA BEATRIZ s/Sucesorio; (C.U.I.J. 21-02023646-6), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Elda Beatriz Zanazzi, D.N.I. Nº 3.488.895, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 11 de Agosto de 2021.
$ 45 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicil, en los autos caratulados, LOPEZ NOEMI SARA CLEMENTINA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS, (CUIJ Nº 21-02023432-3), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. LOPEZ NOEMI SARA CLEMENTINA , DNI 4.968.371, fallecida en Santa Fe en fecha 16 de diciembre del 2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Drar. Claudia B. Sánchez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL LEY 11.287. Santa Fe, Veintidós de Septiembre del año dos mil veintiunio.
$ 45 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra Nominación de esta ciudad; en autos caratulados: COCCO MARINO EMILIO s/ SUCESORIO CUIJ N 21-02023716-0; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Marino Emilio COCCO DNI N 13.163.231 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo aparecimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo Dra. Viviana Marín (Jueza) - Secretario A/C. SANTA FE, 21 de septiembre de 2021. Dra. Claudia Sanchez, Secretaria.
$ 45 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Segunda Nominación), en autos caratulados: “FLORES, LUIS ERNESTO S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02026104-5)se llama, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores de LUIS ERNESTO FLORESDNI 10.870.400, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: DRA. CLAUDIA SÁNCHEZ, (Secretaria) DR. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez).-
Santa Fe Noviembre de 2021
$45 Dic. 21
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Sra. Jueza de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de esta ciudad), en autos caratulados “PUSSETTO, LILIANA RITA S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02026881-3, se cita, llama y emplaza a todos los acreedores, herederos y legatarios de Doña Liliana Rita Pussetto, Documento de Identidad 6.419.226, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial (Fdo: DRA. CLAUDIA SÁNCHEZ, Secretaria – DRA. VIVIANA MARIN, Jueza) Santa Fe, de Noviembre de 2021.
$ 45 Dic. 21
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Por disposición de la JUZG. DE 1RA.INST. DE DIST. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de SAN JAVIER en los autos caratulados: “RUIZ JOSEFA BASILIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. CUIJ: 21-26169759-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. RUIZ JOSEFA BASILIA, Doc. Ident. Nro. 06.464.402, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro el termino y bajo apercibimientos legales. Fdo. Dra. Silvina D. Demborynisky - Secretaria, Dra. Lilian Isaurralde - Juez. San Javier, 29 de julio de 2021
$45 Dic. 21
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (radicado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “CEAGLIO ISMAEL CARLOS S/ SUCESORIO- CUIJ 21-02028776-1” se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ISMAEL CARLOS CEAGLIO, DNI Nº 6.288.530, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.-Fdo.: Dra. Claudia Sánchez (Secretaria).Santa Fe de …de 2021.
$45 Dic. 21
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (radicado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “GALLO TERESA S/ SUCESORIO – CUIJ 21-02024410-8” se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de TERESA GALLO DNI Nº 1.567.052 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia B. Sanchez (Secretaria). Santa Fe, de …………de 2021-
$45 Dic. 21
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (radicado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “CASTELNOVO, OFELIA LIDIA S/ SUCESORIO – CUIJ 21-02026951-8” se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de OFELIA LIDIA CASTELNOVO DNI Nº 6.480.578 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo.: Dra. Claudia B. Sanchez (Secretaria) Santa Fe, de ….de 2021.
$45 Dic. 21
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CERES
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Única Secretaría de la ciudad de Ceres, dictada en autos: "ORELLANO EDUARDO ANIBAL S/ SUCESORIO. CUIJ N° 21-17429250-4", se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derecho sobre los bienes de ORELLANO, Eduardo Aníbal, D.N.I. N° 17.402.708 para que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se publica a esos efectos en el Boletín Oficial de la ciudad de Santa Fe.-
CERES, 04 de octubre 2.021.-
$45 dic 21
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil, Comercial de la 1ª Nominación, ciudad de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del señor MARIO CARLOS VESCUZO , DNI Nº 11.706.482 , fallecido en Rafaela, Departamento Castellanos el dia 17 de marzo de 2021, con último domicilio en calle Avenida San Martin 1390, Pilar, Dpto. Las Colonia para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley, en autos: “VESCUZO, MARIO CARLOS S/ SUCESORIO, Cuij 21-24200405-9.- FDO. FDO. DRA. MARIA JOSE ALVAREZ TREMEA; JUEZ.-DRA. SANDRA INES CERLIANI: SECRETARIA.”
RAFAELA, de noviembre 2021
$45 Dic. 21
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24188537-9; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/STEFANO HUGO OMAR s/Apremio; Rafaela, 22 de Mayo de 2.019. Agréguese la boleta de iniciación de juicio acompañada. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5.066 y sus modificatorias, contra Stefano Hugo Omar, por cobro de la suma de $ 9.838 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de los dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 25 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469123 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16509089-3; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MAIGUA CESAR LUIS s/Apremio; Rafaela, 17 de Diciembre de 2.019. Por recibido, hágase saber a las partes intervinientes la radicación ante este Juzgado de las presentes actuaciones. Proveyendo la demanda: por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5.066 y sus modificatorias, contra Maigua Cesar Luis, por cobro de la suma de $ 4.076,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 50 de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 24 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469124 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24189349-6; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MINACCI, ALBERTO ANGEL y otros s/Apremio; Rafaela, 05 de Diciembre de 2.018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Minacci Alberto Angel y Jaimes Sandra Mónica, por cobro de la suma de $ 12.053,20 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de los dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 24 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469129 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 589 año 2.018; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MEDRANO GISELA GUADALUPE s/Apremio; Rafaela, 15 de Mayo de 2.019. Agréguese la boleta de iniciación de juicio acompañada. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Medrano Gisela Guadalupe, por cobro de la suma de $ 8.820,90 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de OCHO DIAS oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de los dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria). Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza. Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 27 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469125 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16510779-6; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MORLACCHI JAVIER CESAR s/Apremio; Rafaela, 13 de Marzo de 2020. Por recibido, hágase saber a las partes intervinientes la radicación de los presentes autos ante este Juzgado. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Morlacchi Javier Cesar, por cobro de la suma de $ 6.780,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 24 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469128 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24189484-0; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MARQUEZ AURELIO FELIPE s/Apremio; Rafaela, 10 de Diciembre de 2.018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5.066 y sus modificatorias, contra Marquez Aurelio Felipe, por el cobro de la suma de $ 18.586 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 25 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469132 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 925/2017; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MARTINOTTI FLORENCIA LOURDES s/Apremio; Rafaela, 23 de Abril de 2.019. Agréguese la boleta de iniciación de juicio acompañada. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Martinotti Florencia Lourdes, por cobro de la suma de $ 12.619,40 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de OCHO DIAS oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de los dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 24 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469134 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 608 Año 2.017; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/VERA LEONARDO MARCOS s/Apremio; Rafaela, 8 de Agosto de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley N° 5.066 y modificatorias, contra Vera Leonardo Marcos, por cobro de la suma de Pesos Diez mil Sesenta y Cinco con 80/100 ($ 10.065,80) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 designase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 5 de Octubre de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469135 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16510609-9; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/WAIGAND WALTER ADRIAN s/Apremio; Rafaela, 02 de Junio de 2.020. Por recibido, hágase saber a las partes intervinientes la radicación ante este Juzgado de las presentes actuaciones. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5.066 y sus modificatorias, contra Waigand Walter Adrián, por cobro de la suma de $ 4.352,00 con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 25 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469142 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16509888-6; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/RODRIGUEZ CLAUDIO EZEQUIEL s/Apremio. Rafaela, 01 de Junio de 2.020. Por recibido. Agréguense la diferencia de la boleta de iniciación de juicio acompañada. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Rodríguez Claudio Ezequiel, por cobro de la suma de $ 5117 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 25 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469141 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16505984-8; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/RODRIGUEZ GUSTAVO JAVIER s/Apremio; Rafaela, 11 de Febrero de 2.019. Por recibido. Agréguense la diferencia de la boleta de iniciación de juicio acompañada. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5.066 y sus modificatorias, contra Rodríguez Gustavo Javier, por el cobro de la suma de $ 6.145 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5º de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 25 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469138 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24190130-8; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/RAMIREZ ALENCAR JORGE RUBEN s/Apremio; Rafaela, 01 de Febrero de 2.019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Ramírez Alencar Jorge Rubén, por el cobro de la suma de $ 11.606,45 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 25 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469137 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez: de Primera instancia del Juzgado Civil y. Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela en los autos caratulados; Expte. N° 1261/2016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/VILLARRUEL ROSA ROSALIA s/Apremio, el presente se hace saber a la demandada Sra. Villarruel Rosa Rosalia, DNI Nº 37.300.940, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 198/199. Tomo: 55 - Numero: 132. Rafaela, 26 de Marzo de 2.019. Y vistos... Resulta:... Y considerando... Resuelvo: 1) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de pesos dieciséis mil cuatrocientos veintiséis con 40/100 ($ 16.426.40), con más el interés tasa activa promedio mensua1 no acumulativa, que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago al acreedor. 2) Las costas se imponen a la accionada de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 35 1 del. C.P.C.C. 3) Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaría), Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 23 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469136 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 1870 Año 2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PADILLA ANGEL y otros s/Apremio; Rafaela, 13 de Septiembre de 2.016. Téngase presente lo manifestado. Certifíquese por Secretaría la procura obrante en autos previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Téngase por promovida formal demanda de apremio, por trámite de la ley N° 5.066 y modificatorias, contra Padilla Angel, Padilla Mario Adolfo y Padilla Juan Carlos por cobro de la suma de pesos $ 37.911,70 con más intereses y costas. Cítese de remate a los demandados para que dentro del término de ocho días opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose el pertinente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia quien actuará con facultades de ley y en especial las de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A. los fines de la traba de embargo sobre bienes inmuebles, previamente denuncie los datos dominiales del mismo. A lo demás, oportunamente. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 12 de Octubre de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469111 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. Nº 517/2018; MUNICIPALIDAD DE RAFALA c/PETTINATTI GABRIEL DARLO s/Apremio, por el se hace saber al demandado Sr. Pettinatti Gabriel Dario, DNI Nº 29.054.445, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 265 Tomo: 59 - Numero: 312. Rafaela, 13 de Julio de 2.020. Y Vistos:... Resulta: ... Y Considerando: ... Resuelvo: 1) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro de la suma de pesos diez mil ochenta con 00/100 ($ 10.080,00), con más el interés tasa activa promedio mensual no acumulativa, que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago al acreedor. 2) Las costas se imponen al accionado de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P.C.C. 3) Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 23 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469110 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 738/2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MARTEL VERONICA ALEJANDRA s/Apremio, por el presente se hace saber a la demandada Sra. Martel Verónica Alejandra, DNI Nº 328.66.048, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 477/478 - Tomo: 53 - Numero: 1049. Rafaela, 05 de Octubre de 2.018. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta, que la parte actora se haga integro cobro de la suma de pesos seis mil novecientos cuarenta con 60/100 ($ 6.940,60), con más los intereses todo conforme con los considerando que anteceden 2) Las costas se imponen a la accionada de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del CPCC. 3) Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza.). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 23/08/2021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469108 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. CUIJ N° 21-1604497-2; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GOROSITO MIRIAN RAMONA s/Apremio, por el presente se hace saber a la demandada Sra. Gorosito Mirian Ramona DNI Nº 23.080.541 que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 381 - Tomo: 58 - Numero: 121, Rafaela, 16 de Marzo de 2.020. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga integro cobro de la suma de pesos cinco mil cuatrocientos veintidós con 00/100 ($ 5.422,00), con más el interés tasa activa promedio mensual no acumulativa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago al acreedor. 2) Las costas se imponen a la accionada de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P.C.C. 3)Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la ley 12.851, Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 24/08/2021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469098 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 1101/2015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GEIST HUGO MANUEL s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Geist Hugo Manuel DNI Nº 20.798.205, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 29 - Tomo: 56 - Numero: 336, Rafaela, 13 de Myo de 2.019. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga integro cobro de la suma de pesos cuatro mil quinientos sesenta con 30/100 ($ 4.560,30), con más los interés todo conforme con los considerando que anteceden. Las costas se imponen a la accionada de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del CPCC. Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza.). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 23/08/2021. Carolina Castellano, secretaria.
S/C 469092 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 21-16498592-7; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BARRIONUEVO PABLO EZEQUIEL s/Apremio, se cita por el presente al demandado Barrionuevo Pablo Ezequiel para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 07 de Octubre de 2.021. Gustavo Mié, secretario.
S/C 469212 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 21-16510140-2; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/VARELA ROSARIO FELIPA s/Apremio, se cita por el presente al demandado Varela Rosario Felipa para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 07 de Octubre de 2.021. Gustavo Mié, secretario.
S/C 469221 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 21-16509834-7; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SÁNCHEZ ROGELIO RODOLFO s/Apremio, se cita por el presente al demandado Sánchez Rogelio Rodolfo para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 07 de Octubre de 2.021. Gustavo Mié, secretario.
S/C 469220 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 21-16501631-6; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ITURRIA DEBORA IVANA s/Apremio, se cita por el presente al demandado Iturria Débora Ivana para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 07 de Octubre de 2.021. Gustavo Mié, secretario.
S/C 469215 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 3024 Año 2.012; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BENITES NATALIA SOLEDAD s/Apremio, se cita por el presente al demandado Benites Natalia Soledad para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 13 de Octubre de 2.021. Gustavo Mié, secretario.
S/C 469214 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16498772-5 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MALDONADO RUBEN RENE s/Apremio, se cita por el presente al demandado Maldonado Rubén Rene para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).
Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 7 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.
S/C 469205 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16512344-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GARCIA LUIS OSCAR s/Apremio, se cita por el presente al demandado García Luis Oscar, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 13 de Octubre de 2021.- Gustavo Mié, Secretario.
S/C 469204 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: Expte. N° 2000 Año 2013 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/DAVANOVIC ROLANDI FEDERICO s/Apremio, se cita por el presente al demandado Davanovic Rolandi Federico para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario).
Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456.
Rafaela, 12 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.
S/C 469197 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: Expte. N° 2953 año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/COSTAMAGNA GABRIEL s/Apremio”, se cita por el presente al demandado Costamagna Gabriel, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 7 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.
S/C 469195 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados: Expte. N° 6285 - Año 2012 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MOYANO OSCAR ALBERTO s/Apremio”, se cita por el presente al demandado MOYANO OSCAR ALBERTO para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 13 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.
S/C 469193 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “Expte. N° 3405 Año 2012 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SIFON ARTURO SEBASTIÁN s/Apremio”, se cita por el presente al demandado Sifón Arturo Sebastián para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 13 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.
S/C 469192 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados “Expte. N° 4399 Año 2013 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CASTILLO GERMAN s/Apremio”, se cita por el presente al demandado Castillo Germán para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez).-; Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 13 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, Secretario.
S/C 469191 Dic. 21 Dic. 23
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Por disposición del Sr. Juez a/c de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos: "CUIJ Nº 21-24200761-9 - MARCONETTO ALICIA TERESA S/ SUCESORIO", Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALICIA TERESA MARCONETTO, DNI Nº 16.088.563, con último domicilio en Antonio Terragni Nº 78 de la ciudad de Rafaela (Sta. Fe), fallecido en fecha 24/08/2021, para que comparezcan a acreditar su carácter y hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Dra. SANDRA INES CERLIANI (Secretaria) MARIA JOSE ALVAREZ TREMEA (Juez a/c).-
$ 45 DIC. 21
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