picture_as_pdf 2021-12-21

Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de

la Provincia de Santa Fe


NOTIFICACION


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados: SDNAF c/FERNANDEZ, EMILCE SOLEDAD Y BELLOTI, JESUS ADOLSO s/Control de legalidad - Resolución definitiva - CUIJ Nro. 21-10738500-9, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a Bellotti Jesús Adolfo, D.N.I. 33.077.331, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 13 de Diciembre de 2021: Proveyendo escrito cargo nro. 38098/2021: Hágase saber que ha sido designado Juez de Trámite en las presentes actuaciones a la Dra. Mariana Herz (cfr. Art. 543 del CF C. C.). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente notificación de resolución definitiva de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de Franco Joaquín Bellotti, Eluney Emilce Fernández Baltazar Fernández Kiara Ailin Bellotti y Dylan Jesús Aaron Bellotti. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de tutela formulada. En virtud de ello, cítase y emplazase a Emilce Soledad Fernández y Jesús Adolfo Belloti, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intente valerse en el término de diez días corridos, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite. Téngase presente la autorización concedida a los fines de efectuar la procuración. Atento la conexidad existente, únase por cuerda las presentes actuaciones a los autos CUY Nro. 21-10 723179-7 dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención a la Defensoría General interviniente. Téngase presente para su oportunidad y si correspondiere. Notifiquen los empleados. Nisnevich. Notifíquese por cédula. Proveyendo escrito cargo nro. 38123/2021: Téngase presente. Atento a las constancias de autos, habiendo adquirido la mayoría de edad de Jocelyn Nicole Catalan, dese por concluida la intervención de esta magistrada. Hágase saber dicha circunstancia a la Defensoría General. Notifíquese. - FDO: Dra. Mariana Herz (Jueza) - Dra. Maria Paula Budini (Secretaria). Saluda Atentamente. Santa Fe, 16 de Diciembre de 2021.

S/C 469511 Dic. 21 Dic. 23

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NOTIFICACION


Miryam Manassero, Delegada Regional a cargo de Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Vera, Provincia de Santa Fe, por el presente hace saber a Ud. que en el expediente judicial CUIJ N° 21-23635490 caratulado: SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA BARBONA SILVINA SOLEDAD y Otros /Control de legalidad - Ha recaído la siguiente sentencia del tenor siguiente: Vera, 27 de Febrero de 2020 - Autos y Vistos (...) Resulta (...) Considerando (...) Resuelvo: 1) Ratificar la Medida Excepcional de Urgencia adoptada por la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto de la adolescente Silvina Soledad Barbona, DNI 47.036.262 y los niños Rodrigo Esequiel Barbona, DNI 47.978.275 y Tamara Beatriz Barbona, DNI 50.608.669, mediante Disposición Administrativa ME-VE N° 083/19; 2) Comunicar al Ministerio Pupilar, a los progenitores y a la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3) Requerir a la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia informe del estado actual de los menores de edad y evolución del plan de acción implementado, expidiéndose oportunamente sobre una prorroga o resolución definitiva de la Medida de Protección excepcional. Fdo. Dr. Conrado Chappero (Juez). Dr. Jorge Tessutto (Secretario). En consecuencia queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. Se notifica sin cargo.

S/C 469364 Dic. 21 Dic. 23

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Ministerio de Economía


RESOLUCIÓN Nº 0597


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/12/2021


V I S T O:

El Expediente N° 00306-0010854-3 del servicio de información SIE caratulado s/excepciones y las Resoluciones números 54, 55, 63, 75, 110, 141, 178, 218, 254, 4/21; 50/21; 93/21; 149; 201; 351 y 479 de esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes; y

CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró la pandemia del COVID-19 (coronavirus) que motivó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y del Decreto Provincial de adhesión N° 213/20 de fecha 12 de marzo del año pasado;

Que a los fines de cumplimentar con lo requerido por las autoridades sanitarias en relación a la necesidad de evitar la propagación del virus citado, -circulación de ciudadanos-, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó la Resolución Nº 54 de fecha 19/03/2020 que establece la Prorroga de las vigencias de inscripción otorgadas por el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC) por un plazo de 60 días contados a partir del 12/03/2020 y determina la excepción del trámite inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones (RBPCME) a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación.

Que posteriormente por Resolución SCyGB N.º 55 de fecha 02/04/2020 se modificó el artículo 2° de la Resolución citada precedentemente, exceptuando del trámite de inscripción/renovación en el RUPC y el RBPCME a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, por el término de 60 días contados a partir de 12/03/2020, quedando alcanzados los proveedores inscriptos con vigencia vencida a esa fecha.

Que mediante los Decretos Provinciales Nº 393 de fecha 11/05/2020, Nº 487 de fecha 08/06/2020, Nº 646 de fecha 20/07/2020, Nº 851 de fecha 16/08/2020, Nº 984 de fecha 21/09/2020, N.º 1172 de fecha 26/10/2020, N° 1545 de fecha 30/11/2020, N.º 1979 de fecha21/12/2020; Nº 51 de fecha 30/01/2021; Nº 127 de fecha 01/03/2021; Nº 242 de fecha 31/03/2021; Nº 447 de fecha 02/05/2021; N° 1.111 de fecha 08/07/2021 y Nº 1.874 de fecha 24/09/2021 el Poder Ejecutivo Provincial estableció sucesivas prórrogas para la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha; y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes; finalizando dicho plazo el 31/12/2021.

Que en concordancia con ello, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes dictó las Resoluciones Nº 63 de fecha 14/05/2020, Nº 75 de fecha 16/06/2020; Nº 110 de fecha 27/07/2020, Nº 141 de fecha 31/08/2020, Nº 178 de fecha 28/09/2020, Nº 218 de fecha 04/11/2020, Nº 254 de fecha 02/12/2020, N° 4 de fecha 04/01/2021, Nº 50 de fecha 01/02/2021, N° 93 de fecha 01/03/2021, Nº 149 de fecha 31/03/2021; Nº 201 de fecha 03/05/2021, N° 351 de fecha 26/07/2021 y Nº 479 de fecha 06/10/2021; extendiendo las mismas en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial por igual término.

Que la Resolución Nº 218 citada precedentemente, estableció que a partir del 01/12/2020, no se otorgarán prórrogas automáticas a aquéllas firmas proveedoras cuyo vencimiento de inscripción en el RUPC operó con anterioridad al 28-02-2020.

Que, posteriormente, la Resolución Nº 0479 determinó que dichas prórrogas automáticas serán otorgadas hasta el 31/12/2021 por última vez, debiendo realizar el trámite de renovación todos aquéllos proveedores cuyos antecedentes de inscripción se encontraren vencidos; atento a la entrada en vigencia, a partir del 20/08/2020, del “Sistema de Gestión de Proveedores Web de la Provincia de Santa Fe”, el cual permite la realización de inscripciones, renovaciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de manera totalmente digital para lo cual no se requiere la presencialidad para la realización de los mismos. Que, nuevamente, por Decreto Nº 2.911 de fecha 16/12/2021, el Poder Ejecutivo Provincial estableció la prórroga hasta el 31 de Marzo de 2022, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

Que, en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 1° del Decreto indicado precedentemente; resulta apropiado extender las excepciones previstas en las Resoluciones citadas, no así las ampliaciones de vigencias considerando lo indicado ut supra.

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la debida intervención sin formular observaciones al acto propugnado;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510 y los Decretos N° 1104/16, Nº 2479/09 t.o, N° 914/18 y N° 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Exceptúase del trámite de inscripción/renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas y el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones a aquéllos proveedores que resulten adjudicatarios de las gestiones de contrataciones que se realicen a fin de garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales destinados a la Salud, Seguridad y Alimentación, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 (coronavirus); por igual término al previsto en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35195 Dic. 21 Dic. 22

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Hospital

Dr. José María Cullen


Consejo de Administración


RESOLUCIÓN Nº 1456/21


Santa Fe, 17 de Diciembre de 2021


VISTO...CONSIDERANDO…EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNDEL HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA CULLENRESUELVE:

Art. 1º) Modificar el plazo para publicar la lista con las entidades facultadas para participar en el acto eleccionario y sus representantes (titular y suplente) y la lista de candidatos -previsto en el art. 8 de la Resolución CA 1171/21-, estableciendo el mismo entre lo días 22 y 27 de diciembre del corriente año.

Art. 2°) Fijar el día 30 de diciembre como fecha límite para presentar las impugnaciones que hubiere -tanto de las entidades como de los candidatos-.

Art. 3º) Publíquese, notifíquese y, oportunamente, archívese.

S/C 35177 Dic. 21

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