picture_as_pdf 2021-12-20

JUZGADO LABORAL


Por estarlo así dispuesto en los autos caratulados: GUTIERREZ, MARCELO ALEJANDRO c/ASOCIART ART S.A. s/Accidente y/o Enfermedad del Trabajo” (CUIJ N° 21-04787101-5), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Número Uno en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos del Sr. Marcelo Alejandro Gutiérrez (DNI N° 14.558.583) y/o todo aquel que se crea con derecho a percibir las sumas indemnizatorias acordadas en el acuerdo conciliatorio presentado oportunamente en autos, para que dentro del término de tres (03) días después de la última publicación, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos por tres (3) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 29 de Noviembre de 2021. Fdo. Dra. Cintia Porreca (Secretaria).

S/C 469158 Dic. 20 Dic. 22

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de esta ciudad, en autos: FERRERO, NORMA LIA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02022267-8; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Norma Lia Ferrero, D.N.I. Nº 12.696.431, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, Octubre de 2021.

$ 45 Dic. 20

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Por haberlo dispuesto la Oficina de Procesos Sucesorios, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe (Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: "BUZZANI, Carlos Osvaldo si Declaratoria de Herederos (21-02027204-7 )", de trámite ante dicho organismo, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de el causante, Don Carlos Osvaldo Buzzanl, DNI: 71 708.284, con último domicilio en calle Belgrano n° 6525, de la ciudad de Santa Fe, provincia de igual nombre, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial respectiva.

Santa Fe, de de 2021.-

$45 Dic. 20

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Por estarlo así dispuesto en los autos caratulados: ORTIZ, LILIAN ESTER c/TELECOM ARGENTINA S.A. s/CPL” (CUIJ N° 21-04794838-7), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Número Uno en lo Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los derecho habientes y/o a todos aquellos que se crean con derecho a percibir la indemnización (art. 248 LCT) derivada de la muerte del Sr. Cirilo Daniel Ramírez, Código Único de Identificación Laboral N° 23-14681244-9, ocurrida en la ciudad de Santa Fe en fecha 01/07/2021, para que dentro del término de tres (03) días después de la última publicación, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos por tres (3) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 10 de Diciembre de 2021.- Fdo. Dr. Aníbal López (Secretario).

S/C 469160 Dic. 20 Dic. 22

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En autos: DENIS, SERGIO JOSÉ c/GOMEZ, AGUSTÍN y Otro s/Accidente de Trabajo, Expte. N° 203 - Año 2006 - CUIJ N° 21-00510651-3, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 19 de Marzo de 2021. Cargo N° 2709: 1. Agréguese la partida de defunción que en fotocopia se acompaña. Téngase presente lo manifestado, y por denunciado el fallecimiento de la co-demandada Aurora María Bogado......Cargo N° 2681: 1. Téngase presente lo manifestado, y por denunciado el fallecimiento de la co-demandada Bogado. No habiendo sido denunciado domicilio, cítese a los herederos de la Sra. Bogado por edictos en el plazo y bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de ello, ofíciese a la OPS a los fines de que informe si se encuentra en trámite declaratoria de herederos o sucesorio de la nombrada.....Notifíquese. Dr. Diego J. Romero Dr. David M. Suasnabar Secretario Juez. Lo que se publica a los efectos legales. Santa Fe, 19 de Octubre de 2021. Romina P. Meneghetti, Prosecretaria.

S/C 469275 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito N° 1 Laboral 5° Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: RUPPEL, ROSA CATALINA c/ARIAS, RUBEN OSCAR y Otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales, CUIJ. Nro. 21-04786663-1 año 2020, se ha dispuesto: Santa Fe 29 de octubre de 2021. Téngase presente lo manifestado por el Dr. Bersezio. Atento lo manifestado respecto del fallecimiento de la codemandada Elda Segunda Pussetto, cítese por Edictos a los herederos, que se publicarán por tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitado la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia en esos Juzgados, para que dentro del término de tres (3) días después de la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía y de designación de un Defensor Ad hoc a sortearse de la lista de nombramientos de oficio respectiva (Art. 45 del Código Procesal Laboral subsidiariamente por el Art. 73 CPCC). Fdo Juez Dra. Patricia de Petre y Secretaria Dra. Cintia Porreca.- Santa Fe, 17 de Noviembre de 2021.

S/C 469183 Dic. 20 Dic. 22

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POR DISPOSICIÓN DE LA OPS ( OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS ) Y EN TRÁMITE, COMPETENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, EN LO AUTOS CARATULADOS “ _MÁNTARAS, ENRIQUE OSCAR s/ SUCESORIO ”,_ _Expte. CUIJ N° 21-02027629-8 Año 2.021, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TODOS LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE DON ENRIQUE OSCAR MÁNTARAS, D.N.I.10.714.350, APELLIDO MATERNO ITURRASPE, NACIDO EN LA CIUDAD DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE EN FECHA 12 DE JUNIO DE 1.953 Y FALLECIDO EN LA CIUDAD DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE EN FECHA 21 DE JUNIO DE 2021, PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL TÉRMINO Y BAJO APERCIBIMIENTOS LEGALES. LO QUE SE PUBLICARÁ A SUS EFECTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL, Y SE EXHIBIRÁ EN EL HALL DE TRIBUNALES EN LUGAR DISPUESTO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE ESTA PROVINCIA. DRA. CLAUDIA BIBIANA SANCHEZ, SECRETARIA. SANTA FE, 9 DE NOVIEMBRE DE 2021

$45 DIC. 20

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial N° 1 2da. Nominación de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: BUTTINI, JOSE MANUEL y Otros c/MARTI, ENCARNACION ANGELA y Otros s/Simulación, CUIJ 21-02009048-8, se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de la Sra. Encarnación Angela Marti, 6.080.459 para que comparezcan a estar a derecho y tomar intervención que le corresponda, por el plazo y bajo apercibimiento de rebeldía “santa fe, 19 de Marzo de 2021 Por presentados, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Por iniciada formal demanda de simulación y/o reducción y/o colación y/o la acción que jurídicamente corresponda que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts. 398 del CPCC). Cítese y emplácese a ANA CLARA BUTTINI, ENCARNACION ANGELA MARTI, MARIA CLELIA JOSEFINA LEIVA DE BERTOLI, DOUGLAS JUAN ANTONIO MARTI y/o contra quien resulte jurídicamente responsable por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Publíquense edictos por el término de ley... Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC.... Fdo.: Dr. Pablo Cristian Silvestreni (Secretario) - Dr. Carlos F. Marcolin (Juez). Publíquense tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Santa Fe, 9 de Diciembre de 2021. Dr. Pablo C. Silvestrini, Secretario.

$ 80 469273 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: IFRAN, DIEGO EMANUEL s/Quiebra, CUIJ N° 21-02029460-1, ha sido designada como Síndico la CPN Adriana Bonavia, con domicilio en calle Crespo 2419 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención de lunes a viernes de 8.30 a 11.30 hs. y lunes a jueves de 16.30 a 19.30 hs. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: “Santa Fe 01 de Diciembre de 2021 ...Resuelvo:... 17) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe de acuerdo a lo normado por el art. 89 de la Ley 24.522. Firmado: Dr. Iván Di Chiazza - Juez, Dra. Mariana Nelli – Secretaria. Santa Fe, 10 de Diciembre de 2021. Dra. Nelli, Secretaria.

S/C 469262 Dic. 20 Dic. 21

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La Señora Jueza de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito - Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BRUNA RAUL PEDRO s/Apremio Fiscal - CUIJ 21-16242689-0, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 23 de Octubre de 2020... Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la intervención que por derecho corresponda. Téngase por iniciada demanda de apremio contra Raúl Pedro Bruna por el cobro de la suma de $67.433,78.- con más los recargos previstos en el Código Tributario Municipal - Ley 8173/77 (Ord. 7476). Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del demandado, por el capital reclamado con más el 50% que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con la prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución (conf. Art. 5 Ley 7234 modif. por Ley 9040, rige duplicidad de términos). Desígnase Oficial. Notificador ad-hoc a los nombrados en la demanda. Notifíquese. Dra. Daniela de Lourdes Fuentes (Secretaria) - Dr. Héctor Canteros (Juez a/cargo) - Santa Fe, 21 de Octubre de 2021. Atento a las constancias de autos, notifíquese por edictos conforme lo normado por el art. 28 de Ley 5066 y 67 CPCC los que se exhibirán en el hall de Tribunales. Notifíquese. Dra. Daniela Fuentes (Secretaria) - Dra. María José Haquín de Berón (Juez). Santa Fe, 8 de Noviembre de 2021. Gabriela B. Abalos, Prosecretaria.

S/C 469039 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Distrito Uno en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, con domicilio en San Jerónimo 1551, en los autos: OVIEDO, LUIS ALBERTO s/Quiebra (CUIJ 21-02016852-5), en fecha 30 de Noviembre de 2021 se ha dispuesto lo siguiente: “(...) De manifiesto el proyecto de distribución readecuado. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. A lo demás, téngase presente. Notifíquese”. Firmado: Dra. Viviana Noveda Marcó, Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, Jueza. Santa Fe, 2 de Diciembre de 2021. Dra. Wagner, Prosecretaria.

S/C 469169 Dic. 20 Dic. 21

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La Señora Jueza de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito - Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BRUNEL OSMAR RICARDO SUCESORES DE s/Apremio fiscal; CUIJ Nº 21-16242709-9, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 26 de Octubre de 2.020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, désele la intervención que por derecho corresponda. A los fines de un mejor ordenamiento y en virtud de lo normado por el art. 21 CPCC, previamente denuncie el DNI de Osmar Ricardo Brunel y/o CUIT de la sucesión. Asimismo, ofíciese a la Secretaría Electoral Nacional para que informe el último domicilio del mismo y si se encuentra fallecido. Recábense informes de la Oficina de Catastro Municipal en relación a la titularidad del inmueble objeto del presente reclamo, oficiándose a sus fines. Notifíquese. Dra. Daniela de Lourdes Fuentes (Secretaria) - Dr. Héctor S. Canteros (Juez a/c) - Santa Fe, 03 de Septiembre de 2.021. Con los autos a la vista, proveyendo escritos cargos N° 7743 y 15518/2021: Emplácese a los herederos de Osmar Ricardo Brunel para que dentro del término de seis días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley (art. 597 del C.P.C.y C.). Cíteselos por edictos, los que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial. Notifíquese. Dra. Daniela Fuentes (Secretaria); Dra. María osé Haquín de Berón (Juez). Santa Fe, 8 de Noviembre de 2.021. Gabriela Abalos, prosecretaria.

S/C 469037 Dic. 20 Dic. 22

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La Señora Jueza de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito - Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BRUNA COLOMBARA MARIA DEL CARMEN SUCESORES DE s/Apremio fiscal; CUIJ Nº 21-16242708-0, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 26 de Octubre de 2.020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, désele la intervención que por derecho corresponda. A los fines de un mejor ordenamiento y en virtud de lo normado por el art. 21 CPCC, previamente denuncie el DNI de María Del Carmen Bruna Colombara y/o CUIT de la sucesión. Asimismo, ofíciese a la Secretaría Electoral Nacional para que informe el último domicilio del mismo y si se encuentra fallecido. Recábense informes de la Oficina de Catastro Municipal en relación a la titularidad del inmueble objeto del presente reclamo, oficiándose a sus fines. Notifíquese. Dra. Daniela de Lourdes Fuentes (Secretaria) - Dr. Héctor S. Canteros (Juez a/c) - SANTA FE, 03 de Septiembre de 2021 Con los autos a la vista, y proveyendo escritos cargos N° 7744 y 15519/2021: Emplácese a los herederos de María del Carmen Bruna Colombara para que dentro del término de seis días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley (art.597 del C.P.C.y C.). Cíteselos por edictos, los que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial. Dra. Daniela Fuentes (Secretaria); Dra. María José Haquín de Berón (Juez). Santa Fe, 08 de Noviembre de 2.021. Gabriela Abalos, prosecretaria.

S/C 469035 Dic. 20 Dic. 22

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La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/SOLIS LUIS GABRIL s/Apremios fiscales municipales; CUIJ N° 21-02005388-15, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 09 de Octubre de 2.020. Agréguese. Por presentados, domiciliados y en el carácter que invocan, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por iniciada demanda de apremio fiscal municipal contra Luis Gabriel Solis. Cítese de remate al accionado con la prevención de que, si en el término de ley no opone excepción legítima, se ordenará llevar adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres de propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir el monto de la demanda con más la suma de pesos dieciséis mil ($ 16.000), estimados provisoriamente para intereses y costas. Téngase presente la propuesta de Oficiales de Justicia ad-hoc efectuada. Notifiquen: Lorenz, Osenda, Funes, Mesny, Zanuttini, Giménez o Borsotti. Notifíquese. Fdo.: Dr. Walter Eduardo Hrycuk (Secretario) - Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza). Santa Fe, 26 de Octubre de 2.021. Previo a resolver y a los fines de notificar la citación de remate, publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese. Sandra Silvina Romero (Secretaria), Ana Rosa Alvarez (Jueza). Santa Fe, 10 de Noviembre de 2.021.

S/C 469033 Dic. 20 Dic. 22

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación - Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/TABORDA MIGUEL ANGEL s/Apremios; CUIJ N° 21-15789391-9, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 24 de Septiembre de 2.019... Por deducida demanda de Apremio contra el Sr. Miguel Angel Ramón Taborda a quien se cita y emplaza para que dentro del término de dieciséis días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de que si así no lo hiciere, se ordenará la ejecución por el capital reclamado de $ 27.538,06, sus intereses y costas. Intímese el pago conforme se peticiona. A sus efectos, líbrese mandamiento con facultades de ley. Trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la demandada suficiente a cubrir la suma reclamada de $ 27.538,06, con más la de $ 13.769,03 que se estiman provisoriamente para intereses y costas. Desígnase oficiales notificadores ad hoc a los propuestos en el punto V-6). del escrito de demanda. Notifiquen en Secretaría los empleados: Laszuk, Cescut, Chena, Chiaffredo, Acosta, Marozzi. Notificaciones en Secretaría: Martes y Viernes. Notifíquese. Fdo.: Dra. Silvina I. Díaz (Secretaria) - Dr. Javier F. Deud (Juez). Otro decreto: Santa Fe, 01 de Septiembre de 2.021. Atento lo solicitado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fecha 24/09/19 (fs.10) por edictos, conforme formalidades de ley. Notifíquese. Fdo.: Dra. Silvina Díaz (Secretaria) - R. Javier F. Deud (Juez). Santa Fe, 13 de Octubre de 2.021. Marcela Silvia Laszuk, prosecretaria.

S/C 469042 Dic. 20 Dic. 22

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La Señora Jueza de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito - Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/VALLONE RAMON ISIDORO MANUEL s/Apremio fiscal; CUTJ N° 21-16240844-2, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 16 de Octubre de 2.020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la intervención que por derecho corresponda. Téngase por iniciada demanda de apremio contra Ramón Isidoro Manuel Vallone por el cobro de la suma de $ 23.299,18, con más los recargos previstos en el Código Tributario Municipal - Ley 8173/77 (Ord. 7476). Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres del demandado, por el capital reclamado con más el 50% que se presupuesta provisoriamente para intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con la prevención de que si dentro del término de ocho días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución (conf. Art. 5 Ley 7234 modif. por Ley 9040, rige duplicidad de términos). Notifíquese. Fdo.: Dra. Daniela de Lourdes Fuentes (Secretaria) - Dr. Javier F. Deud (Juez) - Santa Fe, 21 de Abril de 2.021 Atento a las constancias de autos, notifíquese por edictos conforme lo normado por el art. 28 de la Ley 5066 y 67 del C.P.C.C., los que se exhibirán en el Hall de Tribunales. Notifíquese. Dra. Daniela de Lourdes Fuentes (Secretaria) - Dra. María José Haquín de Berón (Jueza). Santa Fe, 25 de Octubre de 2.021. Atento a que en el edicto acompañado se ha consignado el forma errónea la carátula del expte., reitérese la publicación del mismo en forma. Notifíquese. Dra. Daniela de Lourdes Fuentes (Secretaria) - Dra. María José Haquín de Berón (Jueza). Santa Fe, 01 de Noviembre de 2.021. Gabriela B. Abalos, prosecretaria.

S/C 469044 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 2, de esta ciudad de Santa Fe, el secretario que suscribe, hace saber que en los autos caratulados HERLEIN, CLAUDIO DARIO c/ALARCON, MERCEDES y otros s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-15790299-4, Juzg. de 1ª instancia de circuito N° 2, con declaracion jurada para litigar sn gastos certificada en el libro Nº 1.435 Folio 152 de Sala de certificaciones del poder judicial, se ha dictado el siguiente decreto: Santa Fe, 29 de Noviembre de 2.021. Para sorteo de Defensor de Oficio de la demandada Mercedes Alarcon, desígnase fecha de audiencia para el día 16 de Febrero de 2022 a las 09:00 horas. Notifíquese por edictos, que se publicarán por dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Fdo.: Dra. Cecilia Filomena (Secretaria), Dr. Javier Deud (Juez). Santa Fe, 30 de Noviembre de 2.021. Dr. Adriana Lorena Dávalos, prosecretaria.

$ 33 469088 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Sr. Juez a cargo de 1ª Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en los autos caratulados: DE LA CRUZ, CLEMENTE NILO s/Solicitud Propia Quiebra, Expte. CUIJ N° 21-02029825-9, Año 2021, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 09/12/21; 1) Declarar la quiebra de Clemente Nilo De La Cruz, argentino, mayor de edad, empleado, Apellido materno Blocl, DNI Nº 12.471.633, con domicilio real en calle Centenera 4323 y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo 2.126, Oficinas A y B, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 7 de Abril de 2.022 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. Néstor Tosolini –Secretario. Dr. José Ignacio Lizasoain (Juez). Santa Fe, 10 de Diciembre de 2.021.

S/C 469117 Dic. 20 Dic. 27

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados GARCIA GUILLERMO GABRIEL s/Pedido de quiebra; (CUIJ Nº 21-02029402-4 Año: 2.021) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe 02/12/21; 1) Declarar la quiebra de Guillermo Gabriel García, argentino, mayor de edad, empleado, DNI Nº 39.569.729, con domicilio real en calle Colón Nº 1.142 de la localidad de Laguna Paiva y constituyendo domicilio legal en calle Gobernador Crespo N° 3.350 Piso 4 Departamento B de esta ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquel para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 6) Ordenar interceptar la correspondencia de la fallida y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 8) Designar al Síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al Sr. Oficial de Justicia debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 10) Fijar el día 21 de Febrero de 2.022 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto 8°). Fdo. (Dr. Lizasoain, Juez) - (Dr. Tosolini Néstor, Secretario). Santa Fe, 08 de Diciembre de 2.021.

S/C 469113 Dic. 20 Dic. 27

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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos ARENER MUGA, ALEJANDRA NANCY EVELÍN s/Solicitud propia quiebra; que tramitan por expediente CUIJ N° 21-02013267-9 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la Ley 24522, se ha dispuesto poner de manifiesto por el término de ley la readecuación del proyecto de distribución efectuado por Sindicatura, publicándose edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales.. Dra. M.A. Romina Botto (Secretaria). Dra. Georgina Benzo, prosecretaria.

S/C 469022 Dic. 20 Dic. 21

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: VIÑAS, DORA MARTA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-01995213-1 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe a cargo de la Sra. Jueza Dra. María Romina Kilgelmann, y Secretaria Dra. Maria Ester Noe De Ferro, se hace saber a usted por 02 (Dos) días publicándose en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 218 de la ley 24.522. Asimismo que se han regulados los honorarios para el C.P.N. Ernesto Norberto (Sindico), en la suma de $ 189.346, con más el 10% Aporte Ley, y el Dr. Germán Tardivo (apoderado del fallido) por la suma de $ 81.149, más el 13% Aporte de Ley. Se transcribe la parte pertinente de la resolución: Santa Fe, 25 de Noviembre de 2.021. Agréguese el informe de saldo de cuenta judicial que se acompaña. Por presentado por la Sindicatura el Informe Final y Proyecto de Distribución de fondos que prescribe el art. 218 L.C.Q. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, debiendo exhibirse en el Hall Central de Planta Baja de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo: Dra. María Romina Kilgelmann, Jueza. Dra. Maria Ester Noe De Ferro, Secretaria. Santa Fe, 2 de Diciembre de 2.021.

S/C 469156 Dic. 20 Dic. 21

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En los autos caratulados MONZON, HECTOR RODRIGO s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-02017039-2), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, se ha puesto de manifiesto el Informe final y Proyecto de Distribución s/art 218 LCQ por el término de ley y fueron regulados los honorarios de la Sindica CPN Ileana Fasano en $ 127.612.43 y del apoderado de la fallida Dr. Tomás Scipione $ 54.691.04. Publíquense edictos de ley. Firmado: Dr. Jorge A. Gómez (Secretario) - DR. Lucio A. Palacios (Juez). 02 de Diciembre de 2.021.

S/C 469066 Dic. 20 Dic. 21

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Por estar así ordenado en autos caratulados: GIODA, SEBASTIAN CARLOS c/POUS DE CAMUSSO, CAROLINA s/Prescripción adquisitiva; (CUIJ Nº 21-02021738-0), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Santa Fe, se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 07 de Diciembre de 2.021. Proveyendo escrito cargo N° 11783/2021: Agréguese. Certifíquense por Secretaria los edictos acompañados. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde a la demandada Pous De Camusso Carolina. Publíquense edictos por el término de ley. Fdo. Dra. Forno De Piedrabuena (Juez), Dra. Naveda Marcó (Secretaria). Santa Fe, 9 de Diciembre de 2.021. Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.

$ 33 469347 Dic. 20 Dic. 22

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo civil, comercial y Laboral, 1ª Nominación, del Distrito Judicial N° 13 de la ciudad de Vera, en autos: CAILLAT, MARTHA MARGARITA c/FILLON, MERENTINA s/Usucapión; 21-25276564-3, se hace saber que se ha decretado la rebeldía de la demandada, conforme el decreto que expresa lo siguiente: Vera, 29 de Septiembre de 2.021. Agréguese. Declárese rebelde a la demandada. Notifíquese. Fdo. Dra. Yedro, Jueza; Dra. Savant, Secretaria. Vera, 25 de Noviembre de 2.021.

$ 33 469171 Dic. 20 Dic. 21

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Primera Nominación del Distrito Judicial N° 13 de Vera, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: ARRIETA, PABLO JAVIER y otros s/Adopción plena; CUIJ Nº 21-25213426-0, se hace saber lo siguiente: Vera, 17 de Septiembre de 2.021. Autos y vistos:... Resulta y considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia otorgar al matrimonio formado por los Sres. Agustín Héctor Vidolini, DNI N° 10.850.910, y Silvia Alejandra Arrieta, DNI N° 20.594.200, la adopción plena de Pablo Javier Arrieta, DNI N° 33.108.857, nacido el 28 de Abril de 1.987, en la localidad de Monte Grande, inscripto su nacimiento en la localidad de Nueve de Abril, Partido E. Echeverría, Provincia de Buenos Aires, hijo biológico de Perla Graciela Arrieta, DNI N° 17.361.552, debiendo ser inscripta en el Registro Civil de Nueve de Abril, Partido de E. Echeverría de la provincia de Buenos Aires, como Pablo Javier Vidolini Arrieta, partida de nacimiento N° 176 de fecha 15/07/1987, y la adopción plena de Perla Soledad Arrieta, DNI N° 40.073.502, nacida 19 de Junio de 1.989, en la localidad de Lomas de Zamora, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hija biológica de Perla Graciela Arrieta, DNI N° 17.361.552, debiendo ser inscripta en el Registro Civil de Lomas de Zamora, Partido homónimo de la provincia de Buenos Aires, como Perla Soledad Vidolini Arrieta, partida de nacimiento N° 97, Tomo 1, de fecha 22/01/1997. 2) Ofíciese a los fines pertinentes. 3) Insértese el original, agréguese la copia y hágase saber. Firmado: Dra. Jorgelina Yedro, Jueza; Dra. Margarita Savant, Secretaria. El presente edicto se publica por tres días sin cargo por tramitarse con patrocinio de la Defensoría General de los tribunales de Vera. Vera, 09 de Diciembre de 2.021. Dra. Margarita Savant, secretaria.

S/C 469236 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Vera, provincia de Santa Fe, en autos: TROMBOTTO, FERNANDA SOLEDAD s/Rectificación de partida; CUIJ Nº 21-25276884-7, donde se pretende el cambio de apellido de Laura Inocencia Spicher por Laura Inocencia Trombotto Spicher se manda publicar edicto en el boletín oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses conforme lo dispuesto por el art. 70 del Código Civil y Comercial. Se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: Vera, 03 de Diciembre de 2.021. Como lo solicita y conforme lo establece el artículo 70 del CcyC, ofíciese autorizando al peticionante a intervenir en su diligenciamiento Notifíquese. Firmado: Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez), Dra. Beatriz Deiber de Fabbro (Secretaria). El presente edicto debe ser publicado sin cargo por tramitarse con patrocinio de la Defensoría General de los tribunales de Vera. Vera, 7 de Diciembre de 2.021. Dra. Beatriz Deiber de Fabbro, secretaria.

S/C 469238 Dic. 20 Dic. 22

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Laboral de la Segunda Nominación de Rafaela, se cita, emplaza y llama por el término y bajo apercibimientos de ley, a herederos y/o sucesores de Carlos Oscar Contrera Correa D.N.I. Nº 22.715.608, con último domicilio real en calle Intendente Giménez Nº 932 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecido el día 20/05/2021, para que comparezcan ante éste Juzgado para que comparezcan a tomar la intervención que por derecho les corresponda, con las formalidades y por el término y bajo apercibimientos de ley, por estar así ordenado en autos: ESPINDOLA ESTELA YANINA y otros s/Homologación; Expte. CUIJ Nº 21-23697825-4. Rafaela, 27 de Septiembre de 2.021. Dra. Ayelén Desmonts, secretaria.

S/C 469228 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16506165-6 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PUIGPINO GOYRI MIGUEL ANGEL s/Apremio; Rafaela, 11 de Marzo de 2019. Por recibido. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias. contra Puigpino Goyri Miguel Angel por cobro de la suma de $ 5.670 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469118 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24190098-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PETITTE, JUAN DIEGO s/Apremio. Rafaela, 01 de Febrero de 2019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias, contra Petitte Juan Diego, por el cobro de la suma de $ 11.110,37 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria). Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza. Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469115 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 531 año 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PEREZ JOSE MARTIN s/Apremio. Rafaela, 6 de Julio de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias, contra Pérez José Martín por cobro de la suma de Pesos Catorce mil Ciento Treinta con 90/100 ($ 14.130,90) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dr. Duilio M. Francisco Hail (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 26 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469114 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 1419 Año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PONCE DANIEL CEFERINO y otros s/Apremio. Rafaela, 2 de Diciembre de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele participación de ley. Otórgasele al compareciente un plazo de 48 horas a los fines de acompañar el poder general original para su cotejo y su posterior certificación por el actuario, bajo apercibimientos de ley. Téngase por promovida formal demanda de apremio, por trámite de la Ley Provincial N° 5066 y modificatorias, contra Ponce Daniel Ceferino y Holmedo De Ponce Liliana, por cobro de la suma de Pesos $ 4.785,80, con más intereses y costas. Cítase de remate al demandado para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más la suma de $ 2.392,90 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose el pertinente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia quien actuará con facultades de ley y en especial las de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. A los fines de la traba de embargo sobre bienes inmuebles, previamente denuncie los datos dominiales del mismo. A lo demás, oportunamente. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los notificadores y/o empleados Meneghetti, Benítez, Burnier, Regis, Abhaham y/o Olivera. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 5 de Octubre de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469112 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 663 AÑO 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MENNA LUCAS ALFONSO s/Apremio. Rafaela, 2 de Julio de 2015. Téngase presente lo manifestado. Provéase la demanda: Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuérdaseles participación de ley. Otórgasele a los comparecientes un plazo de treinta días a los fines de acompañar el poder general original para su cotejo y su posterior certificación por el actuario, bajo apercibimientos de ley. Téngase por promovida formal demanda de apremio, por trámite de la Ley Provincial N° 5066 y modificatorias, contra Menna Lucas Alfonso por cobro de la suma de Pesos $7.436 con más intereses y costas. Cítase de remate al demandado para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más la suma de $ 3.718 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose el pertinente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia quien actuará con facultades de ley y en especial las de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. A los fines de la traba de embargo sobre bienes inmuebles, previamente denuncie los datos dominiales del mismo. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 7 de Octubre de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469103 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 1144 - Año 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/JAPPERT GETTO MARIA ELENA s/Apremio. Rafaela, 21 de Junio de 2017. Agréguese boletas de iniciación de juicio faltantes acompañadas. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley N° 5066 y modificatorias, contra Jappert Getto Maria Elena por cobro de la suma de $ 9.039,42 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 7 de Octubre de 2021. Carolina Castellano, Secretaria.

S/C 469102 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 387 Año 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LARROSA LUIS CARLOS s/Apremio. Rafaela, 9 de Abril de 2018. Téngase presente la aclaración formulada. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Téngase por promovida formal demanda de apremio, por trámite de la Ley Provincial N° 5066 y modificatorias, contra Larrosa Luis Carlos por cobro de la suma de Pesos $ 13.821,70 con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 5 de Octubre de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469101 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16509661-1 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LOPEZ LUNA LORENA BEATRIZ s/Apremio. Rafaela, 11 de Junio de 2020.- Por recibido, hágase saber a las partes intervinientes la radicación ante este Juzgado de las presentes actuaciones. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias, contra Lopez Luna Lorena Beatriz por cobro de la suma de $ 4.740 con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: D. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 24 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469100 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela., en los autos caratulados: Expte. N° 759 Año 2.014; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LESCANO ROMINA s/Apremio. Rafaela, 22 de Septiembre de 2.014. Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acuérdaseles participación de ley. Otórgasele a los comparecientes un plazo de treinta días a los fines de acompañar el poder general en copia oficio y su original para su cotejo y su posterior certificación por el actuario, bajo apercibimientos de ley. Téngase por promovida formal demanda de apremio, por trámite de la Ley Provincial N° 5066 y modificatorias, contra Romina Lescano por cobro de la suma de Pesos $ 5.379,30 con más intereses y costas. Cítase de remate al demandado para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más la suma de $ 2.689,65 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose el pertinente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia quien actuará con facultades de ley y en especial las de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. A los fines de la traba de embargo sobre bienes inmuebles, previamente denuncie los datos dominiales del mismo. A lo demás, oportunamente. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o empleados Fioramonti, Meneglietti, Benitez, Burnier, y/o Regis. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) — Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza. Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 12 de Octubre de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469099 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 623 AÑO 2017; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ARCE GRAFF MONICA BEATRIZ s/Apremio. Rafaela, 8 de Agosto de 2.017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley N° 5.066 y modificatorias, contra Graff Mónica Beatriz por cobro de la suma de Pesos Doce mil Setecientos Setenta y Ocho con 10/100 ($ 12.778,10) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7.234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 5 de Octubre de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469097 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16505558-3; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GAITAN LUIS ALBERTO s/Apremio. Rafaela, 28 de Diciembre de 2.018. Por recibido. Agréguense la diferencia de la boleta de iniciación de juicio acompañada. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5.066 y sus modificatorias, contra Gaitan Luis Alberto por cobro de la suma de $ 4.302 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469096 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24193014-6; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/HUBELI, DIEGO CARLOS y otros s/Apremio. Rafaela, 22 de Agosto de 2.019. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5.066 y sus modificatorias, contra Hubeli Diego Carlos Y Sabolo De Hubeli Mariela Roxana por el cobro de la suma de $ 13.530,30 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 50 de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o los empleados de este Juzgado. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 24 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469095 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 658 Año 2018; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/HENSENN NICOLAS s/Apremio. Rafaela, 30 de Mayo de 2.019. Agréguense la diferencia de la boleta de iniciación de juicio acompañada. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Hensenn Nicolás por el cobro de la suma de $ 11.800,50 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 50 de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A tos fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 24 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469094 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los aus caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16505624-5; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GUTIERREZ GEORGINA y otros s/Apremio. Rafaela, 28 de Diciembre de 2.018. Por recibido. Agréguense la diferencia de la boleta de iniciación de juicio acompañada. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Gutiérrez Georgina y Trulli Néstor Fabián por el cobro de la suma de $ 8.422 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 25 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469093 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16508098-7; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GALLEGOS MARIA LAURA s/Apremio. Rafaela, 15 de Agosto de 2.019. Por recibido. Agréguense la diferencia de la boleta de iniciación de juicio acompañada. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5.066 y sus modificatorias, contra Gallegos Maria Laura por el cobro de la suma de $ 4.352 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 25 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469091 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 1165 Año 2.016; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/FESSIA ELIANA PATRICIA s/Apremio. Rafaela, 26 de Junio de 2.017. Agréguese la reposición faltante acompañada. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Téngase por promovida formal demanda de apremio, por trámite de la ley Provincial N° 5.066 y modificatorias. contra Fessia Eliana Patricia por cobro de la suma de $ 8.060,60 con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Marcela Olivera (Prosecretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 27 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469090 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 585 Año 2017; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ORTIZ ANGEL MIGUEL s/Apremio. Rafaela, 24 de Julio de 2.017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Ortiz Angel Miguel por cobro de la suma de Pesos Once mil Doscientos Cuarenta y Dos con 90/100 ($ 11.242,90) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 26 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469119 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24196072-9; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PEREZ, JORGE ALFREDO s/Apremio. Rafaela, 13 de Marzo de 2.020. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Perez Jorge Alfredo, por cobro de la suma de $ 28.359,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5.066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 25 de Agosto de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469120 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 625 Año 2017; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SAAVEDRA MARIA CRISTINA s/Apremio. Rafaela, 8 de Agosto de 2.017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley N° 5.066 y modificatorias, contra Saavedra Maria Cristina, por cobro de la suma de Pesos Catorce mil Ciento Treinta con 90/100 ($ 14.130,90) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano secretaria. Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza. Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 5 de Octubre de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469122 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 190 Año 2.015; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SERRANO DIEGO ARMANDO s/Apremio. Rafaela, 26 de Junio de 2.015. Téngase presente la aclaración formulada. Habiendo sido cumplimentado lo requerido, téngase por promovida demanda de apremio, por el trámite de la Ley Provincial N° 5.066 y modificatorias, contra Serrano Diego Armando José, por la suma de Pesos $ 4.994,80 con más los intereses y costas. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más la suma de $ 2.497,40 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose el pertinente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia quien actuará con facultades de ley y en especial las de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. A los fines de la traba de embargo sobre bienes inmuebles, previamente denuncie los datos dominiales del mismo. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 12 de Octubre de 2.021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 469121 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 1515 Año 2.013; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LORANT JORGE EDUARDO s/Apremio, se cita por el presente al demandado Lorant Jorge Eduardo, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 14 de Octubre de 2.021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.

S/C 469215 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 7080 Año 2.012; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SARAVIA GUSTAVO OMAR s/Apremio, se cita por el presente al demandado Saravia Gustavo Omar, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 14 de Octubre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.

S/C 469218 Dic. 20 Dic. 22

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Mié, en los autos caratulados Expte. N° 21-16513038-0; MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/AGUIRRE CLAUDIA ALEJANDRA s/Apremio, se cita por el presente al demandado Aguirre Claudia Alejandra, para que dentro del término de 8 (ocho) días comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución. Firmado: Diego Genesio (Juez); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5.066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3.456. Rafaela, 13 de Octubre de 2.021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.

S/C 469219 Dic. 20 Dic. 22

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por estar así ordenado en los autos: VICENTIN S.A.I.C. s/Concurso preventivo; (CUIJ Nº 21-25023953-7), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista - Sta. Fe, a cargo del Dr. Fabián Lorenzini, Secretaría a cargo del Dr. José Boaglio, con domicilio en calle Lucas Funes 1.671 - Reconquista - Sta. Fe, mediante resolución de fecha 07/12/2021 y aclaratoria de fecha 09/12/2021 se resolvió: 1) Prorrogar el período de exclusividad hasta el día 31/3/2022, sin perjuicio de eventuales extensiones. 2) Disponer el día 23/03/2022 como fecha para la realización de la audiencia informativa, que se celebrará a partir de las 12:00 hs de manera no presencial y/o presencial, conforme a las circunstancias imperantes en aquella época. Todo ello será establecido mediante una providencia específica, en el momento oportuno. 3) Dejar sin efecto la audiencia informativa prevista para el día 9/12/2021. 4) Hacer saber que las fechas aquí dispuestas podrán ser revisadas por el Juzgado mediando resolución fundada y conforme a las circunstancias. Publíquese por el término de cinco (5) días. Fdo. Dr. Fabián Lorenzini, Juez; Dr. José Boaglio, secretario. Reconquista, 13 de Diciembre de 2.021.

$ 400 469226 Dic. 20 Dic. 27

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De acuerdo a lo dispuesto en Decreto de fecha 22 de Octubre de 2.021 por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista, se hace saber que en autos caratulados SALINAS, CRISTIAN JAVIER s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-25024269-4), se ha presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución Final, ordenándose la publicación de edictos por dos días conforme lo exige el art. 218 de la L.C.Q. El Decreto que ordena la presente medida, en lo pertinente dice: Reconquista, 22 de Octubre de 2.021 Téngase presente el informe final y proyecto de distribución. De manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial, conforme lo normado en el art. 218 LCQ. A tal fin, requiérase como valiosa colaboración al apoderado del fallido y/o al síndico designado, que acompañe proyecto para su rúbrica por el Actuario y solicite turno web a los fines del retiro de los edictos firmados para su diligenciamiento ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Regulación de honorarios, a despacho. Notifíquese. Fdo. Dr. José Maria Zarza, Juez; Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Si no se formulan observaciones dentro de los diez días siguientes, se darán por aprobados. Santa Fe, 30 de Noviembre de 2.021.

S/C 469131 Dic. 20 Dic. 27

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Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe; se hace saber que en los autos caratulados: ORZAN CRISTINA VIVIANA s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25023759-3, ha resultado sorteado Síndico de autos, el C.P.N. Rostagno, Mario A., con domicilio legal en calle San Martín N° 926 de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, cuyo horario de atención al público es de martes a jueves de 10.00 hs. a 18.00 hs. Asimismo, se hace saber que se ha dispuesto la siguiente resolución: Reconquista, 27 de Septiembre de 2.021. Atento a lo solicitado y constancias de autos, a fin de proteger los derechos de los eventuales acreedores y evitar futuras nulidades, procédase a reprogramar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, fijase el 11 de Febrero de 2.022 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Señálase el 18 de Marzo de 2.022 como fecha hasta la cual la Sindicatura ha de poder presentar los informes individuales, y el día 22 de Abril de 2.022 el informe general. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL a fin de dar a conocer el presente. Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario; Dr. José María Zarza (Juez). Reconquista, 7 de Diciembre de 2.021.

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Por disposición del Señor Juez a cargo de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Distrito N° 4, Tercera Nominación, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Sr. BASABILBASO, LUIS FRANCISCO, D.N.I N°: 7.881.877, “BASABILBASO LUIS FRANCISCO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ N° 21-25026884-7, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Reconquista, ……… de Noviembre de 2021. Dr. FABIAN LORENZINI, Juez A/C. – Dra. SUSANA CARLETTI, Secretaria Subrogante.-

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