MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
EDICTO
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 20 y martes 21 de diciembre de 2021, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE
01.-ABEL OLIVERA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAS HERAS Nº7351(BARRIO GUADALUPE OESTE) de la localidad de:SANTA FE, identificado como lote 15 manzana M Plano Nº71, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-127332/0000-2, inscripto el dominio al T°204 I Fº1015 N.º26.389-año 1957, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe, Expte. 01501-0106495-4, iniciador:MESA BLANCA ENRIQUETA.
02-LUISA ELBA RAMIREZ de DIGIER, Matrícula individual LC: 193.373, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA N.º 2031 (BARRIO ALFONSO)de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 2040 Plano N.º4786/1958, Partida inmobiliaria Nº 10-11-02-103045/0001-5, inscripto el dominio al T° 271 I Fº 2509 N.º22.265 AÑO 1967, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0100720-3,iniciador:SOSA LORENA MABEL.
03- ASCENCION C. o ASCENCION CIRILA PARMA PINASCO, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA Nº5952(BARRIO CIUDADELA NORTE) de la localidad de:SANTA FE, identificado como lote 4 manzana 5939 Plano N.º 1.718MU/1952, Partida inmobiliaria Nº 10-11-06-131279/0037-0, inscripto el dominio al T° 59 Fº 313 N.º 7.883 AÑO 1915, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0104583-4,iniciador: MONTERO JUANA GENOVEVA.
04-TERESINA CEFERINA CECONE o CECCONE, MIRIAM TERESITA SARA DEI CAS, CRISTINA ELSA DEI CAS,IGNACIO JOSE DEI CAS, Matrícula individual, PAS:158.445; LC: 6.367.649; DNI:10.874.096; DNI: 11.269.315, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: Pasaje Lassaga N.º 6731 (Barrio Mayoraz) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 589 manzana AA Plano N.º 165, Partida inmobiliaria Nº10-11-05-126388/0002-8, inscripto el dominio al T° 216 P Fº 987 N.º 59.326 AÑO 1984, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0065914-0,iniciador: CARDOZO ANDREA YOLANDA.
LOCALIDAD: SANTO TOME
05.-VICTOR HUGO COASSOLO, Matrícula individual DNI:11.210.894, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:4 DE ENERO Nº3141(BARRIO 2 RUTAS) ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como LOTE 8 MANZANA 3133 PLANO N°93.504/1979, Partida inmobiliaria Nº10-12-00-142858/0011-8, inscripto el dominio al T° 395 I Fº 1332 N.º28.559 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097950-5, iniciador:ALBORNOZ ROSA DEL CARMEN.
06.-DIONISIO ROSALEZ, Matrícula individual, LE: 5.956.118, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO Nº1389 (BARRIO IRIONDO) de la localidad de:SANTO TOME , identificado como lote 27 manzana K Plano Nº18.193/1955, Partida inmobiliaria Nº10-12-00-142717/0011-8 , inscripto el dominio al T°336 P Fº 3730 N.º 24.752 AÑO 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0087280-0, iniciador: CEJAS CLAUDIA GEORGINA.
07.- RAMOS JORGE ALBERTO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO N°1556(BARRIO IRIONDO) de la localidad de:SANTO TOME, identificado como lote POL. ABCDA manzana 1534 Plano N.º 91.489/1979, Partida inmobiliaria Nº 10-12-00-140785/0002-9, inscripto el dominio al T° 107I Fº1266 -N.º 94.744 AÑO 1998, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0104352-6, iniciador: ALBIL LUIS CLAUDIO.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA
08.-ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDAS COPROVI, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI N.º 1949(BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de:RAFAELA, identificado como lote 289 manzana 16 Plano N.º202.505/2017, Partida inmobiliaria N.º 08-24-02-548500/0712-0, inscripto el dominio al T°367 P Fº181 N.º3.593 AÑO 1994, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0095322-0, iniciador: GIRAUDO ROMINA LÍA.
09.-MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO Nº1479 (BARRIO VIRGEN DEL ROSARIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 27 manzana 4 plano N.º117.904/1990, Partida inmobiliaria Nº08-24-02-548503/0113-8, inscripto el dominio al T° 207P Fº840 N.º8.620 AÑO 1971, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0093164-2,iniciador: VILLARRUEL MARTA ALEJANDRA.
DEPARTAMENTO SAN JUSTO: LOCALIDAD LA CRIOLLA
10.COMUNA LA CRIOLLA, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ZONA URBANA Nº S/N ( BARRIO SANTA ROSA) de la localidad de:LA CRIOLLA, identificado como lote 10 manzana AZC Plano N.º61.336/1971, Partida inmobiliaria N.º 06-05-00-026115/0035-8, inscripto el dominio al T° 117 Fº 749 N.º 20.341 AÑO 1969, Departamento SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0082050-8, iniciador:ZAPATA TERESA. S/C 35193 DIC. 20- DIC. 22
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EL MINISTRO DE
GESTIÓN PÚBLICA
RESOLUCION N.º 0608
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
17 DIC. 2021
VISTO:
La resolución Nº 0606/21 de este Ministerio de Gestión Publica; yCONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los dispuesto en los Decretos Nros 1947/21 y 2915/21, por el cual se adoptan medidas vinculadas con la convivencia en la pandemia por COVID-19, con motivo de la celebración de las tradicionales fiestas de navidad y año nuevo, caracterizadas por la realización de reuniones familiares y con personas afectivamente vinculadas y el intercambio de presentes, por el Artículo 1° de la Resolución Nº 0606/21 se dispuso que, en todo el territorio provincial, los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2021 se extienda el horario habilitado de funcionamiento con atención al público en los locales del comercio minorista de venta de productos y mercaderías hasta las veintitrés (23) horas; sea que se encuentren ubicados en centros o paseos comerciales a cielo abierto o en lugares cerrados o ubicados dentro de los denominados shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069;
Que por el Artículo 3° de la citada resolución Nº 0606/21, en el caso de los denominados shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, para el ingreso al interior de los mismos, además del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la norma, será exigible los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2021 a los mayores de trece (13) años cumplimentar la exigencia establecida en el Decreto 2915/21 de exhibir el denominado “pase sanitario”, consistente en acreditar que se cuenta con el esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes; conforme lo establecido en la norma citada;
Que conforme se informa desde el sector, el día 24 de diciembre de 2021 estos últimos establecimientos indicados desarrollarán actividades, por lo que resulta adecuado que también para ese día se establezca la exigencia a los mayores de trece (13) años de contar con el denominado “pase sanitario”;
Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación y el porcentaje de inoculados en la Provincia;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;
Que por el Artículo 18 del Decreto N° 1947/21 y el Artículo 8° del Decreto 2915/21 se faculta al suscripto a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las medidas contenidas en los indicados actos, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: En el caso de los denominados shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, para el ingreso al interior de los mismos, además del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 0606/21, el día 24 de diciembre de 2021, en el horario de atención al público de los comercios en ellos ubicados, también será exigible a los mayores de trece (13) años cumplimentar la exigencia establecida en el Decreto 2915/21 de exhibir el denominado “pase sanitario”, consistente en acreditar que se cuenta con el esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes; conforme lo establecido en la norma citada.
ARTÍCULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 35188 DIC 20
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0231 - TCP
SANTA FE, 14 de diciembre de 2021
VISTO:
El expediente n.º 00901-0104769-5 (en 2 Cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia, agregados de los Estados Contables de las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero obligadas a confeccionarlos expedientes n.º: 20901-0012205-6 TCP (IAPIP); 00901-0105508-5 TCP y agregados 14001-0000143-4 y 14001-0000184-7 ENERFE; 00901-0102989-5 TCP y agregado 11601-0000055-1 Radio y Televisión Santafesina SE; 00901-0102967-7 TCP y agregado 16501-0027407-7 EnReSS; 15120-0148212-3 CJyP; 00901-0103549-4 TCP (Ente Zona Franca Santafesina); 00901-0105250-5 TCP (Aguas Santafesinas SA); 00901-0105453-6 TCP (Laboratorio Industrial Farmacéutico-LIF); 00901-0105454-7 TCP (Fideicomiso Programa Provincial Producción Pública de Medicamentos); 00901-0104108-2 TCP y agregado 20901-0011619-2 TCP y un libro Ejercicio Económico n.º 42 IAPOS; 00901-0105305-4 TCP (Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga-Carlos Sylvestre Begnis”); 00901-0105549-8 TCP y agregada carpeta con expediente 01806-0002445-2 AIR -en fotocopias- (Aeropuerto Internacional de Rosario); 20901-0012437-5 TCP (Banco Santa Fe SAPEM en liquidación); 00901-0105594-8 TCP (Ente Aeropuerto -Sauce Viejo); 20901-0011218-5 TCP (2 Tomos) (Caja de Asistencia Social-Lotería); 00901-0103790-8 TCP y agregados 16201-1007047-V y 16201-1004043-V y 2 biblioratos Tomos I y II (EPE); y, Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el Ministro de Economía, CPN Walter Alfredo Agosto, mediante Nota n.º 63 recibida en fecha 30 de junio de 2021, remite a consideración del Órgano de Control Externo, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020, elaborada por la Contaduría General de la Provincia según la competencia asignada en el inciso h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510;
Que asimismo en cumplimiento de las disposiciones del mencionado artículo 94° y del artículo 95° de la aludida Ley N° 12510; y, de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º de la Constitución Provincial, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;
Que el artículo 81º de la Carta Magna -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la referida norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;
Que para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las prerrogativas asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley N° 12510 modificados por Ley Nº 13985, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020 y elevar su informe a la Legislatura dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su recepción;
Que a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 0124/21 TCP, se encomienda a las Fiscalías Generales TCP, Área I y Área II, la realización de la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2020, conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 025/13 TCP, artículos 1° al 3°, inclusive, y se dispone como fecha de conclusión de la labor el 24 de noviembre de 2021;
Que además, por la citada Resolución se designa a los profesionales responsables de coordinar y llevar a cabo los procedimientos que demande la mencionada auditoría y se les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales Delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/o adicional que resulte necesaria para la elaboración del Informe de Auditoría a su cargo, el que, previa intervención de las Fiscalías Generales respectivas, deberá ser elevado en la fecha límite;
Que los profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2020, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones TCP Nº 0028/06 y modificatorias 0088/18 y 0109/19, como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados y las normas técnicas de exposición según la Resolución Nº 0025/13 TCP;
Que es preciso señalar que integra el examen indicado en el Considerando precedente, la auditoría de los Balances Contables Generales Anuales finalizados al 31 de diciembre de 2020 presentados de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución 0030/20 TCP e incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0110/21 TCP;
Que consecuentemente, en el marco de la Resolución N° 0025/13 TCP, los auditores actuantes se expiden mediante INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2020 y ACLARATORIO N.º 1 referido a los Estados Contables de la Dirección Provincial de Vialidad (fs. 264 / 265 y 269 y vta- expediente n.° 00901-0104769-5), que en Informes conjuntos Nº 064/21 FGAI y Nº 123/21 FGAII (fs. 266) y 075/21 FGAI y Nº 141/21 FGAII (fs. 270), son elevados por los Contadores Fiscales Generales Área I y Área II, respectivamente, señalando que el sustento del Informe Final se encuentra en los reportes globales e individuales de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social, Empresa del Estado, Sociedad del Estado y otros Entes Públicos, obrantes en el expediente n.º 00901-0104769-5-TCP;
Que los auditores actuantes exponen como información complementaria los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs. 20 / 50); - Contables de la Administración Central -incluye Anexo Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable de la Administración Central- (fs. 51 / 57 vta); - de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (fs. 58 / 60) -incluye Subanexo I que detalla por Jurisdicción el importe de los cargos pendientes, con plazo de rendición vencido al 31-12-2020 en los términos de la Ley N° 12510 y modificatoria Nº 13985 (artículos 213° y 214°) y su reglamentación Resoluciones TCP Nº 0029/20 y modificatorias 0067/20 y 0178/20, Resolución Nº 0003/20 TCP referida a los Hospitales Públicos Descentralizados que queda vigente hasta las fechas establecidas en la misma y por ende comprende el Ejercicio 2020 y Resoluciones TCP Nº 0030/20 y modificatoria Nº 0179/20; - de Situación de la Deuda Provincial (fs. 61 / 69 vta); - Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs. 70 / 71) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs. 72 / 179); Organismos Descentralizados (fs. 180 / 224); Instituciones de Seguridad Social (fs. 225 / 232 vta); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos (fs. 233 / 263), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;
Que en relación con el precitado Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables (Anexo VIII - Subanexo I), referido a los cargos pendientes vencidos al 31-12-2020, es preciso mencionar la aclaración efectuada por los auditores sobre los montos a rendir por los Ministerios de Seguridad, Educación y Salud, los cuales incluyen los importes correspondientes a Gastos en Personal y Transferencias. Al respecto, cabe puntualizar la especial lectura que debe hacerse de los mismos, en razón de que el diferimiento de la rendición responde a la propia lógica de las prácticas administrativas; esta distinción resulta relevante, atento que permite visualizar correctamente el saldo a rendir en poder de los responsables;
Que se aprueba el procedimiento de auditoría llevado a cabo compartiendo, en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;
Por ello, de conformidad a lo actuado por el equipo de auditoría de las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 14-12-2021, registrada en Acta Nº 1763, en ejercicio de la competencia establecida por el artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso g) y 202° inciso e), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510 modificada por Ley Nº 13985-;
EL TRIBUNAL DE
CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º : Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2020 y el INFORME ACLARATORIO N.º 1, que como – ANEXO – se incorporan a este acto, elaborados por las Fiscalías Generales Área I y Área II, obrantes a fs. 264/265 y 269 y vta del expediente n.º 00901-01004769-5 TCP, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales
de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:
Estados Presupuestarios Globales
Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO I.
Estado de Ejecución de Recursos - ANEXO II
Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos - ANEXO II - Subanexos 1 a 8.
Estado de Ejecución de Gastos - ANEXO III
Ejecución Presupuestaria de los Gastos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos - ANEXO III – Subanexos 1 a 5.
Estados Contables de la Administración Central
Estado de Situación Patrimonial - ANEXO IV.
Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable - ANEXO V.
Estado de Evolución del Patrimonio Neto - ANEXO VI.
Estado de Flujo de Efectivo - ANEXO VII.
Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables - ANEXO VIII. Incluye Subanexo I: Cargos Pendientes con Plazo de Rendición Vencidos al 31-12-2020 (en las Jurisdicciones con importes de mayor respresentatividad discriminado por concepto) e información complementaria.Estado de Situación de Deuda Provincial
Estado de Deuda Provincial – ANEXO IX - Subanexos 1 a 2.
Régimen de Responsabilidad Fiscal - ANEXO X.
Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del Informe final y Aclaratorio Nº 1 correspondientes a Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos; serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.
Artículo 2º: Aprobar lo actuado por las Fiscalías Generales TCP Áreas I y II, en el marco de la Auditoría de la CUENTA DE INVERSIÓN DEL EJERCICIO 2020, dispuesta por Resolución Nº 0124/21 TCP, y los ANEXOS que forman parte de la presente, debiendo considerarse particularmente que la información expuesta en el ANEXO VIII – Subanexo I que realiza la discriminación por concepto en las Jurisdicciones que presentan los cargos pendientes de rendición por los importes más representativos proporcionalmente, está específicamente integrada por las partidas de gastos en personal y transferencias cuyo diferimiento en la rendición responde a la propia lógica de las prácticas administrativas; esta distinción resulta relevante atento que permite una clara interpretación de los saldos a rendir en poder de los responsables; compartiendo -en general- la opinión vertida sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados.
Artículo 3º:Dar por concluido los procedimientos de auditoría de los BalancesContables Generales Anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2020, presentados en cumplimiento del control previsto en el artículo 7º de la Resolución Nº 0030/20 TCP e incluidos en el Plan Anual de Auditoría aprobado por Resolución Nº 0110/21 TCP, de las siguientes Jurisdicciones: Empresa Provincial de la Energía (EPE), Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM (Ley Nº 13527), Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), Aeropuerto Internacional de Rosario (AIR), Aeropuerto de Sauce Viejo, Ente Zona Franca Santafesina (Ley Nº 11731), Caja de Asistencia Social - Lotería (CAS-L), Ente Regulador Servicios Sanitarios (ENRESS), Aguas Santafesinas SA (ASSA), Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF), Fideicomiso Programa Provincial Producción Pública Medicamentos (Fideicomiso PPPPM), Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”, Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP), Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado (Ley Nº 13394) y Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación).
Artículo 4º: Comunicar el presente acto plenario resolutivo a ambas Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones para su consulta en sede de este Órgano de Control.
Artículo 5º: Regístrese, dése a conocimiento del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía, comuníquese a los titulares de los estamentos internos intervinientes e incorpórese al sitio web TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales Delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales en los que constan los requerimientos y recomendaciones, los que serán notificados. Los Contadores Fiscales Delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.
Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
CPN Oscar Marcos Biagioni - Vocal
CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario
ANEXO -
INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2020
DESTINATARIOS:
Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
OBJETO:
Cuenta General del Ejercicio 2020, Tomo I (página 045/692) y Tomo II (página 13/945), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.
MARCO DE REFERENCIA:
La cuenta de inversión 2020 ha sido elaborada y presentada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos normativos:
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 (y su modificatoria Nº 13985): artículo 77º incisos g) y h) y el artículo 94º del mismo texto legal excepto el punto referido al cumplimiento de metas, costos y objetivos.
Ley anual de Presupuesto N°13938.
Ley de Ministerios Nº 13920.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA:
El examen de auditoría se desarrolló con aplicación de las normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública vigentes (Resolución Nº 0028/06 TCP y modificatorias), de las aplicadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales intervinientes, con las limitaciones que en cada caso se detallan y las normas técnicas de exposición según la Resolución N° 0025/13 TCP.
Cabe señalar que el examen se ha basado en la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, en investigación propia de campo, en cotejos entre los cuadros generales expuestos en el documento analizado y en análisis de información contenida en el SIPAF y en documentación obrante en el TCP (BTMF de organismos con cuentas no administradas), en lo que se ha considerado relevante y significativo con criterio de selectividad.
ACLARACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES MÁS RELEVANTES:
Se expone como información complementaria los reportes globales de acuerdo al siguiente detalle:
- Estados Presupuestarios Globales
- Estados Contables de la Administración Central
- Estado de Situación de la Deuda Provincial
- Responsabilidad Fiscal
-Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos – Contabilidad de Responsables
Se presentan los siguientes anexos y subanexos que integran este informe, cuyo objetivo es resumir los principales hallazgos y contribuir a optimizar el funcionamiento de los entes auditados según el siguiente detalle:
Administración Central
Organismos Descentralizados
Instituciones de Seguridad Social
Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes
CONCLUSIONES:
En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen del documento analizado, del SIPAF y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2020 reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año.
Con respecto a los Estados Contables de la Dirección Provincial de Vialidad, por el ejercicio finalizado al 31-12-2020, se elevan con abstención de opinión debido a las salvedades y limitaciones expuestas en el subanexo correspondiente.
INFORME ACLARATORIO Nº 1 AL INFORME DE AUDITORÍA DE
LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2020
DESTINATARIOS:
Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
OBJETO:
Cuenta General del Ejercicio 2020, Tomo I (pág. 045/692) y Tomo II (pág. 13/945), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.
ACLARACIONES:
Conforme a lo requerido por los Señores Vocales, se efectúa a continuación aclaración con relación a lo expresado en el apartado “CONCLUSIONES” de nuestro Informe de Auditoría, respecto a los Estados Contables de la Dirección Provincial de Vialidad.
La abstención de opinión expresada tiene que ver con la limitación al alcance manifestada por el Contador Fiscal Delegado sobre la totalidad de los rubros activos y pasivos del Estado de Situación Patrimonial (Tomo I fs. 375/377), a excepción de las cuentas bancarias y al crédito por aportes para cubrir déficit, ya que la información de respaldo aportada por el Organismo se circunscribió exclusivamente a los mismos, no siendo agregada (pese a requerirse) información que permita conformar los restantes rubros.
Al efecto hemos considerado la representatividad del Patrimonio Neto del Organismo ($ 35.317.491.987,30 – Nota 11 – Inversiones Financieras a Largo Plazo - Tomo I fs. 263), que neteados las cuentas bancarias y el aporte para cubrir déficit arroja un monto de $ 33.379.122.594,79; y ello respecto del Total del Activo de la Administración Central que incluye dicho patrimonio neto ($ 200.508.440.168,48 – Tomo I fs. 239).
Agregamos también la salvedad relativa a diferencias provenientes del ejercicio 2010, y señalada en dictámenes de Cuentas de Inversión anteriores, en razón de no acompañarse documentación que permita su regularización.
Con la aclaración formulada a nuestro Informe de Auditoría, reformulamos a continuación las CONCLUSIONES del mismo:
En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen del documento analizado, del SIPAF y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2020 reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año.
Con respecto al Estado de Situación Patrimonial de la Dirección Provincial de Vialidad, por el ejercicio finalizado al 31-12-2020, se eleva con abstención de opinión sobre la totalidad de los rubros (a excepción de las cuentas bancarias y al crédito por aportes para cubrir déficit), debido a la limitación al alcance expuesta en el subanexo correspondiente.
Se aclara que los Anexos y Subanexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de la Resolución Nº 0231/21 TCP se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Documentación y Archivo General - TCP.
S/C 35135 DIC. 20 DIC. 22 __________________________________________
DIRECcion PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 4850/21
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0194467-6 y su agregado Nº 15201-0201589-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 75 - (Eva Perón Nº 1185) - (2D) - Nº DE CUENTA 0346-0075-5 - PLAN Nº 0346 - 150 VIVIENDAS - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), cuyos adjudicatarios son los señores MORAND, OMAR ANTONIO y RAMOS, SARA VIRGINIA, por Resolución Nº 1900/00, conforme Boleto de Compra-Venta de fs. 94, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Servicio Social a fs. 11/12 informa que se llevó a cabo una constatación domiciliaria en función de la denuncia por falta de ocupación de la unidad habitacional. Se pudo corroborar que la vivienda se encuentra ocupada de manera regular por el grupo familiar integrado por PALAVECINO, FLORENCIA ARACELI/SAMANA, JULIO y una hija de la unión. Del encuentro surge que habitan desde el año 2019, siendo que han comprado la unidad de referencia a la señora RAMOS. Aclaran que la vivienda anteriormente se encontraba vacía;
Que conforme estado de cuenta glosado, la misma presenta una abultada deuda;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114011 (fs. 95/96) dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, recomienda -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);
Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los interesados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley
Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 75 - (Eva Perón Nº 1185) - (2D) - Nº DE CUENTA 0346-0075-5 - PLAN Nº 0346 - 150 VIVIENDAS - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), a los señores MORAND, OMAR ANTONIO (D.N.I. Nº 20.587.591) y RAMOS, SARA VIRGINIA (D.N.I. Nº 24.398.607), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1900/00.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos
organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 35154 DIC. 20 DIC. 22
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0588
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
14 de Diciembre de 2021
V I S T O:
La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal VAZQUEZ BELINDA CUIT N° 27-42533995-3, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sra. VAZQUEZ BELINDA, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1.514/2021 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de noviembre/2021 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, la agente VAZQUEZ BELINDA revista como reemplazante de un cargo nivel 1 en la Esc. N° 7 y de otro cargo similar en la Esc. N° 27 ambos estableciminetos del Dpto La Capital dependiente del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma VAZQUEZ BELINDA CUIT N° 27-42533995-3, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa VAZQUEZ BELINDA CUIT N° 27-42533995-3;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma VAZQUEZ BELINDA CUIT N° 27-42533995-3, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35156 DIC. 20 DIC. 21
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0589
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
14 de Diciembre de 2021
V I S T O:
La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal GUIÑAZU SERGIO RAUL CUIT 20-27871140-5, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; yCONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. Guiñazu Sergio Raul, se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1.457/2021 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de octubre/2021 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente GUIÑAZU SERGIO RAUL revista como interino de 10hs catedras en la Esc. N° 1800 Dpto La Capital dependiente del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma GUIÑAZU SERGIO RAUL CUIT 20-27871140-5, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa GUIÑAZU SERGIO RAUL CUIT 20-27871140-5;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 170/19 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores y Excepciones a la firma GUIÑAZU SERGIO RAUL CUIT 20-27871140-5, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 35155 DIC. 20 DIC. 21
__________________________________________