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DECRETO Nº 2926


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 DIC 2021


VISTO:

El expediente N° 16101-0171319-7 por el cual la Dirección Provincial de Vialidad gestiona un mecanismo de delegación de facultades específicas del titular del Poder Ejecutivo a favor de la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat; y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones la-Dirección Provincial de Vialidad (DPV) dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat (MISPyH) informa el procedimiento de actualización de la tasa retributiva básica de servicios percibida por los Corredores Viales provinciales N° 4, N° 6, N° 9 y la Unidad Ejecutora Autopista Provincial APO 1 Rosario - Santa Fe;

Que en referencia a ello, conforme antecedentes obrantes de gestiones análogas, indica que la autorización de los aumentos es brindada por el Administrador General de la DPV, a través de una Resolución “ad referendum” del Poder Ejecutivo, resultando ser avalada con retroactividad mediante el dictado del respectivo Decreto;

Que dicha práctica, en la actualidad, fue observada por el Tribunal de Cuentas provincial y analizada la misma - en pos de dotar de celeridad y propiciar una desconcentración del despacho del Gobernador – se gestiona la delegación de facultades del titular del Poder Ejecutivo a favor de la señora Ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat para aprobar los aumentos referidos;

Que descripta la situación, resulta necesario definir el marco normativo de la gestión. Así, la Constitución de la provincia de Santa Fe, en su artículo 10, prevé que “...Los habitantes de la Provincia pueden permanecer y circular libremente en su territorio”; en su artículo 15 que “...Ninguna prestación patrimonial puede ser impuesta sino conforme a la ley”; en su artículo 72 que el Gobernador de la Provincia “1) Es el jefe superior de la Administración Pública(...) 10) Hace recaudar y dispone la inversión de los recursos de la Provincia con arreglo a las leyes respectivas” y en su artículo 75 que los ministros “Solo pueden resolver por sí mismos en lo concerniente al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos y dictar providencias de trámite”;

Que asimismo, la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920, promulgada por Decreto N° 4025/19, establece en su artículo 3 que “El Gobernador, los Ministros y el Secretario de Estado podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones...”; en su artículo 5 que son funciones de los Ministros: “...b) En materia de su competencia específica: 4. Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen administrativo, dic1ando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda (...) 8. Proyectar la organización, mejoramiento y fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su competencia; fijar las políticas de cumplimiento obligatorio a desarrollar por los entes descentralizados y empresas del Estado, controlando las actividades y el funcionamiento de los mismos” y en su artículo 15 que es competencia del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat asistir al Gobernador en “todo lo atinente a (...) la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del Gobierno Provincial, sea para su propio uso o en beneficio de la comunidad”, así, especifica que deberá entender en el dictado de normas generales, en el estudio, formulación de proyectos, la dirección, construcción, contratación e inspección y mantenimiento de las obras públicas y obras de infraestructura vial que se lleven a cabo en el territorio provincial;

Que por otra parte, la Ley N° 11.204 de Concesiones viales establece en su artículo 1 la autorización al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de obras viales por un plazo determinado a Municipalidades y Comunas vinculadas y/o Unidades Ejecutoras; asimismo, refiere en su artículo 3 que en caso de establecerse el cobro de peaje se deberá considerar que la tarifa o peaje a implementar compense la ejecución, modificación, ampliación y/o los servicios de administración, reparación, conservación o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación, administración o mantenimiento de la obra nueva y que esta no exceda el valor económico medio de los servicios ofrecidos, teniendo en cuenta para ello la ecuación económica-financiera de cada emprendimiento; por último, su artículo 12 establece que será autoridad de aplicación el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, a saber, el hoy Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat;

Que en efecto, la materia aquí analizada es de contenido absoluta o predominantemente reglada, no importando apreciaciones de oportunidad y conveniencia; así también, resultan precisos los límites dentro de los cuales se ejercerán las facultades delegadas. Consecuentemente, lo actuado será el resultado de un proceso de determinación del costo de tarifas, fruto de la aplicación de una fórmula polinómica establecida con anterioridad o de un proceso de formulación de índices comparativos que son demostrativos del incremento propuesto;

Que en otro orden de cosas, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Ministerios al establecer el instituto de la delegación, con la posibilidad de subdelegar en niveles jerárquicos subordinados, condiciona su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones; así, conforme antecedentes obtenidos de gestiones similares, estas se constituyen con las disposiciones específicas de los contratos de concesión para la conservación, reparación y mejoramiento de los Corredores Viales N° 4, 6, 9 y por lo determinado en el Decreto N° 0295/20 para la Unidad Ejecutora APO 1;

Que la referida delegación de facultades se entiende como la transferencia y/o transmisión provisional del ejercicio de una función o competencia a otro órgano administrativo, cuando existan circunstancias que lo hagan conveniente; de igual forma, se ha definido como “...una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro...” (Cfr. Cassagne, Juan C., Derecho Administrativo”, T.I, págs. 244 y ss., Abeledo Perrot). Por esto, la delegación es una técnica organizativa de carácter transitorio y para competencias determinadas que se constituye como “una distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, sin que sea necesario acudir por ello a la avocación, pues la competencia le sigue perteneciendo al delegante, pero en concurrencia con el delegado” (Cfr. García Trevij ano Fos, Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Editorial La Ley, 2011, T. I, p.214);

Que en consecuencia, la utilización de la delegación interorgánica resulta adecuada para alcanzar los objetivos de desconcentración y celeridad perseguidos en el funcionamiento de la Administración, pues delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de actos que se vinculan al normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones o entes descentralizados y que representan un cúmulo de gestiones administrativas de carácter continuo y de ágil dinámica, cuando lo comprometido, como resulta ser en este caso, está sujeto a valores que se actualizan en períodos semestrales;

Que atento al marco legal que asiste a este Ejecutivo Provincial respecto a la delegación de funciones, considerando el análisis realizado con el fin de investir al titular del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de facultades para aprobar los aumentos de peaje sobre los Corredores Viales provinciales, es dable resaltar que el procedimiento gestionado constituye un sistema jurídico que refiere en general a la forma o manera en que será retribuido por los particulares o administrados el uso de un bien de dominio público en el cual el Estado realiza trabajos de conservación o mejoramiento. Así, la discrecionalidad administrativa estará limitada a que se asegure que el monto de lo percibido, sea invertido en esa vía de tránsito para su explotación, administración, reparación, mantenimiento o ampliación;

Que visto que dichos aumentos impactarán sobre las vías concesionadas, se deja de manifiesto que la persona del concesionario es tan solo la de un delegado de la Administración, a través de lo que la doctrina ha denominado delegación transestructural de cometidos, figura según la cual el concesionario es un representante del Estado en la realización de un cometido público y por lo tanto el peaje, o sea el precio de las tareas realizadas por el concesionario, es afrontado por los usuarios y percibido por el concesionario por delegación con afectación específica a solventar las obras en cuestión (Cfr, Barra, “Principios de derecho administrativo”, p.246, Ed. Abaco, Buenos Aires, 1980);

Que de forma consecuente con lo manifestado, la normativa reglamentaria de los Corredores Viales núms. 4, 6 y 9 especifica la forma de cálculo de los aumentos, exponiendo que “la tasa retributiva de servicios es la que abona un vehículo de dos (2) ejes simples y hasta 2,10 m. de altura en cada cabina de peaje del corredor en cada sentido de circulación (...) Su valor será revisado cada seis meses por las partes y podrá ser ajustado si así se conviene, con la finalidad de contribuir al equilibrio del presupuesto”;

Que respecto a la Autopista Provincial APO 1 Rosario - Santa Fe “Brigadier General Estanislao López”, el Decreto N° 0295/20 sostiene que en caso de resultar necesario, a juicio de la Unidad Ejecutora Especial, la actualización de la tasa retributiva se realizará como resultado del análisis de los ingresos y egresos de la entidad y deberá ser sometido al estudio, evaluación y aprobación de la Dirección Provincial de Vialidad y por su intermedio a la aprobación de este Ejecutivo Provincial;

Que obra Dictamen N° 33.719/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, que sustenta técnicamente la propuesta;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 3 inciso d) de la reglamentación aprobada por Decreto n.° 132/94, ha tomado su debida intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0196/2021;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Delegase en el titular del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat la facultad de aprobar los aumentos de tasas retributivas de servicios y/o peajes a percibir por parte de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4- Ruta Provincial N° 18, la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 - Ruta Provincial N° 14 - Consorcio Público, la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 - Rutas Provinciales N° 70 y N° 6 y la Unidad Ejecutora Especial Autopista Provincial AP - 01 “Brigadier General Estanislao López”.

ARTICULO 2º: Dispóngase que los actos administrativos formalizados en ejercicio de la facultad delegada, deberán comunicarse al Poder Ejecutivo en el plazo improrrogable de 72 horas desde su dictado.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

CPN Silvina Patricia Frana

35227

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