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DECRETO Nº 2923


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 DIC 2021


VISTO

El Expediente N° 00320-0005325-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la necesidad de actualizar los montos de las retribuciones convenidas para el personal contratado; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 99/21, principalmente se estableció el porcentaje de aumento del canon locativo o retribución pactados en los contratos de locación de servicios personales, fijando -a tales efectos- pautas temporales y económicas, y determinando asimismo los montos mínimos que debían contemplar aquellos instrumentos, al tiempo que delegó facultades para autorizar las renovaciones respectivas, en tanto se configuren determinados elementos objetivos;

Que resulta necesario adecuar la retribución de aquellas personas que hayan celebrado un contrato de esa naturaleza con el Poder Ejecutivo Provincial, y cuyo vencimiento opere a partir del dictado del presente Decreto, aplicando las nuevas pautas pecuniarias en los trámites de renovación que insten las áreas respectivas;

Que, a tales fines, se estima oportuno actualizar, a partir del 1° de Diciembre de 2.021, el monto mínimo mensual que como retribución por sus servicios personales percibirán las personas que posean un vínculo contractual con el Gobierno provincial, el que deberá alcanzar la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional;

Que asimismo, es menester ratificar el porcentaje de incremento equivalente al treinta por ciento (30%), conforme lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 99/21, que resultará aplicable respecto de aquellos contratos cuyo vencimiento opere a partir del dictado del presente, independientemente del importe fijado en dichos instrumentos para el canon locativo;

Que, a los efectos de instrumentar los incrementos habilitados conforme los Considerandos precedentes, se deberá aplicar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 99/21;

Que las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, ‘S las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del Presente Decreto;

Que la presente gestión se encuadra en las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo el artículo 72º inciso 1) de la Constitución Provincial como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase, a partir del 1° de Diciembre de 2.021, el monto mínimo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 99/21, disponiéndose que, en ningún caso, deberá ser inferior a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional.

ARTICULO 2º: Ratificase el porcentaje de incremento equivalente al treinta por ciento (30%), conforme lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 99/21, que resultará aplicable respecto de aquellos contratos cuyo vencimiento opere a partir del dictado del presente, independientemente del importe fijado en dichos instrumentos para el canon locativo.

ARTICULO 3º: Ratificase la intervención de competencia de los órganos Rectores definidos en la Ley N° 12.510, conforme los términos previstos en el artículo 10º del Decreto N° 99/21.

ARTICULO 4°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 5º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias requeridas para atender los compromisos derivados del presente Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al crédito de partidas que cuenten con saldo disponible.

ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

CPN Walter Alfredo Agosto

35228

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