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DECRETO N° 2911


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

16 DIC 2021


VISTO:

La declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; a la que la Provincia adhiriera, en cuanto fuere materia de su competencia, por Decreto Nº 0173/21; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1874/21 se prorrogó, desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes;

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1460/21 se estableció que las máximas autoridades de los Ministerios, organismos, reparticiones y entes centralizados y descentralizados y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días corridos de la inoculación, precisándose que la convocatoria deberá estar debidamente justificada, en todos los casos, en la necesidad de garantizar la prestación de las funciones administrativas y cometidos estatales en sus jurisdicciones;

Que por el Artículo 7° del citado decisorio se definió que, en ocasión de disponerse el retorno de los agentes comprendidos en el decreto a la prestación de servicios en forma presencial, los organismos correspondientes resolverán el criterio más conveniente para la organización de las tareas diariamente hasta las diecinueve (19) horas; incluidas las de atención al público, a cuyos fines en los casos en que resultare estrictamente indispensable realizar las mismas en forma presencial deberán disponer la modalidad de asignación de turno previo, o la organización de guardias mínimas para minimizar las aglomeraciones de personas;

Que las disposiciones precedetemente citadas dan cuenta de que se está desarrollando un proceso de normalización paulatina de las actividades en las distintas reparticiones del Estado provincial dependientes de éste Poder Ejecutivo, en modo acorde con el avance del plan de vacunación tendiente a disminuir los riesgos de contagios por COVID-19;

Que sin perjuicio de ello, no han desaparecido del todo aún las razones que motivaron oportunamente el dictado de la prórroga dispuesta por el Artículo 1° del Decreto Nº 1874/21, y estando próxima a vencerse la misma, corresponde disponer en éste acto una nueva hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Prorrógase, desde su vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

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