picture_as_pdf 2021-12-17

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 168/21 de fecha 03 de Noviembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.938, Nº 13.939 y Nº 13.940, referenciado administrativamente como “ MENA PRISCILA NAHIARA - DNI Nº 49.636.061- MENA, KEVIN ENAMUEL - DNI Nº 50.450.952- MENA MARSHALL IGNACIO - DNI Nº 53.774.103- S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. BEATRIZ SOLEDAD MENA - DNI 37.100.161 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE SANTA CRUZ Nº 1167 DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Noviembre de 2021. DISPOSICIÓN Nº 168/21. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación los niños PRISCILA NAHIARA MENA - DNI Nº 49.636.061 - nacida en fecha 21 de Junio de 2009; KEVIN EMANUEL MENA - DNI Nº 50.450.952 – nacido en fecha 17 de Abril de 2011; y MARSHALL IGNACIO MENA - DNI Nº 53.774.103 – nacido en fecha 31 de Diciembre de 2013, hijos de la Sra. Beatriz Soledad Mena - DNI N.º 37.100.161 - con domicilio en calle Santa Cruz N.º 1167 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jesús Emanuel Leiva - DNI N° 33.069.144 - con domicilio en calle Cerrito N° 4776 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente el cuidado parental unilateral de los niños PRISCILA NAHIARA MENA - DNI Nº 49.636.061 - nacida en fecha 21 de Junio de 2009; KEVIN EMANUEL MENA - DNI Nº 50.450.952 – nacido en fecha 17 de Abril de 2011; y MARSHALL IGNACIO MENA - DNI Nº 53.774.103 – nacido en fecha 31 de Diciembre de 2013, a favor del progenitor, Sr. Jesús Emanuel Leiva - DNI N° 33.069.144 - con domicilio en calle Cerrito N° 4776 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.- SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora, Sra. Beatriz Soledad Mena - DNI N.º 37.100.161 - con domicilio en calle Santa Cruz N.º 1167 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el artículo 700, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.-4.- DISPONER que se notifique el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con la sugerencia de cuidado parental unilateral, a los progenitores y/o representantes legales de los niñoz de referencia.- 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia N.º 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el debido Control de Legalidad.- 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 35234 Dic. 17 Dic. 21

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MINISTERIO DE

GESTIÓN PÚBLICA


RESOLUCION Nº 606


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

17 DIC 2021

VISTO:

Los Decretos Nros 1947/21 y 2915/21, por el cual se adoptan medidas vinculadas con la convivencia en la pandemia por COVID-19;

CONSIDERANDO:

Que próximos a la celebración de las tradicionales fiestas de navidad y año nuevo, caracterizadas por la realización de reuniones familiares y con personas afectivamente vinculadas y el intercambio de presentes, a la fecha resulta posible y conveniente adoptar determinaciones que permitan extender la actividad de los comercios minoristas los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2021 hasta las veintitrés (23) horas, sea que se encuentren ubicados en centros o paseos comerciales a cielo abierto o en lugares cerrados;

Que en el caso de los denominados shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, se entiende conveniente que esos días, en virtud de la previsible aglomeración de personas, en el desarrollo de las actividades, además del estricto control del cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores; sin excederse la cantidad de asistentes que permita el cumplimiento estricto de lo establecido en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1947/21, se exija para el ingreso de las personas mayores de trece (13) años el cumplimiento de la exigencia establecida por el Decreto N° 2915/21 en determinadas actividades del denominado “pase sanitario”;

Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación y el porcentaje de inoculados en la Provincia;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

Que por el Artículo 18 del Decreto N° 1947/21 y el Artículo 8° del Decreto 2915/21 se faculta al suscripto a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las medidas contenidas en los indicados actos, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: En todo el territorio provincial, los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2021, extiéndese el horario habilitado de funcionamiento con atención al público en los locales del comercio minorista de venta de productos y mercaderías hasta las veintitrés (23) horas; sea que se encuentren ubicados en centros o paseos comerciales a cielo abierto o en lugares cerrados o ubicados dentro de los denominados shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.

ARTICULO 2°: En el desarrollo de las actividades a las que refiere el Artículo precedente deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria; sin excederse la cantidad de asistentes que permita el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1947/21.

ARTÍCULO 3°: En el caso de los denominados shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, para el ingreso al interior de los mismos, además del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° precedente, será exigible los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2021 a los mayores de trece (13) años cumplimentar la exigencia establecida en el Decreto 2915/21 de exhibir el denominado “pase sanitario”, consistente en acreditar que se cuenta con el esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes; conforme lo establecido en la norma citada.

ARTÍCULO 4°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35226 Dic. 17 Dic. 21

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RESOLUCION N° 605


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

16 DIC 2021


VISTO:

El Decreto N° 1947/21, por el cual se adoptan medidas vinculadas con la convivencia en la pandemia por COVID-19;

CONSIDERANDO:

Que a la fecha resulta posible, y con ello conveniente, adoptar determinaciones que permitan ampliar días y horarios para la realización de actividades recreativas, dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;

Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación y el porcentaje de inoculados en la Provincia;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

Que por el Artículo 18 del Decreto N° 1947/21 se faculta al suscripto a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las medidas contenidas en el indicado acto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A partir del dictado de la presente, en todo el territorio provincial, dispónese la habilitación de la realización de las actividades que a continuación se indican, en los días y horarios que se precisan:

a) Actividad de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales): los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las cinco (5) horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro (4) horas del día siguiente.

b) Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1220/21 y sus prórrogas, y las complementarias dispuestas en el Decreto N°1947/21 y la Resolución N° 542/21 MGP: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las cinco (5) horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro (4) horas del día siguiente.

c) Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana, entre las diez (10) horas y las cinco (5) horas del día siguiente.

ARTICULO 2°: En el desarrollo de las actividades a las que refiere el Artículo precedente deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria; sin excederse la cantidad de asistentes que permita el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1947/21.

ARTÍCULO 3°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35225 Dic. 17 Dic. 21

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0587


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14-12-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de ocho (08) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRUSSA ANGELES CUIT N.º 27-38387948-0; CARPIO BRISA NATALIA CUIT N.º 27-41791657-7; CENTRO DE DÍA S.A. CUIT N.º 30-71205274-7; FERRETERÍA DI SIENA DE DI SIENA ANDRES Y DI SIENA TOMÁS SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-71610375-3; FREYRE FERNANDO CUIT N.º 20-23160226-8; JARDÍN LOS CEIBOS DE ANGERAMO PASCUAL H Y SIVACK GRACIELA S.H. CUI N.º 30-63458217-3; NOSIS LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO S.A. CUIT N.º 30-62845551-8; TENERELLO VALERIA LORENA Y TENERLLO HUGO JOSÉ S.H. CUIT N.º 33-70943860-9.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35152 Dic. 17 Dic. 20

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RESOLUCIÓN Nº 0586


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/12/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de trece (13) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOTTA JUAN ALBERTO CUIT N.º 20-17008130-8; CAMURATTI ARIEL CUIT N.º 20-35750498-9; COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUIR LTDA. CUIT N.º 30-71713558-6; COOPERATIVA DE TRABAJO LA MORENA LTDA. CUIT N.º 33-71604854-9; GOLDMAT SAS CUIT N.º 33-71608595-9; GREGORETTI RICARDO LUIS CUIT N.º 20-16400908-5; MITESIA S.A. CUIT N.º 30-71145758-1; PÉREZ ÁNGELES CUIT N.º 27-36310661-2; PONCE MARCOS ANTONIO CUIT N.º 23-25910087-9; PRETECO S.A. CUIT N.º 30-69800395-9; REBOSSIO MIGUEL ÁNGEL CUIT N.º 20-14404745-2.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO IMAGICA LTDA. CUIT N.º 30-71186582-5; OFFICE AMOBLAMIENTOS S.R.L. CUIT N.º 30-71519339-2.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AWERBUCH DENISE CUIT N.º 27-26609088-4; CARAMELLINO GUSTAVO MARÍA CUIT N.º 20-14305977-5; CONSULTORES EN ORGANIZACIÓN ASOCIADOS S.A. CUIT N.º 30-63648418-7; FREE S.A. CUIT N.º 30-64870212-0; M.A.P.A.S. ASCENSORES S.R.L. CUIT N.º 30-71152909-4; MEDIX MEDICAL DEVICES S.R.L. CUIT N.º 30-52320075-1; MELZI HUGO ALFREDO CUIT N.º 20-10275333-0; POLLACCHI JUAN CARLOS CUIT N.º 23-10922239-9; SPORTMAGIC S.R.L. CUIT N.º 30-71248898-7.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DUENDE DEL JARDÍN S.A. CUIT N.º 30-71008805-1.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35146 Dic. 17 Dic. 20

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MUNICIPALIDAD DE TOSTADO


ORDENANZA NRO. 2901 2021


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 2901/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Tomo ST - Folio SF - N° SN - fecha 27/01/1949, Registro General de la Propiedad, Sección “Propiedades”, Departamento 9 de Julio, Manzana 21 - Lote -, Sección: 02, de 887,50 m2 - P.I.I N° 01-05-00000178/0000 de titularidad Pedro D´Angelo; Tomo ST - Folio SF - N° SN - sin fecha, Registro General de la Propiedad, Sección “Propiedades”, Departamento 9 de Julio, Manzana 21 - Lote -, Sección: 02, de 900,00 m2 - P.I.I. N° 01-05-00-000179/0000 de titularidad Romulo Gorosito y Tomo ST - Folio SF - N° SN - sin fecha, Registro General de la Propiedad, Sección “Propiedades”, Departamento 9 de Julio, Manzana 21 - Lote -, Sección: 02, de 900,00 m2 - P.I.I. N° 01-05-00-000180/0000 de titularidad Alfredo Monge. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, 7 de diciembre de 2021.

S/C 469227 Dic. 17 Dic. 23

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MUNICIPALIDAD DE TOSTADO


ORDENANZA Nº 2902/2021


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio,. Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 2902/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: P.I.I. N° 01-05-00-001401/0006 - Zona Urbana - Sección 01 - Lote 3A y Lote 313 - Tomo 107 - Folio 180 - N° 19400 - Fecha: 03/09/1986, ubicados sobre Ruta Provincial Nº 2 de esta ciudad, de 1.276,80 m2 de titularidad de Emilio Videla. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, 7 de Diciembre de 2021.

S/C 469225 Dic. 17 Dic. 23

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ORDENANZA NRO. 2900/2021


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nro. 2900/2021 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Tomo 48 - Folio 163 - N° 31454 - fecha 11/07/1955, Registro General de la Propiedad, Sección “Propiedades”, Departamento 9 de Julio, Manzana 37- Lote FRAC.S/TIT., Sección: 02, de 5.375,00 m2 - P.I.I. N° 01-05-00-000364/0002 de titularidad registral a nombre de Estado Nacional Argentino. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7 a 12,45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, 7 de Diciembre de 2021.

S/C 469222 Dic. 17 Dic. 23

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