picture_as_pdf 2021-12-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 14060


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Situación de riesgo. Declárase en situación de riesgo al Sistema Comercial de la Provincia de Santa Fe, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2 - Suspensión. Suspéndese por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la radicación de nuevos establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares.

ARTÍCULO 3 - Ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes. Se entiende por ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes a aquellas que contemplen la instalación de más de diez (10) locales internos dentro de un mismo predio, destinados al comercio de mercaderías de cualquier tipo o rubro, al por mayor o menor, ya sean explotados por sus propietarios, inquilinos y/o concesionarios y, que en su conjunto, se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio.

ARTÍCULO 4 - Exclusiones. No se encuentran alcanzados por la presente ley:

a) Los establecimientos cuya regulación está prevista en la ley N° 12069;

b) Los establecimientos bajo la forma de galerías comerciales;

c) Los establecimientos gastronómicos o turísticos; y

d) Las ferias organizadas de la economía social por las municipalidades o comunas.

ARTÍCULO 5 - Nueva normativa. En los plazos establecidos debe promoverse el tratamiento y la sanción de una normativa que regule la radicación de establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares, a fin de garantizar la igualdad ante la ley, la trazabilidad de la mercadería, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal.

ARTÍCULO 6 - Prórroga. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez y por igual término, los plazos previstos en la presente.

ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISTURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.


PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. RUBÉN PIROLA

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

Lic. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 DIC 2021


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Dr. Roberto Sukerman

Ministro de Gobierno, Justicia

Y Derechos Humanos

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