JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Sr. Juez del Juzgado de 1ra Instancia de Distrito en lo Civ. y Com. de la 1ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por EDICTOS por tres días al Sr. José Manuel Imhoff, D.N.I. 27.055.582, de la siguiente providencia: “Resolución Nro. 2733. Rosario, 28/09/2018. Y Vistos:... Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Por iniciado juicio de apremio. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado.
Trábese inhibición general de la demandada hasta cubrir la suma de $ 181.680,09 por capital, más la suma de $ 54.504,02.- para intereses y costas provisorias, librándose el pertinente despacho. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Por planteado Caso Federal, Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifiquen los empleados de la Oficina de Notificaciones. Insértese y hágase saber.” Fdo: Dra. Elvira S. Sauan (Secretaria) y Dra. Maria A Mondelli (Jueza). Autos: “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR C/IMHOFF, JOSE MANUEL S/Apremio” CUIJ: 21-02904173-0. Rosario, OCTUBRE de 2021. Dr. Arturo Audano, Secretario Subrogante.
$ 52,50 468974 Dic. 16 Dic. 20
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Por disposición, del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: “DOMINA, CLAUDIO ALBERTO Y OTROS C/DI LORENZO, JOSE HERNAN Y OTROS s/COBRO DE PESOS” CUIJ N° 21-02917897-3. Se procede a citar en los presentes en los términos del art. 305 del CPCC a Construvaf SRL, CUIT 30-71220979-4. FIRMADO: DRA. DRA. MONICA KLEBCAR (JUEZ), DRA. MARIANELA GODOY (SECRETARIO). Rosario, 01 diciembre de 2021. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretario.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado el siguiente decreto a fin de notificar a la Sra. Olivera Daniela Ivana Belén DNI N° 32.312.351 a los siguientes decretos dictados dentro de los autos “LUGANO ERBA SRL C/OLIVERA, DANIELA IVANA BELEN Y OTROS S/DEMANDA EJECUTIVA”, Expte. N° 21-02940352-7; Rosario 17 de Septiembre de 2021. Agréguense las constancias acompañadas. Informado verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula a Emiliano Córdoba; y por edictos a Olivera Daniela Ivana Belén. Fdo.- Dra. Maria Karina Arreche - Dr. Marcelo Quaglia. ROSARIO, 25 de Noviembre de 2021. Por ampliado el monto demandado en la suma de $ 212.100, respecto del cual deberá reponer el sellado proporcional. Agréguense las constancias acompañadas. Notifíquese por cédula a Emiliano Córdoba y por edictos a Olivera Daniela Ivana Belén. Fdo.- Dra. María Karina Arreche - Dr. Marcelo Quaglia.- Se hace saber que el presente edicto deberá ser publicado tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término al quinto día de la última publicación. Rosario, 9 de Diciembre del 2021. Dra. Agustina Filippini, Secretaria en suplencia.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décima Octava Nominación de Rosario, dentro de los autos “NUEVO BANCO DE SANTA FE SA C/BALTAZAR MARIA ELSA S/Ejecutivo”, Expte. N° 21-01663681-6, se hace saber a la demandada Baltazar Maria Elsa que se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 19/11/2021. Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que la demandada María Elsa Baltazar, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con el edicto que se agrega y respecto del cuál se procedió a constatar su publicación por ante la página del Boletín Oficial, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos.- Rosario, 03 de diciembre de 2021. Dra. Patricia Beade, Secretaria; Dra. Susana Silvina Gueiler, Juez.
$ 33 468964 Dic. 16 Dic. 20
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Por disposición del señor Juez de trámite del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 1° Nominación de la ciudad de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BRUNO, RICARDO HUMBERTO y Otra c/SANATORIO DE LA MUJER y Otros S/Daños y Perjuicios (Expte. N° 794/2007), se cita y emplaza a los herederos del Sr. Julio Cesar Colabianchi (DNI 06.308.298) para que comparezcan a estar a derecho por el término de tres (3) días de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Se transcribe la providencia que ordena el presente: “ROSARIO, 3 de Diciembre de 2021. Líbrese la cédula como se solicita. A lo demás, advirtiendo que según surge del informe del Registro Público de Comercio, los Sres. Diego, Matías y Ramiro Colabianchi no se domiciliarían en el lugar en el cual se dirigieron las cédulas respectivas, previamente notifíqueselos en los domicilios que surgen de dicho informe (fs. 230, cargo 14343/2021). Asimismo ofíciese al Registro Nacional de las Personas para que informe el domicilio de Alicia Cristina Visconti, y cítese por edictos conforme ordena el artículo 597 del Código Procesal Civil y Comercial”. Rosario, 10 de Diciembre de 2021. Fdo. Dr. Audano (Secretario Subrogante).
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, Dra. María Silvia Beduino dentro de los autos “CYS COBRANZAS Y SERVICIOS S.A. c/CORDOBA DIEGO ESTEBAN s/JUICIO EJECUTIVO, Expte. N° 21-02948793-3, se hace saber al demandado Diego Esteban Córdoba, DNI 28.249.566, que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 24 de noviembre de 2021. Agréguese la cédula y el edicto acompañado. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, Secretaria de la Dra. Silvina Rubulotta, en autos: ROMERO JUAN JULIO s/Sumaria Información, CUIJ 21-02946473-9, se cita por edictos que se publicarán por dos días para que comparezcan a la audiencia del día 09/02/2022 a las 9hs. a toda aquella persona que quiera formular observaciones respecto del acto que se intenta formalizar, esto es el traslado de los restos de quien fuera en vida JUAN JULIO ROMERO, DNI 7.863.005, fallecido en fecha 22/06/2021 en Rosario, del Cementerio La Piedad al Cementerio San Lorenzo de Villa Gdor. Gálvez. Publíquese sin cargo alguno en virtud del patrocinio letrado ejercido por la Defensoría General Zonal Nº 5. Rosario, 26 de Noviembre de 2021. Dra. Rubulotta, Secretaria.
S/C 468982 Dic. 16 Dic. 20
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Por disposición del Dr. Ezequiel M. Zabale y de la Dra. Gabriela Cossovich, dentro del Juicio que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de Distrito de la 3ra. Nominación de Rosario caratulado: OLIVA, ADRIANA c/FRANOLICH, MATEO SINESIO s/Usucapion, Expte. 798/2017 CUIJ 21-02886988-3, se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 14 de Septiembre de 2021 A los 14 días del mes de Septiembre del año 2021 siendo día y hora fijados para tomar audiencia de conciliación y, en su caso, proveído de pruebas dentro de los autos caratulados “OLIVA, ADRIANA c/FRANOLICH, MATEO SINESIO s/Usucapión” Expte. 798/2017, en presencia de S.S. el/la Dr/a Ezequiel Maria Zabale y la Dra. Gabriel Cossovich, se procede a realizar el acta de audiencia la cual fue acordada entre las partes y el juzgado por medios electrónicos -diversos mail intercambiados-, por la parte actora el Dr. Juan Pablo Frisco y por la demandada la Dra. Ingríd Hein en su carácter de defensor de oficio. Siendo imposible conciliar por el tipo de proceso, se procede a fijar Audiencia de producción de prueba para el día 22 de diciembre a las 12:15 horas hs. y a proveer la prueba ofrecida. A la prueba por las partes, se dispone: Actora: Adriana Oliva Documental: Téngase presente la acompañada en la demanda, escrito del 13 de septiembre de 2017, cargo 11324 y en el ofrecimiento de pruebas de fecha 16 de diciembre de 2020, cargo 11731 y ratificada en el ofrecimiento de pruebas, escrito del 5 de julio de 2021. Informativa: Líbrense los oficios a los fines requeridos en la demanda, escrito del 13 de septiembre de 2017, cargo 11324 y ratificada en el ofrecimiento de pruebas, escrito del 5 de julio de 2021. Testimonial: Téngase presente los testigos ofrecidos por la actora en la demanda, escrito del 13 de septiembre de 2017, cargo 11324 y ratificada en el ofrecimiento de pruebas, escrito del 5 de julio de 2021, quienes serán interrogadas a tenor del pliego abierto adjuntado en dicho escrito cargo. Se hace saber que los testigos deberán ser citados a la audiencia de producción por las partes y podrán ser interrogados por el tribunal conforme las facultades del protocolo de actuación. Confesional A fin de que la demandada absuelva posiciones a tenor del pliego que se adjuntó con en la demanda, escrito del 13 de septiembre de 2017, cargo 11324 y ratificada en el ofrecimiento de pruebas, escrito del 5 de julio de 2021, quien deberá comparece a la audiencia de producción designada en estos obrados, bajo apercibimiento de ley y de tenerla por confesa en caso de no presentarse, conforme pliego que se adjunto en sobre cerrado Demandada: Franolich, Mateo Por adherida a la prueba conforme cargo 9020 del 26 de julio de 2021. Se deja constancia que toda las prueba que no ha sido proveída en este acto ha sido desistida por las partes. En tal sentido se aclara que las partes han desistido de la prueba pericial caligráfica y la contable ofrecida por la citada. Hágase saber que la audiencia de producción de prueba que se ha fijado en los presentes autos, se registrará audiovisualmente en el marco de lo recomendado en Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Asimismo se les hace saber a las partes que -en caso de querer obtener una copia de la audiencia que se celebre- deberán traer un DVD limpio y grabable, a esos fines. Se hace saber a las partes que al inicio de la audiencia fijada se intentará una conciliación para el presente proceso, debiendo -en caso de comparecer apoderados- hacerlo con facultad suficiente a estos fines (arts. 21 y 19, CPCC). Por otra parte, se deja constancia que, el Juzgado citará a la misma a los peritos intervinientes, a fin de que formulen las explicaciones que sean necesarias al informe pericial a presentar salvo que el Tribunal los exime expresamente de comparecer. Se deja constancia que en oportunidad de la Audiencia de producción de pruebas alegaran in voce y así se pacta, en cuyo caso se decretará inmediatamente el llamamiento de autos para sentencia. Todas las partes se notifican del proveído de pruebas de esta audiencia y de la fecha de audiencia de producción de pruebas fijado en este acto, firmando al pie. A la parte que no se encuentre presente en este acto, por intervenir con apoderado, deberá notificársele la audiencia de posiciones a su domicilio real (art. 162, CPCC), notificación a cargo de la contraparte. Asimismo se deja constancia que las partes autorizan al Tribunal a notificarlas por vía telefónica, mensajería instantánea (WhatsApp o similar), o correo electrónico de la fecha de audiencia pericial, brindando a tal fin los datos de contacto pertinentes. Con lo que, no siendo para más, se da por terminado el acto previa lectura y ratificación. Firmado: Dra. Rocci, Secretaria en Suplencia.
$ 80 469012 Dic. 16 Dic. 20
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Patricia Susana Arias, D.N.I. nro. 16.052.991, de la siguiente providencia: “Rosario, 25 de Septiembre de 2018. Por presentado, con domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, a mérito del poder general en copia simple acompañado que deberá certificar, otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a estar a derecho a la accionada Patricia Susana Arias por el término y bajo los apercibimientos de ley. A los puntos IV, VI, VIII, y X: Téngase presente. Trábese inhibición sobre la demandada por la suma de $ 269.614,06.- con más $ 80.884,22.- en concepto de intereses y costas provisoriamente estimados. Líbrense despachos al efecto. Resérvese en Secretaría el sobre con documental acompañado. Notifíquese por cédula.” Fdo: Dr. Lucas Menossi (Secretario) y Dra. Verónica Gotlieb (Jueza). Autos: “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ARIAS, PATRICIA SUSANA s/Apremio” CUIJ: 21-02903905-1. Rosario, 3 de Diciembre de 2021. Lucas Menossi, Secretario.
$ 33 468966 Dic. 16 Dic. 20
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civ. y Com. de la l7ra Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Virginia Susana Secreto, D.N.I. 26.797.020, de la siguiente providencia: “Rosario, 05/11/21. Vistos:... Considerando:... Fallo: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Virginia Susana Secreto, DNI N° 26.797.020 hasta tanto Caja de Seguridad Social del Arte de Curar, se haga íntegro pago de la cantidad de $184.592,48, con más los intereses indicados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la demandada (art. 251 CPCC). 3) Honorario oportunamente, firme la presente y practicada la planilla respectiva. Insértese, agréguese y hágase saber. Fdo.: Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria) y Dra. María Silviduino (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES ARTE DE CURAR c/SECRETO, VIRGINIA SUSANA s/Apremio, CUIJ: 21-02904547-7. Rosario, 23 de Noviembre de 2021.
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en Lo Civ. y Com. de la 1ra Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Alejandra Beatriz Mengo, D.N.I. 14.372.411, de la siguiente providencia: Rosario, 24/11/2021. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Fdo: Dr. Arturo Audano (Secretario Subrogante) y Dra. María Fabiana Genesio (Juez en suplencia). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/MENGO, ALEJANDRA BEATRIZ s/Apremio, CUIJ 21-02904250-8. Rosario, 26 de Noviembre de 2021. Dr. Audano, Secretario Subr.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días al Sr. Fernando Adrián Corzo Olmos, D.N.I. 18.339.596, de la siguiente providencia: “N° 2303. Rosario, 28/09/2018. Y Vistos: Los presentes caratulados: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/CORZO OLMOS, FERNANDO ADRIAN s/Apremio 742/2018. Y Considerando: Constancias de autos. Resuelvo: Procédase a recaratular los presentes. Por presentado, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que deberá certificar. Désele la participación correspondiente. Por iniciado juicio ejecutivo, téngase presente. Cítese y emplácese a la demandada por el término de 10 días bajo apercibimiento de ley. A lo demás téngase presente. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Trábese inhibición general sobre la demandada hasta cubrir la suma de $350.300.- por todo concepto. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Fdo.: Dra. Julieta Carmina Becerra (secretaria subrogante). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/CORZO OLMOS, FERNANDO ADRIAN s/Apremio; CUIJ 21-02904021-1; Nro. Expediente: 742/2018. Rosario, 1 de Diciembre de 2021. Dra. Godoy, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Stella Maris Sánchez, D.N.I. 10.824.566, de la siguiente providencia: Tomo: 114 - Folio: 176 - Resolución: 1013. Rosario, 17/08/2021. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra Stella Maris Sánchez, D.N.I. 10.824.566, hasta tanto el actor se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de pesos doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete con 40/100 ($ 269.457,4), con más los intereses fijados en los considerandos; 2) Costas al vencido (art. 251 CPCC); 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Marianela Godoy (Secretaria) y Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/SANCHEZ, STELLA MARIS s/Ejecutivo, CUIJ: 21-02904466-7, Nro. Expediente: 772/2021. Rosario, Noviembre de 2021.
$ 33 468970 Dic. 16 Dic. 20
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Marianela Catena, D.N.I. 25.176.628, de la siguiente providencia: “N° 795. Rosario, 26/11/2021. Y Vistos:... Y Considerando... Fallo: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra Marianela Catena, por el cobro de la suma de pesos doscientos diez mil novecientos treinta y nueve c/41 ctvs ($ 210.939,41), con más un interés equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación para operaciones ordinarias, des la mora y hasta el efectivo pago, con costas. 2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la respectiva planilla. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Ezequiel Zabale (Juez) y Dra. Gabriela Cossovich (Secretaria).- Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/CATENA, MARIANELA s/Apremio - CUIJ: 21-02903992-2. Rosario, Noviembre de 2021. Dra. Cossovich, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Marina Paula Geromini, D.N.I. 29.516.363, de la siguiente providencia: “Rosario, 19 de Noviembre de 2021. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo: Dra. Sabrina Rocci (Secretaria) y Dra. Verónica Gotlieb (Jueza en suplencia). Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/GEROMINI, MARINA PAULA s/Apremio, CUIJ 21-02898800-9. Rosario, 19 de Noviembre de 2020. Dra. Rocci, Secretaria (S)
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CAÑADA DE GOMEZ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de 1ra. Nominación del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. Julieta Gentile - Juez, Secretaría Dr. Guillermo Coronel, se hace saber en los autos: SIRONI SEBASTIAN SANTIAGO y Otros c/OFIN S.A. s/Pedido de quiebra, CUIJ. 21-26026985-9, por Sentencia N° 1892 del 19 de Noviembre de 2021 se dispuso: 1) Declarar la quiebra de OFIN S.A. Con domicilio en calle Mitre 1056 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia de Santa Fe 2) Ordenar se comunique la quiebra al Registro de Procesos Concursales y se anote la inhibición general de bienes del deudor, librándose los respectivos despachos a los Registros General de la Propiedad de Créditos Prendarios y la Propiedad del Automotor. 3) Intimar al fallido y a terceros entreguen los bienes de aquel al síndico que se designará en autos. 4) Intimar al fallido para que cumpla los requisitos formales señalados en el art. 86 LCQ. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a sus efectos, haciéndole saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 114 L.C. 7) Intimar a los administradores del fallecido para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas constituyan domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 8) Oficiar a los Juzgados donde tramitares juicios contra el fallido, a los fines del Art. 132 L.C. 9) Ordenar la realización de los bienes de la deudora, debiendo la Sindicatura proponer la forma de realización de los mismos que estime más conveniente, dentro del plazo de 5 (cinco) días, y aceptado que fuere le cargo (Art. 204 ss. y concs. LCQ). 10) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación (Art. 107 ss. y concs. LCQ). 11) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido poniéndose en posesión de los mismos a la sindicatura, librándose los despachos pertinentes (Arts. 177/179 L.C.). 1) Designar la audiencia del día 15 de Diciembre de 2021 a los fines del sorteo de síndico contador, Categoría B, en la Excma. Cám. Apel. Civ. y Com. de Rosario, oficiándose. 13) Aceptado que fuere el cargo por el síndico que resulte designado, se fijarán las fechas hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos, y la presentación de los Informes Individuales y General. 14) Desígnase como funcionario para cumplimentar con las disposiciones del Art. 177, 88 inc.10) y ccss de la L.C. al Oficial de Justicia en turno de estos Tribunales, librándose mandamiento a sus efectos. Publíquense edictos de ley. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Julieta Gentile (Jueza), Dr. Guillermo R. Coronel (Secretario). Cañada de Gómez, 6 de Diciembre de 2021.
S/C 468999 Dic. 16 Dic. 22
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