picture_as_pdf 2021-12-16

DECRETO Nº 2915


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 DIC 2021-12-17


VISTO:

La Decisión Administrativa N° 1198/21 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación; y


CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa citada se dispone que toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y que asista a las actividades definidas como Actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario enumeradas en el Anexo (IF.-2021-120221652-APN-MS) del mismo acto administrativo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad;

Que el Artículo 2° de la Decisión Administrativa 1198/21 del señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación determina que la forma de acreditación de lo establecido en el artículo 1° será a través de la aplicación denominada “Cuidar” Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 - apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS;

Qué el siguiente Artículo 3° dispone que las personas que no pudieran acceder a la aplicación conforme establece el artículo 2° de la citada medida podrán solicitar a la autoridad Jurisdiccional competente el certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, según sea requerido por la ciudadana o el ciudadano, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC);

Que el Artículo 4° de la Decisión Administrativa que se viene citando dispone que el Ministerio de Salud de la Nación determinará el criterio de definición del esquema completo de vacunación contra la COVID-19 a los efectos establecidos en la norma, el cual será publicado y actualizado en la web oficial https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID.19;

Que por el Artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1198/21 se prescribe que sean las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, y con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, las que dispongan los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la citada medida y sus normas complementarias;

Que, complementariamente, el Artículo 7° siguiente deja sentado que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional podrán incorporar, cada una en el ámbito de sus competencias, actividades adicionales a las dispuestas por el artículo 1º basadas en la situación epidemiológica, el plan de vacunación local y los avances en las coberturas de vacunación contra la COVID-19;

Que el Artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1198/21 dispone que, en caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente;

Que las presentes medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, al que la Provincia adhiriera por Decreto N° 0173/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 678/21 por el que se dispusieran un conjunto de nuevas medidas sanitarias de prevención y contención aplicables a todo el territorio nacional hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, de cumplimiento obligatorio para todas las personas en todos los ámbitos, así como también regulaciones específicas para las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico y sanitario, según lo estipulado en el artículo 3º de dicho acto, medida a la que la Provincia adhiriera por Decreto N° 1947/21;

Que, asimismo, se disponen tomando en consideración el avance efectivo del plan de vacunación y el descenso de casos operados; sin descuidar que existe preocupación a nivel internacional por la nueva variante del virus de COVID-19 denominada Ómicron, siendo fundamental generar estrategias que permitan disminuir la posibilidad de transmisión e impacto en la salud que se traduzca en mayor internación, complicaciones, requerimiento de internación en cuidados intensivos y la consecuente tensión del sistema sanitario;

Que a los fines de la determinación de medidas en el ámbito provincial es importante tomar en consideración que la medida que se ha dispuesto tiene como antecedente las conclusiones del encuentro del Consejo Federal de Salud realizado el 26 de noviembre pasado, donde las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones territoriales acordaron propiciar la implementación de un “pase sanitario”, para las personas mayores de trece (13) años, con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 para poder realizar actividades de mayor riesgo epidemiológico;

Que consecuentemente se entiende que la medida es conveniente, por lo que debería adherirse para su aplicación en el ámbito provincial, debiendo entenderse como complementaria de la estrategia central que es el avance del Plan Estratégico de Vacunación y avanzar en la aplicación de dosis de refuerzo durante la temporada de verano, con el objetivo de maximizar las coberturas antes de la llegada del otoño; fundamentalmente de cara al reciente surgimiento de la nueva variante de origen en África;

Que esta demostrado que aquellos que cuentan con el esquema de vacunación completo resultan menos propensos a contagiarse y a contagiar, y que en términos probabilísticos tienen menos probabilidades de tener la enfermedad en su forma grave y de fallecer como consecuencia de contraer la misma;

Que la implementación del llamado “pase sanitario” en el territorio provincial lo es sin perjuicio del mantenimiento del deber de cumplir con las reglas de conducta a observarse por la población, que con carácter de medidas generales de prevención establecen el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 678/21 en su Artículo 2° y el Decreto N° 1947/21; entre ellas que las personas deberán utilizar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente;

Que la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la declaración de emergencia sanitana que se mantiene vigente, y que determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 inciso 19) de la Constitución de la Provincia y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, los Artículos 4 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional y la Decisión Administrativa N° 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que establece la necesidad de que toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y que asista a las definidas como Actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario enumeradas en el Anexo (IF-2021-120221652-APN-MS) del mismo acto administrativo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

ARTÍCULO 2º: A la fecha las Actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario enumeradas en el Anexo (IF-2021-120221652-APN-MS) de la Decisión Administrativa N° 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, son:

a) Viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.

b) Actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.

c) Actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados

d) Eventos masivos organizados de más de MIL (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

ARTÍCULO 3º: En todo el territorio provincial, además de las actividades enumeradas en el Anexo (IF-2021-120221652-APN-MS) de la Decisión Administrativa N° 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, será exigible a los mayores de trece (13) años el esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes, para poder realizar o asistir como espectador en las siguientes actividades, ya sea en lugares cerrados o al aire libre, públicos o privados:

a) Concurrencia a centros culturales, teatros, cines y gimnasios.

b) Participación en reuniones o celebraciones sociales en salones de eventos, fiestas y similares.

c) Asistencia a casinos y bingos.

d) Concurrencia a atracciones turísticas, en predios delimitados con controles para el ingreso de la concurrencia.

e) Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales.

ARTÍCULO 4º: En la Provincia de Santa Fe, la exigencia establecida en el Artículo 1° del presente, Decreto para participar de las actividades enumeradas en los Artículos 2º y 3° precedentes, entrarán en vigencia a partir de la cero (0) hora del día 21 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 5º: La acreditación de contar con el esquema de vacunación completo será a través de la aplicación denominada “Cuidar” Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.

Las personas que no pudieran acceder a la aplicación conforme establece el párrafo precedente podrán acreditado con certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, acompañado con el Documento Nacional de Identidad, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).

ARTÍCULO 6º: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7º: En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, económicas, turísticas y de servicios deberá observarse el aforo que permita cumplir estrictamente el distanciamiento social de las personas y demás pautas que se establecen en las reglas de conducta establecidas con carácter de medidas preventivas generales por el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional; y demás medidas específicas y complementarias dispuestas en el ámbito provincial.

ARTÍCULO 8°: El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia, a determinar otras actividades a las definidas en el presente Decreto, en las que resulte necesario contar con el “pase sanitario” para poder intervenir. En el ejercicio de ésta facultad delegada se podrán adoptar medidas focalizadas en determinadas actividades, establecimientos, localidades o Departamentos, o generales para todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 9º: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos la necesidad de contar con el esquema de vacunación completo, para participar en otras actividades adicionales a las definidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 10º: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 11: Refréndese por el señor Ministro de Gestión Pública y la señora Ministra de Salud.

ARTÍCULO 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

Dra. Sonia Felisa Martorano

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