MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESOLUCION N° 0605
SANTA FE, “Cuna de Constitución Nacional”
16 DIC. 21
VISTO:
El Decreto N° 1947/21, por el cual se adoptan medidas vinculadas con la convivencia en la pandemia por COVID-199
CONSIDERANDO:
Que a la fecha resulta posible, y con ello conveniente, adoptar determinaciones que permitan ampliar días y horarios para la realización de actividades recreativas, dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocase en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;
Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación y el porcentaje de inoculados en la Provincia;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;
Que por el Artículo 18 del Decreto N° 1947/21 se faculta al suscripto a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a las medidas contenidas en el indicado acto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: A partir del dictado de la presente, en todo el territorio provincial, dispónese la habilitación de la realización de las actividades que a continuación se indican, en los días y horarios que se precisan:
a) Actividad de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales): los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las cinco (5) horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro (4) horas del día siguiente.
b) Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1220/21 y sus prórrogas, y las complementarias dispuestas en el Decreto N° 1947/21 y (a Resolución N° 542/21 MGP: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las cinco (5) horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las cuatro (4) horas del día siguiente.
c) Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana, entre las diez (10) horas y las cinco (5) horas del día siguiente.
ARTÍCULO 2º: En el desarrollo de las actividades a las que refiere el Artículo precedente deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria; sin excederse la cantidad de asistentes que permita el cumplimiento estricto de las reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 3º y 4° del Decreto N° 1947/21.
ARTÍCULO 3º: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARCOS BERNARDO CORACH
Ministro de Gestión Pública
S/C 35161 Dic. 16 Dic. 20
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
EDICTO
Por Decreto N° 1748 del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, en los expedientes Nº 00412-0016126-1 y sus agregados del registro de Sistema de Información de Expedientes de trámite ante el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe 13 de Septiembre de 2021. Vistos… Considerando… Resuelve…Art 1° Ratifiquesé el Apartado 1º de la Disposición N° 024/21 de la cual se sancionó con exoneración al Señor Oscar Acuña, D.N.I. N° 16.091.329 Director titular de la Escuela Nº 945 de Paraje 70/800, Santa Lucía, Departamento Vera, cuya copia forma parte del presente. 2) Establecesé que la medida dispuesta por el artículo predecente será efectivizada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Cartera Educativa, en la totalidad de cargos y horas cátedra que posea el señor Acuña en la Jurisdicción al momento de su efectivización, debiendo determinar dicho organismo la fecha de cese y comunicarla a tal personal con copia del presente instrumento legal en forma simultánea. En virtud del Artículo 2º se ha oficiado como fecha cese el 30 de Noviembre de 2021. Fdo. C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI (Gobernador). PROF. Adriana Ema Cantero (Ministra de Educación).
S/C 35121 Dic. 16 Dic. 20
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MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN
EDICTO
Por el presente se hace saber a la Señora Rojas Cristaldo Viviana Patricia que en los autos caratulados: “Rojas Cristaldo Viviana 38828 - Acta de infracción 38828”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte N° 071 de fecha 12 de octubre de 2021, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701- 0123455-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello ..... EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la infractora ROJAS CRISTALDO Viviana Patricia, con domicilio en calle Avellaneda N° 270 de la localidad de San Miguel, partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al articulo 76 de la Ley N° 13169, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38828 de fecha 23/02/2021... ARTICULO 2°.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo Oscar MIATELLO— Secretario de Transporte.”. Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalización@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 35132 Dic. 16 Dic. 20
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ENTE REGULADOR DE
SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCIÓN N° 0891
SANTA FE, 14-12-2021
VISTO el expediente Nº 16501-0026947-7 caratulado: “Presidente del Directorio -Adhesión al Régimen de Regularización de Deudas Por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero Vencidas al 31-12-2019 establecido por las Leyes 13976, 13977 y Decreto Reglamentario N° 805/20 PEP”; y
CONSIDERANDO:
Que en el art 20 de la Ley 14025 se estableció un Régimen de Regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero, sus intereses y multas vencidas al 31 de Octubre del 2020, incluyéndose entre los conceptos en el inciso c) la Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios a cargo del EnReSS creada por el art. 27 de la Ley 11220;
Que por Decreto N°1469/21 PEP, se reglamentó la Ley 14025, disponiendo en su art. 1° que: “...podrán adherir al Régimen de Regularización de Deuda por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero todas aquellas personas que posean deudas al 31 de octubre del 2020 y por los conceptos mencionados en el art. 20 de la Ley 14025....”,
Que en el art. 3ero. del referido Decreto se determinó que las Jurisdicciones y Organismos podrán dictar normas operativas, técnicas y de ejecución que resulten complementarias del Régimen de Regularización de marras, teniendo en cuenta las particularidades de determinación, liquidación y ejecución de las multas, aranceles y tasas que perciben;
Que por todo lo expuesto por Resol. 602/21 EnReSS se establecieron las pautas operativas , técnicas y de ejecución para la instrumentación en el ámbito del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, del Régimen de Regularización de Deudas por Recursos no Tributarios del Sector Público Provincial no Financiero,establecido por Ley N° 14025;
Que asimismo se determinó que los Prestadores de los servicios sanitarios que al 31 de Octubre del año 2020 adeuden montos correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios, conforme lo previsto en art. 27 de la ley 11.220 y Decreto Nº 188/97, podrán solicitar el otorgamiento de los beneficios con las mismas condiciones y modalidades revistas en el Titulo II de la Ley N° 14025 en lo que respecta a tasas de interés y planes de pago (art. 2do.);
Que en el art. 3ero. del referido decisorio se dispuso que a los fines del acogimiento a los beneficios se deberá proceder conforme al instructivo que como Anexo Único forma parte de la misma y, según el interesado opte por el pago al contado o la celebración de un convenio en cuotas, estableciendo las condiciones a tales efectos;
Que por Decreto N° 2557/21 PEP se dispuso prorrogar hasta el 29 de diciembre del corriente año la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial no Financiero instituido en el Título III-Capítulo V de la Ley N° 14025, reglamentada por Decreto N° 1469/21 en las mismas condiciones vigentes;
Que en esta instancia corresponde proceder al dictado del decisorio que prorrogue la vigencia de las disposiciones de la Resol. 602/21 EnReSS en orden a lo establecido por el referido Decreto N° 2557/21 PEP;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220 y art. 3° del Decreto Reglamentario N° 1469/21 PEP;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Porrogar la vigencia de las disposiciones de la Resol. N° 602/21 EnReSS hasta el 29 de diciembre del 2021 inclusive, concordante con lo establecido por el Decreto N° 2557/21 PEP, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resol. N° 103/21 T.C., comuníquese a los Prestadores a través de la Gerencia de Administración. Publíquese en la página web del EnReSS y en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese.
FDO. DRA. RODRIGUEZ-ING.
PINTOS MARMIROLI
- ING. S/C 35164 DIC 16 DIC 17
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Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.ar - eMail logistica@epe.santafe.gov.ar
S/C 35158 DIC16-DIC20
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