picture_as_pdf 2021-12-15

CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

JULIAN MULET


Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: ZUBELDIA MARCOS c/PORDOMINGO FRANCISCO LUIS s/Demanda Sumarisima” CUIJ 21-25961846-8; Resuelvo: Ordénase la venta en pública subasta del Inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo nota dominial al Tomo 232, Fº 975 N° 203812 Dpto. Iriondo, que realizara por el Martillero Julián Mulet, el día 20 de Diciembre de 2021 a las 10.30 hs, en las Puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Totoras, o el día inmediato hábil posterior de resultar feriado, inhábil o si su inicio y/o desarrollo se impidiera por caso fortuito y/o fuerza mayor y/o cualquier otro hecho equiparable a la misma hora y en el mismo lugar, con la base de Pesos Once Diez millones ($10.000.000), ante la falta de oferentes se retasa en un 25% y de persistir la falta de interés se subastará sin base y al mejor postor. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta la suma de $30.000 y el resto hasta completar el 10% en calidad de seña (más IVA si correspondiere) por transferencia bancaria a la cuenta judicial dentro de las 24 hs, bajo apercibimiento de art. 497 del CPCC, más el 3% de comisión de Ley Art. 63 inc. 1.1.1. LP 7547 al martillero actuante y el saldo se completará una vez aprobada la subasta por el Tribunal. El importe hasta $30.000 podrá abonarse en dinero efectivo o cheque certificado o cancelatorio o en su defecto, conforme a la disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10, dejándose constancia que respecto del saldo de precio que se abonará al aprobarse la subasta, el mismo deberá hacerse en las mismas condiciones que las mencionadas, es decir, el depósito por transferencia interbancaria. Hágase saber que en caso de incumplirse ésta disposición, será comunicado por éste Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la subasta, deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad, con copia certificada por el Actuario del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. No se acepta la compra en comisión. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. El martillero actuante deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas, impuestos y expensas, si correspondieren, debiendo dejarse constancia de ello en el acto de remate, los que serán íntegramente a cargo de quien resulte comprador, juntamente con las contribuciones de mejoras, honorarios profesionales y gastos de escrituración. Efectúense las comunicaciones que correspondieren en orden a lo dispuesto por los Arts. 488 y 506 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias de diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimiento de suspenderse la misma a costa del martillero. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco (5) días antes de la subasta a los fines de los Arts. 494 y 495 del CPCC, con el título del inmueble a subastarse y permanecerá en Secretaría. Establecer expresamente que la transferencia de dominio por compra en subasta deberá realizarse por Escribano Público. Notifíquese por cédula a todos los interesados. Insértese y hágase saber. Dr. Guillermo R. Coronel, Secretario - Dra. Julieta Gentile, Juez.

$ 750 468978 Dic. 15 Dic. 17

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