picture_as_pdf 2021-12-15

CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala III) de esta ciudad de Rosario, se hace saber que el autos caratulados: SCHURMAN SONIA OLGA y Otros c/COPELLO LAURA JUANA y Otros y Otros s/Sentencias juicios ordinarios, CUIJ 21-25378672-5” se ha dictado el siguiente fallo que en sus partes pertinentes dice así: Poder Judicial.- 21-25378672-5 - SCHURMAN SONIA OLGA Y OTROS c/COPELLO LAURA JUANA y Otros y Otros s/Sentencias juicios ordinarios Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala III) N° 206. En la ciudad de Rosario, a los 18 días del mes de Agosto de 2021, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres. Mario E. Chaumet, Jéssica M. Cinalli y Marcelo J. Molina, para dictar sentencia en los caratulados: “Schurman Sonia Olga y otros c/ Copello Laura Juana y otros si sentencia juicio ordinario”, Expte. Cuij N° 21-25378672-5, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, en apelación de la sentencia N° 1486 de fecha 10 de septiembre de 2018 obrante a fs. 197/200 y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:...Primera: ¿Es nula la sentencia recurrida? Segunda: ¿Es ella justa? tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el orteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dres. Molina, Chaumet y Cinal. ...... .Con lo que terminó el Acuerdo, y atento sus fundamentos y conclusiones, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; RESUELVE: 1.- Declarar desierto el recurso de apelación; 2.- Imponer las costas correspondientes a esta Alzada al vencido, sin perjuicio de que la retribución del Defensor de Oficio sea soportada por las actoras, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. 3.- Fijar los honorarios de los profesionales intervinientes ante la Alzada en el 15% de los que, en definitiva, resulten regulados en la instancia de origen. Insértese y hágase saber. Fdo.- Molina - Chaumet - Cinalli - Jueces Camaristas - Sabrina Campbell (Secretaria). Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

$ 52,50 468651 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial- Sala IV, en autos caratulados: FRUSIN, GUILLERMO EDUARDO y Otros c/GIORGI AUTOMOTORES S.A. y Otros s/Daños y perjuicios - CUIJ: 21-02895233-0, se ha dictado la siguiente providencia: “Rosario, 18 de Noviembre de 2021. Agréguese la constancia que acompaña. Atento el informe que antecede, no existiendo escritos sueltos pendientes de agregación, no habiendo los herederos de Guillermo Eduardo Frusin comparecido a estar a derecho, decláraselos rebeldes. Notifíquese por Edictos. Fdo: Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu (Prosecretaria). Rosario, 2 de Diciembre del 2021.- Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu (Pro secretaria).

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JUZGADO LABORAL


El Sr. Juez de Primera Instancia de Laboral de la 5ta. Nominación de la ciudad de Rosario, con domicilio con calle Balcarce Nº 1691 piso 2 de la ciudad de Rosario, conforme lo dispuesto por el art. 597 del Código Procesal Civil y Comercial y 45 del Código Procesal Laboral, emplaza a los herederos de la demandada Llimos Olga Beatriz, a comparecer a estar a derecho dentro del término de tres (3) días de la última publicación, todo ello bajo apercibimientos de rebeldía. Los presentes serán publicados por tres (3) días. Autos caratulados: OLMOS SANDRA BEATRIZ c/LLIMOS OLGA BEATRIZ y OTROS s/Cobro de Pesos – Rubros Laborales, CUIJ: 21-04090757-9. Dra. Lorena Spizzirri, Secretaria. Dra. Rina Brisighelli, Jueza. Dra. Caviglia, Secretaria.

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, Dra. Gabriela Topino, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: PECA, NAZARENO SAMUEL y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes - Ley 12.967 - CUIJ Nº 21-11347589-4, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. Agustina Peca, DNI 39.369.858, la siguiente resolución: “Rosario, 02 de Diciembre de 2021. Agréguense las constancias acompañadas. Agréguense las copias del Legajo Administrativo en cuerpo conexo. Por peticionado control de legalidad de resolución definitiva de medida excepcional. Por iniciado proceso de declaración de situación de adoptabilidad de Nazareno Samuel Peca. (...) Cítese a la progenitora a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba por el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación (art. 66 bis Ley 12.967). Convóquese a audiencia a la Sra. Agustina Peca para el día 14 de diciembre de 2021 a las 10:30 hs. a la que deberá comparecer con asistencia letrada (art. 609 CCyCN). Fecho: córrase vista a la Defensoría General actuante. Notifíquese.” Fdo: Dra. Gabriela Topino (Jueza) y Lorena Bottini (Secretaria). Rosario, 3 de diciembre de 2021.

S/C 468721 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de la Ciudad de Rosario dentro de los autos: MONTESANTO, CRJSTIAN ALBERTO C/ROMERO DIAZ LUCIANO NICOLAS y Otros s/Daños y perjuicios”, CUIJ N° 21-11864150-4, se ha dispuesto lo siguiente: “Rosario, 27 de Agosto de 2021. Atento que el demandado Romero Díaz Luciano Nicolás no compareció a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificado, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, declaréselo rebelde. Notifíquese por edictos. Firmado por el Dr. Christian Bitetti (Secretario); y por la Dra. Jorgelina Entrocasi (Jueza). Rosario, 03 de Noviembre de 2021. Dra. Solkaffman, Prosecretaria.

S/C 468719 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: CORIA, FERNANDA S. c/LEMOS RENE OSCAR OT. s/Daños y perjuicios (Expte. N° 21-11876469-9), se hace saber al demandado Rene Oscar Lemos, que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho y contestar demanda en el término de 20 días, conforme decretos dictados en fechas 9 de Octubre de 2019, 9 de marzo de 2020 y 4 de Noviembre de 2021. A continuación se transcriben las mencionadas providencias: Rosario, 09 de Octubre de 2019. Por presentada, domiciliada y por parte a mérito del poder especial que se acompaña y agrega. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a Rene Lemos y la citada en garantía Segurometal Coop. de Seguros Ltda. para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente la reservas formuladas. Concédase a la actora el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de la declaración jurada de pobreza acompañada. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro. 7 de fecha 07/03/2019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la Ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Susana Irrazábal. Expte. 21-11876469-9. Fdo: Dra. Susana Irrazábal (Juez de Trámite), Dr. Juan Carlos Miranda (Secretario)“; “Rosario, 09 de Marzo de 2020 En el día de la fecha, se provee escrito cargo nro. 3720/2020: agréguense las constancias que en copia acompaña. Téngase presente la adecuación de demanda que formula, si en tiempo y forma estuviere. Hágase saber. Asimismo, advirtiéndose la procedencia del planteo de regulación de honorarios formulado por el Dr. Gerardo Galuppo mediante escrito cargo nro. 2057/2020 (fs. 211 atento el comparendo obrante a fs.. 19, se hace saber al referido profesional que, acompañada que fuere la constancia fiscal correspondiente, se procederá a la regulación de honorarios solicitada. Notifíquese por cédula conjuntamente con decreto de fecha 9 de octubre de 2019 (fs. 15) Expte. 21-11876469-9. Fdo: Dra. Susana Irrazábal (Juez de Trámite), Dra. Eliana Gutiérrez White (Secretaria)“; “Rosario, 04 de Noviembre de 2021. Previo a todo trámite y atento constancias de autos, amplíase el decreto de fecha 9 de octubre de 2019 (fs. 15) dejándose constancia que el nombre del demandado es René Oscar Lemos y no “René Lemos” como oportunamente se consignara. Procédase a la modificación de registro informático y carátula. Al escrito cargo nro. 2898412021 se provee: téngase presente. A lo solicitado: acompañe edictos en debida forma transcribiendo los decretos de fecha 9 de Octubre de 2019, 9 de Marzo de 2020 y el presente proveído. Fecho, se proveerá lo que por derecho corresponda. Expte. 21-11876469-9. Fdo: Dra. Susana Irrazábal (Juez de Trámite), Dra. Eliana Gutiérrez (Secretaria). Rosario, 25 de noviembre de 2021.

$ 70 468745 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición de la Dra. María José Diana, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a la señora Verónica Sandra Díaz, al señor Omar Ezequiel Biasutti y al señor Luis Alberto Rolón la sentencia dictada dentro de los autos caratulados: BIASUTTI DAIANA AGUSTINA y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ 21-11350718-4, que a continuación se transcribe: “N° 3692. Rosario, 24 de Noviembre de 2021. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Privar de responsabilidad paren tal a la señora Verónica Sandra Díaz (D.N.I. N° 48.320.709) con respecto a las niñas Daiana Agustina Biasutti (D.N.I. N° 48.320. 709), Candela Milagros Biasutti (D.N.I. N° 51.095.509) y Yair Natanael Rolón Díaz (D.N.I. N° 54.270.224) y a Omar Ezequiel Biasutti (D.N.I. N° 34.934.725) con respecto a las niñas y al señor Luis Alberto Rolón ( D.N.I. N° 94.425.458) respecto al niño Yahir Natanael Rolón. 2) Designar tutora legal de los niños Daiana Agustina Biasutti (D.N.I. N° 48.320.709), Candela Milagros Biasutti (D.N.I. N° 51.095.509) y Yair Natanael Rolón Díaz (D.N.I. N° 54.270.224) a la señora Maria Alicia Perichon (D.N.I. N° 17.692.864) debiendo comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo; 3) Notificar la presente a la Dirección Provincial de Niñez, a la Defensora General en su despacho, a los representantes legales en su domicilio real y a la tutora especial de los niños. 4) Resérvense las presentes actuaciones en Secretaría, aplicándose estrictamente las disposiciones del art. 56 del CPCC, sólo pudiendo ser retirados, en su caso, con el debido registro informático y autorización del actuario. Insértese y hágase saber. Autos: BIASUTTI DAIANA AGUSTINA y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ N°: 21-11350718-4 en consecuencia queda ud. debidamente notificado. Dra. Artacho, Secretaria.

S/C 468834 Dic. 15 Dic. 17

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ISIDORO OSCAR ACQUAROLI (DNI 5.986.805) y ADELA ROSA MARQUEZ (DNI 5.542.505) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ACQUAROLI, ISIDORO OSCAR Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02933779-6). Fdo.DRA. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN OSVALDO MINIELLO LE 3685825 y por la causante PASCUALA REALE DNI 1091297 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MINIELLO, JUAN OSVALDO Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS. CUIJ 21-02945836-4 Fdo.

$ 45 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante AMINE SAID D.N.I. 3.197.593 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados SAID, AMINE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02945459-8 . Fdo.

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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 18 de Rosario y en autos: GONZALEZ ALBERTO c/STEWART LORENZO s/Usucapión 21-01655218-3, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 18/11/2021. Auto 1796. Y Vistos… Y Considerando… Resuelvo: aclarar la Sentencia N° 190 de fecha 20 de febrero de 2019 (obrante a fs. 212-215) en el sentido que el correcto numero de inscripción del bien objeto de autos es Tomo 82 A Folio 950 Número 35558 - Rosario (conforme informe de dominio expedido por el Registro General de Rosario agregado a fs. 257 vta y extracto agregado a fs. 258) y no como por error se consigno. Notifíquese. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Patricia Beade – Dra. Susana Gueiler. Dra. Rocci, Secretaria (S).

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 15ta. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la autorizante, en autos caratulados: METALKROM S.R.L. s/Concurso Preventivo”, CUIJ: 21-02897717-1, se ha dispuesto notificar por edicto el siguiente proveído: “Rosario ( ... ) Por lo demás, de manifiesto por el término de ley la liquidación practicada en autos. Notifíquese”. Fdo: Dr. Carlos E. Cadierno (Juez); Dra. Elisabet Felippetti (Secretaria).

S/C 468808 Dic. 15 Dic. 16

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6a. Nominación de Rosario y en autos: “FIDEICOMISO JUAN JOSE PASO 757 s/Acuerdo preventivo extrajudicial y concurso preventivo” Expte. CUIJ 21-02844989-2 se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 19 de Octubre de 2021. Proveyendo escrito cargo Nro. 13516/21: Por formulada readecuación del proyecto de distribución final al 27 de octubre del corriente año. Póngase de manifiesto por el término de ley. Publíquense los edictos de ley correspondientes. Agréguense las constancias acompañadas. Ofíciese al Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 Caja de Abogados, a los fines de que proceda a la desafectación del plazo fijo Cuenta Nro. 7870 una vez operado su vencimiento el 27 de octubre de 2021 y deposite dicha suma en la cuenta Nro. 51079248 abierta a la orden de este Juzgado y para la presente causa. Téngase presente lo manifestado. A la orden de pago, oportunamente”. Firmado: Dra. María Fabiana Genesio (Jueza en suplencia) — Dra. Sabrina Rocci (Secretaria)

Secretaría, 6 de diciembre de 2021. Dr. Bitetti, Prosecretario.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Mauro Bonato, Secretaría del Dr. Arturo Audano, dentro de los autos caratulados OSORIO CARLA LORENA s/Solicitud propia quiebra; Expediente CUIJ N° 21-02861943-7. Se ha dictado la siguiente resolución: Nº 1683, Rosario, 02 de Diciembre de 2.021. Y vistos..., Y considerando..., Por lo expuesto, Resuelvo: 1) Disponer la conclusión de la quiebra de Carla Lorena Osorio – DNI Nº 29.135.823, cesando todos los efectos patrimoniales y personales en los términos del artículo 231 último párrafo de la Ley de Concurso y Quiebras. 2) Regular los honorarios del Dr. Walter Fabián Figueredo en la suma de Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuatro pesos -$ 56.804-. Córrase vista a Caja Forense. 3) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. 4) Previa publicación de edictos, vista a Caja Forense, cancelación de honorarios y pago de los aportes correspondientes, ofíciese al Registro General de la Propiedad a efectos del levantamiento de la inhibición general de bienes de la deudora y al registro de Procesos Concursales comunicando la presente resolución. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Mauro Bonato (Juez en suplencia), Dr. Arturo Audano (Secretario). Rosario, 6 de Diciembre de 2.021. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

S/C 468739 Dic. 15 Dic. 21

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3rta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar al Sr. López Eduardo Antonio DNI N° 26.414.042 notificándolo del siguiente auto dictado en BANCO DE LA PROVICNIA DE CORDOBA S.A. c/LOPEZ EDUARDO ANTONIO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02930421-9, N° 758 Rosario, 21/07/20020. Y vistos: Resérvese el sobre con documental acompañado, por Secretaría. Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca, a mérito de la copia del poder general acompañada, la que deberá certificar por ante la Actuaria, acuérdasele la participación que por derecho le corresponda. Por promovida la acción que expresa, emplácese al demandado Eduardo Antonio López a estar a derecho por el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de seguir el trámite sin su intervención. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Acompañe informe comercial (NOSIS, Organización Veraz, etc.) e informe de BCRA, en relación al demandado. Hágase saber que para el caso de tratarse de una relación de consumo deberá integrarse la presente demanda con el contrato respectivo, todo ello atento a lo dispuesto por el art. 36 de Ley 24.240. Martes y viernes notificaciones en Secretaría. Notifíquese (art. 36 Ley 24240). Informe el presentante dirección de correo electrónico a los fines de futuras notificaciones. Asimismo, se ordena inhibición general de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 144.706,35, con más la suma de $ 43.411,91 Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos (Art. 19 inc. 7 Ley Impositiva Anual). Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Gabriela B. Cossovich, secretaria. Dr. Ezequiel M. Zabale. Rosario, Agosto del 2.021.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimoprimero Nominación de Rosario, Dr. Luciano Carbajo, en los autos caratulados: AMBROSI, MELISA ILEANA s/Concurso preventivo; Expte. CUIJ Nº 21-02926960-9 se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: N° 1939 Rosario, 10-11-2021. Y vistos: ... Y considerando: ...resuelvo: 1.- Homologar el acuerdo preventivo presentado en autos por la concursada y aprobado por las mayorías exigidas en los términos del art. 52 de la Ley 24.522. 2.- La concursada deberá acreditar en el plazo de treinta días de homologado el mismo la consolidación del plan de pagos con la totalidad de las formalidades y requisitos establecidos por la Municipalidad de Rosario. 3. Publíquense edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario oportunamente designado, debiendo acreditar la concursada el cumplimiento de tal recaudo en el plazo de treinta días. Cópiese, insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Luciano Carbajo (Juez) - Dra. Noelia Mondini (Prosecretaria). Secretaria, 09 de Diciembre de 2.021. Dra. Sabrina Rocci, secretaria en suplencia.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario se hace saber que en autos caratulados: CHEVROLET S.A. c/LUTZ, ALEXIS MAXIMILIANO y otros s/Ejecución Prendaría; CUIJ Nº 21-02906874-4, se ha dictado la siguiente resolución: Rosario, 03 de Diciembre de 2.021. Téngase presente Agréguense las constancias acompañadas. Ordenase la venta en pública subasta la que habrá de realizarse el cia 17 de Febrero de 2.022 a las 16:00 horas en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1.546 de esta ciudad con la prevención que, de resultar inhábil, se celebrará con idénticas condiciones el día hábil siguiente a la misma hora y lugar, de los siguientes bienes: automóvil marca Chevrolet dominio AA223VH con la base de $ 620.000 (cf. Art. 31 LPR). Seguidamente, si no hubiere postores, se sacará en segunda y última base con la suma de $ 465.000. El mismo saldrá a la venta en el estado de uso y utilidad en que se encuentre. El pago será al contado en efectivo o cheque certificado por la totalidad de la compra con más el 10% de comisión. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, el comprador deberá abonar la suma de $ 30.000- en dinero efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar el importe deberá ser abonado por el comprador dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para estos autos con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. Aprobada que fuera la subasta será entregada la posesión al comprador con expresa prohibición de circular hasta tanto se efectivice la inscripción constitutiva del dominio, siendo a cargo del comprador el retiro, traslado, la totalidad de las deudas por multas y patentes e impuestos que correspondieren, como así también los gastos y honorarios e impuestos que graven la transferencia de dominio, e IVA de Corresponder.- Hágase saber que en su hora deberá reponerse el impuesto de sellos por el acto de subasta conforme el art. 229 del Código Fiscal y art. 19 inc. 4 de L.l.A. (Alícuota del 12%o). En caso de incumplirse la comunicación A 5147 del B.C.R.A. se hace saber que de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este tribunal y/o el martillero actuante a la A.F.I.P. Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL el que deberá realizarse en 10 días hábiles anteriores al día del remate (art. 31 LPR). La publicidad adicional a la de los edictos consistirá en tres avisos en un diario de amplia circulación de la ciudad (Sección Remates, Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el de la subasta: que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Toda cesión de los derechos y acciones que emerjan de la subasta, deberá efectuarse por escritura pública. Se fijan como días de exhibición del automotor los días martes 15 de febrero y miércoles 16 de Febrero de 2.022 en el horario de 11:00 a 13:00 hs en el domicilio de calle Maipú Nº 3.050 de Rosario. Notifíquese. Dra. Verónica Gotlieb -Jueza. Dr. Lucas Menossi- Secretario. 07 de Diciembre de 2.021.

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Hago saber que en el juicio seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Por: ASOCIACION MUTUAL DE ACOPIADORES FEDERADOS Contra: ROMERO, JUAN MANUEL Sobre: Ejecución Prendaría; (CUIJ N° 21-02924256-6). Se ha dictado lo siguiente: Tomo: 142 Folio: 389 Resolución: 2073. 02/12/2021. Y vistos: Venidos a despacho a los fines de aprobar la planilla practicada. Y considerando: Que el término por el cual se puso de manifiesto la planilla practicada en fecha 02/09/2021 se encuentra vencido sin que haya mediado oposición. Resuelvo: Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde hasta la concurrencia de la suma de $ 274.661,24. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. María Florencia Di Rienzo (Secretaria Subrogante); Dr. Luciano D. Carbajo (Juez). Rosario, 09 de Diciembre de 2.021. Dra. María Florencia Di Rienzo (Secretaria Subrogante).

$ 33 468833 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, notifica a Atahualpa S.A., dentro de los autos caratulados: MEDURO, JOSE c/ATAHUALPA S.A. s/Escrituración; Expte. CUIJ Nº 21-02936488-2, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 08 de Noviembre de 2.021. Agréguese el oficio acompañado. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado. Acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa, que tramitará según las normas del proceso ordinario (arts 398 CPCC). Agréguense las copias acompañadas. Cítese y emplácese a Atahualpa S.A. por el término de ley, para que comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC). Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario Acta 48/2017 de fecha 5 de Diciembre de 2.017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios -acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2.018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2.018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12.851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Firmado Dra. Lucrecia Mantello (juez) y Dra. Silvina L. Rubulotta (secretaria). Rosario, 30 de Noviembre de 2.021. Agréguese la copia de cédula acompañada. Atento lo manifestado, cítese por edictos conforme lo establecido por el art. 73 CPCC. Firmado Dra. Lucrecia Mantello (juez) y Dra. Silvina L. Rubulotta (secretaria). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 01 de Diciembre de 2.021.

$ 52,50 468643 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décima Cuarta Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: MANA, LUCIANO JORGE c/ARMITANO, CARLOS DAVID y otros s/Escrituración; Expte. CUIJ Nº 21-02947479-3, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 12 de Octubre de 2.02. Por presentada, con domicilio constituido, en el carácter invocado y a mérito del poder especial acompañado. Por iniciada la acción que expresa, a la que se le imprime el trámite ordinario. Cítese y emplácese a los demandados para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art.63 CPCC y, a los fines de preservar el derecho de defensa, en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse a la Secretaría Electoral a fin de que informe el último domicilio del demandado. Acompañe informe actualizado de dominio del bien objeto de la litis a fin de determinar la legitimación pasiva. Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. En caso que el mismo se halle ocupado intímese a los atendientes, subinquilinos y/o terceros ocupantes a que justifiquen su ocupación, mediante la presentación en autos, de los títulos correspondientes y en el término de 10 días. Asimismo, notifíquese al Registro de Procesos Universales para que informe si existe juicio de declaratoria de herederos, sucesión, concurso o quiebra de los demandados en autos. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851.Firmado Dr. Marcelo Quaglia (juez) y Dra. María Karina Arreche (secretaria subrogante). Rosario 19 de Octubre de 2.021. Téngase presente. Atento lo manifestado por la presentante y constancias obrantes en autos ... En virtud del fallecimiento del codemandado, Miguel Angel Armitano, cítese y emplacése a los herederos en los términos del art. 597 del CPCC. Firmado Dr. Marcelo Quaglia (juez) y Dra. María Karina Arreche (secretaria subrogante). En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de Miguel Angel Armitano (D.N.I. Nº 10.366.390) para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario, 3 de Diciembre de 2.021. Dra. María Karina Arreche (secretaria subrogante).

$ 52,50 468646 Dic. 15 Dic. 17

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario informa que en los autos ARISTIQUI, LUCIANA ZULMA s/Pedido de quiebra; Expediente N° 21-02928715-2, Año 2.021, por Resolución N°: 948 de fecha: 21/2/2021 se declaró la quiebra de Luciana Zulma Aristiqui, DNI N° 38.373.345, con domicilio (último conocido) en calle Cerrito 127, piso 03, dpto. 04 de Rosario. La fallida queda intimada para constituir domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se ordena a la fallida entregar al síndico sus bienes (con la única excepción de los excluidos del desapoderamiento) y a los terceros hacer lo mismo con los bienes de aquélla. Se intima a la deudora para que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs., los libros de comercio y demás documentación relacionadas con su contabilidad. Queda prohibido hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. El nombre del síndico y las fechas para la presentación de solicitudes de verificación y para los informes individuales y general se harán saber por otro edicto. Publíquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Verónica A. Accinelli - Secretaria. Rosario, 6 de Diciembre de 2.021.

S/C 468704 Dic. 15 Dic. 21

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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Laboral 8ª Nom en autos AGÜERO ELIANA VALERIA c/SIEBENROCK CARLOS y otros s/Cobro de pesos — Rubros laborales; 21-04192429-9 se dispuso por decreto de fecha 04/10/2021 se dispuso citar a los herederos del causante Marta Ofelia Agüero (D.N.I. N° 13.318.305) para que dentro de 10 días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de nombrar curador conforme art. 597 CPCCSF en la audiencia a efectivizarse con posterioridad al vencimiento del plazo prealudido. Los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o, en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de los mismos. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el juzgado y carátula del proceso, así como denunciar si se ha designado administrador de la sucesión y/o dictado de declaratoria de herederos acompañando copia autenticada de la resolución judicial respectiva. Fdo. Dr. Pedro D. Herrero (Secretario), Dra. Silvana L. Quagliatti (Juez). Dra. Romina P. Trivisonno, secretaria. 23 de Noviembre de 2.021.

S/C 468658 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en autos caratulados: ASOCIACION MUTUAL 18 DE JULIO c/RODRIGUEZ, GABRIEL ALEJANDRO s/Juicio ejecutivo; Expte. Nº 21-02880202-9 se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 03 de Septiembre de 2.021. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Dra. Sabrina Rocci, Dr. Néstor Osvaldo García. Dr. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.

$ 33 468699 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en autos caratulados: FERRIN VILMA ESTHER c/BOVIO LORENA ANDREA s/Nulidad de testamento; Expte. Nº 21-01242590-9 (262/2013) se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 28 de Septiembre de 2.021. Por denunciado el fallecimiento de la actora. Agréguese la partida de defunción en copia acompañada, que deberá certificar ante la Actuaria. Cítese a los herederos de la actora en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 47 del CPCC por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a fin de saber si se encuentra abierta declaratoria de herederos a su nombre y todo otro dato de interés, debiendo acompañar a este Juzgado el oficio correspondiente a la firma y la estampilla de $ 450 para ser diligenciado el mismo por mail por Secretaría. Hágase saber al presentante que deberá hacer uso de las facultades otorgadas en el art. 25 y siguientes del CPCC. Atento lo peticionado por los apoderados de las partes, suspéndase la audiencia fijada para el día 13-10-2021 a las 9 hs. Notifíquese por cédula. Dra. Sabrina Rocci, Dr. Néstor Osvaldo García. Dr. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.

$ 33 468700 Dic. 15 Dic. 17

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dr. Luciano Carbajo, en los autos caratulados: OCHOA ELBA HAIDEE c/COSENTINO LUIS y otra s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-01446260-8 Expte. Nº 1305/2013, hace saber a los Sres. Cosentino Luis y Fontana Palmira y/o sus herederos, y/o quien pudiera detentar interés que se ha dictado la sentencia Nº 326 Rosario, 19 de Marzo de 2.021. Y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1 .Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por usucapión a favor de la actora Sra. Ochoa Elba Haidee, DNI Nº 6.730.269, el inmueble que fuera de propiedad registral de los demandados Cosentino, Luis y Fontana Palmira, Dominio inscrito en el Registro General de Rosario al Tomo 203 Folio 423, N° 63590 Departamento Rosario, el cual se describe conforme el plano de Mensura para Obtención de Título Supletorio, confeccionado por el Ing. Lelio H. Triulzi y archivado en la Dirección de Topocartografía del S.C.I.T. Al Dupl. N° 4583R, como: Un lote de terreno designado con la letra A que está ubicado en la calle Cavour a los 24,03m. De la calle Olavarría hacia el Este, y mide: 8,66 m. de frente al Sur, por 24,56 m. en sus lados Este y Oeste, y 8,66 m. de contra frente en su lado Norte, encerrando una superficie de 212,69 m2. Linda al Sur con la calle Cavour, al Oeste con Amalia F. De Urquiza y en parte con Natalia E. Leiva, al Norte con Juan Carlos Caselli y al Este con Teresa Riboldassi. 2. Imponer las costas de conformidad con lo expuesto en los considerandos. 3. Declarar en los términos del art. 1905 CCyC, que el derecho real fue adquirido por la actora el día 08/09/1989, por cumplimiento del plazo de prescripción veinteañal. 4. Los honorarios se regularán oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Luciano Carbajo – Juez. Fdo.: Dr. Sergio González — Secretario. Rosario, 06 de Diciembre de 2.021. Fdo. Dra. María Florencia Di Rienzo – secretaria subrogante.

$ 57,50 468696 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROMERO MARIO ALBERTO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766172-8 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de Octubre de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Romero Mario Alberto. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Mariana Cattani- Secretaria; Dra. Mariana Alvarado- Juez. En tal sentido se íntima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5.066 y modificatorias a Romero Mario Alberto. Secretaria, 30 de Noviembre de 2.021.

S/C 468749 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MONACO MAURO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766166-3 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Octubre de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Mónaco Mauro. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a Mónaco Mauro. Secretaria, Noviembre de 2.021. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 468750 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/IBARRA WALTER JAVIER s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766179-5 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Octubre de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por Iniciada demanda de apremio contra Ibarra Walter Javier. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Aplicar a este proceso La duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula Firmado: Dra. Mariana Cattani- Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y e cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a Ibarra Walter Javier. Secretaria, 30 de Noviembre de 2.021. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 468751 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GONZALEZ VICTOR ALFONSO s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766168-9 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de Octubre de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra González Víctor Alfonso. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a González Víctor Alfonso. Secretaria, 30 de Noviembre de 2.021. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 468752 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ACOSTA CRISTIAN OMAR s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766165-5 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Octubre de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que en copia certificada acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Acosta Cristian Omar. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a Acosta Cristian Omar. Secretaria, 30 de Noviembre de 2.021. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 468753 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AVILES PEDRO VENTURA s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22766174-4 en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito N° 15 de Arroyo Seco se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30 de Octubre de 2.020. Por presentado, en el carácter invocado a mérito de la escritura de mandato que acompaña y que se agrega a los autos. Aceptase el domicilio ad litem constituido. Por iniciada demanda de apremio contra Aviles Pedro Ventura. Imprímase a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. Intímese al pago y cítese de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Cítese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. Mariana Cattani, secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a Aviles Pedro Ventura. Secretaria, 30 de Noviembre de 2.021. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 468754 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición del Juzgado de Circuito Judicial N° 23, de la ciudad de Las Rosas (SF), a cargo del Dr. Rodolfo J. Baldani (en suplencia), Secretaría del Dr. Oscar A. Estelrich, se hace saber que dentro de los autos caratulados MOYANO JOSÉ LUIS c/MARI LUÍS y otro s/Daños y perjuicios; Expte. N° 390/2016 - CUIJ Nº 21-23190273-9, se ha dictado lo siguiente: Las Rosas, 18 de Noviembre de 2.021. Agréguense las constancias que se adjuntan. Informando verbalmente el actuario que se encuentra vencido el término sin que los eventuales demandados sin domicilios conocidos hayan comparecido a estar a derecho, decláraselos rebelde, notificándose por edictos. A los fines de proveer el punto 3 del petitorio, atento constancias de autos, oportunamente. Dr. Rodolfo Baldani -Juez en suplencia-, Dr. Oscar Estelrich -Secretario-. El presente edicto deberá publicarse durante 3 días cronológicamente consecutivos (3 publicaciones) y sin costo alguno, por cuanto la parte actora litiga con beneficio de pobreza, por tanto está exenta del pago de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal (Art. 334, 335 CPCC de SF). En la ciudad de Las Rosas (SF), a los 30 días del mes de Noviembre del año 2.021. Dr. Oscar A. Estelrich, secretario.

S/C 468644 Dic. 15 Dic. 17

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Se hace saber que en los autos PROLA, ADRIAN VICTORIO s/Concurso preventivo; (21-26417752-6), que tramitan por ante el Juzgado de 1ª Inst. Civil, Comercial y Laboral, de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco, Secretaría del Dr. Darío Loto, se ha dispuesto lo siguiente: 03 de Marzo de 2.020. Y vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la apertura del Concurso Preventivo de Prola Adrián Victorio con domicilio en calle Zona de Quintas s/n, de la localidad de Diego de Alvear, con domicilio procesal en calle Buenos Aires N° 926 - local, 25 de la ciudad de Firmat 2) ... 3) Publíquense los edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 24.522, designándose el BOLETÍN OFICIAL y diario El Alba de la ciudad de Venado Tuerto (SF). ... 5) Decrétase la Inhibición General de Bienes del Concursado ... 6) Intímese al deudor ... 7) Efectuar las notificaciones necesarias a los fines del fiel cumplimiento del art. 14 de la Ley Nº 24.522, a la D.G.I., A.F.I.P. y a la A.P.I. para la debida intervención (art. 29 C. Fiscal S.F.).- 8) Córrase vista al Síndico ... 10) Ordenase la radicación de los juicios de contenido patrimonial (art. 21 ley concursal), oficiándose a los respectivos juzgados. 11) Calificase al presente de pequeño concurso conforme art. 288 L. C. y Q. 12) Líbrese oficios a los bancos denunciados a los fines de que cumplimenten la circular Comunicación A del BCRA 3244 punto 6.4.6.5 como lo solicita, dejándose constancia de la fecha de éste auto de apertura de concurso para su recaudo. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina y/ o el día siguiente hábil. Confecciónense las copias de legajos de ley. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo.: Dra. Laura Barco (Juez) y Dr. Darío Loto (Secretario). En los autos caratulados CALVENTE STELLA MARIS s/Acuer. preventivos extraj. y conc. preven.; CUIJ Nº: 21-26419778-0, que tramitan por ante el mismo Juzgado, se ha dispuesto lo siguiente: Y Vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la apertura del Concurso Preventivo de Stella Maris Calvente D.N.I. Nº 14.646.224, CUIT Nº 27-14646224-9, por agrupamiento con Adrián Victorio Prola (Art. 65 L.C.Q.) con domicilio real en calle Zona de Quintas s/n de la localidad de Diego de Alvear, Provincia de Santa Fe, ... 2) Designar la misma Sindicatura actuante en autos Prola, Adrián Victorio s/Concurso Preventivo; (Expte. Nº 21-26417752-6), es decir al C.P.N. Maria Beatriz Fiornovelli ... 3) Publíquense los edictos ... 4) Anótese la apertura del presente Concurso en el Registro de Procesos Concursales. 5) Decrétase la Inhibición General de Bienes del Concursado ... 6) Intímese al deudor ... 7) Efectuar las notificaciones necesarias a los fines del fiel cumplimiento del art. 14 de la Ley Nº 24.522, a la D.G.I... A.F.I.P. y a la A.P.I. para la debida intervención (art. 29 C. Fiscal S.F.). 8) Córrase vista al Síndico por el plazo de diez días, que se computarán a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre pasivos y créditos laborales, situación futura de los trabajadores (inc. 11 a), b) y c) art. 14 L.C.Q.), quien asimismo deberá emitir el informe mensual sobre la evolución de la empresa, existencia de líquidos disponibles cumplimiento de normas legales y fiscales (inc. 12 norma citada).- 10) Ordenase la radicación de los juicios de contenido patrimonial (art. 21 ley concursa¡), oficiándose a los respectivos juzgados. 11) Calificase al presente de pequeño concurso conforme art. 288 L. C. y Q. 12) Líbrese oficios a los bancos ... Procédase por Secretaria a caratular el presente concurso, por Agrupamiento (con Prola Adran Victorio) Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo. Dra. Laura Barco (Juez) y Dr. Darío Loto (Secretario). Asimismo, se hace saber que en ambos concursos se han fijado las fechas respectivas del proceso, a saber: Firmat, Y vistos: ... Considerando: ... Resuelvo: Designar el día 07 de Abril de 2.022 hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos ante el Síndico, el día 01 de Junio de 2.022 para que el Síndico presente el Informe Individual, el día 08 de Agosto de 2.022 para que el Síndico presente el Informe General. Fíjese fecha para la Audiencia Informativa el día 10 de Octubre de 2.022 a las 10:00 hs., por lo que el periodo de exclusividad del artículo 43 llega a su fin en 04 de Octubre de 2.022. Publíquense los Edictos de Ley en los diarios ya designados. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo.: Dra. Laura Barco (Juez) y Dr. Darío Loto (Secretario). Por último, se hace saber que el Síndico interviniente es la Contadora Pública Maria Beatriz Fiornovelli, con domicilio constituido en calle Belgrano 1529, de la ciudad de Firmat, correo electrónico: mbeatrizfiornovelli@gmail.com. 18 de Octubre de 2.021. Dr. Dario Loto, secretaria subrogante.

$ 470 468653 Dic. 15 Dic. 21

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. TABORDA JUANA LETIZIA Y/O TABORDA JUANA LETICIA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “MARISI MARIANO Y OTRA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. CUIJ Nº21-25860419-6) Casilda, 18 de noviembre de 2021. Fdo. Viviana Guida, Secretaria.

$ 45 Dic. 15 Dic. 17

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. GIROTTI NORMA GERMANA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “GIROTTI NORMA GERMANA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS”, Expte. CUIJ Nº21-25860823-9) Casilda, 18 de noviembre de 2021. Fdo. Viviana Guida, Secretaria.

$ 45 Dic. 15 Dic. 17

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora juez de primera instancia de distrito en lo civil y comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo -Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los autos caratulados: STUBER OMAR ALEJANDRO s/Solicitud propia quiebra; Expte. N° 559/2021, CUIJ Nº: 21-25439907-5; se ha ordenado lo siguiente: T° 93 F° 205 N° 1615 - San Lorenzo, 06/12/2021. Vistos: ... Y considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Omar Alejandro Stuber, DNI N° 32.237.465, argentino, mayor de edad, con domicilio en calle Las Heras 31 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, con domicilio legal en calle General López 932 de San Lorenzo. 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, oficiándose. 3) Anotar la Inhibición General del fallido en el Registro General, en el Registro de la Propiedad automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquel en su poder a ponerlos a disposición del Síndico a designar. 5) Intimar al deudor para que dentro del término de 24 hs. entregue al Síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7) Interceptar la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y /o repartición que corresponda. 8) Hacer saber al fallido que no podrán ausentarse del país sin autorización previa de éste tribunal hasta la presentación del Informe General por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q., oficiándose a Policía Federal (Delegación San Lorenzo y/o Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 9) Ordenar la inmediata realización de los bienes que componen el activo del fallido. 10) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de recibido, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la ley 24.522. 11) Clasificar al proceso en la categoría B a los fines de sorteo de Síndico, a sus efectos desígnase audiencia del día 15 de Diciembre de 2.021 a las 10:00 hs. Las fechas para el cumplimiento de lo prescripto por el art. 88 última parte, se fijarán por auto ampliatorio de la presente, aceptado que fuera el cargo por el Sr. Síndico. 12) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, la D.G.I., al A.P.I., a la Municipalidad de Fray Luis Beltrán y a quien corresponda, oficiándose. 13) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 de la L.C. en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días y exhibir los mismos en los Estrados del Tribunal. 14) Librar los despachos que fueran menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522 (reformado por art. 7 de la ley 26086) ordenando la remisión al Juzgado de la quiebra si correspondiere. 15) Encomendar a la Sindicatura el pronto diligenciamiento de los despachos ordenados, bajo apercibimiento de ley. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Stella Maris Bertune (juez) - Dra. Melisa Peretti (secretaria).

S/C 468803 Dic. 15 Dic. 21

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El Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Lorenzo, a cargo del Dr. Sebastián J. Rupil (Juez en suplencia), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/ROJAS, MARIA EUGENIA s/Demanda ejecutiva; CUIJ N° 21-23397775-3, ha dictado las siguientes providencias: San Lorenzo, 17 de Septiembre de 2.021. En cumplimiento con lo que dispone la Excelentísima Cámara de Circuito de Rosario en el punto II) acuerdo N° 50 de fecha 23/12/2021, hágase saber que la Dra. Laura S. Babaya, será quien dicte Sentencia en los presentes caratulados. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Muñoz (Secretaria Subrogante), Dr. Rupil (Juez en suplencia). San Lorenzo, 7 de Diciembre de 2.021. Venidos los autos en la fecha, se provee: Revóquese el decreto de fecha 17/09/2021 de manera parcial en la parte que dice 2.021 y en su lugar se provee: 2.020. Fdo. Dra. Muñoz (Secretaria Subrogante). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2.021. Secretaría de la Dra. Muñoz, secretaria subrogante.

$ 33 468804 Dic. 15 Dic. 17

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El Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Lorenzo, a cargo del Dr. Sebastián J. Rupil (Juez en suplencia), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL c/RODRIGUEZ RUBEN RAMON s/Juicios ejecutivos; CUIJ N° 21-23399504-2, ha dictado la siguiente resolución: T° 130 F° 486 N° 127. San Lorenzo, 15 de Marzo de 2.021. Y vistos: [ ... ] Resuelvo: 1) Tener por presentado, con domicilio procesal constituido, todo en el carácter invocado a mérito del poder general certificado. Atento no encontrarse acompañados los originales correspondientes a la boleta colegial y sellados de ley, cumplimente con el decreto de fecha 22 de Diciembre de 2.020. En consecuencia: désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. 2) Por iniciada la acción que expresa, a la que se le imprimirá el trámite del juicio ejecutivo (arts. 452 ss. y cc. CPCC Santa Fe). 3) Procédase a citar y emplazar a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. 4) Dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula (art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto al cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente a suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto en el art. 25 inciso 1 y 2 de CPCC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. 5) Previa reposición de ley, trabar embargo -en proporción de ley- sobre los haberes del demandado por la suma de $ 35.000,00 con más la de $ 10.500,00 estimado provisoriamente para atender intereses y costas, tomando como base el importe de las remuneraciones que excedieran el Salario Mínimo Vital Móvil, en la proporción y condiciones de ley que corresponda de conformidad a lo normado por el Decreto 484/87 -Decreto N° 484/87, cuyos artículos 1, 2 y 3 deberán transcribirse íntegramente al pie del correspondiente oficio a librarse. La cantidad embargada deberá ser depositada judicialmente a la orden de este Juzgado y por estos autos, en la Agencia Tribunales del Nuevo Banco Provincial de Santa Fe en la ciudad de San Lorenzo, oficiándose a sus efectos. Haciendo constar que la presente medida ha sido solicitada por la Dra. Expósito Carla Rocío, por la parte actora, quien deberá denunciar casilla de mail, dirección y teléfono de la empleadora a la cual se diligenciará el oficio, todo a los efectos de hacerle saber el momento del cumplimiento de la Sentencia y consecuente cese de las medidas de embargo trabadas. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester autorizándose al letrado presentante y/o la persona que este designe a intervenir en el diligenciamiento de la medida con facultades de ley. 6) Resérvese en Secretaría la documental. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Por notificado. Procédase a enviar correo electrónico con firma digital por Secretaría autorizante al NBSF solicitando la apertura de la cuenta judicial de los presentes autos caratulados. A los efectos del emprolijamiento del trámite, acompañe boleta colegial y sellado de ley en original. Fdo. Dra. Muñoz (Secretaria Subrogante), Dr. Rupil (Juez en suplencia). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2.021. Secretaría de la Dra. Muñoz, secretaria subrogante.

$ 356,10 468809 Dic. 15 Dic. 17

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El Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Lorenzo, a cargo del Dr. Sebastián J. Rupil (Juez en suplencia), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados: SAN MARTINO, GUSTAVO GABRIEL c/CASTRO VICTOR HUGO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-23397671-4, ha dictado las siguientes providencias: San Lorenzo, 17 de Septiembre de 2.021. En cumplimiento con lo que dispone la Excelentísima Cámara de Circuito de Rosario en el punto II) acuerdo N° 50 de fecha 23/12/2021, hágase saber que la Dra. Laura S. Babaya, será quien dicte Sentencia en los presentes caratulados. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Muñoz (Secretaria Subrogante) Dr. Rupil (Juez en suplencia). San Lorenzo, 7 de Diciembre de 2.021. Venidos los autos en la fecha, se provee: Revóquese el decreto de fecha 17/09/2021 de manera parcial en la parte que dice 2.021 y en su lugar se provee: 2.020. Fdo. Dra. Muñoz (Secretaria Subrogante). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 07 de Diciembre de 2.021. Secretaría de la Dra. Muñoz, secretaria subrogante.

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Por disposición de Sr. Juez de Circuito Civil y Comercial de San Lorenzo, se ha ordenado citar y emplazar a las herederas del demandado Ventura Cabrera -Guillerma Rodríguez y Sara Guillerma Cabrera en la forma prevista por el art. 67 del C.P.C. y C. de Santa Fe y por edictos, a publicarse por dos días, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho dentro de los autos PERNA CLAUDIO NORBERTO c/CABRERA VENTURA y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ N° 21-23396939-4. San Lorenzo, 02 de Diciembre de 2.021. Dra. Melisa Peretti, secretaria en suplencia.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez), Secretaría de la autorizante, en los autos caratulados NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/SPINETTI, MARCELO FRANCISCO s/Cobro de pesos; Expte. CUIJ N° 21-25437156-1, mediante decreto de fecha 26 de Octubre de 2.021, ha ordenado citar al demandado Marcelo Francisco Spinetti para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley; notificándose por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL (conforme art. 73 C.P.C.C), bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo. Dra. Gamst (Secretaria) Dr. Andino (Juez). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 02 de Diciembre de 2.021. Secretaría de la Dra. Gamst. Dra. Melisa Peretti, secretaria en suplencia.

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 8 de Melincué, Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaria de la autorizante, se cita, llama y emplaza por el término de ley a Julio Mayo Argentino Gismondi y/o sucesores y/o herederos y/o legatarios y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble denunciado en autos para comparecer a estar a derecho dentro del término de ley bajo apercibimientos de rebeldía en los caratulados NUNEZ, NELIDA BEATRIZ c/CINALLI, AMALIA TERESA s/Escrituración; CUIJ Nº 21-26470256-6 notificándoselos mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y tablero del Tribunal. 02 de Diciembre de 2.021. Analía M. Irrazábal, secretaria.

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto - Sta. Fe, Dra. María Celeste Rosso, en los autos caratulados: MISTRETTA, SUSANA BEATRIZ y otros c/MISTRETTA, ANGELA y/o sucesores s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-24616114-0 - Año 2.021 - se ha ordenado publicar edicto a los fines de citar y emplazar a los herederos de Angela Mistretta y a quienes se crean con derechos sobre el inmueble sito en calle Lisandro de la Torre Nº 36 de Sancti Spiritu, Departamento General López, Provincia de Santa Fe para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley. Fdo.: Dra. Jorgelina Daneri. Secretaria. Venado Tuerto, 03 de Diciembre de 2.021.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Venado Tuerto, Dra. Ma. Celeste Rosso, secretaría a cargo de la Dra. Jorgelina V. Daneri; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña SANSEOVICH LUCIA FELISA L.C. 5.858.912 para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos “SANSEOVICH LUCIA FELISA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS - 21-24617050-6" - Venado Tuerto, 17 de noviembre 2021.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Venado Tuerto, Dra. Ma. Celeste Rosso, secretaría a cargo de la Dra. Jorgelina V. Daneri; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña VISINTINI, MARIA DOMINGA DNI 1.106.471 para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos “VISINTINI, MARIA DOMINGA S/SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. - 21-24616973-7" - Venado Tuerto, 17de noviembre 2021.

$ 45 Dic. 15 Dic. 17

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