picture_as_pdf 2021-12-14

MUNICIPALIDAD DE

SANTO TOME


ORDENANZA Nº: 3420/2021


VISTO:

La existencia de inmuebles urbanos ociosos ubicados en el ejido urbano, y;


CONSIDERANDO:

Que, se entiende por inmuebles urbanos ociosos a aquellos comprendidos en la zona definida como urbana, y sobre los cuales no se esté produciendo ningún ejercicio de uso por parte de su propietario o terceros. La categoría incluye a superficies sin lotear, lotes baldíos (cercados o no), a construcciones destinadas al uso residencial y a construcciones destinadas a fines comerciales.

Que, existen en nuestra ciudad gran cantidad de inmuebles y terrenos ociosos que no son debidamente mantenidos y conservados en condiciones de higiene y salubridad por sus propietarios, ocupantes o responsables, convirtiéndose en focos de proliferación de mosquitos, ratas y otras alimañas.

Que, se observa la presencia de edificaciones que, por su evidente estado de abandono y falta de mantenimiento, generan un perjuicio a los vecinos y transeúntes, puesto que también son foco de proliferación de alimañas pero además implican peligros de derrumbe y de daños en construcciones lindantes. Que, dicha circunstancia debe ser atendida por el Estado Municipal, generando herramientas que desalienten la existencia de inmuebles deshabitados.

Que, por otra parte, la existencia de inmuebles urbanos ociosos obedece a la especulación que se realiza sobre el valor de los mismos, que aumenta en función de obras y servicios que presta el Estado Municipal.

Que, para acentuar en Santo Tomé los lazos comunitarios y de vecindad es necesario promover un desarrollo urbanístico integral, que apunte a generar una sociedad más justa, ordenada, equitativa y consciente del cuidado del medio ambiente.

Que, la Ley provincial Nº 2756 establece que “las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen”.

Que, la Ordenanza Tributaria N 2823/10 establece el pago de una sobretasa por terrenos baldíos.

Que, sin embargo, dicho mecanismo debe ser adecuado en función de gravar la existencia de bienes urbanos ociosos, sean terrenos baldíos o edificaciones, en tanto generan un perjuicio en términos de salud, medio ambiente y seguridad para la ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SANTO TOME

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º): Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Tributaria Nº 2823/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º): Establézcase para inmuebles urbanos ociosos una sobretasa equivalente al cien por ciento (100%) sobre la Tasa General de Inmuebles para aquellos inmuebles urbanos ociosos ubicados en la Zona 1; un setenta y cinco por ciento (75%) para aquellos ubicados en la Zona 2; en un cincuenta por ciento (50%) para aquellos ubicados en la Zona 3; y en un veinticinco por ciento (25%) para aquellos ubicados en la Zona 4.

Se entiende por inmuebles urbanos ociosos a aquellos inmuebles de propiedad privada, ubicados en la zona definida como urbana, sobre los cuales no se está produciendo ningún ejercicio de uso por parte de su propietario o terceros. La categoría incluye a superficies sin lotear, lotes baldíos (cercados o no), a construcciones destinadas al uso residencia y a construcciones destinados afines comerciales.

Establézcase para los inmuebles urbanos ociosos ubicados en la zona urbana y D.U.E. un adicional por construcciones o edificaciones no declaradas, equivalentes al cien por ciento (100%) de la Taso General de Inmuebles para aquellos ubicados en la Zona 1 y en el Distrito de Urbanizaciones Especiales (DUE); en un setenta y cinco por ciento (75%) para aquellos ubicados en la Zona 2; en un cincuenta por ciento (50%) para aquellos ubicados en la Zona 3; y en un veinticinco por ciento (25%) para aquellos ubicados en la Zona 4. Este adicional no podrá superar el monto de Pesos Veinte Mil ($ 20.000). Este valor estará sujeto a los ajustes cuatrimestrales dispuestos por el penúltimo y último párrafo del Artículo 5 de la presente norma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicado en aquellos inmuebles cuyos propietarios estén exentos de la Taso General de Inmuebles por las causas indicadas en los incisos a) y c) del Artículo 3 de la Ordenanza Nº 2789/2010 y sus modificatorias y/o la/s que la/s sustituya/n en el futuro, únicamente por los períodos fiscales en que dicha exención esté vigente.

Facultase a la Secretaría de Hacienda y Administración a otorgar un tratamiento especial a todos aquellos casos que, previo informe socio económico, demuestren la imposibilidad de cumplir con la presentación de la documentación pertinente y que no encuadren en los mencionados incisos de la Ordenanza Nº 2789/2010 y sus modificatorias y/o la/s que la/s sustituya/n en el futuro”.

Artículo 2º): A los efectos de la implementación de la presente se elaborará un padrón de inmuebles obligados, el cual se actualizará anualmente.-

Artículo 3º): Serán incorporados en dicho padrón los inmuebles que cumplan las siguientes características:

- Que presenten un estado de negligencia en su mantenimiento, abandono notorio y observable a simple vista.

- Que se encuentren desocupados.

Artículo 4º): Se conformará la “Comisión de Interpretación” encargada de brindar asesoramiento y resolver conflictos referidos a la aplicación de la presente Ordenanza.

Dicha Comisión estará compuesta por:

-Dos (2) representantes del H. Concejo Municipal.

-El/la Secretario/a de Hacienda y Administración.

-El/la Secretario/a de Obras Públicas.

-El/la Secretario/a de Servicios Públicos.

-El/la Director/a de Asuntos Legales de la Municipalidad.

Artículo 5º): Los particulares con un interés legítimo sobre los bienes urbanos, podrán solicitar la baja del padrón acreditando una modificación en la situación por la cual se los hubiera incluido en el mismo.

Dicho trámite deberá realizarse ante la Secretaría de Hacienda y Administración del D.E.M., o del Organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 6º): Cláusula Transitoria: La Comisión creada en el art. 4 de la presente, deberá conformarse y elaborar el “Padrón de Inmuebles Obligados” para su entrada en vigencia el 01/01/2022.

Artículo 7º): Dispónese que los inmueble alcanzados actualmente por el art. 9 de la

Ordenanza N2 2823/10 y sus modificatorias, pasarán a formar parte del padrón y continuarán tributando la sobretasa hasta la entrada en vigencia del Padrón definitivo.

Artículo 8º): Autorízase al D.E.M. a reglamentar la presente Ordenanza y, encomiéndase la elaboración del Procedimiento de alta, baja e impugnación del Padrón de Inmuebles Obligados.

Artículo 9º): Comuníquese y pase al D.E.M. para su debida promulgación.

Sala de Sesiones, 11 de Agosto de 2.020.

Firmado:

T.C.S. Gabriela Solano - Presidenta H.C.M.

C.P.N. Roberto IMHOFF - Secretario H.C.M.

Dra. Daniela Qüesta - Intendente Municipal

Prof. Martín Giménez - Secretario de Gobierno

Promulgación: 23/03/21.

$ 270 468657 Dic. 14

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UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL


NOTIFICACION


Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Pcial N° 18 Pcia De Sta Fe Consorcio Publico, se notifica a Macerola, Vanesa Carina, DNI N° 45.409.939, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el dictado de la Resolución N° CC 032/21: Santa Teresa, 04 de Noviembre de 2021. Resolución N° CC 032121. Y vistos: ...; Y Considerando: ...; Por todo lo expuesto el Comité de Administración Resuelve: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 423, de fecha 16/08/2018; 2) Condenar en forma personal y autónoma a Vanesa Carina Macerola, en su carácter de transportista, y a Ladrillos Domínguez S.R.L., en su carácter de cargador, al pago de una MULTA en Pesos equivalente a mil trescientos setenta y uno Unidades Fijas (1 .371), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado: Javier Menotti (Presidente); Néstor Cantoni (Vicepresidente) y Daniel Siliano (Secretario).

*Conforme Ley N° 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. *Si en el transcurso de tiempo en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. *De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. * Una (1) UF, equivale al menor al precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial fijado por el ACA en esta localidad. En consecuencia queda/n Ud/s debidamente notificado/s. Le saluda atte.

$ 80 468730 Dic. 14

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Pcial N° 18 Pcia De Sta Fe Consorcio Publico, se notifica a TRANSPOSAL S.A., CUIT N° 30-71120914-6, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, el dictado de la Resolución N° CC 028/21: Santa Teresa, 04 de Noviembre de 2.021. Resolución N° CC 028121. Y vistos: ...; Y considerando:...; Por todo lo expuesto el Comité se Administración Resuelve: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 608, de fecha 04/05/2020; 2) Condenar en forma personal y autónoma a Transposal S.A., en su carácter de transportista, y a Dia Argentina S.A., en su carácter de cargador, al pago de una MULTA en Pesos equivalente a la cantidad de mil setecientos ochenta y nueve Unidades Fijas (2094 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79198, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 13.838 y demás normativa vigente; 3) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 4) Hágase saber. Firmado Javier Menotti (Presidente); Néstor Cantoni (Vicepresidente) y Daniel Siliano (Secretario).

*Conforme Ley N° 12071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N° 4.17412015 o aquél que en el futuro lo reemplace. *Si en el transcurso de tiempo en que se notificó esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. *De no regularizarse su situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para penalizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. Una (1) UF, equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial fijado por el ACA en esta localidad. En consecuencia queda/n ud/s debidamente notificados. Le saluda atte.

$ 80 468732 Dic. 14

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F04 N°: 822 suscripto en fecha 28/06/2013 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Heritier-1, Daniel Eduardo DNI Nº: 26.681.831, ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 468794 Dic. 14 Dic. 20

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