picture_as_pdf 2021-12-14

SUBSECRETARIA DE REGISTRO SOBRE PERSONAS HUMANAS

Y JURÍDICAS


RESOLUCION N° 0030


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 DIC 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0004839-4 y su agregado 02004-0003786-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 07231079 N° 2490/08 y concordantes;

CONSIDERANDO:

Que la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaria de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

Que por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4º y 6° de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS SOBRE PERSONAS HUMANAS

Y JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otórguese las inscripciones en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Cacharrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona humana Villegas, Rosana Angela, DNI N° 26.058.584 a) con domicilio en calle Bernardo de Irigoyen n° 1398 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y b) con domicilio en Ruta 34 Kilómetro 214 de la localidad de Susana, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción abarca exclusivamente actividades vehículadas, en el domicilio descripto en el punto b) con Desarmaderos de Automotores.

ARTÍCULO 3º: Asígnese a VILLEGAS, ROSANA ANGELA, DNI N° 26.058.584 el Legajo N° 16 y el Certificado de Habilitación N° 72 y Certificado de Habilitación N° 73 para los locales de a) con domicilio en calle Bernardo de Irigoyen n° 1396 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y b) con domicilio en Ruta 34 Kilómetro 214 de La localidad de Susana, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35123 Dic. 14 Dic. 16

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0031


SANTA FE, “cuna de la Constitución Nacional”

01 DIC 2021


VISTO:


El expediente N° 02004-0006021-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y concordantes;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretada de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

02004-0006021-5

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2º, 4º y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2º y 3° del Decreto N° 2490/08;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS SOBRE PERSONAS HUMANAS

Y JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona jurídica Tosolini Sergio Ariel CUIT/L N° 20-23929278-0 con domicilio en Av. Facundo Zuviría nº 6438 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con Desarmadero y Compraventa de repuestos usados.

ARTÍCULO 3º: Asígnese a Tosolini Sergio Ariel CUIT/L N° 20-23929278-0 el Legajo N° 80 y el Certificado de Habilitación N° 71 para el local de en Av. Facundo Zuviría nº 6438 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4º: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35124 Dic. 14 Dic. 16

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0032


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

01 DIC 2021


VISTO:

El expediente N° 02004-0006061-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08 y concordantes;

CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la Resolución N° 23/2010 del Secretario de Justicia, exceptúa del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 004/09 (“Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas -R.U.D.A.C., creado por Ley Nacional N° 25.761”), a todos aquellos comercios que tengan como actividad principal la compraventa de chatarra, por resultar de cumplimiento imposible dicha. inscrlpción en el Registro Nacional (RUDAC), entendiéndose como “chatarra” todo objete material que proceda de automóviles, vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, tractores, chasis con motor, remolques y semirremolques, carrocerías, motos y motonetas, y se encuentren en estado de inutilización para los fines para los cuales fueron fabricados;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4º y 6° de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS SOBRE PERSONAS HUMANAS

Y JURIDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona jurídica BEDEL SCRAP S.A. CUIT N° 30-71638149-4 con domicilio en calle A. Rivero N° 7450 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con la compraventa de chatarra.

ARTÍCULO 3º: Exceptúase a la persona jurídica BEDEL SCRAP S.A. CUIT N° 30 71638149-4 del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 4/2009 (Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas R.U.D.A.C. creado por Ley Nacional N° 25.761).

ARTÍCULO 4º: Asígnese a BEDEL SCRAP S.A. CUIT N° 30-41638149-4 el Legajo N°81 y el Certificados de Habilitación N° 74 para el local de calle A. Rivero N° 7450 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35125 Dic. 14 Dic. 16

__________________________________________


HOSPITAL

DR. JOSÉ MARÍA CULLEN


RESOLUCIÓN1418/21


SANTA FE,10 de diciembre de 2021


Visto...Considerando....

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEL HOSPITAL DR. JOSÉ MARÍA CULLEN

RESUELVE:

Art. 1º) Prorrogar el plazo establecido en el art. 4 de la Resolución CA 1171/21, permitiendo que las organizaciones institucionalizadas de la comunidad puedan presentar la documental correspondiente entre el miércoles 15 y el viernes 17 de diciembre inclusive de 08 a 13 hs en la Secretaría de Dirección.

Art. 2º) Publíquese, notifíquese y, oportunamente, archívese.

S/C 35140 Dic. 14

__________________________________________