picture_as_pdf 2021-12-13

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4622


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

06 DIC 2021


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0188017-2 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: U30.02.06 - MB. 1 - 2º PISO - DPTO. 30 - (2D) - N° DE CUENTA 0072-0150-5- PLAN N° 0072 - 1306 VIVIENDAS - BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores GAUNA, ORLANDO AGUSTÍN y GIMENEZ, DELIA INES según Resolución N° 1875/80 conforme boleto de compra-venta de fs 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104826 (fs. 06) manifiesta que surge de la planilla resumen de fs. 02 que el departamento está habitado por el hijo de ambos titulares y su grupo familiar, denunciando el fallecimiento de su madre (lo que no se acredita) y que el cotitular Gauna no habita el inmueble;

Que se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;

Que en consecuencia, no estando acreditado el fallecimiento y desconociendo el paradero de Gauna, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto, desadjudique a GAUNA-GIMENEZ, rescinda el boleto y autorice el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos;

Que a fs. 51 la Dirección General de Servicio Social interviene y procede a actualizar el estado ocupacional de la unidad. En fecha 08/09/21 se realiza visita domiciliaria y se informan los siguientes resultados: la vivienda se encuentra actualmente ocupada por el señor Vázquez, Raúl quien manifiesta encontrarse en carácter temporal, al cuidado de la misma. En relación a los titulares mencionó que la cotitular Giménez falleció y que el señor Gauna se encontraría domiciliado en Barrio El Pozo. El entrevistado remarcó que su permanencia es temporal, ya que es su yerno quien le permitió su uso, hasta tanto éste y sus hermanos avancen con los trámites de cambio de titularidad;

Que por Providencia de fs. 56 la Dirección General de Asuntos Jurídicos reitera lo expresado en Dictamen Nº 104826 variando solamente el articulado aplicable en virtud del nuevo reglamento, ya que no ha variado la situación de mora ni la falta de ocupación de los adjudicatarios, solo que el ocupante es otra persona;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

//02 continúa RESOLUCIÓN

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8º

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: U30.02.06 - MB. 1 - 2º PISO - DPTO. 30 - (2D) - N° DE CUENTA 0072-0150-5- PLAN N° 0072 - 1306 VIVIENDAS - BARRIO LAS FLORES II m SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GAUNA, ORLANDO AGUSTÍN (D.N.I. Nº 6.255.319) y GIMENEZ, DELIA INES (LC Nº 4.823.995), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1875/80.

ARTÍCULO 2: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley NO21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

//03 continúa RESOLUCIÓN

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidenta colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiaria mente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.”

ARTÍCULO 4: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

M.S.P.

S/C 35109 Dic. 13 Dic. 15

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RESOLUCIÓN Nº 4702


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 DIC 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0187386-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 10642 S – LOTE Nº 26 – (Malaver Nº 4250) – (2D) – Nº de Cuenta 6070-0236-4 - PLAN Nº 6070 – 270 VIVIENDAS - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), adjudicada a los señores DEFILIPPI, MÓNICA PATRICIA y BARRERA, MIGUEL ÁNGEL, según Resolución Nº 1499/07, conforme Boleto de Compraventa de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104829 (fs. 06) manifiesta que según consta en la planilla resumen obrante a fs. 02, el cotitular BARRERA, Miguel Ángel ha fallecido, sin que se mencione sobre el paradero de Defilippi. Habita la unidad el hijo de ambos junto a su grupo familiar. Conforme estado de cuenta agregado, se registra una abultada deuda;

Que al respecto, cabe mencionar que las exigencias contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada de la reglamentación y del Boleto de Compraventa suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los titulares adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja desadjudicar por aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, rescindiendo el mismo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará en el domicilio contractual y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34 y 39 inc. b) 4 y 5 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 10642 S – LOTE Nº 26 – (Malaver Nº 4250) – (2D) – Nº de Cuenta 6070-0236-4 - PLAN Nº 6070 – 270 VIVIENDAS - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), a los señores DEFILIPPI, MÓNICA PATRICIA (D.N.I Nº 16.948.434) y BARRERA, MIGUEL ÁNGEL (D.N.I Nº 13.589.541), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 y 5 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1499/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35129 Dic. 13 Dic. 15

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RESOLUCIÓN Nº 4704


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

10 DIC 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0092119-9 y su agregado Nº 15201-0167543-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 6 – (Rosario S/Nro.) - (2D) – Nº DE CUENTA 0103-0006-6 – PLAN Nº 0103 - “20 VIVIENDAS” - VILLA GUILLERMINA – (DPTO. GRAL OBLIGADO), que fuera adjudicada a los señores FILLON, HÉCTOR OSCAR (hoy fallecido) y TAPPONIER, TERESA GLICELDA, según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 41/43;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104806 (fs. 60/61) manifiesta que a partir de la nota ingresada por el señor Vergara, Marcelo Martín solicitando la vivienda, el Área Social realizó un relevamiento en Noviembre/14 dando cuenta que los titulares de la misma no habitan la unidad. El señor Fillon, Héctor Oscar falleció y la señora Tapponier reside en otra localidad;

Que luego en el año 2015 se intimó al grupo familiar Fillon-Tapponier para que procedan a ocupar la vivienda en forma efectiva y a abonar las cuotas adeudadas, no hubo respuestas frente a estas circunstancias;

Que en fecha Abril/17 se reiteró la visita a la casa, entrevistándose al señor Fillon, Héctor Oscar, hijo de los adjudicatarios, ocupante de la vivienda en forma exclusiva, no habiendo aportado más datos, mostrándose con indiferencia. El Área Social entiende que se debe proceder a la desadjudicación, fs. 54;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 64/65 se desprende abultada deuda;

Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Fillon, Héctor Oscar y Tapponier, Teresa Glicelda de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 29, 37 inc. d) y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 34, 39 inc. b) 4 y 47;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 6 – (Rosario S/Nro.) - (2D) – Nº DE CUENTA 0103-0006-6 – PLAN Nº 0103 - “20 VIVIENDAS” - VILLA GUILLERMINA – (DPTO. GRAL OBLIGADO), a los señores FILLON, HÉCTOR OSCAR (L.E N° 7.883.720 -fallecido) y TAPPONIER, TERESA GLICELDA (L.C N° 5.196.223) de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 34, 39 inc. b) 4 y 47 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1092/82.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35130 Dic. 13 Dic. 15

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Ministerio Público

de la Acusación


RESOLUCIÓN N.º 474


Santa Fe, 1 diciembre 2021


VISTO:

El expediente N° FG 000688/2021 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en Ciencias Económicas para la Unidad Fiscal Especial N.º 501 de la 5ta. Circunscripción Judicial -sede Rafaela-; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que, por Ley 13.774, se han creado 8 cargos de Escribiente Mayor y 8 cargos de auxiliar.

Que por Decreto N.º 299/21 se han transferidos los cargos mencionados en el párrafo precedente.

Que debido al crecimiento institucional que ha tenido el MPA en su conjunto resulta altamente necesario cubrir los cargos vacantes, con personal calificado y con experiencia para realizar tareas en determinados ámbitos de la Fiscalía Regional, circunstancias que ameritan la realización de un concurso abierto especial como el presente.

Que desde la fecha 31.05.2021 la agente Valeria Fátima Santellan (DNI N.º 36.887.542), se encuentra subrogando el cargo a concursar.

Que dado que se trata de un concurso abierto en el que pueden existir inscriptos que no pertenezcan al Poder Judicial, y para el que se requiere un perfil profesional y técnico específico que no puede ser cubierto por el concurso general de ingreso de personal administrativo, resulta oportuno aplicar para la sustanciación del concurso respectivo, el establecido en la resolución N.º 3/12 y sus modificatorias que fijó el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación”.

Que atento a la naturaleza del cargo a cubrir, así como la especificidad de los conocimientos que para su óptimo desempeño se requieren, resulta conveniente llamar a concurso abierto especial, tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 30/12, que establece “..cuando el cargo a concursar requiera conocimientos que no fueran evaluados en el concurso al que refiere el artículo 2 de la mencionada resolución”.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO °: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en Ciencias Económicas para la Unidad Fiscal Especial N.º 501 de la 5ta. Circunscripción Judicial - sede Rafaela - del Ministerio Público de la Acusación, de conformidad a las Resoluciones N.º 3/12 y N.º 30/12;

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Contador Público Nacional o Licenciado en Economía.

3. Resolver las consignas prácticas que se detallan en el Anexo II

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante.

En la oposición se evaluarán conocimientos en relación al título solicitado para el cargo como así también se profundizará en relación a las consignas prácticas (Anexo II) resueltas previamente.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Gabriela Mercedes Lema DNI N.º 25.910.391; Marina Beatriz Marsili DNI N.º 24.566.649 y Mario César Miretti DNI N.º 12.631.798

Miembros suplentes: Guillermo Nicolás Loyola DNI N.º 25.519.339; Hemilce de los Milagros Fissore DNI N.º 26.573.037 y Juan Pablo Oggero Gentinetta DNI N.º 34.720.065.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Necochea N°443 de la ciudad de Rafaela, desde el día 15 de diciembre hasta el 22 de Diciembre de 2021 inclusive, en el horario de 8.00 a 12.00 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Expte N° FG 000688/2021 - Proceso de Selección – Cargo: empleado administrativo – categoría presupuestaria de auxiliar – con conocimientos en Ciencias Económicas para la Unidad Fiscal Especial N.º 501 de la 5ta. Circunscripción Judicial - sede Rafaela - del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como Anexo I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. Se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en pendrive o CD o vía mail a fr5@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Auxiliar con conocimientos en Cs. Económicas - Rafaela – Expte. FG N.º 000688/2021);

2) Consignas prácticas (Anexo II) resueltas;

3) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad;

4) Una (1) copia del título de grado exigido.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta;

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 8 de Febrero de 2022 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 3º de la presente, a partir de las 8.00 hs. en la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Necochea N° 443 de la ciudad de Rafaela. En caso de que el postulante elija utilizar como apoyo para la exposición una presentación digital, ésta deberá ser en formato de LibreOffice o compatible y será responsabilidad del postulante asegurar su correcta visualización.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.-

Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 35122 DIC 13

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MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS


RESOLUCION Nº 0194


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

09 DIC 2021


VISTO:

El Expediente N° 02001-0058070-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cuál se tramita la apróbación de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resolución N° 152/2021, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 152/2021, se convocó a la subasta pública anticipada en el marco de lo establecido en el artículo 6 inciso 2 de la Ley N° 13.579 para el día 27 de Octubre de 2.021, y se establecieron las bases y condiciones para de la misma,

Que en dicha norma, en su Anexo 1 se definió el listado de bienes a subastar;

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura adjunta de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Sama Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 27 de Octubre de 2.021, a partir de las 14:00 horas, en la Estación Belgrano sita en Boulevard Gálvez N° 1.150 de la ciudad de Santa Fe, respecto de los lotes ofertados y subastados, las respectivas ofertas ganadoras, los datos de los adjudicatarios y segundos oferentes, y las señas de precio abonadas por éstos;

Que las posturas que adquirieron los veinte (20) lotes ofertados, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuerna el tipo de bienes, su marca y modelo, año de 1bricaci6n y su estado general;

Que los compradores ganadores fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7° y 12º de la Resolución N° 152/2021, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir,

Que los adjudicatarios abonaron el mismo día de la subasta, el porcentaje de seña a cuenta del precio total, con más la comisión del martillero público;

Que respecto de los lotes subastados, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular respecto a la totalidad de lotes ofertados, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad de compradores adjudicatarios de los lotes, ni respecto de las ofertas que finalmente resultaron ganadoras y las señas abonadas;

Que el artículo 14 de la Resolución N° 152/2021 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD dependiente del Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, emitiendo el acto administrativo correspondiente que aprueba o desaprueba la subasta, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante Dictamen N° 1240/21, sin formular objeciones al respecto;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentarlo N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y

DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la Subasta Pública de los Lotes N° 1 a 20 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Notificar a los compradores adjudicatarios de los lotes mencionados en el articulo 1°, que deberán abonar el saldo del precio de venta dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098, Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT Nº 30-70863527-4, para luego otorgársele la documentación requerida pueda iniciar la inscripción registral de lo bienes.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35119 Dic. 13 Dic. 15

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN N° 336


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

29 NOV 2021


VISTO:

El expediente N° 02101-0022778-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que interviene la Subsecretaria Legal y Técnica del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático quien considera necesario y oportuno disponer la prorroga hasta el 29 de Diciembre de 2.021, en la aplicación del RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS E INFRACCIONES AMBIENTALES, aprobado oportunamente por Resolución N° 078120 y prorrogado por Resolución N° 147/20 y 201/20;

Que motiva la presente, el dictado de la Ley N° 14.025 instituye en el Título III - Capítulo V - el Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero, sus intereses y multas por los conceptos enumerados en el Artículo 19º de la Ley Nº 13.977, siendo de aplicación a tal efecto las disposiciones del Título 11 de la referida Ley N° 14.025; Que se encuentran sujetas a dicho régimen las deudas devengadas hasta el 31 de Octubre de 2.020 por los conceptos previstos en el mencionado Artículo 19º de la Ley N° 13.977, que incluye en su inciso h) las multas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático por infracciones a las leyes correspondientes a su competencia;

Que el Poder Ejecutivo dictó en fecha 19/08/21 el Decreto N° 1.469/21, cuya aplicación fue prorrogada por 30 días corridos por Decreto Nº 2.557/21 de fecha 24/11/21;

Que en dicho marco, esta autoridad ambiental dictó la Resolución N° 253/21, que dispuso la aplicación hasta el 29 de Noviembre del corriente año y para la Jurisdicción el RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS E INFRACCIONES AMBIENTALES, aprobado oportunamente por Resolución N° 078/20 y prorrogado por Resolución N° 147/20 y N° 201/20;

Que, cuenta con la intervención y conformidad de la titular de esta cartera ministerial;

Que la presente se enmarca en las competencias y funciones previstas para esta jurisdicción por las Leyes N° 11.717, N° 13.060, N° 13.920 y 14.025;

POR ELLO;

LA MINISTRA DE AMBIENTE

Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESULVE:

ARTICULO 1°.- Prorrogar hasta el día 29 de Diciembre de 2.021, el “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE MULTAS E INFRACCIONES AMBIENTALES”, oportunamente aprobado por Resolución N° 078/2020, prorrogado por Resoluciones N° 147/2020 y N° 201/2020, todo ello en el marco de tos Decreto N° 1.469 y N° 2.557 de 2021.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35118 Dic. 13 Dic. 15

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