picture_as_pdf 2021-12-07

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N° 0568


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

25-11-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cinco (05) firmas; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N° 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DRUETTA PAULA CUIT N° 23-31419543-4; MASTROIANI PABLO MARCELO CUIT N° 20-20355031-7; MONSERRAT LUCIA CUIT N° 27-39368072-0; POLINI HERNAN CUIT N° 20. 27334522-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ECITUR S.R.L. CUIT N° 30-64601283-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35095 Dic. 07 Dic. 09

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 474


Santa Fe, 1 diciembre 2021


VISTO:

El expediente N° FG 000688/2021 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo categoría presupuestaria de auxiliar - con conocimientos en Ciencias Económicas para la Unidad Fiscal Especial Nº 501 de la 5ª Circunscripción Judicial -sede Rafaela-; y,


CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder judicial.

Que, por Ley 13.774, se han creado 8 cargos de Escribiente Mayor y 8 cargos de auxiliar.

Que por Decreto Nº 299/21 se han transferidos los cargos mencionados en el párrafo precedente.

Que debido al crecimiento institucional que ha tenido el MPA en su conjunto resulta altamente necesario cubrir los cargos vacantes, con personal calificado y con experiencia para realizar tareas en determinados ámbitos de la Fiscalía Regional, circunstancias que ameritan la realización de un concurso abierto especial como el presente.

Que desde la fecha 31.05.2021 la agente Valeria Fátima Santellan (DNI Nº 36.887.542), se encuentra subrogando el cargo a concursar.

Que dado que se trata de un concurso abierto en el que pueden existir inscriptos que no pertenezcan al Poder Judicial, y para el que se requiere un perfil profesional y técnico especifico que no puede ser cubierto por el concurso general de ingreso de personal administrativo, resulta oportuno aplicar para la sustanciación del concurso respectivo, el establecido en la resolución Nº 3/12 y sus modificatorias que fijó el “Régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación”.

Que atento a la naturaleza del cargo a cubrir, así como la especificidad de los conocimientos que para su óptimo desempeño se requieren, resulta conveniente llamar a concurso abierto especial, tal como lo prevé el artículo 3 del Anexo 1 de la Resolución 30/12, que establece “...cuando el cargo a concursar requiera conocimientos que no fueran evaluados en el concurso al que refiere el artículo 2 de la mencionada resolución”.

Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 16, siguientes y concordantes de la ley 13.013;

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Llámese a concurso abierto especial para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo - categoría presupuestaria de auxiliar - con conocimientos en Ciencias Económicas para la Unidad Fiscal Especial Nº 501 de la 5ª Circunscripción Judicial - sede Rafaela - del Ministerio Público de la Acusación, de conformidad a las Resoluciones Nº 3/12 y Nº 30/12;

ARTÍCULO 2º: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad;

2. Poseer título de Contador Público Nacional o Licenciado en Economía.

3. Resolver las consignas prácticas que se detallan en el Anexo II.

ARTÍCULO 3º: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante.

En la oposición se evaluarán conocimientos en relación al título solicitado para el cargo como así también se profundizará en relación a las consignas prácticas (Anexo II) resueltas previamente.

ARTÍCULO 4º: Intégrese el órgano evaluador por:

Miembros titulares: Gabriela Mercedes Lema DNI Nº 25.910.391; Marina Beatriz Marsili DNI Nº 24.566.649 y Mario César Miretti DNI Nº 12.631.798.

Miembros suplentes: Guillermo Nicolás Loyola DNI Nº 25.519.339; Hemilce de los Milagros Fissore DNI Nº 26.573.037 y Juan Pablo Oggero Gentinetta DNI Nº 34.720.065.

ARTÍCULO 5º: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional de la 5ª Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Necochea Nº 443 de la ciudad de Rafaela, desde el día 15 de Diciembre hasta el 22 de Diciembre de 2.021 inclusive, en el horario de 8.00 a 12.00 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Expte N° FG 000688/2021 - Proceso de Selección - Cargo: empleado administrativo categoría presupuestaria de auxiliar - con conocimientos en Ciencias Económicas para la Unidad Fiscal Especial Nº 501 de la 5ª Circunscripción Judicial sede Rafaela - del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como Anexo I forma parte de la presente y Curriculum Vitae. Se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en pendrive o CD o vía e-mal a fr5@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: Concurso abierto especial Auxiliar con conocimientos en Cs. Económicas - Rafaela Expte, FG Nº 000688/2021);

2) Consignas prácticas (Anexo II) resueltas;

3) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad;

4) Una (1) copia del título de grado exigido.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, y Certificado policial de conducta;

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6º: Establézcase el día 8 de Febrero de 2.022 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 39 de la presente, a partir de las 8.00 hs. en la Fiscalía Regional de la 5ª Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Necochea N° 443 de la ciudad de Rafaela. En caso de que el postulante elija utilizar como apoyo para la exposición una presentación digital, ésta deberá ser en formato de Libre Office o compatible y será responsabilidad del postulante asegurar su correcta visualización.

ARTÍCULO 7º: Determinase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 10 de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe en el horario de 8:30 a 12:00 hs; dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8º: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9º: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10º: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página web del MPA y archívese.

Ver Anexo Nº I y II en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar - Administración - Recursos Humanos - Concursos Abiertos.

S/C 35099 Dic. 07

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 000949


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

11 NOV 2021


VISTO:

El Expediente N° 01501-0108967-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona modificar parcialmente el Artículo 2° de la Resolución N° 000045 del 9 de Febrero de 2.021;

que por dicha resolución se modificó parcialmente el Artículo 2° de la Resolución N° 000118/19, respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando los importes para los funcionarios que se desempeñan en los cargos que por el Artículo 1° de la misma se detallaron;

que por Resolución N° 000118/19 se reglamentó el Decreto N° 3503/17 que creó el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito de este Ministerio, y entre otras cuestiones, por el mencionado Artículo 2°, se autorizó a los funcionarios que allí se detallaron, el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto N° 3503/17, por los montos y en favor de los beneficiarios que allí se precisaron;

que la gestión que se propicia es a los fines de incrementar los montos de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, únicamente para el funcionario que se desempeña en el cargo y según el detalle descripto en el Artículo 1° de la presente resolución;

que la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos avala la continuidad de la gestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 16437 del 9 de noviembre de 2021, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido en los Decretos Nº 3503/17 y 0304/19 y ampliatorios, Resoluciones Nº 000118/19 y modificatorias y las Leyes Nº 13920 y modificatoria y 14017 de Presupuesto vigente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar parcialmente el Artículo 2º de la Resolución N° 00045 del 9 de Febrero de 2.021, respecto del monto de aportes dinerarios que se autoriza a otorgar, incrementando el importe únicamente para el funcionario que se desempeña en el siguiente cargo y según se detalla a continuación:

a) Aportes Dinerarios.

-AYUDA DIRECTA A LA PERSONA.

-Directora Provincial de Comunidades Originarias, hasta la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00).

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35096 Dic. 07 Dic. 10

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0226 – TCP


SANTA FE, 7 de diciembre de 2021.-


VISTO:


El expediente Expedientes - Tribunal de n° 00901-0102805-8 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia que tramita la solicitud de ampliación de la nómina de profesionales identificados en el Anexo de la Resolución 0117/21 - TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 24-6-2021, el Cuerpo Colegiado dicta la Resolución N° 0117 a los fines de la implementación a partir del 1-8-21, de la Notificación Electrónica de todos aquellos Pedidos de Antecedentes con firma digital que se formulen por aplicación de lo previsto por la Resolución N° 0103/21 TCP Anexo 1, Artículo 2º, acápite 1- A-2, B -último párrafo), C-3 y D-2 en el ámbito de actuación de las Delegaciones Fiscales, 11- A-1 y A-2 para el caso de actuación de las Fiscalías Generales y I11-1-A-1 para las Vocalías Jurisdiccionales;

Que a tales efectos, autoriza a Contadores Fiscales Delegados, Contadores Fiscales Generales Adjuntos y Contadores Fiscales Generales, identificados en el Anexo mencionado en el artículo 3º de la citada Resolución N° 0117/21 TCP, como así también a los Vocales Jurisdiccionales, a certificar con firma digital los Pedidos de Antecedentes que se emitan en el marco de la Resolución N° 0103/21 TCP;

Que por Notas N° 037/2021 FGAI y N° 176/2021 FGAII, obrantes a fs. 61/62, los Contadores Fiscales Generales Areas 1 y II solicitan a la Directora General de Informática que realice las gestiones tendientes a la obtención de “Certificados de Firma Digital por Hardware (token) “ para los Contadores Fiscales Delegados y Subcontadores Fiscales Delegados cuya nómina expone;

Que la Dirección General de Informática, mediante Nota N° 055121 (fs. 63), informa a las Fiscalías Generales que se han entregado los tokens y tramitado los “Certificados de Firma Digital por Hardware (token)“ para los Contadores: Patricia Inés Re, María Agustina Mancinelli, Matías Hugo Alejandro Dallaglio, Gerardo Mario Salomón y Diego Salzman;

Que las Fiscalías Generales Areas I y II, solicitan al Presidente del Tribunal de Cuentas en Nota Conjunta N° 038/2021 y N° 0178/2021 (fs. 64), respectivamente, la realización de las gestiones tendientes a la ampliación de la nómina de profesionales autorizados por el artículo 3º de la Resolución N° 0117/21 TCP e identificados en Anexo adjunto que la integra;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2000, incisos f) y j) de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado -modificada por la Ley N° 13985- y de conformidad a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 7-12-2021, registrada en Acta N° 1761;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el Anexo adjunto mencionado en el artículo 30 de la Resolución N° 0117/21TCP, incorporando a los siguientes profesionales, que quedan autorizados para certificar con firma digital los Pedidos de Antecedentes que se emitan en el marco de la Resolución N°0103/21 TCP:

Agente Token Nº Serie

Re, Patricia mToken CryptoID 00012729

Mancinelli, mToken CryptoID 00012727

María Agustina

Dallaglio, Matías mToken CryptoID 00004584

Salomón, Gerardo mToken CryptoID 00004580

Salzman, Diego mToken CryptoID 00004582

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que corresponda y por el sistema de Notificaciones Electrónicas a los responsables involucrados;

por las Fiscalías Generales Áreas I y II, dispónganse las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de (a presente y para que por las Delegaciones Fiscales respectivas se les haga saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en sitio web institucional, y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Sergio Orlando Beccari - Presidente

Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal

CPN Oscar Marcos Biagioni Vocal

CPN Estela Imhof - Secretaria de Asuntos de Plenario

S/C 35092 Dic. 7

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la responsable, Claudia Isabel Sanabria, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094452-4; TCP-SIE s/Resolución de S.II Nº 0378/21 de fecha 23/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2.018, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48103 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal CPN Claudia E. Aragno - Sec. Sala II - C.F. Secretaria Sala II.

S/C 35100 Dic. 07 Dic. 10

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la responsable, Claudia Isabel Sanabria, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0094450-2; TCP-SIE s/Resolución de S.II Nº 0376/21 de fecha 23/06/2020, referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2.018, la cuál en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N° 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N° 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno - Vocal CPN Claudia E. Aragno Sec. Sala II - C.F.

S/C 35101 Dic. 07 Dic. 10

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN N° 1810


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 NOV 21


VISTO:

El Expediente N° 00401-0319793-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir cargos base y horas cátedra vacantes Función 42 afectadas a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes en la educación formal asignados a los Establecimientos Educativos dependientes de la Subsecretaría de Educación Secundaria y de las Direcciones Provinciales de Educación Técnica, Permanente de Jóvenes y Adultos e Intercultural Bilingüe de la Secretaría de Educación, comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Secundario (EESO, EETP y EEMPA); y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario homologado por Decreto N° 2489/21, celebrado según los términos de la Ley Provincial N° 12958;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial, en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que desde una gestión situada, los contextos de la Pandemia COVID-19 que se atraviesan, imponen adoptar soluciones que articulen las exigencias reglamentarias aplicables con modalidades de acreditación de instancias y requisitos que sean posibles y aptos para producir los efectos que el régimen normativo aplicable determinan para su producción;

Que para dar una respuesta integral y viabilizadora del proceso en este escenario, se hace necesario aplicar dispositivos y habilitaciones consagradas en el régimen regido por la Ley N° 8927 y su modificatoria N° 11149, las soluciones consagradas en las previsiones de los Anexos 1 y III del Decreto N° 3029112 y sus modificatorios, el Artículo 5° de su parte resolutiva, como a las soluciones inscriptas en el Artículo 5º Inciso b) —Apartado 4) de la Ley N° 13920;

Que no solo debe destacarse la concurrencia de los Jurados intervinientes (Artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 3029/12 y similar N° 1339/08), sino también identificarse los cargos a concursar remanentes del último movimiento de traslados cuando así corresponda (Artículo 1” del Anexo III del Decreto N° 3029/12);

Que también deben determinarse precisiones en las secuencias del proceso atendiendo a la instancia de la inscripción (Artículos 40 y 50 del Anexo III del Decreto N° 3029112), el control sobre la pertinencia de la admisión (Artículos 7 y 80.1 del Anexo III del Decreto N° 3029/12), el escalafonamiento provisorio resueltas las desestimaciones del procesamiento de las inscripciones (Artículo 81.1 del Anexo III del Decreto N° 3029/12), el orden de mérito definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 91.2 del Anexo III del Decreto N° 3029/12), la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (Artículo 90.3 del Anexo III del Decreto N° 3029/12) y el ofrecimiento de las vacantes correspondientes (Artículo 10 0.1 del Anexo III del Decreto N° 3029/12);

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 y en su similar N° 11149, así como en el Decreto N° 3029/12 y modificátorios que aprueba el Sistema único de Reglamentación de la Carrera Docente para todos aquellos dependientes de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que el Decreto N° 3029/12 y modificatorios reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su Artículo 1º y en su Anexo único -Artículos 1º - Inciso a) y 30 - Incisos a), b), c), e) y h), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que especiales características que son propias de la modalidad intercultural bilingüe que fueron previstas en el Decreto N° 1719/05 determinan que aquellas horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de cada escuela formada (por el aludido decreto) como “Escuela Común Intercultural Bilingüe”;

Que cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servido Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad;

Que tal determinación se funda en lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10 al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles. Por ello, no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad.

Que han tomado conocimiento de lo gestionado las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Administración;

Que obra intervención de la Subsecretaría de Educación Secundaria y la Dirección Provincial de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho se expidió en Providencias Nros. 4374/21 y 4398/21;

Que la Secretaría de Educación dio prosecución al trámite;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y modificatorios para cubrir los cargos base y horas cátedra vacantes - Función 42 del Nivel Secundario y sus Modalidades (EESO, EETP y LEMPA) detallados en el Anexo 1 y II que forman parte de la presente y bajo los señalamientos que en el Anexo III se especifican.

2º) Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3º) Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (cfr. Punto 25 - Resolución CFE N° 127/10), según las atribuciones conferidas por Artículo 50 del Decreto N° 3029/12.

4º) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en el presente, dentro de los marcos y principios que se establecen, comunicando las decisiones que se formalicen en tal sentido a la Titular Ministerial.

5º) Hágase saber y archívese.

FIRMA: Lic. ADRIANA CANTERO

Ministra de Educación


ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 1810


CONVOCATORIA CONCURSO DE TITUIJARIZACIÓN DE CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 42 VACANTES DE LAS MODALIDADES ORIENTADA Y TÉCNICO PROFESIONAL DEL NIVEL SECUNDARIO


Identificación de Cargos y Horas Cátedra objeto de Concurso CÓDIGO DENOMINACIÓN CARGO

651 - PRECEPTOR

653-654-659 - PRO SECRETARIO

614- AYUDANTE TÉCNICO DOCENTE SEGÚN ESPECIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIO

051- AYUDANTE TÉCNICO TRABAJOS PRÁCTICOS SEGÚN ESPECIFICACIÓN DEL PLAN ESTUDIO

613- AYUDANTE DE CLASES PRACTICAS SEGÚN ESPECIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIO 615-BIBLIOTECARIO

200-300- HORAS CATEDRA FUNCIÓN 42 SEGUN LA ESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO

650- MAESTRO ENSEÑANZA TÉCNICA SEGÚN ESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO

035- MAESTRO AYUDANTE ENSEÑANZA PRACTICAS SEGUN ESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO

660 -PROFESOR ESCUELA AGROTÉCNICA

609- AUXILIAR DE LABORATORIO

608- AUXILIAR DOCENTE


ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 1810


CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIÓN DE CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 42 VACANTES DE LA MODALIDAD EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS DEL NIVEL SECUNDARIO

Identificación de Cargos y Horas Cátedra objeto de Concurso CÓDIGO

DENOMINACIÓN CARGO

654 PROSECRETARIO

651- PRECEPTOR

200-300- HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 42 SEGÚN ESPECIFICIDAD PLAN DE ESTUDIO


ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N.° 1810


Precisiones operativas del Procedimiento Concursal”

1. De la Inscripción (Artículos 4 1 y 5 1 del Anexo III del Decreto N° 3029/12).

1.1. Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos y horas cátedra, en la fecha que fije la Secretaría de Educación y por el término de 10 días corridos según lo siguiente:

1.1.1. Para cargos de Base. Los aspirantes podrán inscribirse en UNA Delegación Regional de Educación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3029/12 Anexo III Artículo Y.

1.1.2. Para horas cátedra. Los aspirantes tendrán que cumplimentar dos (2) instancias de inscripción:

Primera Instancia: Se podrán inscribir para concursar en las horas cátedra para las que su título posea Competencia.

Segunda Instancia: Se podrán inscribir en hasta seis (6) establecimientos del nivel y modalidad, optando por las vacantes remanentes del último movimiento de traslados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 3029/12 Anexo III Artículo 5º.

1.2. Los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servido Penitenciario) no podrán inscribirse para concursar aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad. Los aspirantes que pretendan acceder a cargos y/u horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad deberán explicitar en tanto declaración jurada que no poseen cargos dentro de las Fuerzas de Seguridad (“Policía y Servicio Penitenciario”).

1.3. La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el Subportal de Educación: (https://www.santafe.ov.ar/index.vhn/educacion!NuevoSubportal-Educación), al que se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

1.4. Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).

Ministerio de Educación

1.5. Dentro del período de inscripción, el aspirante podrá realizar modificaciones a la inscripción original, pero se considerará como válida la última registrada en el sistema informático, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad. Finalizada la inscripción, deberá corroborar en el margen superior derecho que aparezca el número de solicitud, fecha y hora de inscripción, ya que de lo contrario su inscripción no ha sido finalizada correctamente. Cuando corresponda, original o fotocopia autenticada de documentación que acredite las valoraciones establecidas en el punto 3 -

Formación Continua - y punto 4 - Otros Antecedentes - del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, ordenados según la ficha de inscripción virtual.

Sólo corresponderá la presentación de documental en caso que el aspirante nunca haya participado de un concurso o cuando pretenda incorporar Nuevos Antecedentes.

La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo a lo formado en el Anexo III, Artículo 5º del Decreto N° 3029/12, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente o por intermedio de representante, EN UN ESTABLECIMIENTO de Educación Pública de Gestión Oficial del nivel correspondiente, elegido entre los que se inscribió, que se constituirá en ESTABLECIMIENTO RECEPTOR.

Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección deberá devolver al aspirante el TRIPLICADO del formulario de inscripción con firma, sello de la Institución y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento. El original será remitido a la Junta de Escalafonamiento del nivel correspondiente. Dicho TRIPLICADO se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

Cada establecimiento receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil ddl plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, que deberá ser comunicada con anterioridad.

En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos-por carga/espacio curricular.

En caso de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, interrupción de la energía eléctrica, fallecimiento de algún personal del establecimiento), la autoridad superior del establecimiento podrá prorrogar los plazos cuando la Junta de Escalafonamiento correspondiente así lo autorice.

Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de la inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el apartado correspondiente del presente artículo, donde figure el detalle de las inscripciones recibidas (apellido y nombre, tipo y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y rubricadas por el responsable del Establecimiento o, en su defecto, por el Secretario de la Institución y/o docente designado para tal fin por la Dirección Escolar.

Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de título/s y antecedentes y las copias de las actas labradas a la finalización de la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada la clausura.

1.6. La acreditación de la aptitud psicofísica en la instancia señalada bajo lo indicado en el Artículo 40, Inciso g) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, se supedita a lo dispuesto en el punto 6.6. de la presente convocatoria.

1.7. A los efectos de lo establecido en Artículo 11° inc. 9) del Anexo III del Decreto N° 3029/12, los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes de los posibles aspirantes, quedarán en custodio de las Juntas de Escalafonamiento Docente intervinientes.

1.8. A los efectos de lo establecido en Artículo 111 inc. 9) del Anexo III del Decreto N° 3029/12, los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes de los posibles aspirantes, quedarán en custodio de las Juntas de Escalafonamiento Docente intervinientes.

1.9 El agregado de antecedentes con posterioridad al período de inscripción, la participación de aspirantes que tengan pendientes sumarios a la fecha de convocatoria y la comunicación de cambio de domicilio de los inscriptos, se regirá por las previsiones del Artículo 61 del Anexo III del Decreto N° 3029/12.

2. Del control de admisión concursa (Artículos 4 1, 71 y 8.1 del Anexo HL del Decreto N° 3029/12).

2.1. Los aspirantes a participar en el concurso deberán cumplimentar con las condiciones determinadas en el Artículo 41 del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, al momento de la inscripción respectiva, con los alcances determinados en el apartado del presente, además de las que se pasan a detallar:

2.2. Título con competencia docente, habilitante y/o supletoria para el cargo/horas que aspira titularizar, registrado en el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe a la fecha de la convocatoria.

2.3. Los aspirantes a titularizar en el espacio curricular Ruedas de Convivencia, en cualquiera de las modalidades convocadas mediante el presente, deberán contar con la formación exigida en un todo de acuerdo con los términos del Decreto N° 731/17.

2.4. Desde la finalización del período de inscripción, la Junta de Escalafonamiento que actúa como Jurado Concursal bajo las competencias establecidas en el Artículo 21 del Anexo III aprobado por el Decreto N.° 3029/12 y -supletoriamente- en el Decreto N.° 1339/08, actuará a los efectos del control de la admisibilidad de la participación concursal a los efectos del artículo 71 y 80, inc. 1) del Anexo III del Decreto N° 3029/12.

2.5. La desestimación de la participación concursal en esta instancia, será comunicada con la exhibición del escalafón provisorio.

3. Del Escalafonamiento provisorio (Artículo 80 del Anexo III del Decreto N.° 3029/12).

3.1. Las Juntas competentes confeccionarán los escalafones en orden a la sumatoria de los puntajes por cada concursante detallando región, establecimiento y/o carrera, cargo y/o curricular, identificando la totalidad de los datos personales declarados por los aspirantes, con discriminación de cada ítem valorado según correspondiere.

3.2. Para Cargos de Base: A los efectos del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto N° 3029/12, Anexo 1 - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes -, ítems 2.5, 3 y 4. Tales antecedentes serán considerados al 30 de junio de 2021.

Las Juntas respectivas confeccionarán escalafones por tipo de cargo y por región educativa de la siguiente manera:

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA DOCENTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten Título con competencia de carácter DOCENTE para el desempeño del cargo a titularizar.

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA HABILITANTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter HABILITANTE para el desempeño del cargo al que se aspira titularizar.

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA SUPLETORIA. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter SUPLETORIO para el desempeño del cargo al que se aspira titularizar.

3.3. Para Horas Cátedra: A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto3029/12, Anexo 1— Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes -, ítems 2.6, 3 y 4. Tales antecedentes serán considerados al 30 de junio de 2021.

Las Juntas respectivas confeccionarán escalafones por establecimiento y por espacio curricular de la siguiente manera:

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA DOCENTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten Título con competencia de carácter DOCENTE para el desempeño de las horas a titularizar.

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA HABILITANTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter HABILITANTE para el desempeño de las horas que se CON COMPETENCIA SUPLETORIA. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter SUPLETORIO para el desempeño de las horas que se aspira titularizar.

3.4. Culminado este procesamiento, los escalafones provisorios resultantes se exhibirán durante diez (10) días hábiles a partir de su publicación en la web.

3.5. Cumplido el término mencionado, las Juntas analizarán las presentaciones formalizadas y resolverán fundadamente sobre las mismas en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. Tal resolución no será notificada individualmente a los interesados atento a que su resultado quedará reflejado en el orden final expuesto en el escalafón definitivo.

3.6. La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación en las condiciones establecidas en el Artículo 11 inc.8) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12.

4. Del Escalafonamiento definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 1 del Anexo III del Decreto N.° 3029/12).

Al día hábil subsiguiente de vencidos los plazos indicados en el apartado 3.4. de la presente, se publicarán los escalafones definitivos.

De la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (artículo 9.3 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12).

Los escalafones entrarán en vigencia una vez aprobados por la Secretaría de Educación con el alcance establecido en el Artículo 9º, inc. 3) del Anexo III probado por el Decreto N.° 3029/12.

6. Del ofrecimiento de las vacantes correspondientes y de las previsiones especiales para formalizar las designaciones (Artículo 10 0 del Anexo III del Decreto N° 3029/12).

6.1. Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá los ofrecimientos correspondientes atendiendo a las previsiones del Artículo 11 ° del Anexo III del Decreto N° 3029/12, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar vacantes o el respectivo escalafón, bajo la modalidad y fecha a comunicar por la Secretaría de Educación, dentro de la presencialidad física o virtual que se apruebe a tales efectos.

En caso de ofrecimientos presenciales físicos, el aspirante escalafonado podrá ser representado a tales efectos por quien acredite poder a tales efectos judicial o notarialmente extendido, cobrando plenamente efectos solo la que así se practique.

En caso de ofrecimientos que se deban practicar de modo virtual, no podrá recurrirse a una representación del aspirante escalafonado a tales efectos.

Dentro de este procedimiento, debe quedar garantido por la Dirección General de Recursos Humanos la compatibilidad de los desempeños a partir de la aceptación de cargos u horas cátedra ofrecidos, las que solo pueden operar ante una situación de revista adecuada a dicha compatibilidad conforme los marcos normativos aplicables.

6.2. El ofrecimiento de las vacantes se realizará por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de los casos especiales que se pasan a detallar atento a los regímenes específicos que determinan exigencias específicas de ingreso, a saber:

Las horas cátedra Función 42 vacantes que son parte de espacios curriculares ocupados por docentes con distinta situación de revista, serán ofrecidas a los docentes que se desempeñan en dicho espacio curricular con situación de revista titular. Este proceso será automático y previo al ofrecimiento, para todos los espacios curriculares que presenten a la fecha de la convocatoria una situación de irregularidad, como ser, la existencia de ID diferentes para un mismo módulo.

En las Escuelas Comunes Interculturales Bilingües sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3. 1, 3.2 y 3.3 del presente Anexo, los cargos y horas cátedra a titularizarse mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de cada escuela normada por Decreto N° 1719/05 como Intercultural Bilingüe”, priorizando al aspirante identificado en su etnia, debiendo presentar a tales efectos, la certificación emitida por la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe.

6.3. En el caso de aspirantes que pretendan renunciar a titularidades para acceder a otras titularidades en el presente concurso con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, sólo podrá hacerlo según lo estipulado en el Capítulo y, Artículo 11º, ítem 4 del Reglamento General de Concursos de 11tularización, ANEXO 111 del Decreto N° 3029/12, que establece todos los casos se permitirá la renuncia de cargos y/u horas cátedra ya titulares para aceptar horas cátedra en otro nivel del sistema, para ascender a cargos en el propio o en otro nivel o cuando se trate de renuncias a cargos para tomar horas cátedra. Dichas renuncias serán presentadas en forma fehaciente ante el ministerio en el mismo acto y serán efectivizadas en simultáneos con las tomas de posesión del nuevo cargo”.

6.4. Los aspirantes a titularizar en el presente concurso, podrán tomar hasta el limite de compatibilidad establecido por la Ley Provincial N° 11.237 de Incompatibilidad Docente, y hasta 35 horas cátedra semanales en el mismo turno con no más de 07 horas cátedra diarias en el mismo turno en EESO y EETP. Para el caso de las EEMPA 20 horas cátedra semanales, con no más de 04 horas cátedra diarias.

6.5. Los aspirantes a titularizar a través del presente concursos de ingreso a la docencia, que fueren incorporados a los escalafones pertinentes con posterioridad al ofrecimiento de vacantes como consecuencia de la resolución favorable de impugnaciones interpuestas al efecto, se les ofrecerán las que quedaren como remanentes del último movimiento de traslados del nivel y/o especialidad, efectivamente cumplido. Este ofrecimiento complementario previsto precedentemente procederá siempre que se comprobare que, de acuerdo con el orden escalafonario asignado, los referidos aspirantes hubieran podido acceder a las horas y/o cargos vacantes que se afectarán al primer ofrecimiento.

6.6. Las carpetas médicas que deben quedar integradas al momento del ofrecimiento conforme lo establecido en el Artículo 100, inc. 2) del Anexo III del Decreto N° 3029/12, se acreditarán en la oportunidad que el sistema sanitario que está afectado a la atención de la crisis sanitaria del 19, sujetándose la formalización de las designaciones bajo condición resolutoria de las al cumplimiento de los requisitos de aptitud reglamentariamente habilitantes a tales efectos.

6.7. El cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 101 Punto 5, del Anexo III del Decreto N° 3029/12, se realizará mediante acciones programadas en el marco de los Acuerdos Federales y jurisdiccionales de formación docente que se comunicarán oportunamente al sistema educativo.

S/C 35094 Dic. 07 Dic. 09

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 1810


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 NOV 21


VISTO:

El Expediente N° 00401-0319793-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir cargos base y horas cátedra vacantes Función 42 afectadas a espacios curriculares de los planes de estudio vigentes en la educación formal asignados a los Establecimientos Educativos dependientes de la Subsecretaría de Educación Secundaria y de las Direcciones Provinciales de Educación Técnica, Permanente de Jóvenes y Adultos e Intercultural Bilingüe de la Secretaría de Educación, comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de Nivel Secundario (EESO, EETP y EEMPA); y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario homologado por Decreto N° 2489/21, celebrado según los términos de la Ley Provincial N° 12958;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de esta gestión ministerial, en el marco del acuerdo paritario referido, dando por la presente continuidad al proceso de titularización;

Que desde una gestión situada, los contextos de la Pandemia COVID-19 que se atraviesan, imponen adoptar soluciones que articulen las exigencias reglamentarias aplicables con modalidades de acreditación de instancias y requisitos que sean posibles y aptos para producir los efectos que el régimen normativo aplicable determinan para su producción;

Que para dar una respuesta integral y viabilizadora del proceso en este escenario, se hace necesario aplicar dispositivos y habilitaciones consagradas en el régimen regido por la Ley N° 8927 y su modificatoria N° 11149, las soluciones consagradas en las previsiones de los Anexos 1 y III del Decreto N° 3029112 y sus modificatorios, el Artículo 5° de su parte resolutiva, como a las soluciones inscriptas en el Artículo 5º Inciso b) —Apartado 4) de la Ley N° 13920;

Que no solo debe destacarse la concurrencia de los Jurados intervinientes (Artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 3029/12 y similar N° 1339/08), sino también identificarse los cargos a concursar remanentes del último movimiento de traslados cuando así corresponda (Artículo 1” del Anexo III del Decreto N° 3029/12);

Que también deben determinarse precisiones en las secuencias del proceso atendiendo a la instancia de la inscripción (Artículos 40 y 50 del Anexo III del Decreto N° 3029112), el control sobre la pertinencia de la admisión (Artículos 7 y 80.1 del Anexo III del Decreto N° 3029/12), el escalafonamiento provisorio resueltas las desestimaciones del procesamiento de las inscripciones (Artículo 81.1 del Anexo III del Decreto N° 3029/12), el orden de mérito definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 91.2 del Anexo III del Decreto N° 3029/12), la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (Artículo 90.3 del Anexo III del Decreto N° 3029/12) y el ofrecimiento de las vacantes correspondientes (Artículo 10 0.1 del Anexo III del Decreto N° 3029/12);

Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 y en su similar N° 11149, así como en el Decreto N° 3029/12 y modificátorios que aprueba el Sistema único de Reglamentación de la Carrera Docente para todos aquellos dependientes de los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, a excepción de los establecimientos y organismos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura;

Que el Decreto N° 3029/12 y modificatorios reafirman lo previsto en su similar N° 1339/08 que establece en su Artículo 1º y en su Anexo único -Artículos 1º - Inciso a) y 30 - Incisos a), b), c), e) y h), atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;

Que especiales características que son propias de la modalidad intercultural bilingüe que fueron previstas en el Decreto N° 1719/05 determinan que aquellas horas cátedra a titularizar mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de cada escuela formada (por el aludido decreto) como “Escuela Común Intercultural Bilingüe”;

Que cabe destacar que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servido Penitenciario) no podrán acceder a la titularización de aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad;

Que tal determinación se funda en lo que establece el Consejo Federal de Educación en el Punto 25 de la Resolución N° 127/10 al considerar que los docentes y los agentes de seguridad poseen roles diferentes y perfiles profesionales socialmente identificados como incompatibles. Por ello, no podrán aspirar a cargos docentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes posean cualquier tipo de dependencia o función en instituciones de seguridad.

Que han tomado conocimiento de lo gestionado las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Administración;

Que obra intervención de la Subsecretaría de Educación Secundaria y la Dirección Provincial de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y Despacho se expidió en Providencias Nros. 4374/21 y 4398/21;

Que la Secretaría de Educación dio prosecución al trámite;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1°) Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y modificatorios para cubrir los cargos base y horas cátedra vacantes - Función 42 del Nivel Secundario y sus Modalidades (EESO, EETP y LEMPA) detallados en el Anexo 1 y II que forman parte de la presente y bajo los señalamientos que en el Anexo III se especifican.

2º) Afectar las vacantes existentes remanentes del último movimiento de traslado informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3º) Establecer que los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) no podrán acceder a la titularización para los cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad (cfr. Punto 25 - Resolución CFE N° 127/10), según las atribuciones conferidas por Artículo 50 del Decreto N° 3029/12.

4º) Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en el presente, dentro de los marcos y principios que se establecen, comunicando las decisiones que se formalicen en tal sentido a la Titular Ministerial.

5º) Hágase saber y archívese.

FIRMA: Lic. ADRIANA CANTERO

Ministra de Educación


ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 1810


CONVOCATORIA CONCURSO DE TITUIJARIZACIÓN DE CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 42 VACANTES DE LAS MODALIDADES ORIENTADA Y TÉCNICO PROFESIONAL DEL NIVEL SECUNDARIO


Identificación de Cargos y Horas Cátedra objeto de Concurso CÓDIGO DENOMINACIÓN CARGO

651 - PRECEPTOR

653-654-659 - PRO SECRETARIO

614- AYUDANTE TÉCNICO DOCENTE SEGÚN ESPECIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIO

051- AYUDANTE TÉCNICO TRABAJOS PRÁCTICOS SEGÚN ESPECIFICACIÓN DEL PLAN ESTUDIO

613- AYUDANTE DE CLASES PRACTICAS SEGÚN ESPECIFICACIÓN PLAN DE ESTUDIO 615-BIBLIOTECARIO

200-300- HORAS CATEDRA FUNCIÓN 42 SEGUN LA ESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO

650- MAESTRO ENSEÑANZA TÉCNICA SEGÚN ESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO

035- MAESTRO AYUDANTE ENSEÑANZA PRACTICAS SEGUN ESPECIFICIDAD DEL PLAN DE ESTUDIO

660 -PROFESOR ESCUELA AGROTÉCNICA

609- AUXILIAR DE LABORATORIO

608- AUXILIAR DOCENTE


ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 1810


CONVOCATORIA CONCURSO DE TITULARIZACIÓN DE CARGOS DE BASE Y HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 42 VACANTES DE LA MODALIDAD EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS DEL NIVEL SECUNDARIO

Identificación de Cargos y Horas Cátedra objeto de Concurso CÓDIGO

DENOMINACIÓN CARGO

654 PROSECRETARIO

651- PRECEPTOR

200-300- HORAS CÁTEDRA FUNCIÓN 42 SEGÚN ESPECIFICIDAD PLAN DE ESTUDIO


ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN N.° 1810


Precisiones operativas del Procedimiento Concursal”

1. De la Inscripción (Artículos 4 1 y 5 1 del Anexo III del Decreto N° 3029/12).

1.1. Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos y horas cátedra, en la fecha que fije la Secretaría de Educación y por el término de 10 días corridos según lo siguiente:

1.1.1. Para cargos de Base. Los aspirantes podrán inscribirse en UNA Delegación Regional de Educación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3029/12 Anexo III Artículo Y.

1.1.2. Para horas cátedra. Los aspirantes tendrán que cumplimentar dos (2) instancias de inscripción:

Primera Instancia: Se podrán inscribir para concursar en las horas cátedra para las que su título posea Competencia.

Segunda Instancia: Se podrán inscribir en hasta seis (6) establecimientos del nivel y modalidad, optando por las vacantes remanentes del último movimiento de traslados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 3029/12 Anexo III Artículo 5º.

1.2. Los agentes que posean un cargo dentro de las Fuerzas de Seguridad (Policía y Servido Penitenciario) no podrán inscribirse para concursar aquellos cargos y horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad. Los aspirantes que pretendan acceder a cargos y/u horas cátedra pertenecientes a la Educación en Contextos de Privación de la Libertad deberán explicitar en tanto declaración jurada que no poseen cargos dentro de las Fuerzas de Seguridad (“Policía y Servicio Penitenciario”).

1.3. La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el Subportal de Educación: (https://www.santafe.ov.ar/index.vhn/educacion!NuevoSubportal-Educación), al que se accederá mediante usuario y clave personal. Los datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

1.4. Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no deberá ser entregada en ninguna instancia).

Ministerio de Educación

1.5. Dentro del período de inscripción, el aspirante podrá realizar modificaciones a la inscripción original, pero se considerará como válida la última registrada en el sistema informático, perdiendo validez todas las efectuadas con anterioridad. Finalizada la inscripción, deberá corroborar en el margen superior derecho que aparezca el número de solicitud, fecha y hora de inscripción, ya que de lo contrario su inscripción no ha sido finalizada correctamente. Cuando corresponda, original o fotocopia autenticada de documentación que acredite las valoraciones establecidas en el punto 3 -

Formación Continua - y punto 4 - Otros Antecedentes - del Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, ordenados según la ficha de inscripción virtual.

Sólo corresponderá la presentación de documental en caso que el aspirante nunca haya participado de un concurso o cuando pretenda incorporar Nuevos Antecedentes.

La documentación requerida se presentará en carpeta ordenada de acuerdo a lo formado en el Anexo III, Artículo 5º del Decreto N° 3029/12, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente o por intermedio de representante, EN UN ESTABLECIMIENTO de Educación Pública de Gestión Oficial del nivel correspondiente, elegido entre los que se inscribió, que se constituirá en ESTABLECIMIENTO RECEPTOR.

Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección deberá devolver al aspirante el TRIPLICADO del formulario de inscripción con firma, sello de la Institución y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento. El original será remitido a la Junta de Escalafonamiento del nivel correspondiente. Dicho TRIPLICADO se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.

Cada establecimiento receptor recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil ddl plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, que deberá ser comunicada con anterioridad.

En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos-por carga/espacio curricular.

En caso de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, interrupción de la energía eléctrica, fallecimiento de algún personal del establecimiento), la autoridad superior del establecimiento podrá prorrogar los plazos cuando la Junta de Escalafonamiento correspondiente así lo autorice.

Cada Establecimiento Receptor, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de la inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el apartado correspondiente del presente artículo, donde figure el detalle de las inscripciones recibidas (apellido y nombre, tipo y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y rubricadas por el responsable del Establecimiento o, en su defecto, por el Secretario de la Institución y/o docente designado para tal fin por la Dirección Escolar.

Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de título/s y antecedentes y las copias de las actas labradas a la finalización de la inscripción, serán remitidas a la Junta de Escalafonamiento correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectivizada la clausura.

1.6. La acreditación de la aptitud psicofísica en la instancia señalada bajo lo indicado en el Artículo 40, Inciso g) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, se supedita a lo dispuesto en el punto 6.6. de la presente convocatoria.

1.7. A los efectos de lo establecido en Artículo 11° inc. 9) del Anexo III del Decreto N° 3029/12, los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes de los posibles aspirantes, quedarán en custodio de las Juntas de Escalafonamiento Docente intervinientes.

1.8. A los efectos de lo establecido en Artículo 111 inc. 9) del Anexo III del Decreto N° 3029/12, los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes de los posibles aspirantes, quedarán en custodio de las Juntas de Escalafonamiento Docente intervinientes.

1.9 El agregado de antecedentes con posterioridad al período de inscripción, la participación de aspirantes que tengan pendientes sumarios a la fecha de convocatoria y la comunicación de cambio de domicilio de los inscriptos, se regirá por las previsiones del Artículo 61 del Anexo III del Decreto N° 3029/12.

2. Del control de admisión concursa (Artículos 4 1, 71 y 8.1 del Anexo HL del Decreto N° 3029/12).

2.1. Los aspirantes a participar en el concurso deberán cumplimentar con las condiciones determinadas en el Artículo 41 del Anexo III del Decreto N.° 3029/12, al momento de la inscripción respectiva, con los alcances determinados en el apartado del presente, además de las que se pasan a detallar:

2.2. Título con competencia docente, habilitante y/o supletoria para el cargo/horas que aspira titularizar, registrado en el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe a la fecha de la convocatoria.

2.3. Los aspirantes a titularizar en el espacio curricular Ruedas de Convivencia, en cualquiera de las modalidades convocadas mediante el presente, deberán contar con la formación exigida en un todo de acuerdo con los términos del Decreto N° 731/17.

2.4. Desde la finalización del período de inscripción, la Junta de Escalafonamiento que actúa como Jurado Concursal bajo las competencias establecidas en el Artículo 21 del Anexo III aprobado por el Decreto N.° 3029/12 y -supletoriamente- en el Decreto N.° 1339/08, actuará a los efectos del control de la admisibilidad de la participación concursal a los efectos del artículo 71 y 80, inc. 1) del Anexo III del Decreto N° 3029/12.

2.5. La desestimación de la participación concursal en esta instancia, será comunicada con la exhibición del escalafón provisorio.

3. Del Escalafonamiento provisorio (Artículo 80 del Anexo III del Decreto N.° 3029/12).

3.1. Las Juntas competentes confeccionarán los escalafones en orden a la sumatoria de los puntajes por cada concursante detallando región, establecimiento y/o carrera, cargo y/o curricular, identificando la totalidad de los datos personales declarados por los aspirantes, con discriminación de cada ítem valorado según correspondiere.

3.2. Para Cargos de Base: A los efectos del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto N° 3029/12, Anexo 1 - Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes -, ítems 2.5, 3 y 4. Tales antecedentes serán considerados al 30 de junio de 2021.

Las Juntas respectivas confeccionarán escalafones por tipo de cargo y por región educativa de la siguiente manera:

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA DOCENTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten Título con competencia de carácter DOCENTE para el desempeño del cargo a titularizar.

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA HABILITANTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter HABILITANTE para el desempeño del cargo al que se aspira titularizar.

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA SUPLETORIA. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter SUPLETORIO para el desempeño del cargo al que se aspira titularizar.

3.3. Para Horas Cátedra: A los fines del cómputo se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto3029/12, Anexo 1— Sistema de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes -, ítems 2.6, 3 y 4. Tales antecedentes serán considerados al 30 de junio de 2021.

Las Juntas respectivas confeccionarán escalafones por establecimiento y por espacio curricular de la siguiente manera:

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA DOCENTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten Título con competencia de carácter DOCENTE para el desempeño de las horas a titularizar.

ESCALAFÓN CON COMPETENCIA HABILITANTE. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter HABILITANTE para el desempeño de las horas que se CON COMPETENCIA SUPLETORIA. Se confeccionará con los aspirantes que acrediten título con competencia de carácter SUPLETORIO para el desempeño de las horas que se aspira titularizar.

3.4. Culminado este procesamiento, los escalafones provisorios resultantes se exhibirán durante diez (10) días hábiles a partir de su publicación en la web.

3.5. Cumplido el término mencionado, las Juntas analizarán las presentaciones formalizadas y resolverán fundadamente sobre las mismas en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior. Tal resolución no será notificada individualmente a los interesados atento a que su resultado quedará reflejado en el orden final expuesto en el escalafón definitivo.

3.6. La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación en las condiciones establecidas en el Artículo 11 inc.8) del Anexo III del Decreto N.° 3029/12.

4. Del Escalafonamiento definitivo resueltas las impugnaciones (Artículo 9.2 1 del Anexo III del Decreto N.° 3029/12).

Al día hábil subsiguiente de vencidos los plazos indicados en el apartado 3.4. de la presente, se publicarán los escalafones definitivos.

De la aprobación de los escalafones por la Secretaría de Educación (artículo 9.3 del Anexo III del Decreto Nº 3029/12).

Los escalafones entrarán en vigencia una vez aprobados por la Secretaría de Educación con el alcance establecido en el Artículo 9º, inc. 3) del Anexo III probado por el Decreto N.° 3029/12.

6. Del ofrecimiento de las vacantes correspondientes y de las previsiones especiales para formalizar las designaciones (Artículo 10 0 del Anexo III del Decreto N° 3029/12).

6.1. Aprobados definitivamente los escalafones, el Ministerio de Educación dispondrá los ofrecimientos correspondientes atendiendo a las previsiones del Artículo 11 ° del Anexo III del Decreto N° 3029/12, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar vacantes o el respectivo escalafón, bajo la modalidad y fecha a comunicar por la Secretaría de Educación, dentro de la presencialidad física o virtual que se apruebe a tales efectos.

En caso de ofrecimientos presenciales físicos, el aspirante escalafonado podrá ser representado a tales efectos por quien acredite poder a tales efectos judicial o notarialmente extendido, cobrando plenamente efectos solo la que así se practique.

En caso de ofrecimientos que se deban practicar de modo virtual, no podrá recurrirse a una representación del aspirante escalafonado a tales efectos.

Dentro de este procedimiento, debe quedar garantido por la Dirección General de Recursos Humanos la compatibilidad de los desempeños a partir de la aceptación de cargos u horas cátedra ofrecidos, las que solo pueden operar ante una situación de revista adecuada a dicha compatibilidad conforme los marcos normativos aplicables.

6.2. El ofrecimiento de las vacantes se realizará por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de los casos especiales que se pasan a detallar atento a los regímenes específicos que determinan exigencias específicas de ingreso, a saber:

Las horas cátedra Función 42 vacantes que son parte de espacios curriculares ocupados por docentes con distinta situación de revista, serán ofrecidas a los docentes que se desempeñan en dicho espacio curricular con situación de revista titular. Este proceso será automático y previo al ofrecimiento, para todos los espacios curriculares que presenten a la fecha de la convocatoria una situación de irregularidad, como ser, la existencia de ID diferentes para un mismo módulo.

En las Escuelas Comunes Interculturales Bilingües sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3. 1, 3.2 y 3.3 del presente Anexo, los cargos y horas cátedra a titularizarse mediante el presente concurso, deberán ofrecerse con prioridad a los docentes que tengan pertenencia al pueblo, comunidad y conocimientos culturales de cada escuela normada por Decreto N° 1719/05 como Intercultural Bilingüe”, priorizando al aspirante identificado en su etnia, debiendo presentar a tales efectos, la certificación emitida por la Dirección Provincial de Educación Intercultural Bilingüe.

6.3. En el caso de aspirantes que pretendan renunciar a titularidades para acceder a otras titularidades en el presente concurso con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, sólo podrá hacerlo según lo estipulado en el Capítulo y, Artículo 11º, ítem 4 del Reglamento General de Concursos de 11tularización, ANEXO 111 del Decreto N° 3029/12, que establece todos los casos se permitirá la renuncia de cargos y/u horas cátedra ya titulares para aceptar horas cátedra en otro nivel del sistema, para ascender a cargos en el propio o en otro nivel o cuando se trate de renuncias a cargos para tomar horas cátedra. Dichas renuncias serán presentadas en forma fehaciente ante el ministerio en el mismo acto y serán efectivizadas en simultáneos con las tomas de posesión del nuevo cargo”.

6.4. Los aspirantes a titularizar en el presente concurso, podrán tomar hasta el limite de compatibilidad establecido por la Ley Provincial N° 11.237 de Incompatibilidad Docente, y hasta 35 horas cátedra semanales en el mismo turno con no más de 07 horas cátedra diarias en el mismo turno en EESO y EETP. Para el caso de las EEMPA 20 horas cátedra semanales, con no más de 04 horas cátedra diarias.

6.5. Los aspirantes a titularizar a través del presente concursos de ingreso a la docencia, que fueren incorporados a los escalafones pertinentes con posterioridad al ofrecimiento de vacantes como consecuencia de la resolución favorable de impugnaciones interpuestas al efecto, se les ofrecerán las que quedaren como remanentes del último movimiento de traslados del nivel y/o especialidad, efectivamente cumplido. Este ofrecimiento complementario previsto precedentemente procederá siempre que se comprobare que, de acuerdo con el orden escalafonario asignado, los referidos aspirantes hubieran podido acceder a las horas y/o cargos vacantes que se afectarán al primer ofrecimiento.

6.6. Las carpetas médicas que deben quedar integradas al momento del ofrecimiento conforme lo establecido en el Artículo 100, inc. 2) del Anexo III del Decreto N° 3029/12, se acreditarán en la oportunidad que el sistema sanitario que está afectado a la atención de la crisis sanitaria del 19, sujetándose la formalización de las designaciones bajo condición resolutoria de las al cumplimiento de los requisitos de aptitud reglamentariamente habilitantes a tales efectos.

6.7. El cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 101 Punto 5, del Anexo III del Decreto N° 3029/12, se realizará mediante acciones programadas en el marco de los Acuerdos Federales y jurisdiccionales de formación docente que se comunicarán oportunamente al sistema educativo.

S/C 35094 Dic. 07 Dic. 09

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NOTIFICACIÓN


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente, solicita sírvase notificar por este medio al la Sra. Maria Alejandra Miciullo, DNI N° 17.368.496 con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Organismo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sra. Clara B. Perezlindo

Sra. M. Alejandra Ferrero

Sr. Cesar J. Gómez

Sr. Osvaldo O. Peralta

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. N° 00401-0294328-3, caratulado: Iniciador: DIRECCION GRAL DE RECURSOS HUMANOS; fecha de inicio: 2019/02/19; Concepto: Ref.: Informe Auditoria: Ausencias incurridas agente MICIULLO, MARIA ALEJANDRA Art. 1º Inc. 1 Ap. C) Dcto. 4597/83 en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta.

S/C 35097 Dic. 07 Dic. 09

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NOTIFICACICIÓN


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente, solicita sírvase notificar por este medio al Sr. Diego Enrique Lombardelli, DNI N° 29.119.973 con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Organismo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sra. Clara B. Perezlindo

Sra. M. Alejandra Ferrero

Sr. Cesar J. Gómez

Sr. Osvaldo O. Peralta

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. N° 00415-0021536-7 caratulado: Iniciador: ESCUELA ESPECIAL Nº 2031; fecha de inicio: 2021/02/18; Concepto: Ref.: Abandono servicio personal docente. -XB en el que Ud. se halla involucrado.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta.

S/C 35098 Dic. 07 Dic. 09

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