DECRETO Nº 2650
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29 NOV 2021
VISTO
El Expediente N° 00320-0005271-6 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N° 06/21; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, en fecha 26 de Noviembre de 2.021 se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se brindó tratamiento a diversos temas de índole laboral y salarial y, como consecuencia de la misma se procedió a labrar el Acta Acuerdo N° 06/2021, en la cual se plasmó lo resuelto en dicho ámbito paritario;
Que atento al acuerdo alcanzado, y conforme lo establece el artículo 6º de la ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio del acta mencionada;
Que, conforme lo previsto en el punto 2. del Acta referida, corresponde disponer la autorización para que, a partir del 1° de Noviembre de 2.021, todos aquellos agentes que presten funciones administrativas en la Dirección Publicitaria dependiente del Ministerio de Gestión Pública, perciban el suplemento No Remunerativo y No Bonificable “Extensión Horaria”, previsto por el artículo 50 del Decreto N° 2347/051 y modificado por el artículo 1° del Decreto N° 2556/05, con excepción de quienes desempeñen las tareas de redactor, fotógrafo, camarógrafo y diseñador gráfico, respectivamente;
Que asimismo, y conforme surge del punto 3. del Acta en mención, corresponde modificar la metodología de cálculo del suplemento particular del Sistema Provincial de Informática (S.P.I.) respecto a las categorías 6 a 9 de dicho agrupamiento, tomando como base la Categoría 4, conforme lo establecido por el artículo 77° del Decreto Acuerdo N° 2695183 y su modificatorio N° 4966/16 (articulo 5º), al que se le adicionará previamente el treinta y cinco por ciento (35%), de manera ta que el mismo resulte equiparable al resto de los componentes del recibo de sueldo que, en concepto de Adicional por Responsabilidad Jerárquica previsto por el artículo 70 del Decreto N° 983/20 y sus modificatorios N° 05/21, N° 206/21 y N° 2172/21, perciben aquellos agentes que revistan en las categorías 6 a 9 del Escalafón N° 2695183;
Que en consonancia con lo acordado en el Acta suscripta, procede destacar que esta nueva metodología de liquidación descripta en el Considerando precedente comenzará a hacerse efectiva a partir del 1º de Diciembre del corriente año;
Que las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto;
Que la presente gestión se encuadra en las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo el artículo 72º inciso 1º) de la Constitución Provincial como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N° 14.017;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo N° 06/2021 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
ARTICULO 2º: Otórgase, a partir del 11 de Noviembre de 2.021, el suplemento No Remunerativo y No Bonificable “Extensión Horaria” previsto por el artículo 5º del Decreto N° 2347/05, y modificado por el artículo 1° del Decreto N° 2556/05, a todos aquellos agentes que presten funciones administrativas en la Dirección Publicitaria dependiente del Ministerio de Gestión Pública, quedando excluidos quienes desempeñen las tareas de redactor, fotógrafo, camarógrafo y diseñador gráfico.
ARTICULO 3º: Establécese que, a partir del 10 de Diciembre de 2.021, y al sólo efecto del cálculo del suplemento particular previsto para el Sistema Provincial de Informática (S.P.I.) respecto a las categorías 6 a 9 de dicho agrupamiento, deberá tomarse como base la Categoría 4 del mismo, conforme lo establecido por el artículo 77º del Decreto Acuerdo N° 2695/83 y su modificatorio N° 4966/16 (artículo 50, al que se le adicionará previamente el treinta y cinco por ciento (35%), de manera tal que resulte equiparable al resto de los componentes del recibo de sueldo que, en concepto de Adicional por Responsabilidad Jerárquica previsto por el artículo 7º del Decreto N° 983/20 y sus modificatorios N° 05/21, N° 206/21 y N° 2172/21, perciben aquellos agentes que revistan en las categorías 6 a 9 del Escalafón N° 2695/83.
ARTICULO 4º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 6º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias requeridas para atender los compromisos derivados del presente Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al crédito de partidas que cuenten con saldo disponible.
ARTICULO 7º: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Economía.
ARTICULO 80: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Marcos Bernardo Corach
Abog. Juan Manuel Pusineri
CPN Walter Alfredo Agosto
COMISIÓN PARITARIA CENTRAL -
ACTA ACUERDO N° 06/2021
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 17.15 horas del día 26 de Noviembre de 2.021, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participando de la misma el Ministro de Economía, CPN Walter A. Agosto, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dr. Juan Manuel Pusineri y el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública Téc. Guillermo Mateo, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo 15 de la citada ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge Molina, la Sra. Mónica Payá y el Sr. Hugo Rodríguez en carácter de Secretario General, Secretaria Adjunta y Secretario Gremial, respectivamente; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Jorge Hoffmann, en su calidad de Secretario General el Consejo Directivo Provincial Santa Fe.
Luego de haberse procedido al análisis y debate diversos temas, las partes comparecientes acuerdan:
1. Ratificar lo actuado en el ámbito de la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión Paritaria Central en las fechas 9/11/2021 y 18/11/2021.
2. Otorgar a partir del 10 de Noviembre de 2.021, el suplemento No Remunerativo y No Bonificable “Extensión Horaria” previsto por el artículo 5º del Decreto N° 2347/05, y modificado por el artículo 1º del Decreto N° 2556/05, a todos aquellos agentes que presten funciones administrativas en la Dirección Publicitaria dependiente del Ministerio de Gestión Pública, quedando excluidos quienes desempeñen las tareas de redactor, fotógrafo, camarógrafo y diseñador gráfico.
3. Establecer que, a partir del 10 de Diciembre de 2.021, y al sólo efecto del cálculo del suplemento particular del Sistema Provincial de Informática (S.P.I.) respecto a las categorías 6 a 9 de dicho agrupamiento, se tomará como base la Categoría 4, conforme lo establecido por el artículo 77º del Decreto Acuerdo N° 2695/83 y su modificatorio N° 4966/16 (artículo 5º), al que se le adicionará previamente el treinta y cinco por ciento (35%), de manera tal que el mismo resulte equiparable al resto de los componentes del recibo de sueldo que, en concepto de Adicional por Responsabilidad Jerárquica previsto por el artículo 7º del Decreto N° 983/20 y sus modificatorios N° 05/21, N° 206/21 y N° 2172/21, perciben aquellos agentes que revistan en las categorías 6 a 9 del Escalafón N° 2695/83.
No siendo para más, siendo las 18.05 hs. del 26 de Noviembre de 2.021, previa lectura y ratificación de lo actuado, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto.
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