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TRIBUNAL COLEGIAGO


Por disposición de la Dra. Mariana Varela, Jueza de Tramite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 de la ciudad de Rosario, Secretaria de la Dra. Eliana C. Gutiérrez White, en autos caratulados: BORELLO, JUAN MAXIMILIANO y Otros c/SANCHEZ, MARIA GUADALUPE s/Daños y perjuicios, Expte. CUIJ N° 21-11629870- 5, se hace saber a Juan Ramón González, que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho y contestar demanda en el término de 20 días. A continuación, se transcriben los decretos dictados en las actuaciones en fechas 21/10/20, 27/08/217 24/09/21 y 01/10/21: “Rosario, 21 de Octubre de 2020.- Acumúlense los presentes con el Expte. N° 28012019 - CUIJ N° 21-11873106-6 “ATTARDO, RAUL DANIEL c/SANCHEZ, MARIA GUADALUPE s/Daños y perjuicios”. Habiendo cumplimentado con lo ordenado, se provee: por presentados, domiciliados y por parte a mérito de los poderes especiales que se acompañan y agregan. Acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa. Cítese y emplácese a Maria Guadalupe Sánchez, Juan Ramón González, Caludio Martín Fizzani, las citadas en garantías LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES y LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA para que comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Téngase presente las reservas formuladas. Concédase a los actores el beneficio de litigar sin gastos en los términos del Art. 333 CPCC a tenor de las declaraciones juradas de pobreza acompañadas. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación , por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nro 7 de fecha 07/0312019. En dicho marco, téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 (ley de aranceles profesionales). Líbrense los oficios al MPA, al Hospital Provincial, al Sanatorio Mapaci, al SIDEAT, al RNPA, a los fines solicitados. Hágase saber a las partes que en su primera presentación deberán informar su mail, teléfono celular y whatsapp. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda, los vecinos, si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Jueza de trámite: Dra. Mariana Varela”.Firmado: Dr. Juan Carlos Miranda (Secretario); Dra. Mariana Varela (Jueza de Tramite); “Rosario, 27 de Agosto de 2021. Agréguese la constancia que en copia acompaña. Atento constancias de autos, notifíquese al co-demandado Juan Ramón González mediante Edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de PB de Tribunales, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCC. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al co-demandado que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho y contestar demanda en el término de 20 días y que deberá transcribirse el decreto de fecha 21 de octubre de 2020 y el presente proveído”.- Firmado: Dra. Eliana C. Gutiérrez White (Secretaria); Dra. Mariana Varela (Jueza de Tramite); “Rosario, 24 de Septiembre de 2021.- Previo a todo trámite, advirtiéndose error en decreto de fecha 21 de octubre de 2020 (fs. 68), aclárese el mismo en cuanto a que al consignarse “Caludio Martín Fizzani” debe entenderse Claudio Martín Fizzani y advirtiéndose que en el sistema luce cargado decreto con fecha 27 de agosto de 2021 de contenido disímil con el decreto de fecha 27 de agosto de 2021 obrante físicamente en las presentes actuaciones, procédase en el día de la fecha a dejar sin efecto el decreto cargado en el sistema informático y procédase a ratificar el decreto obrante físicamente a fs 217 en las presentes actuaciones, el cual se transcribe a fin de dejar constancia del mismo en el registro informático: “Rosario, 17 de Agosto de 2021. Agréguese la constancia que en copia acompaña. Atento constancias de autos, notifíquese al co-demandado Juan Ramón González mediante Edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín oficial y se exhibirán en el hall de PB de Tribunales, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCC. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al co-demandado que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho y contestar demanda en el término de 20 días y que deberá transcribirse el decreto de fecha 21 de octubre de 2020 y el presente proveído”. Atento lo antes decretado, hágase saber a la actora que deberá notificar al codemandado Claudio Martín Fizzani del decreto de fecha 21 de octubre de 2020 conjuntamente con el presente proveído. A los escritos cargo nro. 24606/2021 y 24607/2021 se provee: acompañe edictos en forma. Hágase saber al peticionante que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al codemandado que se lo cita y emplaza a los fines de comparecer a estar a derecho y contestar demanda en el término de 20 días y que deberá transcribirse en el mismo el decreto de fecha 21 de octubre de 2020, el decreto de fecha 17 de agosto de 2021 conforme lo anteriormente decretado y el presente proveído. Fecho, se proveerá lo que por derecho corresponda. Firmado: Dra. Eliana C. Gutiérrez White (Secretaria), Dra. Mariana Varela (Jueza); Rosario, 01 de Octubre de 2021 Previo a todo trámite, advirtiéndose error en decreto de fecha 24 de septiembre de 2021, déjese sin efecto el mismo en cuanto dispone 17 de agosto de 2021” y en su lugar se provee “27 de agosto de 2021”. A los escritos cargo nro. 25712/2021 y 25713/2021 se provee: previa corrección del mismo por el Tribunal, suscríbase el edicto que a la firma acompaña”. Firmado: Dra. Eliana C. Gutiérrez White (Secretaria); Dra. Mariana Varela (Jueza). Rosario, 6 de octubre de 2021. Dra. Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria.

S/C 467979 Dic. 3 Dic. 7

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La Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: HOYOS, JUAN DOMINGO c/SOSA, ALTAIR s/Cuidado Personal, CUIJ 21-11332799-2, ha dictado lo siguiente: Rosario, 9 de Agosto de 2018 Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, con patrocinio letrado. Otórguesele la participación que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: Dra. Marisa Mavestiti. Dese intervención al Sr. Defensor General Civil (art 103 CC). Unáse por cuerda a los autos conexos n° 21-11313222-9. A la demanda principal: Atento lo dispuesto en la Ley 13.151, Decreto 112 del 2 de junio de 2014 y párrafo final del artículo 130 del CPCCSF, previo a todo tramite acompañe acta de finalización del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos, si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Fdo: Dra. Marisa Malvestili (Jueza) Dra. Mílca Mileva Bojanich (Secretaria). //Otro: Rosario. 12 de Septiembre de 2018. Venidos los autos en el día de la fecha, se provee: por denunciado nuevo domicilio de la demandada. Téngase presente a los fines notificatorios. Atento lo expuesto, se provee: imprimase a los presentes trámite sumarísimo. Tramítese de conformidad al art. 413 del C.P.C.S.F. Téngase presente la prueba ofrecida. Dése intervención al Sr. Defensor General, Cítese a la demandada para que en el término de 10 días conteste demanda y ofrezca prueba bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por oficio ley 22172- De no ser hallada la demandada: en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos si es que allí vive y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación. Fdo.: Dr. Ricardo Dutto (Juez) Dra. Milca Mileva Bojanich (Secretaria) (Otro: Rosario. 25 de Julio de 2019.- Venidos los autos en el Dra. de La fecha, se provee: téngase presente lo manifestado. Líbrense nuevos oficios a los fines peticionados Hágase saber a las partes que la nueva jueza de trámite es la Dra. Mica Mileva Bojanich,” Fdo.: Dra. Milca Mileva Bojanich (Juez) Dra. María Cecilia Naveira (Secretaria). UOTRO: Rosario, 23 de agosto de 2021.- Atento lo informado precedentemente, hágase saber al peticionante que los autos de referencia se encuentran a su disposición. Notifíquese a la Sra. Mar Hoyos por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en el Hall de Entradas del Tribunal, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. Advirtieron que por un error involuntario se ha extraviado el proveído del escrito cargo n° 15753/20, se imprime copia conforme constancias del sistema informático del Juzgado y se incorpora a los presentes. Fdo. Dra. María Cecilia Naveira (Secreraria) – Dra. Milca Mileva Bojanich (Jueza). Publíquense los edictos en el BOLETIN OFICIAL sin cargo, en virtud del patrocinio ejercido por el Sr. Defensor General Nº 5. Rosario. Dra. Naviera, Secretaria.

S/C 468001 Dic. 3 Dic. 7

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Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 6, Secretaria Nro. 2 de Rosario, en autos caratulados: GARGIULO, SILVIA ANA C/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/Daños y Perjuicios, CUIJ N° 21-1186291-5, el 14 de mayo de 2021, se cita a los herederos del Sr. Juan Francisco Ruggiero (D.N.I. 6.019.395) a comparecer a estar a derecho por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69, 73 y 548 del C.P.C”. Firmado: Dr. Mariano H. Novelli, Secretario - Dr. Horacio Allende Rubino, Juez. Secretaría, Rosario.

$ 33 467789 Dic. 2 Dic. 7

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Por disposición de la Dra. Alicia Ana Galletto, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a ELISABET SOLEDAD BREST, D.N.I. 25.827.061 lo siguiente: “Rosario, 17 de noviembre de 2021. Nro 3688/21. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Ratificar las Resoluciones N° 8/20 y 55/2021 dictada por la Directora Provincial de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da. Circunscripción, por la cual se dispuso acto administrativo de adopción de medida excepcional y su resolución definitiva, respectivamente, en relación a Ariana Selene Brest, D.N.I. N° 46.882.248, nacida el día 11 de octubre de 2005; Genero Julián Brest, D.N.I. N° 48.256.253, nacido el día 25 de enero de 2008 y Rubí Natasha Brest, D.N.I. N° 50.758.986, todos hijos de Elisabet Soledad Brest, D.N.I. N° 25.827.0061, sin filiación paterna. 2) Privas a Elisabert Soledad Brest de la responsabilidad parental de Ariana Selene Brest, Genaro Julián Brest y Rubí Natasha Brest. 3) Ordenar los profesionales pertenecientes al Programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia continúen con el acompañamiento de la adolescente ARIANA SELENE BREST. 4) Designar a la Sra. Daniela Rivas, D.N.I. N° 35.457.024 Tutota de Genaro Julián Brest, quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaria. 5) Declarar a la niña Rubí Natasha Brest en situación de adoptabilidad. 6) Oficiar al R.U.A.G.A. a fin que remita a este Tribunal el o los legajos de aspirantes admitidos en ese Registro con disponibilidad adoptiva adecuada a la niña de autos. Insértese y hágase saber.” Fdo.: Dra. Galletto (Jueza) Dra. Barbieri (Secretaria). Autos: “BREST ARIANA Y BREST RUBI Y BRESTI GENARO s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes - Ley 12.967 Expte. N° 212/20. Dra. Barbieri, Secretaria.

S/C 467992 Dic. 3 Dic. 7

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nom. de Rosario, Dr. Luciano Daniel Carbajo (Juez), Secretaria de la Dra. María Florencia Di Rienzo, se hace saber que en los autos: PUENTE, SANDRA MARISA s/Pedido de quiebra (CUIJ 21-02.853.188-2), ha sido dictado el Auto 115 del 22/02/21 , disponiendo: 1) hacer lugar a la revocatoria interpuesta conta el pto 2) de la resolución 865 del 02/07/20; 2) regular los honorarios de la Sindica CPN María Laura Gala Berman en $ 195.361,44 y de su patrocinante Dr. Emilio Horacio Silva en $ 48.840,36 y los del abogado patrocinante del quebrado Dra. Julieta Flavia Bula en $ 61.050,50; 3) conceder el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, en relación y con efecto suspensivo. Cópiese, insértese y hágase saber. Rosario, Noviembre de 2.021. Fdo.: Carbajo (Juez) — Noelia E. Mondini (Secretaria). Dra. Di Rienzo, Secretaria Subr.

S/C 468084 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de Rosario y en autos: PALILLO MATIAS EMANUEL c/MARCEL INMOBILIARIA S.R.L. s/Escrituración 21-02933514-9 se hace saber a Marcel Inmobiliaria S.R.L. que se dicto lo siguiente: Rosario Cargo 412: agréguese. Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a merito del poder especial acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada formal demanda de escrituración que tramitara según las normas del proceso ordinario (art. 398 y concordantes del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (art. 72, 76 y ss CPCC). Hágase saber que en caso de existir hechos controvertidos o de demostración necesaria las presentes actuaciones se desarrollaran en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitara conforme al protocolo de actuación recomendado por acuerdo ordinario Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto se hace saber que las audiencias solo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en el orden al art. 4 de la Ley 12851. Notifíquese por cedula debiendo el Oficial Notificador informar si la sociedad funciona allí y solo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Rosario 24 de Agosto de 2021: cargo 10101/21 no habiendo comparecido la demandada Marcel Inmobiliaria S.R.L. a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada (cedula fs 59) y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Firmados: Dra. Godoy – Dra. Klebcar.

$ 33 468070 Dic. 3 Dic. 7

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Por disposición del Juzgado de Primer Instancia de Circuito de la 5ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Maximiliano Cossari, se hace saber que en autos: NOVOCRED S.R.L. c/DURANTE, LUCAS JAVIER s/Cobro de pesos” CUIJ 21-12634059-9, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 7 de Junio de 2021. Sentencia N° 672, Tomo: 127 Folio: 168 . Y Vistos... Y Considerando... Fallo: 1.- Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia condenando a la parte demandada Lucas Javier Durante a pagar a la actora en el plazo de cinco días la suma de pesos ocho mil novecientos cuarenta con treinta y dos centavos ($ 8.940,32/100) con los intereses fijados en los considerandos hasta el efectivo pago. 2.- Costas al demandado (Art. 251 CPCC). 3.- Difiérase la regulación de honorarios hasta que se practique la planilla respectiva. 4.-Insértese y hágase saber.- Fdo: Dra. Gabriela P. Almará, Secretaria - Dr. Maximiliano N. Cossari — Juez.

$ 33 468009 Dic. 3 Dic. 7

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10° de Rosario informa que en los autos: ARREGUI, IGNACIO MATIAS s/Pedido de quiebra CUIJ 21-02946503-4” CUIJ: 21-02937237-0 Año: 2021 por resolución N° 1459 de fecha 25/11/21 se ha declarado la quiebra de Arregui, Ignacio Matías, DNI N° 25.505.851, domicilio social Sarmiento N° 667 de Rosario. Queda prohibido hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. El nombre del síndico y las fechas para la presentación de solicitudes de verificación y para los informes individuales y general se harán saber por otro edicto. Publíquese por 5 días en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Marianela Maulión — Secretaria.-

Rosario, 26 de noviembre de 2021.

S/C 468014 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, en autos: APORTE MINERAL S.R.L. s/Concurso preventivo - Hoy quiebra, CUIJ N° 21-02898493-3, Expte. N° 385/18: se ha dispuesto mediante resolución N° 1631 Rosario, 25/11/2021: Resuelvo: 1) Declarar en estado de falencia a Aporte Mineral S.R.L., CUIT 30-71091424-5, inscripta al Registro Público de Comercio al T° 160, F° 3350, N° 248 en fecha 16/02/2009 y modificatorias, con domicilio en calle Ituzaingo 5105 de Rosario. 2) Anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades y comunicar la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público de Comercio, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. 3) Intimar a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4)Intimar a la fallida para que dentro del término de veinticuatro (24) horas, haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, si la llevare. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser los mismos ineficaces. 6) Retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Tener por constituido domicilio procesal en el lugar indicado en el escrito cargo 7367-19, sito en calle Tucumán 951 piso 1 b, de esta ciudad de Rosario. 8) Hágase saber al administrador de la fallida, Sr. Ernesto Juan Cussitt, DNI 27.136.952, que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. 9) Proceder a desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 L.C.Q.). 10) Ordenar la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta (30) días, el que comprenderá sólo rubros generales (Art. 88 inc. 10 de la L.C.Q. y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q.), que estará a cargo de un Oficial de Justicia. Líbrese mandamiento de inventario e incautación de bienes, papeles y libros de comercio al Oficial de Justicia, con todas las facultades de ley. A tales fines, autorícese a la sindicatura a denunciar domicilios. 11) Procédase a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 12)Fijar el 09102/2022 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación por ante el Síndico CPN Mario Alberto Rostagno, con domicilio en calle Cochabamba 462 de Rosario, teléfono 4810160, de lunes a viernes en el horario de atención de 14 a 20 horas. Fijar el 25/03/2022 para la presentación por el Síndico del informe individual sobre los créditos, con

las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. LCQ. Fijar el 11/05/2022 para la presentación del informe general por el Síndico. 13) Hágase saber que en los presentes deberá intervenir la misma sindicatura que en el concurso preventivo, quien deberá aceptar el cargo en condiciones de ley. 14) Hágase saber que los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el síndico a recalcular sus créditos según su estado en el término de 15 días. 15) Notifíquese a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. Y Municipalidad de Rosario. Hágase saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n° 745/99 de A.F.I.P.. 16) Publíquense los edictos de Ley en el Boletín Oficial. 17)Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., oficiando a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral, de Responsabilidad Extracontractual, a efectos de hacerles saber de la declaración de quiebra, de requerirle que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 18) Proceder a recaratular los presentes, consignando el actual estado de falencia. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dra. Mónica Klebcar( Jueza); Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Dra. Vaquero, Prosecretaria.

S/C 468065 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Señor Juez de la Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación dentro de los caratulados: MARTINEZ, DANIEL ARMANDO c/RUIZ, CONSUELO (de Girardi) y Otros s/Usucapión” - Expte. 300/2013 - CUIJ 21-00762820-7, que tramitan ante éste Juzgado, se ha dispuesto llamar, conforme los términos del artículo 597 CPCCSF, a los sucesores, herederos y/o, legatarios de Oscar Javier Girardi, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Asimismo se ha dispuesto llamar a los eventuales sucesores, herederos y/o legatarios de Consuelo Ruiz y Catalina Delia Girardi, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Secretaría, Rosario, 24 de Noviembre de 2021. Dr. Audano, Secretario Subr.

$ 33 467980 Dic. 3 Dic. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, dentro de los autos: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ROBASTO, MARIELA VIVIANA s/Juicio, Expte. 21-02876252-3, se hace saber a la demandada Mariela Viviana Robasto - DNI 20.853.810, que se ha dictado el fallo cuya parte resolutiva se transcribe: “N° 1556. Rosario, 05/11/2021. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: Ordeno seguir adelante la ejecución contra Robasto, Mariela Viviana, DNI 20.853.810 hasta tanto el actor Banco Santander Rio S.A. se haga íntegro cobro de la suma reclamada de pesos ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro con sesenta y seis cvos. ($154.544,66.-) con más los intereses indicados en los considerandos de la presente e IVA si correspondiere. Costas a la demandada (art. 251 C.P.C.). Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo.: 24 de Noviembre de 2021. Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Dra. Mónica Klebcar (Jueza).

$ 33 467909 Dic. 3 Dic. 7

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El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Circuito de la 1ra. Nominación de Rosario, Dr. Daniel Humberto González, Secretaría de la Dra. Gabriela María Kabichian, dentro de los autos caratulados: ROJAS, ESTELA ADELA c/SOCIEDAD CIVIL SUCESORES CARLOS CASADOS s/Otras diligencias” (CUIJ N° 21-02926362-8), dispone: Rosario, 18 de Octubre de 2021. Por iniciada formal Demanda de Prescripción Adquisitiva, que tramitará según las normas del 408 y sig. del C.P.C.C.S.F. . Emplácese a Sociedad Civil Sucesores Carlos Casados por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial....... FDO: Dr. Daniel Humberto González (Juez), Dra. Gabriela María Kabichian (Secretaria). La presente demanda de Prescripción Adquisitiva promovida por la Sra. Estela Adela Rojas en contra de la Sociedad Civil Sucesores Carlos Casados y/o quienes se consideren con derecho sobre el lote de terreno, con todo lo edificado, clavado y plantado situado en la Sección 12a del municipio de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, designado como el LOTE N° “16” de la Manzana N° 102 B del Plano N° 18.601 del Año 1958, ubicado en el Pasaje Francisco Lett, a los 81,10 mts. de la calle Centeno hacia el 5 y a los 21 mts. de la calle Garibaldi hacia el N, compuesto de 10 mts. de frente al E por 25 mts. de fondo, lindando al frente al O con el Pje. Francisco Lett, al E con el lote 11, al N con el lote 17, y al 5 con los lotes 14 y 15 del precitado plano que se adjunta. El dominio del inmueble se encuentra inscripto en el Registro General de Rosario en fecha 25 de Agosto del año 1926, al T 77 “A”, F 4691 N° 25.885 (3° de Orden), Departamento Rosario, en el Registro General de Rosario. Notifíquese. Dr. Daniel Humberto González (Juez), Dra. Gabriela María Kabichian (Secretaria).

$ 33 468006 Dic. 3 Dic. 7

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en autos caratulados: CESA, ERNESTO SEGUNDO c/FABREGA, ELENA y Otros s/Escrituración” Expte. CUIJ 21-01125410-9 se hace saber a los Sres. Andrés Alberto Weskamp (DNI 27.935.011) y Marcos Augusto Weskamp (DNI 26.355.009) que se ha dictado el siguiente decreto: “Rosario, 10 de diciembre de 2019. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula”. Firmado: Dr. Néstor O. García (Juez) Dra. María Belén Baclini (Secretaria). Y el siguiente decreto: “Rosario, 11 de noviembre de 202 1. Atento lo solicitado y constancias de autos, notifíquese el decreto de fecha 10-12-2019 obrante a fs. 231 por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales y no por cédula como por error se consignó en el mismo”. Firmado: Dr. Fabián Bellizia (Juez en suplencia) - Dra. Sabrina Rocci (Secretaria).

Secretaría, 26 de noviembre de 2021. Dr. Bitetti, Prosecretario.

$ 33 467981 Dic. 3 Dic. 7

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El señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Rosario, llama a los posibles interesados a formular posición a la Sumaria Información (de Acción de Rectificación de Nombre) de

HERRERA, MARIA, DNI Nro. 44.676.107, en autos caratulados: HERRERA, MARIA s/Sumaria Información, CUIJ: 21-02950021-2, por el plazo de una vez por mes en el lapso de dos meses, pudiendo formularse oposición dentro de los quince días hábil computados desde la última publicación. Secretaria: Dra. Lorena A. y e González - Dr. Marcelo N. Quiroga.

$ 45 467907 Dic. 3 Dic. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo C.M. Quaglia -Juez- en los autos caratulados: CARLOS BELTRAMONE B RAICES S.R.L. s/Propia Quiebra – 21-01550949-7 (85/2005) se ha dictado el siguiente decreto: “27 de Junio de 2019. Por presentada adecuación al proyecto de distribución. Regulados que fueren los honorarios falenciales, pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley y publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Regulación de honorarios, a despacho”. Asimismo se han regulado honorarios mediante Auto 1191 de fecha 01/07/2019: “Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: Regular los honorarios de la Sindicatura CPN Fluxa Myrian Ladis Ana en la suma de $145.789,44 y del apoderado del fallido – Dra. Ance- en la suma de $36.447,36.-, con noticia a las Cajas respectivas. Elévense los presentes a la Excma. Cámara de Apelaciones de conformidad con el art. 272 LCQ. Insértese y hágase saber. Publíquense sin cargo en el BOLETÍN OFICIAL por cinco días. Rosario, 26/11/2021. Valeria Beltrame, Prosecretaria.

S/C 467998 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera (13ra.) Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica, Gotlieb (Juez), Secretaria del Dr. Lucas Menossi, en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/SILVA, CAROLINA VERONICA s/Juicio Ejecutivo (CUIJ: 21-02935372-4), se ha ordenado publicar edictos a efectos de notificar a la demandada Sra/ta. Carolina Verónica Silva (D.N.I. N° 23.699.157), el Decreto del siguiente tenor: “Rosario, 20 de octubre de 2021.- Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que la demandada Carolina Verónica Silva no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb (Juez) - Dr. Lucas Menossi (Secretario). Dr. Menossi, Secretario

$ 33 467959 Dic. 3 Dic. 7

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, Dr. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. Cardozo, Lucas Matías, DNI N° 33.132.798, lo declarado en1atos: CFN S.A. c/CARDOZO, LUCAS MATIAS s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02913606-5), Rosario, 03/05/2021: Agréguese la cédula acompañada. No habiendo comparecido la parte demandada Cardozo Lucas Matías a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, decláresela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a la notificación. Expte. (CUIJ N° 21-02913606-5). Firmado: Dra. Maria Silvia Beduino (Juez), Dra. Maria Amalia Lantermo (Sec). Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.

$ 33 467836 Dic. 03 Dic. 07

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga, notifica al Sr. Almada, Angel Daniel, DNI N° 32.758.809, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ALMADA, ANGEL DANIEL s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02839839-2): Rosario, 10/07/2015. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Por iniciado juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula. Firmado: Dr. Marcelo Quiroga (Juez), Dra. Paula Bazano (Sec). Dra. Dulce Sofía Rossi, prosecretaria.

$ 33 467838 Dic. 03 Dic. 07

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de primera instancia de circuito judicial N° 2 de la ciudad de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. Enciso, Delia Ramona, DNI N° 18.112.945, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ENCISO, DELIA RAMONA s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-12620779-1): Rosario, 30 de Agosto de 2.021. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Dr. Eduardo H. Arichuluaga (Juez), Dr. Javier Matías Chena (Secretaría). 25 de Octubre de 2.021.

$ 33 467810 Dic. 03 Dic. 07

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Romero, Maria Concepción, DNI N° 27.129.280, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ROMERO, MARIA CONCEPCION s/Ejecutivo; (Expte. N° 1110/2016 CUIJ N° 21-02870270-9): Rosario, 20/10/2021... 1) Ordeno seguir adelante la ejecución contra Romero, Maria Concepción, DNI Nº 27.129.280, hasta tanto CFN S.A. se haga íntegro el cobro de la suma reclamada de pesos quince mil cuatrocientos ochenta y siete con un cvo. ($ 15.487,01) con los intereses establecidos en los considerandos, más I.V.A. sobre intereses correspondiera y costas (art. 251 CPCC). 2) Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Dra. Marianela Godoy, Secretaria; Dra. Mónica Klebcar, Jueza. Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

$ 33 467811 Dic. 03 Dic. 07

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. Mariana Martínez, notifica al Sr. Icho, Hugo Daniel (DNI N° 17.094.612) lo declarado en autos: CFN S.A. c/ICHO, HUGO DANIEL s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-13897321-9). Rosario, 27 de Septiembre de 2.021. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Dra. Maria Elvira Longhi (Secretaría Suplente), Dra. Mariana Martínez (Juez). Dra. Silvina López Pereyra, secretaria.

$ 33 467813 Dic. 03 Dic. 07

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Dr. Mauro Bonato, notifica al Sr. Ferreyra, Luis Alberto, DNI N° 17.094.367, lo declarado en autos: CFN S.A. c/FERREYRA, LUIS ALBERTO s/Ejecutivo; ( CUIJ N° 21-02909355-2): Rosario, 28/06/2021. ...Se ha declarado la rebeldía del demandado Ferreyra, Luis Alberto, DNI N° 17.094.367 conforme lo normado por el art. 77 del CPCC. Firmado: DR. Mauro Bonato (Juez), Dra. Maulión Marianela (Sec.).

$ 33 467816 Dic. 03 Dic. 07

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 1ª Nominación de Rosario, Dra. Mariana Martínez, notifica al Sr. Rodríguez, Maite Marlen (DNI N° 40.705.033) lo declarado en autos: CFN S.A. c/RODRIGUEZ, MAITE MARLEN s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-13886162-4): Rosario, 14 de Septiembre de 2.018. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, a mérito de la sustitución del poder general certificado y acompañado en autos. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez (10) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Trábese embargo de haberes a la parte demandada, en la proporción que indica el Decreto Ley 484/87, hasta cubrir la suma de $ 27.685 estimados provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas futuras. Líbrese el despacho pertinente y deposítese en el Banco Municipal de Rosario (Sucursal 80, Caja de Abogados, Montevideo 2076, Rosario), consignando el número de Cuenta Judicial. Resérvese en Secretaría la documental acompañada en sobre. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Dra. Mabel Ana Maria Fabbro (Secretaria), Dra. Mariana Paula Martínez (juez). Otro: Rosario, 07 de Junio de 2.019. Agréguese la cédula acompañada. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Dra. Silvina López Pereyra (Secretaría), Dra. Mariana Martínez (juez).

$ 33 467814 Dic. 03 Dic. 07

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El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, notifica al Sr. Saravia, José Omar, DNI N° 25.854.318, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SARAVIA, JOSE OMAR s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02869312-2): N° 679. Rosario, 30/06/2020. Y vistos:... Y considerando:... Fallo: 1°) Ordenando llevar adelante la ejecución contra el Sr. José Omar Saravia, hasta que la actora perciba el importe íntegro del capital reclamado con más los intereses fijados en los considerandos de la presente, e I.V.A. sobre Los mismos si correspondiere. 2°) Imponiendo las costas al demandado (art. 251 C.P.C. y C)- 3°) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de capital e intereses. Insértese y hágase saber. Firma: Dra. María Belén Baclini (Secretario), Dr. Néstor Osvaldo García (Juez). Sabrina Mercedes Rocci, secretaria (S).

$ 33 467815 Dic. 03 Dic. 07

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, Dr. Mauro Bonato, notifica al Sr. Lezcano, Cristian Daniel, DNI N° 26.642.336, lo declarado en autos: CFN S.A. c/LEZCANO, CRISTIAN DANIEL s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02890784-9): Se ha declarado la rebeldía del demandado Lezcano, Cristian Daniel, DNI N° 26.642.336 conforme lo normado por el art. 77 del CPCC. Firmado: DR. Mauro Bonato (Juez), Dra. Maulion Marianela (Sec.).

$ 33 467817 Dic. 03 Dic. 07

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, notifica al Sr. Sánchez, Alejandro Alfredo, DNI N° 27.134.355, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SANCHEZ, ALEJANDRO ALFREDO s/Ejecutivo; (CUIJ N° 21-02942512-1): Rosario... Rosario, 07 de Mayo de 2.021. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa, la que tramitará por vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo solicitado sobre los haberes que percibe la demandada hasta cubrir la suma reclamada de $ 53.737,05 con más la de $ 16.121,11 estimada provisoriamente para intereses y costas con los límites dispuestos por el decreto ley 484/87. Ofíciese previo pago de sellos (art. 19, inc. 7 L.I.A.). Atento lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Resolución N° 43 de fecha 27/01/2010 y lo considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia según nota 136/2010, hágase saber que las sumas que oportunamente se retengan por el embargo deberán ser depositadas en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 (Caja de Abogados). Atento la situación de emergencia sanitaria, hágase saber al profesional que deberá presentar el sobre con documental fundante por mesa de entradas del juzgado previo a dictar sentencia, en cuyo caso, deberá solicitar el correspondiente turno web. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Acredite inscripción de AFIP debidamente actualizada. Notifíquese. Dra. Silvina L. Rubulotta, Secretaria; Dra. Lucrecia Mantello, Jueza. Rosario, 26/10/2021.

$ 33 467818 Dic. 03 Dic. 07

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nom. de Casilda, Secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: “ANTONIASSI, María Alejandra si Solicitud de propia quiebra”, CUIJ 21-25861375-6, se ha dictado la siguiente Resolución, que en su parte pertinente textualmente dice: N° 2045, Casilda, 23 de noviembre de 2021: Autos y Vistos:...: Resulta:...; Y Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de la Sra. María Alejandra Antoniassi, D.N.I. N° 22.787.366, quien denuncia domicilio en calle San Juan N° 1354, de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe; 2) Categorizar la presente quiebra en la clase “B”, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 253 inc. 5) y 288 de la L.C.Q.; 3) Oficiar a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario a los fines del sorteo de un Síndico, correspondiente a la categoría establecida en el inciso anterior. Asimismo, se hará saber al Síndico que resulte designado que, al aceptar el cargo, deberá establecer el horario de atención al público, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 275 inc. 7) de la Ley N° 24.522, y Art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario; 4) Ordenar la anotación de la declaración de la Quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros correspondientes, oficiándose a sus efectos; 5) Oficiar al Registro de Procesos Universales a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley N° 8.744; 6) Ordenar se publiquen los edictos de ley en el Boletín Oficial, conforme Art. 89 LCQ; 7) Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas entregue al síndico a designarse la documentación relacionada con su actividad; 8) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; 9) Intimar a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder; 10) Diferir la fijación de las fechas de verificación de créditos, presentación del informe individual y del informe general, hasta que el síndico sorteado acepte el cargo, así como también su publicación por edictos de ley en el Boletín Oficial de esta Provincia, todo lo cual se hará constar en el auto ampliatorio de la presente resolución; 11) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en la oficina. Se encuentra habilitado el libro correspondiente a sus efectos; 12) Oficiar a todos los juzgados pertinentes a fin de cumplimentar lo dispuesto respecto al fuero de atracción (Art. 132 L.C.Q.); 13) Hacer saber a la fallida la prohibición de salir del país sin previa autorización de este Tribunal, y en las condiciones previstas en el Art. 103 L.C.Q. Efectuar las comunicaciones pertinentes; 14) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad que existan a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Art. 107 y cc. L.C.Q.); 15) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida. Poner en posesión de los mismos al Síndico. Líbrense los despachos pertinentes (Art. 177/179 L.C.Q.); 16) Ordenar la interrupción de la correspondencia epistolar. Oficiar a sus efectos. Hacer saber al Síndico que debe dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 114 L.C.Q.; 17) Notificar a la A.P.I., a los fines del Art. 23 del Código Fiscal. Igualmeie notificar a Afip, y a la Municipalidad de Casilda; 18) Designar como funcionario para cumplir con las disposiciones del Art. 177 y cc. Ley N° 24.522, al Síndico que oportunamente resulte sorteado. El mismo será acompañado por el Sr. Oficial de Justicia. Ordenar al Síndico efectuar el inventario de bienes del fallido en el término máximo de 30 días comprendiendo ellos los rubros generales (Art. 88 inc. 10 L.C.Q.); 19) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes de la fallida, a través de un martillero que oportunamente se sorteará mediante oficio a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario; Insértese y hágase saber.- Fdo: Dr. Gerardo Marzi (Juez en suplencia) - Dra. Viviana M. Guida (Secretaria).- Casilda, 23 de noviembre de 2021.

$ 1 467764 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nom. de Casilda, Secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos: CHARRY, NATALI s/Quiebra, CUIJ 21-25806843-9, se ha dictado la siguiente Resolución, que en su parte pertinente textualmente dice: N° 2018, Casilda, 19 de Noviembre de 2021. Autos y Vistos: Los presentes caratulados: “Charry, Natali s/Quiebra” CUIJ: 21-25806843-9 de los que: Resulta: .....; Considerandos.....; Resuelvo: 1) Disponer procedan los acreedores a presentar a la sindicatura dentro del plazos que vencerá el día 27 de diciembre de 2021, las peticiones de verificación y los títulos pertinentes; 2) Fijar, para la presentación de informe individual por parte de la sindicatura el día 28 de febrero de 2022, y para la presentación del Informe General el día 28 de marzo de 2022, según lo previsto en lso artículos 35, 39 y cc. LCQ.” Dra. Viviana M. Guida (Secretaria).- Casilda, 23 de noviembre de 2021.

S/C 468004 Dic. 3 Dic. 10

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado Civil Comercial y Laboral del Distrito Judicial N2 6 de la 1ra. Nominación de ésta ciudad de Cañada de Gómez, Secretaría del autorizante, se hace saber que en los autos: MUNICIPALIDAD DE LAS PAREJAS c/DUOMO CONSTRUCCIONES S.R.L. s/Apremios fiscales municipales - Expte. N° 21-26022792-8, se han dictado las siguientes providencias: Cañada de Gómez, 22 de Octubre de 2021. “...Por practicada planilla de gastos y rendición de cuentas. De manifiesto en la oficina por el término de ley” y Cañada de Gómez, 9 de Noviembre de 2021; “...Por practicada planilla de capita, intereses y gastos. De manifiesto en la oficina por el término de ley. Agréguese la constancia de inscripción tributaria ante la AFIP acompañada”. Firmado: Julieta Gentile -Jueza. Dr. Guillermo Coronel - Secretario.

S/C 467973 Dic. 3 Dic. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia Familia Distrito Judicial N° 6 Dra. Favret Beatriz Liliana y Secretaria del Dr. Federico Lema se cita y, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Pozzo Jorg Eugenio para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Todo así dispuesto en autos: Sánchez Ezequiel Sergio c/Pozzo Jorge Eugenio s/Filiación, CUIJ 21-23678818-8.- Dr. Lema, Secretario.

$ 33 468063 Dic. 3

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Por disposición del Dr. Alejandro Andino, Juez del Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial 1° Nominación, Distrito Judicial N° 12, San Lorenzo, Secretaría de la Dra. Luz María Gamst, se hace saber que en los autos caratulados: ARFELE CLAUDIO CAYETANO s/Propia Quiebra, 21-25439461-8, por auto N° 1518, de fecha 26 de octubre de 20219 se ha resuelto lo siguiente: Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1) Fijar como fecha máxima hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos la del 15 de diciembre de 2021. Y para la sindicatura fijar la fecha del 16 de febrero de 2022 para la presentación del informe individual y la del 18 de abril de 2022 para la presentación del informe general. 2) Ordenar la publicación de edictos por el término de cinco días, de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522. 3) Insértese, dese copia y hágase saber.” Firmado: Dr. Alejandro Andino-Juez - Dra. Luz M. Gamst, Secretaria. Asimismo, se informa que el síndico nombrado en autos es el C.P.N. Analía Edith Casalino, con domicilio en Dr. Ghio 679, Piso 1, de la ciudad de San Lorenzo, con horario de atención los días de lunes a viernes de 8,30 a 16,30 horas. La presente publicación se hará sin previo pago. San Lorenzo.

S/C 468073 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10 Nominación de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Marcos Andino, secretaría del autorizante, se hace saber que dentro de los autos caratulados: ORDINAS CECILIA VANESA s/Quiebra (Expte. 429/2017) ha decretado tener por presentado el informe final y proyecto de distribución (ART. 218 LCOJ practicado por la Sindicatura, y se han regulado honorarios profesionales, poniendo de manifiesto ello por el término y bajo apercibimientos de ley. La publicación se hará sin previo pago. San Lorenzo, 4 de Noviembre de 2021. Dra. Gamst, Secretaria.

S/C 468072 Dic. 3 Dic. 10

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo dentro de los autos caratulados: “ DUARTE REINA CRISTINA c/SILLI SANTIAGO MANUEL s/Prescripción Adquisitiva” (1063/06) ha resuelto: San Lorenzo, 26 de Octubre de 20219 Tº 92 Fº 430 N° 1403. Y Vistos... Y Considerando... Fallo: 1. Hacer lugar a la demanda de usucapión, en consecuencia declarar adquirido por prescripción en cabeza de la parte actora -Sra. Reina Cristina Duarte, DNI N° 5.673.846- el dominio del inmueble que según el plano de mensura para información posesoria confeccionado por el Agrimensor Mario Bocadi e inscripto al Dupl. 000825 -SL- se describe de la siguiente forma: “se encuentra ubicado en el pueblo de Aldao, formando esquina, en la intersección de las calles 25 de Mayo y B. Rivadavia, y tiene las siguientes dimensiones, ángulos, linderos y superficie: Lado Noreste: 21,65 mts, lindando con González Gerardo; Lado Sureste: 43,30 mts., lindando con calle 25 de Mayo; Lado Suroeste: 21,65 mts. Lindando con calle B. Rivadavia y Lado Noroeste: 43,30 mts., lindando con Barreras, Héctor. Los ángulos interiores son todos de 90 grados y la superficie encerrada por el polígono es de 937,45 m2”. 2. Ordenar, oportunamente, la correspondiente inscripción registral a su nombre, de ser material y registralmente posible, con título supletorio debido, librándose oportunamente el despacho pertinente. 3. Costas a la parte actora, por las razones y con los alcances expuestos en los considerandos. 4. Diferir la regulación de honorarios de iso profesionales actuantes a la previa acreditación de su situación ante AFIP y acompañamiento del actual avalúo inmobiliario actualizado. Insértese y hágase saber. San Lorenzo. Dra. Peretti, Secretaria.

$ 52,50 468068 Dic. 3 Dic. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados: VILLACORTA VICTOR HUGO c/LLARENS MARIO ENRIQUE s/Escrituración (21-25333717-3) se ha resuelto: T° 80 F° 86 Nº 73, San Lorenzo 11 de Febrero de 2020. Y Vistos... Y Considerando... Fallo: Hacer lugar a la pretención parcialmente en lo subjetivo contra Mario Enrique Llarens condenándolo a realizar los actos materiales y jurídicos tendientes a escriturar el inmueble indentificado como un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, sobre calle Genaro Roldan 916, con inscripción registral T° 50, F° 555, N° 49743 (departamento San Lorenzo), Lote B del plano de subdivisión 03414/54, en favor del actor en el plazo de 15 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de hacerlos el suscripto en su nombre si fuere posible al momento de la ejecución, rechazándola contra Estanislada Genoveva Villacorte De Llarens o sus herederos. 2) Imponer las costas a la parte demandada Mario Enrique Llarens por la pretensión acogida en su contra y a la actora por la rechazada contra Estanislada Genoveva Villacorte De Llarens o sus herederos. 3) Regulación de honorarios. Estimen las partes la base regulatoria y sus honorarios, agréguese y hágase saber. San Lorenzo. Dra. Gamst, Secretaria.

$ 52,50 468067 Dic. 3 Dic. 7

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