picture_as_pdf 2021-12-03

COLEGIO DE ARQUITECTOS PROVINCIA DE SANTA FE


Resolución DSP-

CAPSF N° 649 del 25/11/2021


ASAMBLEA GENERAL EXTRARODINARIA


Suspensión y nueva convocatoria a 1ª asamblea general extraordinaria de matriculados del Colegio de Arquitectos de la provincia de Santa Fe.

Visto:

Que, mediante resolución DSP - CAPSF N° 647/21 se dispuso Convocar a la 1ª Asamblea General Extraordinaria de Matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe para el día 26/11/2021, a las 15.00 hs. en la Sede del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Belgrano 646, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos de los artículos 45º, 46º y 47º de la Ley N° 10.653 y su Modificatoria Ley N° 13.199.

Considerando:

Que por razones ajenas a este DSP y pese a haber sido instruida y pautada la contratación de la publicación de la convocatoria por los canales habituales, la misma no fue cumplida en uno de los dos diarios de circulación masiva en la Provincia, el Diario El Litoral de la ciudad de Santa Fe.

Que en función de lo establecido por los Artículos 26º y 27º del Estatuto del CAPSF y aplicables de la Ley 10.653, teniendo en cuenta la falta de publicación referida dentro de los plazos fijados por dichas normas y sin perjuicio de las acciones que podrán ser ejercidas respecto de quienes resulten responsables de la referida omisión, corresponde dejar sin efecto la establecida para el día 26/11/2021 y fijar nueva convocatoria a los mismos fines y por los mismos fundamentos establecidos en la Res. DSP N° 647/21, para el día 09/12/21, a la hora 15.00, en la Sede del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Belgrano 646, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Que, en el marco de la urgencia debida, la cuestión fue tratada y aprobada por el Directorio Superior Provincial en su Reunión N° 317 del 25/11/2021.

Por todo ello,

EL DIRECTORIO SUPERIOR PROVINCIAL

DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Resuelve:

Artículo 1° - Dejar sin efecto la convocatoria a la 1ª Asamblea General Extraordinaria de Matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe para el día 26/11/2021, a las 15.00 hs. en la Sede del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Belgrano 646, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Artículo 2° - Convocar a la 1° Asamblea General Extraordinaria de Matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe para el día 09/12/2021, a la hora 15.00, en la Sede del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Belgrano 646, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos de los artículos 45º, 46º y 47º de la Ley N° 10.653 y su Modificatoria Ley N° 13.199. El Quórum requerido será el determinado por el artículo 33 del Estatuto vigente, el que se transcribe in fine a la presente convocatoria, con el objeto de tratar el orden del día dispuesto en el Art. 3º de la presente.

Articulo 3º - La Asamblea General Extraordinaria de Matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe se integrará con los miembros titulares de los Directorios de los Colegios de Distritos, y con la participación de todos los matriculados en condiciones de hacerlo, con voz y voto.

Artículo 4º - Fijar el siguiente ORDEN DEL DIA:

a) Designación de dos asambleístas para suscribir el Acta.

b) Consideración de los hechos establecidos por la Comisión Revisora de Cuentas en el informe producido en fecha 15/11/21 a requerimiento de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 24/09/21; y, en su caso, acciones a seguir.

Articulo 5º - En los términos de la ley vigente y sus Estatutos, ordenar la publicación de esta Convocatoria en dos diarios de la Provincia, y notificar a los Directorios de los Colegios de Distrito.

Articulo 6° - Publíquese en la Página Web del CAPSF para su conocimiento y cumplida, archívese.

Ley Provincial 10.653 Art. 44 inciso b) Las Extraordinarias: 1- Se celebrarán cada vez que resulte necesario, en la forma y modos que se establezcan en ésta Ley, o que prevean los Estatutos del Colegio; 2- Serán convocadas por el Directorio Superior del Colegio, o por los Directorios de cada uno de los Distritos, ya sea por propia decisión; o a solicitud expresa y por escrito de no menos de quince por ciento del total de matriculados en cada jurisdicción, a lo que deberá accederse afirmativamente dentro del plazo de diez días, cuando se deban tratar asuntos cuya consideración no admite dilaciones; o por la Comisión Revisora de Cuentas, para tratar asuntos de gravedad institucional; 3- Las convocatorias deberán publicarse con una anticipación no menor de cinco días a la fecha fijada para la asamblea, con citación a cada profesional matriculado e inscripto, efectuada por medio fehaciente en su último domicilio profesional denunciado; 4-En lo demás, se sujetarán a los restantes principios generales enunciados para las asambleas ordinarias.

Ley Provincial 10.653 Art. 48°- La asamblea General Extraordinaria de Matriculados de la Provincia se integrará con los miembros titulares de los Directorios de los Colegios de Distritos, y con la participación de todos los matriculados en condiciones de hacerlo, con voz y voto, conforme a lo preceptuado en esta Ley, y lo que se establezca en el Estatuto respectivo. Se realizarán en cualquier momento, cuando deban tratarse temas de gravedad cierta para el Colegio Provincial, o para tratarlos temas descriptos en el artículo precedente de esta Ley, cuando por razones de urgencia no se pueda esperar hasta la fecha habitual de realización de las asambleas ordinarias.

Estatuto del CAPSF Art. 26º Asamblea Extraordinaria: La asamblea General Extraordinaria del Colegio de arquitectos de la Provincia de Santa Fe, se celebrará en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 44º, Inciso b) de la Ley N° 10.653, sujetándose a los principios y normas generales enunciados para las asambleas ordinarias y el presente Estatuto. Se habilitarán extraordinariamente, las asambleas que requieran resolver casos urgentes que no permitan esperar hasta el mes de noviembre o diciembre; pero limitados a tratarlos asuntos que requieran necesidad urgencia. La convocatoria deberá ser fundada en los Incisos 1), 2), 6), 7), 10), y 11) del art. 47° de la Ley N° 10.653 o en aquella circunstancia. En estos casos, la convocatoria se publicará con cinco (5) días corridos de antelación, como mínimo. Serán de aplicación los siguientes artículos en lo que le fuere aplicable para la convocatoria y su deliberación.

Estatuto del CAPSF Art. 270 Convocatoria: Para la convocatoria, el Directorio Superior ordenará su publicación en dos (2) diarios de circulación masiva en la Provincia y en el BOLETÍN OFICIAL del CAPSF y de los Distritos si la tuvieren; pudiendo adoptar alternativamente otros medios digitales para la difusión del orden del día; con notificación fehaciente y/o por medio electrónico a cada uno de los Directorios de Distrito, de conformidad con los principios establecidos en el art. 5°, Inciso b) y art. 14° de Ley N° 11.089, supliendo de esta manera los extremos del art. 44º, Inciso a), apartado 3.III, e Inciso b), apartado 3, de la Ley AP lo. 653.

Estatuto del CAPSF Art. 33° Quórum: El quórum, cuando la Ley no disponga otra cosa, se forma con representantes que sumen dos tercios (2/3) de votos en las Asambleas Ordinarias y la mitad más uno de los matriculados habilitados en las Extraordinarias. Sí a la hora fijada no se reuniera el quórum necesario, se esperará treinta (30) minutos y se abrirá la sesión con los miembros presentes, lo que se indicará siempre en la convocatoria.

Estatuto del CAPSF Art. 34° Habilitados: Podrán participar en las asambleas ordinarias con voz y voto, los miembros titulares de los directorios de los Colegios de Distrito conforme a la escala establecida en el artículo 34 bis del presente Estatuto; y en las asambleas Extraordinarias con voz y voto, todos los Matriculados Habilitados. En ambos casos, los habilitados no deben encontrarse cumpliendo sanciones dispuestas por los Órganos Colegiales y/o condenados judicialmente por actos referentes a la profesión.

GERMAN PICARELLI

Presidente

MARIA GONZALEZ SPANGENBERG

Secretaria

$ 720 468108 Dic. 03 Dic. 07

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PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Nº 617 del grupo N° PV Suscripto en fecha - entre Pilay S.A. y la Sra. M. José Vonw, DNI Nº 17.539.995, ha sido extraviado por la misma.

$ 90 468270 Dic. 03 Dic. 06

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES S.R.L. - U.T.E.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo F07, Contrato N° 974, suscripto en fecha 01 de Noviembre de 2018 entre Bauen Arquitectura S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y el Sr. Federico Daniel Avarucci D.N.I. Nº: 27.864.279, ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 468126 Dic. 03 Dic. 10

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COLEGIO DE MARTILLEROS - LEY Nº 7547 – ROSARIO


AVISO


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señorita BLAFFERT DANA BETSABÉ, DNI: N° 30.939.497, Argentina, soltera, nacida el 09/08/1984, de apellido materno Valentini, con domicilio real y legal en calle Maipú N° 20 de la localidad de Las Rosas, código postal N° 2520, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, a los veintiséis días del mes de Noviembre de 2.021. Firma: Martín G. Aguiló - Secretario.

$ 90 468140 Dic. 03 Dic. 06

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