“IMAI S.A., continuadora de INDUSTRIA METALURGICA EN ACERO INOXIDABLE S.A.”
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: “Expte. N: 625, Año 2021 “INDUSTRIA METALURGICA EN ACERO INOXIDABLE S.A. s/cambio de denominación, modificación al contrato social (Art. 1º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º) y nuevo texto ordenado”, han solicitado la inscripción del acta de asamblea extraordinaria N: 84 de fecha 20 de Abril de 2021, que en el punto 2 del orden del día establece: Consideración de la modificación y/o adecuación de los artículos Nº 1, 11 y 12 del estatuto social e incorporación del artículo Nº 9, y confección de un texto ordenado del mismo con la modificación aprobada.” Puesto el tema a consideración de la asamblea, se resuelve en forma unánime la modificación y adecuación de los artículos enunciados, los que para el futuro quedan redactados de la siguiente forma: Art. 1) “La Sociedad se denomina IMAI S.A. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, República Argentina.”, la inclusión del Art.9)” La transmisión por actos entre vivos de las acciones queda sujeta a las siguientes restricciones. La transferencia gratuita es válida y libre sólo entre legitimarios. Para la cesión onerosa de acciones, se establece un derecho de preferencia a favor de los demás accionistas, en proporción a las que posean, con derecho de acrecer. A tal fin, el socio que pretenda ceder deberá hacer saber al Directorio, en forma fehaciente, su intención y un precio pretendido. El Directorio procederá a notificar a los demás accionistas, dentro de los diez días siguientes, quienes deberán comunicar su intención de adquirir las acciones, dentro de los quince días de notificados .Cumplido ese plazo, podrán ser transferidas a terceros. Estas restricciones constarán en el libro de registro de acciones”. Además se trata la adecuación y corrimiento de su numeración, a a raíz de la inclusión del Art 9, del artículo 11 (ex Art. 10) y del artículo 12 (ex Art. 11) al nuevo Código civil y comercial de la Nación, “Cada director garantizará el desempeño de sus funciones depositando en la caja de la sociedad, y hasta la aprobación de su gestión, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil)” y la modificación y corrimiento de su numeración, a raíz de la inclusión del Art. 9 del Art. 13) (ex Art. 12) “La sociedad prescinde de la sindicatura profesional. La fiscalización estará a cargo de todos los socios, quienes poseen el derecho de contralor que les confiere el art. 55 de la ley 19550”.
Se aprobó un nuevo texto ordenado del estatuto.
Rafaela, 08 de Noviembre de 2021.-
$ 166,65 467207 Dic. 1
__________________________________________
A, B Y C. S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “A, B Y C. S.R.L. s/CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL (CL. 4° Y 5°) Y NUEVO TEXTO ORDENADO” (CUIJ Nº 21-05394344-3), en trámite ante el Registro Público -Sede Rafaela-, se hace saber que mediante reunión de socios del 21/09/2021 el Sr. Augusto Ángel Blas Briselli ha decidido ceder y transferir el cien por ciento (100%) de su participación en A, B Y C. S.R.L. -que comprende veinte mil quinientas cincuenta (20.550) cuotas sociales de un peso ($1,00) cada una (representativas del 41,10 del capital social), con más el cien por ciento (100%) de reservas, revalúo contable, resultados asignados y no asignados, y de cualquier otra acreencia que pudiera tener el cedente en la sociedad-, a la Sra. María José García, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 20.044.961, soltera, con domicilio en calle Belgrano N° 472 de la localidad de Villa Trinidad, incorporándose ésta última como nueva socia. En virtud de ello, las cláusulas cuarta y quinta del Contrato Social quedaron redactadas de la siguiente manera: “CLÁUSULA CUARTA: El capital se fija en la suma de Pesos Cincuenta mil ($50.000), que se divide en cincuenta mil (50.000) cuotas de capital iguales de un peso ($1) cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: el señor ANZARDI, Gustavo Adolfo Luis; la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta (29.450) por un valor de pesos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta ($29.450,00); y la señora GARCÍA, María José, la cantidad de veinte mil quinientas cincuenta cuotas sociales (20.550) por un valor de pesos veinte mil quinientos cincuenta ($20.550,00)…”. "CLÁUSULA QUINTA: El veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, es decir la suma de Pesos: Doce mil quinientos ($ 12.500,00), es integrado por los socios en efectivo y en proporciones de ley.". Asimismo, se ha aprobado el texto ordenado del contrato social, con inclusión de las modificaciones resueltas. Seguidamente, mediante reunión de socios de fecha 21/10/2021 se ha resuelto por unanimidad aumentar el capital social a la suma de $600.000,00, como también adecuar el texto del contrato social al ordenamiento legal vigente. Como consecuencia de ello, las cláusulas Segunda, Cuarta, Quinta y Décima cuarta del contrato social han quedado redactadas en los siguientes términos: “CLÁUSULA SEGUNDA: Su duración es de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogarse indefinidamente, previo cumplimiento de los requisitos legales, si ninguno de los socios hace oposición a la prórroga con noventa (90) días mínimos de anticipación a su vencimiento, por lo menos, por telegrama colacionado dirigido a la sociedad.” … “CLÁUSULA CUARTA: El capital se fija en la suma de Pesos Seiscientos mil ($600.000,00), que se divide en seiscientas mil (600.000) cuotas de capital iguales de un peso ($1) cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: el señor ANZARDI, Gustavo Adolfo Luis; la cantidad de trescientas cincuenta y tres mil cuatrocientas (353.400) por un valor de pesos trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ($ 353.400,00); y la señora GARCÍA, María José, la cantidad de doscientas cuarenta y seis mil seiscientas (246.600) por un valor de doscientos cuarenta y seis mil seiscientos ($ 246.600,00).” “CLÁUSULA QUINTA: El veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto es integrado por los socios en dinero en efectivo, mientras que el saldo será integrado dentro del plazo de dos años.” … “CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La administración y representación de la sociedad y el consiguiente uso de la firma social, estará a cargo de Augusto Ángel BLAS BRISELLI, D.N.I. 18.413.599, en su carácter de gerente, quien ejercerá la representación legal y cuya firma obliga a la misma. Podrá como tal realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la ley 19.550. Durará en su cargo todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removido, sin invocación de causa, por decisión de los socios que representen el sesenta y tres porciento del capital. Para el mejor desenvolvimiento de la sociedad, el gerente podrá constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, nombrar agentes, otorgar poderes especiales y generales, realizar toda clase de actos, gestiones o contratos por los cuales se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, girar en descubierto hasta el monto autorizado por las instituciones bancarias o financieras, y efectuar toda clase de operaciones con los bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos o particulares del país o del extranjero; constituir hipotecas e acuerdo a las disposiciones legales, forma y condiciones que considere más conveniente. Se deja constancia que la enumeración precedente no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso aquellos previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto - Ley 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidas. La fiscalización de la Sociedad será ejercida por los socios.”. Finalmente se ha aprobado el texto ordenado del contrato social, con inclusión de las modificaciones resueltas. Todo lo cual se publica a los efectos legales, por el término de ley. FDO: Dra. Julia Fascendini. Rafaela, 19 de noviembre de 2021.
$ 290 467706 Dic. 1
__________________________________________
S&D OBRAS Y SERVICIOS S.A.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “S&D OBRAS Y SERVICIOS S.A. Modificación al contrato social” Expte. 2215 año 2021 de trámite por ante el Registro Público, se hace saber que se han aprobado modificaciones parciales al Estatuto de la sociedad “S&D OBRAS Y SERVICIOS S.A”, quedando las nuevas cláusulas redactadas de la siguiente manera:
Artículo 3: tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociado a tercero, las siguientes actividades:
Servicios técnicos y profesionales de Ingeniería:
- Estudio, proyecto, diseño, cálculo y conducción técnica de la construcción de obras de ingeniería civil, sanitaria, ambiental, vial y de arquitectura.
- Evaluación de los distintos tipos de líquidos a tratar (agua, fluidos industriales de proceso, fluidos de laboratorios y medicinales, efluentes industriales, etc.) mediante distintas técnicas (análisis físicos, químicos, etc.) para determinar tanto la calidad de los elementos a tratar como los resultados obtenidos.
- Evaluación distintos parámetros presentes en el medio ambiente, medición de olores, gases, ruidos, iluminación, etc.; medición, evaluación de presencia y propuesta de medidas mitigatorias y distintos tipos de acciones que resulten de dicha actividad. Provisión, puesta en marcha y control de los distintos tipos de equipos relacionados con los parámetros mencionados.
- Diseño y proyecto de distintos tipos de tratamientos de distintos tipos de líquidos (agua de captación superficial o profunda, fluidos industriales de proceso, fluidos de laboratorios y medicinales, efluentes industriales, etc.) mediante distintas técnicas.
Los servicios serán prestados por profesionales matriculados según las respectivas leyes de incumbencia.
Servicios técnicos:
- Análisis, diseño y realización de tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, provisión e instalación, refuncionalización, de equipos y/o obras de tratamiento de agua potable y/o efluentes de cualquier tipo (urbanos, industriales, etc), comprendiendo tanto la refuncionalización de instalaciones/dispositivos eléctricos, electrónicos y/o cualquier otro tipo, como el recambio y renovación de los mismos.
- Análisis, diseño y realización de tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, provisión e instalación, refuncionalización, recambio, reemplazo o instalación de todo tipo de equipos utilizados en el manejo y conducción de todo tipo de líquidos, como bombas (eléctricas, a combustible, etc), y otro tipo de equipos para medición, control y/o determinación de parámetros de funcionamiento de los distintos sistemas en los que se encuentren integrados y funcionando.
- Análisis, evaluación y propuesta de medidas mitigatorias y/o sustitutivas en todo lo relativo con análisis ambientales de impactos producidos por todo tipo de equipos y/o obras comprendidos en las actividades descriptas en este artículo.
Los servicios serán prestados por profesionales matriculados según las respectivas leyes de incumbencia.
Construcción:
- Construcción, fabricación y conducción técnica para la construcción de obras civiles, sanitarias (relacionadas con producción y tratamiento de agua potable, procesamiento de fluidos industriales, farmacéuticos y medicinales, desagües cloacales y desagües cloacales y pluviales urbanos (incluye alcantarillados y puentes) e industriales y/o de cualquier origen, tanto residuos sólidos como líquidos), obras de ingeniería, de arquitectura, viales, equipos, dispositivos, instrumentos de medición y/o todo otro elemento comprendido en este artículo.
Actividades comerciales:
- Comercialización de productos, subproductos y repuestos relacionados con todas las actividades de Ingeniería, servicios técnicos y construcción enumerados en el presente artículo. Equipos de medición de distintas variables (caudales, concentraciones, ruidos, etc.)
- Comercialización de todo tipo de equipos de funcionamiento integral y/o parcial en un sistema de construcción in situ en el lugar de funcionamiento o construidos en plantas industriales y su traslado, instalación y puesta en marcha en el lugar de operación.
- Diseño, comercialización, instalación y asistencia técnica para la operación de software de ingeniería para operar, mantener, construir lo equipos, dispositivos y todo tipo de elementos comprendidos en este artículo.
Actividades de diseño, desarrollo y elaboración de software:
Diseño, desarrollo y elaboración de software de ingeniería para operar, realizar comando a distancia, realizar controles preventivos y/o correctivos de funcionamiento; de procesos, dispositivos y/o equipos de medición de distintas variables (caudales, concentraciones, ruidos, etc.) relacionados con los procesos de producción y tratamiento de agua potable, procesamiento de fluidos industriales, farmacéuticos y medicinales, procesamiento de líquidos cloacales e industriales y/o de cualquier origen, tanto residuos sólidos como líquidos.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Santa Fe, 12 de noviembre de 2021. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 180 467325 Dic. 1
__________________________________________
SANTA FE MERCADO
MAYORISTA S.A.
INSCRIPCIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “SANTA FE MERCADO MAYORISTA S.A. S/INSCRIPCIÓN DE AUTORIDADES” (Expte. 2274, Folio …….., Año 2021) de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que: los integrantes de la firma SANTA FE MERCADO MAYORISTA S.A. han solicitado la inscripción del Acta de Asamblea N.º 21 de fecha 01 de octubre de 2021, donde se eligen las autoridades que se pretenden inscribir. Se designa como Director Titular al Sr. BATISTELA, DIEGO HERNÁN; argentino, soltero, nacido el día 04 de abril de 1973, D.N.I: 23.160.671, CUIT: 20-23160671-9, comerciante; domiciliado legalmente en Pasaje Luis Pasteur N.º 7461, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa fe; y como Director suplente al Sra. MARTYNIUK, ALEJANDRA DANIELA; argentina, soltera, nacida el 23 de agosto de 1975, D.N.I.: 24.722.006; C.U.I.T.: 27-24722006-8; comerciante, domiciliada legalmente en Pasaje Luis Pasteur N.º 7461, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Santa Fe, 09 de noviembre de 2021. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 50 466955 Dic. 1
__________________________________________
PRONO INGENIERIA S.A.
INSCRIPCIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “PRONO INGENIERÍA S.A. S/INSCRIPCIÓN DE AUTORIDADES” (Expte. 2102, Folio ……….., Año 2021) de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que: los integrantes de la firma PRONO INGENIERIA S.A. han solicitado la inscripción del Acta de Asamblea Ordinaria Unánime de fecha 26 de agosto de 2021, en la que se ha designado como Presidente: Luis Romeo Prono, de apellido materno Torres, DNI Nº 8.501.459, nacido el 17 de abril de 1947, argentino, casado con Luisa Paula Torioni, Ingeniero Mecánico Electricista, domiciliado en Martín Zapata 3740 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Tributaria 20-08501459-6. Vice-Presidente: Mauro Romeo Prono, de apellido materno Torioni, Documento Nacional de Identidad Nº 28.158.054, argentino, casado, empleado, domiciliado en Mitre 3545 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Tributaria 20-28158054-0. Director Titular: Jorge Luis Sartorelli, de apellido materno Pirog, Documento Nacional de Identidad Nº 16.629.436, argentino, casado, Contador Público Nacional, domiciliado en calle Rivadavia 1065 de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Tributaria Nº 20-16629436-4. Director Suplente: Leandro Bruno Prono, nacido el 06-01-1984, de apellido materno Torioni, Documento Nacional de Identidad N° 30.786.008, Clave Única de Identificación Tributaria 20-30786008-3, argentino, soltero, empleado, domiciliado en calle Grand Bourg 4098 de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 19 de Octubre de 2021. Dr. Jorge E, Freyre, Secretario.
$ 60 466957 Dic. 1
__________________________________________
WAWQI S.R.L.
RENUNCIA DEL ACTUAL GERENTE Y NOMBRAMIENTO DE NUEVO GERENTE
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Rosario, a cargo de la Juez Dra. Ma. Andrea Mondelli, Secretaría del autorizante, a cargo de la Dra. Mónica Liliana Gesualdo, conforme decreto de fecha 12 de Noviembre de 2021 en autos caratulados WAWQI SRL S/ RENUNCIA DESIGNACION DE GERENTE Expte. Nº 4945/21 se resolvió aprobar la Renuncia del actual gerente y Nombramiento del nuevo gerente, que a continuación se resume:
RENUNCIA DEL ACTUAL GERENTE:
Toma la palabra el señor Pablo Raúl Beltramone y manifiesta que por motivos personales se encuentra imposibilitado de continuar con las funciones de Gerente en la sociedad Wawqi SRL. Motivo por el cual renuncia a continuar desempeñando dicho cargo. Dicha moción es aprobada por unanimidad, estableciendo que lo expuesto se exterioriza en el Acta Acuerdo que se inscribirá en el Registro Público.
DESIGNACIÓN NUEVO GERENTE:
Como consecuencia de la renuncia efectuada por el anterior gerente, los socios actuales, acuerdan por unanimidad que el socio BELTRAMONE ROMÁN EDUARDO asuma dicho cargo. El Señor Román Eduardo Beltramone asume el cargo de Gerente conferido firmando al pie en prueba de ello.
$ 65,67 467971 Dic. 01
__________________________________________
RJ SERVICIOS S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación:
Socios: Callegaris Ricardo Jose, 64 años, viudo, argentino, Comerciante, Domicilio: Córdoba 449 Tacural- Santa Fe, DNI 12.569.054, CUIT: 20-12569054-9.
Macaudiere Jorge Luis, 37 años, soltero, argentino, Comerciante, Domicilio: Belgrano 617- Maria Grande- Entre Ríos, DNI 29.971.300, CUIT 20-29971300-9.
Fecha del Instrumento Constitutivo: 22 de Julio de 2021.
Razón Social: RJ SERVICIOS S.R.L.’
Domicilio: Córdoba 449 — Tacural— Santa Fe.
Objeto Social: La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros bajo cualquier forma de asociación prevista en la Ley 19.550, ya sea en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: Servicios de embolsado y fracción de cereal. Servicios relacionados con la manipulación y transporte del cereal. A tal fin la Sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.
Plazo de duración: 20 años.
Capital Social: $ 2.000.000 (Pesos: Dos Millones)
Órgano de Administración: La dirección, administración y representación de la Sociedad que por este acto se constituye, así como el uso de la firma social estará a cargo de ambos socios quienes revestirán el carácter de Socio Gerente. Durarán en el cargo por el plazo de la duración de la sociedad y tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales relacionados con su objeto. No podrán comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.-
Fecha de cierre del Ejercicio: 30 de junio.
Motivo de la publicación: Inscripción en el Registro Público de Comercio de Rafaela.
Rafaela, 11 de noviembre de 2021. Dra. Fascendini, secretaria.
$ 100 467336 Dic. 1
__________________________________________
PEDRO ZUCCHETTI S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la localidad de Los Molinos, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de Octubre de 2021, entre los señores MARCELO DOMINGO ZUCCHETTI, argentino, casado en primeras nupcias con Mariela Rosana Petrelli, nacido el 07 de Abril de 1966, productor agropecuario, con domicilio en calle Martín Fierro 293 de la localidad de Los Molinos, D.N.I. N° 17.472.464 C.U.I.T. 20-17472464-5; y Gastón Andrés Zucchetti, argentino, soltero, nacido el 29 de Junio de 1993, productor agropecuario, con domicilio en calle Martín Fierro 293 de la localidad de Los Molinos, D.N.I. N° 37.049.780, C.U.I.L. 20-37049780-0; todos hábiles para contratar y únicos socios de PEDRO ZUCCHETTI S.R.L.; sociedad constituida conforme al contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, en contratos, al tomo 1675 folio 28793, No.1708, con fecha 18 de Octubre de 2016, y sus modificaciones inscriptas en contratos, al tomo 172, folio 7678, No. 1476, con fecha 16 de Septiembre de 2021; deciden por unanimidad:
Primero: Modificar la cláusula Sexta del Contrato Social, quedando redactada de la siguiente forma: “Sexta: Administración, dirección y representación: Estarán a cargo de dos socios, designándose en este acto al Sr. Zucchetti Marcelo Domingo y al Sr. Zucchetti Gastón Andrés, quienes la asumen con el carácter de “Socio Gerente” y actuando en forma indistinta, y durarán en su cargo hasta que una asamblea les revoque el mandato aún sin causa. Con los fines de administración, dirección y representación de la sociedad, usarán su propia firma con el aditamento “socio gerente”, precedida por la denominación social. Los gerentes en cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Nuevo Código Civil y Comercial, con la excepción de emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, prestar fianza o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. En uso de sus facultades de administración, para cumplimiento del objeto social, y en la forma expresada para comprometerla, los gerentes gozarán de todas las facultades que las leyes de fondo y forma consagran para el mandato de administrador.
Segundo: Ratificar todas las demás cláusulas del contrato social en cuanto no fueren modificadas por el presente.
$ 130 467087 Dic. 1
__________________________________________
PILAY S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados “PILAY S.A. sobre designación de autoridades en el expediente./.de trámite por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe; se hace saber que en PILAY Sociedad Anónima, de C.U.I.T. 30-57381925-6, por acta de Asamblea N° 61 y acta de Directorio N 612, ambas de fecha 28 de Septiembre de 2021, se ha efectuado las siguiente designación y distribución de cargos:
Directores Titulares: Presidente: Javier Vigo, argentino, abogado, casado con Liliana Marta Gasparotti, L.E. 8.485.039, C.U.I.T. 20-08485039-0, nacido el 30 de enero de 1951, domiciliado en calle Monseñor Zazpe 2879, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Vicepresidente: Gonzalo Crespi, argentino, Médico Veterinario, casado con Estela Maria Rita Foster, D.N.I 13.788.354 C.U.I.T. 20-13788354-7, nacido el 27 de febrero de 1960, domiciliado en calle Bv Argentino 8871, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Directores Titulares: Ticiano Marcelo Bianconi, argentino, Mgter. en Administración de empresas, DNI 21.992.663, CUIT 20-21992663-5, casado con Maria Sol Bocca, nacido el 01 de enero de 1971, domiciliado en Lote 10, Manzana D los Cielos, Valle Escondido, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; Maria De Los Angeles Luciana Dichino Trento, argentina, empleada, soltera, DNI 27.066.306, CUIL 27-27066306-6, nacida el 25 de diciembre de 1978, domiciliada en calle Ituzaingó 1331 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; Luis Raul Trento, argentino, empresario, soltero, DNI 24.292.958 CUIT 20-24292958-7, nacido el 8 de octubre de 1975, domiciliado en calle 9 de julio 1276, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Fernando Vorobiof, argentino, Lic. en Economía, casado con Marina Florencia Martinez, D.N.I. 25.459.355, C.U.I.T. 23-25459355-9, nacido el 11 de septiembre de 1976, domiciliado en calle Cilveti 777, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Directores Suplentes En El Siguiente Orden: 1° Consuelo Beatriz Vigo, argentina, abogada, casada con Martín Miguel Weibel, DNI 28.074.214, CUIT 27-28074214-2, nacida el 08 de junio de 1980, domiciliada en calle Entre Ríos 2846 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; 2º Maria Gabriela Añon, argentina, arquitecta, soltera, D.N.I. 21.048.691, C.U.I.T. 27-21048691-21 nacida el 09 de Noviembre de 1969, domiciliada en calle Hernandarias 226, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; 3° Luis Oscar Trento, argentino, abogado, L.E. 8.433.891, C.U.I.T. 20-08433891-6, viudo, nacido el 02 de enero de 1951, domiciliado en Barrio Club de Campo El Paso Lote 395, de la ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe.; 4º Mariano Salvador Dichino, argentino, abogado, casado con Estela Trento, L.E. 6.247.085, C.U.I.T. 20-06247085-3, nacido el 02 de Diciembre de 1941, domiciliado en calle Bv. Gálvez 2245, Piso 2, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; 5º Osvaldo Jorge Stratta, argentino, divorciado, contador público nacional, DNI 24.214.958, CUIT 20-24214958-1, nacido el 15 de marzo de 1975, domiciliado en calle General López 3416, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, 6° Martin Miguel Weibel, argentino, casado con Consuelo Vigo, contador público nacional, DNI 26.072.814, CUIT 20-26072814-9, nacido el 20 de agosto de 1977, domiciliado en calle Entre Ríos 2846, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Miembros De Comisión Fiscalizadora Titulares: CPN Jorge Luis Manzanero, argentino, contador público, casado con Claudia Cecilia Zenobi, D.N.I. 10.557.749, C.U.I.T. 20-10557749-5, nacido el 19 de octubre de 1952, domiciliado en la calle Mendoza 123, 3a A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; CPN Maximiliano Simez, argentino, Contador Público, casado con María Carolina Palamedi Nazabal, DNI 26.460.852, C.U.I.T. 20-26460852-0, nacido el 23 de abril de 1978, domiciliado en calle Corrientes 2555, piso 7, depto. E, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y CPN Leandro Nicolás Wenetz, argentino, contador público, soltero, D.N.I. 33.128.619 C.U.I.T. 20-33128619-3, nacido el 17 de noviembre de 1987, domiciliado en calle Bv. E. Lopez 353, de la localidad de Ramona, Provincia de Santa Fe, Miembros de comisión fiscalizadora suplentes en el siguiente orden: 1° CPN Daniel Héctor BREX, argentino, contador público, casado con Marcela del Lujan Grassi, D.N.I. 17.591.279, C.U.I.T. 20-17591279-8 nacido el 09 de marzo de 1966, domiciliado en calle San Lorenzo 5464 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; 2° CPN Carolina Raquel Saenz argentina, contadora publica, soltera, D.N.I. 23.760.575, C.U.I.T. 27-23760575-1, nacida el 19 de marzo de 1974, domiciliada en calle 9 de Julio 26669 PB Dto. 5 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, 3° CPN Andres Eduardo Gianfelici, argentino, Contador Público, casado con Patricia Laura Aimar, DNI 26.716.950, CUIT 20-26716950-1, nacido el 22 de Septiembre de 1978, domiciliado en calle Necochea 5665, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Santa Fe, 9 de noviembre de 2021. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 180 467219 Dic. 1
__________________________________________
PROVEEDORES ARGENTINOS
DEL PARANA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Conforme al art. 10 de la ley 19.550: Se hace saber que el día 30 de Septiembre de 2021, el señor Javier Nicolás Abrego, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en José Hernández 51 de la localidad de Capitán Bermúdez, DNI N° 29.849.817, CUIT 20-29849817-1, actual socio de PROVEEDORES ARGENTINOS DEL PARANA S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio, en Contratos al Tomo 162, Folio 29470, N° 1935, de fecha 28 de Octubre de 2011 y sus respectivas modificaciones, en adelante la “Sociedad”, y cuyas participación societaria representa el 50% del Capital Social de la misma, con domicilio legal en calle Belgrano 1168 de la ciudad de Fighiera (Santa Fe), por una parte, en calidad de cedente, el Señor Cristian Andres Giancrisostemi, casado con Carina Tecce, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en San Martín 1334 de la localidad de Fighiera, provincia de Santa Fe, DNI 31.212.351, CUIT 20-31212351-8 en calidad de cesionario y el Señor Cesar Andres Giancrisostemi, casado en primeras nupcias con Andrea Fabiana Brito, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en San Martín 1334 de la localidad de Fighiera, DNI N° 20.235.494, CUIT 20-20235494-8, quien lo hace en calidad de socio de la sociedad y cesionario por la otra parte, todos mayores de edad y hábiles para contratar, deciden de comun acuerdo celebrar el contrato de cesion de cuotas, prórroga. aumento de capital, cambio de domicilio, designacion nuevo gerene y modificacion de contrato social de PROVEEDORES ARGENTINOS DEL PARANA S.R.L.- El cedente, Señor Javier Nicolas Abrego, vende, cede y transfiere, mil doscientas (1.200) cuotas de capital que tiene y le pertenecen , de valor nominal de Pesos cien ($ 100.-) cada una, lo que totaliza un valor de Pesos Ciento Veinte mil ($120.000.-) que representan el 50% del Capital Social, a favor del Señor Cristian Andres Giancrisostemi y de Cesar Andres Giancrisostemi.- Asimismo los señores César Andrés Giancrisostemi y Cristian Andrés Giancrisostemi deciden en este acto ampliar el plazo de duración de la sociedad a treinta años (30.-) contados desde la inscripción original ante el Registro Público de Comercio. Además deciden por unanimidad, aumentar el capital social de PROVEEDORES ARGENTINOS DEL PARANA S.R.L. a la suma de Pesos quinientos mil ($500.000.-), a suscribir e integrar en las proporciones correspondientes, de los cuales Pesos doscientos cuarenta mil se encuentran integrados, quedando el importe de Pesos doscientos sesenta mil ($ 260.000.-) pendientes de integración.- Dicho aumento será integrado mediante el aporte en efectivo de los socios, en forma proporcional a las respectivas participaciones societarias actuales, el 25% en este acto y el saldo dentro de los dos años contados a partir de la fecha.- Se hace saber que se modifica la sede social de esta sociedad, estableciendo la misma en: San Martín N° 1334 de la ciudad de Fighiera, Prov. de Santa Fe, y se acepta de conformidad que el Socio Cesar Andres Giancrisostemi continúe como Gerente de la sociedad.- Por último y como consecuencia de lo acordado precedentemente, se modificaron las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta y decimosegunda del Contrato Social, las que quedan redactadas de la siguiente manera: Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la calle San Martín Nro. 1334 de la ciudad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, sucursales, locales de venta y/o depósito en cualquier punto de país o del extranjero dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el lugar elegido.- TERCERA: Duración: El término de duración se fija en treinta años (30.-) a partir de su inscripción original en el Registro Público de Comercio, salvo que la Asamblea de socios con las mayorías requeridas por la ley resuelva prórroga, disolución anticipada, fusión o escisión.- Quinta: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos quinientos mil ($500.000.-), representado por Cinco Mil Cuotas (5.000.-) de valor nominal de Pesos cien ($100.-) cada una, suscriptas e integradas de acuerdo al siguiente detalle: Suscripción: el Señor Cesar Andres Giancrisostemi posee cuatro mil quinientas Cuotas Sociales (4.500.-) que representan un capital de Pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000.-) y el Señor Cristian Andres Giancrisostemi posee quinientas Cuotas Sociales (500.-) que representan un capital de Pesos cincuenta mil ($50.000.-). Integración: La suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000) ya integrados a la fecha por los socios con la integración del Capital Social actual y el saldo o sea la suma de pesos doscientos sesenta mil ($260.000) será integrado mediante el aporte en efectivo de los socios, en forma proporcional a las respectivas participaciones societarias actuales, el 25% en este acto y el saldo dentro de los dos años contados a partir de la fecha.- Decimasegunda: Disolución y Liquidación: Disuelta la misma por cualquiera de las casuales previstas en el artículo 94 de la ley 19550 la liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios, según las disposiciones del artículo 101 a 112 de la ley 19550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.
$ 170 467165 Dic. 1
__________________________________________
PROVINCIAS UNIDAS S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber de acuerdo a lo establecido por la ley 19.550, y según instrumento respectivo de fecha 18 de octubre de 2021, se acordó:
Primero: Aumentar el Capital Social a la suma de $ 2.000.000.- (pesos dos millones) capitalizando parcialmente la cuenta Ajuste al Capital quedando la cláusula cuarta del Contrato Social redactada de la siguiente manera: Cuarta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 2.000.000.- (pesos dos millones), dividido en 20.000 cuotas sociales de valor $ 100.- (pesos cien) cada una, que son suscriptas íntegramente por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: Maria Belen Distefano suscribe 5.000 cuotas de capital que representan un monto total de $ 500.000.- (pesos quinientos mil), Leandro Javier Distefano suscribe 5.000 cuotas de capital que representan un monto total de $ 500.000.- (pesos quinientos mil), Maria Gisela Distefano suscribe 5.000 cuotas de capital que representan un monto total de $ 500.000.- (pesos quinientos mil) y Hernan Daniel Distefano suscribe 5.000 cuotas de capital que representan un monto total de $ 500.000.- (pesos quinientos mil). El Capital Social se encuentra totalmente integrado.
Segundo: modificar el objeto social quedando la cláusula tercera del Contrato Social redactada de la siguiente manera: Tercera: Objeto Social: realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociados a terceros, las siguientes actividades: 1) Industriales: Fundición, laminación y tratamiento de todo tipo de metales, productos derivados del hierro y del acero, metalúrgicos y de la siderurgia, sus derivados y/o conexos. Producción de manufacturas de alambres en sus diversas formas y de accesorios para la instalación de cercos y su colocación. Desguaces de instalaciones fabriles y/o comerciales y la comercialización de sus resultantes. II) Comerciales: La compraventa, comercialización, importación y exportación, representación, distribución y consignación de los productos mencionados en el apartado anterior, sus partes anexos y derivados, y de vidrios, papeles, cartones y plásticos III) Transportes: Mediante la explotación de transportes de cargas de mercaderías en general, ya sean terrestres, marítimos o aéreos dentro y/o fuera del país. IV) Desarmado de automotores dados de baja; Desarmado de automotores dados de baja y destrucción de los restos no reutilizables; Destrucción de repuestos o restos de automotores no reutilizables; Comercialización de repuestos de automotores usados; Transporte de repuestos de automotores usados; y Almacenamiento de repuestos de automotores usados. V) Asimismo, la sociedad podrá llevar a cabo inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades y cualquier otra actividad complementaria y/o directamente relacionada con el objeto social anteriormente detallado con o sin garantía. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato Social.
$ 70 466939 Dic. 1
__________________________________________
PARMIGIANI VALENTI
ARQUITECTOS S.A.S.
EDICTO COMPLEMENTARIO
OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A) Arquitectura: diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano; proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura y otras obras destinadas al hábitat humano; proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura; proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías; proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados al hábitat humano; diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior, fijo y móvil, destinado al hábitat del hombre, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas; diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura; programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura; realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje; efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos; proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano; realizar medición y nivelación de parcelas con el objeto de concretar la ejecución de obras de arquitectura; realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura, asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura; participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural; participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano; participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que no siendo de su especialidad afecten al hábitat humano; realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles; realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura; proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura. B) Construcción: el estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones; la realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura; la adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación; La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz, las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las tareas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial, la ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etc.; la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra; la adquisición a título oneroso o arrendamiento o alquiler de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción; vincular a profesionales de Ingeniería y Arquitectura a la compañía previo concepto favorable de la junta general de accionistas; desarrollar proyectos urbanísticos tanto para vivienda y Comercio; formar parte de otras sociedades que se propongan actividades semejantes complementarias de la empresa. C) Inmobiliarias: Desarrollar actividades inmobiliarias comprando y/o vendiendo inmuebles y/o locándolos todo con bienes urbanos y/o rurales propios, no desarrollando las actividades de la ley número 13154 de ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, D) Financieras: mediante el otorgamiento de préstamos a particulares o a sociedades con o sin garantía a corta, mediano y largo plazo, para financiar operaciones realizadas o a realizarse, así como la compraventa de acciones, debentures y obligaciones negociables, invertir o aportar capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, estén o no relacionadas con su objeto, exceptuándose las operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras o cualquiera otras en las que se requiera el concurso del ahorro público. E) Actuar como agente fiduciario en Fideicomisos, a excepción de los Fideicomisos Financieros del capitulo IV de la Ley 24.441 y F) Ejercer representación y mandatos: Otorgamientos y/o cumplimiento de todo tipo de mandatos, representaciones, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general, en relación con el objeto principal. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen con su objeto social.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
$ 180 466896 Dic. 1
__________________________________________
RN COMPOSITES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de Octubre de 2021 los Sres. Ramiro Exequiel Nanni, de apellido materno Toledo, de 44 años de edad, argentino, comerciante, DNI N° 25.378.914, nacido el 11/07/76, de estado civil divorciado en primeras nupcias de Laura Perez, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1 021 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe y Maria Bernardette Nanni, de apellido materno Toledo, de 40 años de edad, argentina, ama de casa, DNI N° 27.781.769, nacida el 24/01/80, casada en primeras nupcias con Maximiliano Néstor Almirón, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1021 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, hábiles para este acto, en su carácter de socios de RN COMPOSITES S.R.L. resuelven por unanimidad aumentar su capital por la suma de Pesos doscientos catorce mil ($214.000) divido en 214.000 cuotas de Pesos uno cada una ($1), dejándose constancia que, ciento cuarenta y nueve mil ochocientas (149.800) cuotas sociales de valor nominal pesos uno son suscriptas por la Sra. Maria Bernardette Nanni, y las cuotas sociales restantes, sesenta y cuatro mi doscientos de valor nominal pesos uno (64.200) son suscriptas por el Sr. Ramiro Exequiel Nanni. Ambos socios integran el 25% en este acto en dinero en efectivo -Pesos cincuenta y tres mil quinientos ($53.500.-)- suma que se justificará mediante la boleta de Depósito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Agencia Tribunales de Rosario. Los socios se obligan a la integración del 75 % restante del capital suscripto, en efectivo y dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir del día de la fecha. Con el aumento suscripto por los socios, la cláusula quinta del contrato social inscripto en la sección contratos al Tomo 157 Folio 898 N° 63, de fecha 17 de Enero de 2006; quedará redactada de la siguiente forma: Quinta: El Capital Social suscripto queda establecido en la suma de Pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) dividido en doscientas cincuenta mil cuotas (250.000) de valor nominal Pesos uno ($1) cada una, correspondiente a RN COMPOSITES S.R.L., que es suscripto de la siguiente forma: La socia Maria Bernardette Nanni detenta la titularidad de ciento setenta y cinco mil setecientos setenta y cinco (175.000) cuotas de capital social de valor nominal $ 1 .- (pesos uno) cada una, lo que representa la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000) y el socio Ramiro Exequiel Nanni detenta la titularidad de setenta y cinco mil (75.000) cuotas de capital social de valor nominal $l.- (pesos uno) cada una, lo que representa pesos setenta y cinco mil ($75.000).
$ 70 466823 Dic. 1
__________________________________________
RODOLFO CURCIO
PROPIEDADES S.R.
Modificación de contrato
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: RODOLFO CURCIO PROPIEDADES S.R.L. s/Modificación de contrato social; Expte. N.º 1581, año 2021, C.U.I.J. 21-05206018-1, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a/c del Registro Público de Santa Fe, Primera Circunscripción, se ordena la publicación de la reforma contractual decreta, quedando el referido el art. segundo del Contrato Social, redactado así:
Segunda: “El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta (50) años a contar desde la fecha de inscripción de la reconducción que fuera inscripta en el Registro Público en fecha 17 de Octubre de 2011. Este plazo podrá prorrogarse por el tiempo que los socios dispongan y su resolución se tomará por mayoría de votos que represente como mínimo las tres cuartar partes del capital social” (17/10/2021). Santa Fe, 09 de Septiembre de 2021. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 45 468169 Dic. 01
__________________________________________
EXPRESO MELCHIORI
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONTRATO
Por disposición del Sr Juez a cargo del Registro Público, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto en autos: EXPRESO MELCHIORI Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ Expte. nº 1942 año 2021:
1)Entre los señores : MELCHIORI JORGE ALBERTO, argentino divorciado DNI 14.337.323 nacido el 22 de febrero de 1961, profesión Comerciante, domiciliado en Av Ejército Argentino 3490 de la localidad de Santo Tomé , provincia de Santa Fe; MELCHIORI ANDREA SOLEDAD, argentina ,soltera, nacido el 18 de febrero de 1987 profesión Licenciada en nutrición , con DNI 32.702.755 .domiciliada en Hernandarias 1316 de la localidad de Santo Tomé , provincia de Santa Fe y MELCHIORI DIEGO ANDRES, argentino, soltero, nacido el 08 de enero de 1993,profesión empleado, con DNI 36.952.389 , domiciliado en calle Buenos Aires 3605.de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley general de sociedades para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación
2) Fecha de constitución 27 del mes de Noviembre del año dos mil veinte.
3) Razón Social: EXPRESO MELCHIORI Sociedad de Responsabilidad Limitada.
4) Domicilio: en calle Avenida Ejército Argentino 3490, de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe.
5) Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Transporte nacional e internacional de mercaderías generales y toda clase de actividades anexas derivadas o vinculadas a las que constituyen su objeto principal.
6) Duración: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público.
7) Capital Social: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 300.000.-) que se divide en tres mil (3000) cuotas iguales de pesos cien ($ 100.-) valor nominal de cada una. Cada una da derecho a un voto.
En este acto, los socios acuerdan: a) El capital es suscripto e integrado de la siguiente manera: JORGE ALBERTO MELCHIORI suscribe 2700 cuotas ( $ 270.000) e integra el veinticinco por ciento en dinero efectivo ( $ 67.500) sesenta y siete mil quinientos pesos ANDREA SOLEDAD MELCHIORI suscribe 150 cuotas ( $ 15.000) e integra el veinticinco por ciento en dinero efectivo ( $.3.750 ) tres mil setecientos cincuenta pesos , DIEGO ANDRES MELCHIORI suscribe 150 cuotas ( $ 15.000) e integra el veinticinco por ciento en dinero efectivo ( $.3.750) tres mil setecientos cincuenta pesos .La suscripción es total y la integración en efectivo es por el veinticinco por ciento, obligándose los socios que aportan en efectivo a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de la publicación e inscripción de la sociedad.
8) Administración, Dirección y Representación: : Se designa como socios gerentes de la sociedad a MELCHIORI JORGE ALBERTO, DNI:14.337.323 y MELCHIORI ANDREA SOLEDAD DNI: 32.702.755
9) Organización de la representación legal Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes.
10) Cierre de ejercicio: cerrará el 31 de Diciembre de cada año.
$ 190 465949 Dic. 1
__________________________________________