picture_as_pdf 2021-12-01

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


CONCURSO PÚBLIC0 Nº 02/2021

Expediente Nº 16101-0171501-4


TENDIENTE A CONCRETAR LA “ADQUISICIÓN DEL VESTUARIO DE TRABAJO (VERANO) PARA EL PERSONAL OPERATIVO, DE SEGURIDAD VIAL, AUXILIO MECÁNICO, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA AUTOPISTA AP01 BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LÓPEZ”

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 3.418.315,26

FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS: 14 DE DICIEMBRE de 2021

LUGAR DE APERTURA DE LAS OFERTAS: AUTOPISTA ROSARIO – SANTA FE - AP01 km 22 - ALDAO

HORA: 10.00 HRS

CONSULTAS E INFORMES: de lunes a viernes en el horario de 7 a 13 Hs. en la Dirección de Suministros sita en Bv. Muttis 880-Santa Fe-Tel. (0342) 4572682 - correo electrónico a: dpvsuministros@santafe.gov.ar

RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS: AUTOPISTA ROSARIO – SANTA FE - AP01 km 22 – ALDAO desde las 8.00 hasta las 09.30 horas del día 14 de diciembre de 2021

TODA NOVEDAD RESPECTO A LA PRESENTE LICITACIÓN SERÁ PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA PROVINCIA www.santafe.gob.ar/licitaciones

BASES DE LICITACIÓN – DOCUMENTACIÓN: Disponibles en: www.santafe.gov.ar/licitaciones

S/C 35060 Dic. 1 Dic. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Nº 61 de fecha 06 de mayo de 2021 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “MANSILLA JONATAN EZEQUIEL S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra Vanesa Roció Cuevas.- DNI 36.010.180 de quien actualmente se desconoce el paradero que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 06 de mayo de 2021, DISPOSICION N.º 61/21….y...Vistos….y …. Considerandos…. DISPONE: 1) DICTAR el acto administrativo correspondiente a la Resolución Definitiva de la medida de Protección Excepcional de urgencia oportunamente adoptada en relación a MANSILLA JONATAN EZEQUIEL DNI 47.137.472, nacido en fecha 25/06/2006, hijo de la Sra. Vanesa Rocío Cuevas DNI 36.010.180 con domicilio en calle Gaboto N°3940 de Rosario y del Sr. Jonatan Oscar Mansilla DNI 33.845.484, con domicilio desconocido.2) SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que la situación de JONATAN EZEQUIEL MANSILLA continúe siendo abordada por el Equipo técnico del Programa de Autonomía Progresiva. E) 3) SUGERIR: la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Vanesa Roció Cuevas DNI 36.010.180 y al Sr. Jonatan Oscar Mansilla DNI 33.845.484de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) DISPONER notificar la correspondiente Disposición Administrativa a los progenitores y/o representantes legales.-5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad correspondiente, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el Art. 62 de la de la Ley N°12.967.- 6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. -Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 35058 Dic. 1 Dic. 3

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SECCIÓN SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS U.R.II


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Unidad Regional II – Rosario – N° 1.091/2.021

Rosario, 26 de Noviembre de 2021.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL SEÑOR SUB.JEFE A/C DE LA UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO- RESUELVE: Art. 1) INSTRUIR Sumario Administrativo de conformidad al Art. 37 inciso a) del R.S.A. para con el Suboficial de Policía NI. 663.051 – FABIAN AMERICO BRITOS, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, quedando facultada la instrucción a formular las imputaciones administrativas, como así aumentar el número de encartados conforme la investigación lo exigiere.- Art. 2) DISPONER el pase a situación de revista de DISPONIBILIDAD del Suboficial de Policía NI. 663.051 – FABIAN AMERICO BRITOS, numerario de la Unidad Regional II – Rosario-, a partir del momento de su notificación, de conformidad al Artículo 90 inciso c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, y los alcances de los Artículos 132, 133 y 137 del R.S.A., con privación de arma y credencial, y Artículo 111 inciso b) de la primera normativa nombrada en lo que atañe en la percepción de haberes.- Art. 3) NOTIFICADO que fuera el causante, ELEVAR las presentes actuaciones administrativas a la Señora Jefe de Policía de Provincia a los efectos que considere ratificación de la medida preventiva, conforme al Artículo 137 del R.S.A.- Art. 4) PASEN a la Sección Sumarios Administrativos, a los fines de proceder a las anotaciones de estilo, notificación del causante y demás fines tramitativos pertinentes; Cumplimentado , ELEVESE a la Señora Jefe de Policía de Provincia, a conocimiento, consideración y posterior resolución, conforme a lo dispuesto en el punto 3° de la presente. DESPACHO, Rosario 26 de Noviembre del 2021. Firmado Lic. Marcelo Héctor Mendoza, Subdirector de Policía, 2do. Jefe de la U.R II. Policía Provincia de Santa Fe.

S/C 35057 Dic. 1

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COMUNA DE SAN FRANCISCO


AVISO


La Comuna de San Francisco convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Comuna de San Francisco:

* P.I.I. 17-14-00 874225/0000-3. Calle 5 y 6 entre Italia y Elisa.

* P.I.I. 17-14-00 374082/0000-7 Calle 5 y Sargento Cabral.

* P.I.I. 17-14-00 374094/0000-2 Sargento Cabral entre Calle 5 y Calle 6.

Se deja constancia que la presente publicación se efectúa sin cargo conforme Ley 3.456 Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

S/C 467782 Dic. 1 Dic. 3

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