SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
MARCELO F J ROLDAN
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, la Secretaria que suscribe, hace saber que en los autos caratulados: MALINOWSKI ENRIQUE c/OTROS s/División de condominio; CUIJ Nº 21-25338273-9, se ha dispuesto que el Mart. Marcelo F.J. Roldan (CUIT 20-14438802-0) remate en pública subasta el día 07 de Diciembre de 2021 a las 12 hs, de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar, en la Sede de los Tribunales de San Lorenzo, sito en la calle San Carlos 944 - P.B, cumpliendo con los estrictos protocolos establecidos en el marco de la Pandemia SARS 2 COVID 19, debiendo tomarse todos los recaudos a fin de respetar el distanciamiento social y utilización de elementos sanitizantes adecuados, lo siguiente: Los derechos y acciones que poseen los hermanos Enrique Claudio Alfredo y Alberto Ricardo Malinowski en virtud del fallecimiento de su madre Sofia Rysl, -cuya declaratoria de herederos se halla agregada al expediente sucesorio unido por cuerda al principal-correspondientes al 100% del dominio pleno, de un lote de terreno con lo edificado, clavado y plantado situado en la ciudad de san Lorenzo designado con el N° 23 de la manzana letra F en el plano que cita el título, registrado bajo en Nº 42.775/48 ubicado en la esquina formada por las calles Cuatro (hoy Feliciano Silva) y Tierra del Fuego, respectivamente con 11,637 m. de frente al Norte por 19,675 m de fondo y frente al Oeste, lindando al Norte con calle Feliciano Silva, al Oeste con cortada Tierra del Fuego, al Sud con parte del lote 22 y al Este con el lote 24. Dominio. Inscripto al Tomo 219, Folio 477, Número 136772, Departamento San Lorenzo. Partida I.I. 15-03-09 200087/0001-2, en el estado de ocupación que consta en autos, el martillero deja constancia en el escrito que la ocupante del inmueble que alquila hace 18 años al Sr. Alberto Enrique Malinowski de forma verbal, es decir sin contrato por escrito. No registra Embargos, Hipotecas ni Inhibiciones. Saldrá a la venta con una base de $ 3.000.000, para el caso de no haber postores con una retasa del 25% (es decir, 2.250.000) y de persistir la falta de oferentes una última base del 50% menos (es decir $ 1.500.000). Quién/es resulte/n comparadores abonara/n en el acto de remate la suma de $ 30.000 a cuenta del 10% del precio alcanzado más el 10% de comisión al martillero (por tratarse de derechos y acciones), todo en dinero efectivo. El importe de la diferencia para completar el 10% del precio obtenido, deberá abonarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la subasta, en el Banco de Santa Fe S.A., sucursal San Lorenzo a la orden de este Juzgado y para estos autos bajo apercibimiento en caso de no incumplimiento de perder la suma entregada. Si dicho importe llegara a superar la suma de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro Gral. con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma sin que implique transferencia. Los edictos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. El expediente permanecerá en Secretaría 5 días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC. Hágase saber que el acceso a los inmuebles a los posibles adquirentes será el día anterior a la subasta en el horario de 14 a 15 hs. Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones que adeudara el inmueble se deducirán del producido de la subasta, siendo a cargo del comprador los gastos de impuestos de transferencia e Iva, si correspondiera. Gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia, como así también los que pudieran resultar de nuevas mensuras, regularizaciones de planos y/o medianeras en su caso. Hágase saber a los interesados que a los fines del pago del saldo de precio deberá observarse la COMUNICACIÓN “A” 5147 inc 5-8-3 bajo la denominación “Depósito y otras acreditaciones” que dispone que la acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto al efectivo cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho monto...” Las copias y los títulos obrantes en autos están a disposición de los interesados para ser examinados por Secretaría, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 inc. 2 y 3 CPCSF) Secretaria Noviembre 25 del 2021. Dra. Luz María Gamst, Secretaria.
$ 716,28 467922 Nov. 30 Dic. 02
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