JUZGADO LABORAL
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ricardo Gramegna (Juez) Secretaría del Dr. Gustavo Andrés Jukic (Sec.), dentro de los autos caratulados: BRIKET S.A. c/CABRAL Germán Ariel s/Consignación; CUIJ 21-0418576-3, se emplaza al Sr. Cabral German Ariel con domicilio desconocido, para que comparezca a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimiento que en caso de incomparendo se le designará un defensor ad-hoc. -arg. art. 45, CPL. Rosario, 1° Setiembre de 2021. Dr. Gustavo Andrés Jukic, Secretario.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16ª Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos CONSORCIO EDIFICIO CALLAO Nº 1451 c/BORELLO, RODOLFO ANTONIO s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-12634750-9, por providencia de fecha 30 de Marzo de 2021 se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, 30/03/21. Atento el trámite y el estado procesal de los presentes se provee: Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio Ejecutivo. Con los autos conexos: BORELLO, RODOLFO ANTONIO s/Sucesorio; (CUIJ 21-02918039-0) a la vista y advirtiéndose que en los mismo no se ha dictado declaratoria de herederos, cítese y emplácese por edictos, en la forma ordinaria, a los herederos de Rodolfo Antonio Borello, bajo apercibimiento de nombrarse curador, atento lo normado por el art. 597 del C.P.C. C. Denunciese en autos correo electrónico a los fines cursar el correo de cortesía para futuras notificaciones electrónicas. Hágase saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del CPCCSF se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. (Acta 13 de fecha 05/05/2020 Punto XI CSJSF). Denuncie en autos la fecha de constitución en mora si ello correspondiere. A los fines de evitar futuras nulidades notifíquese por cédula al domicilio de la persona instituída en el testamento informado por el Archivo de Protocolos Notariales de esta ciudad conforme surge de los autos sucesorios conexos. Firmado por la Dra. Ma. Sol Sedita (Secretaria); y por el Dr. Pedro A. Boasso (Juez). Rosario.
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Por disposición de la Sra. Juez de primera Instancia de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito 9ª Nominación de Rosario, la secretaria que suscribe, comunica a SAIDA S.R.L. CUIT 33-71055754-9, a fin de que comparezca en estos autos caratulados: ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/SAIDA S.R.L. s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ Nº 21-02879697-5, en los que se ha dictado lo siguiente: Nº 1294 Rosario, 22 Noviembre de 2019. Y Vistos ... y Considerando .... Fallo: Ordenando llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Saida S.R.L. (CUIT 33-71055754-9) hasta que se pague a la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe la suma de $ 79.953,77, con más los intereses desde la fecha de emisión del los certificados de deuda, esto es el 3/3/17, y hasta el efectivo pago, de acuerdo a las normas impositivas vigentes en todo el período de aplicación. Costas a la demandada. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Los rubros que integran las costas que no son honorarios devengarán intereses a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la fecha en que cada gasto se haya realizado y hasta la fecha del efectivo pago. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Firmado: Dra Veronica Accinelli, juez - Dra. María Fabiana Genesio, Secretaria.
S/C 467632 Nov. 30 Dic. 02
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 14 de Rosario y en autos: DI FLORIO MARIA FERNANDA c/BECKER GUSTAVO PEDRO s/Apremio por honorarios; 21-02942203-3, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 30 de Septiembre de 2021: proveyendo escrito cargo 14818/21 téngase presente lo manifestado. Previamente denuncie el empleador del demandado. Fecho trábese embargo en proporción de ley, sobre los haberes y/o remuneraciones y/o indemnizaciones y/o cualquier otro crédito que perciba la parte demandada del empleador denunciado hasta cubrir la suma de $ 123.188,57 librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley. Asimismo surgiendo de las constancias de autos que el domicilio del demandado resulta desconocido, cítese y emplácese al mismo en los términos dispuestos en el decreto de fecha 24/06/2021 por edictos ( art. Arg. 73 CPCC). Firmado Dra. Arreche, Dr. Quaglia. Firmado Dra. Rocci, en suplencia.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb se hace saber que en los autos caratulados: SAAVEDRA c/VALLEJOS s/Prescripción Adquisitiva; Expte. Nº CUIJ 21-02850838-4 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con lo establecido en el art. 597 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Santa Fe, haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha resuelto lo siguiente: Rosario, 4 de Octubre de 2021. Déjese sin efecto el decreto que antecede y en su lugar con los autos a la vista se provee: Cítese a los herederos de la demandada en los términos del art. 597 CPCC por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese el emplazamiento dispuesto en el presente conjuntamente con el primer decreto de trámite y la rebeldía ordenada, a los herederos de la Sra. Aurora Virginia Vallejos informados bajo el cargo Nº 9368/20 (Sres. Héctor Horacio Aguerreberry, María Teresa Aguerreberry y Claudio Marcelo Aguerreberry). Atento los extremos de la demanda ratifique lo actuado en su caso la conviviente del actor Sra. María Esther Ruiz. Estese al apercibimiento ordenado por V.S. en fecha 2/9/21 en relación al despacho cursado a la Administración de Bienes del Estado. Firmado: Dr. Lucas Menossi, Secretario.
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Por disposición del Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 1ª Nom. de Rosario, Vacante, Secretaría del Dr. Audano en autos: DUTRA, MARISA NOEMI c/CASTRO, CATALINA CARMEN s/Juicio Ejecutivo; 21-02915343-1, se hace saber a la Sra. Castro Catalina Carmen, DNI 4.824.856, que en fecha 23/09/21 se dispuso declarársela rebelde prosiguiendo el juicio sin su representación. Dr. Arturo Audano, Secretario Subrogante.
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Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 3 de Rosario y en autos: BARRIONUEVO, GEORGINA ANDREA c/CENTRAL INMOBILIARIA S.A. s/Prescripción Adquisitiva; 21-02925488-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado. Désele la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada acción de posesión veinteañal que expresa. Conforme la documental acompañada en los autos conexos que corren por cuerda, emplácese para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimiento de ley a quienes detenten la propiedad ylo a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de los presentes. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales por tres veces, venciendo su término cinco días después de la última publicación. Acompañe informe de dominio expedido por el Registro General de la Propiedad. Cítese al Estado Nacional, Estado Provincial y a la Municipalidad de Rosario, a fin de que hagan valer sus derechos, si los tuvieren. Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a los fines de que proceda a constatar el inmueble objeto de los presentes. Atento lo dispuesto por el Art. 1905 CCyC, inscríbase como litigioso el inmueble objeto de los presentes, librándose oficio a sus efectos. Hágase saber que dichas diligencias deberán renovarse al momento de escriturar. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acordada Nº 48 de fecha 05/12/2017. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al Art. 4 de la ley 12851. Dra. Gabriela Cossovich Dr. Ezequiel Zabale Secretaria Juez. Firmado Dra. Rocci, en suplencia.
S/C 467516 Nov. 30 Dic. 02
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 7 de Rosario y en autos: PAVARIN LUCAS SERGIO c/VILLARRUEL JUAN CARLOS y otros s/Usucapión; 21-02925516-1, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 19/10/21 oficiese a los fines solicitados atento a las constancias de autos y de conformidad con lo normado por el art 597 CPCC citese y emplacese a los herederos de Juan Carlos Villarruel y Nydia Esther Pujol para que comparezcan a estar a derecho por el termino y bajo los apercibimientos de ley, notificándose por edictos que se publicaran en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales. Hágase saber que en su caso y una vez contestado el requerimiento por parte del RENAPER o de la Cámara Nacional Electoral podrá ampliarse la presente citación. Requiérase al Estado nacional AABE, a la Fiscalia de Estado y a la Municipalidad de Funes que informen si existe interes fiscal comprometido. Notifiquese por cedula adjuntando los datos registrales y catastrales del inmueble. Oficiese para anotación litigiosa del inmueble de marras art. 1905 CCC. Firmado Dra. Gonzalez Dr. Quiroga. Firmado Dra. Rocci, en suplencia.
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Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 5 de rosario y en autos: CVC S.A. c/DOSE ALDO MARIO y otros s/Ejecución Prendaria; 21-01192740-5, se hace saber que por decreto de fecha 01 de Septiembre de 2021 se cita y emplaza a los herederos de Aldo Dose por edictos que se publicaran por tres días venciendo a los cinco días desde la ultima publicación, bajo apercibimiento de nombrarse curador atento lo normado por el art. 597 CPC. El decreto fue firmado por la Dra. Rubulotta y la Dra. Mantello. Firmado Dra. Rocci, en suplencia.
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 7 de Rosario y en autos: ROJAS MARCELA CLAUDIA c/MORAN NELIDA s/Prescripción Adquisitiva; 21-02886242-0, se hace saber que por decreto de fecha 24/08/2021 se ha declarado la rebeldía de los herederos de la demandada al no haber comparecido a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados, en función de lo cual se sorteara un defensor de oficio y curador ad hoc una vez efectuada la notificación del presente. Firmado Dra. Gonzalez, Dr. Quiroga. Firmado Dra. Rocci, en suplencia.
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 12 de Rosario y en autos: GAMARRA OSVALDO REINALDO c/ESCAPARLENDA SILVIO ANDRES s/Demanda derecho consumo; 21-02943054-0, se hace saber que por decreto de fecha 03 de Noviembre de 2021 se cita y emplaza a los herederos de Escaparlenda Silvio Andres a comparecer a estar a derecho por el termino de 3 días bajo apercibimientos de rebeldía. Firmado Dra. Rocci, en suplencia.
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Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 2 de Rosario y en autos: DENZA, MARTHA SUSANA c/MASTRULERI, CARLOS ALBERTO y otros s/Rendición de cuentas; 21-02914042-9, se hace saber que se dicto lo siguiente: Cargo Nº 6183/20: previamente acredite que el primer decreto de trámite se encuentra debidamente notificado. En cuanto al codemandado Carlos Albeto Mastruleri habiendo sido acreditada su defunción, acompañe notificaciones por cédula a los herederos declarados que obren en la sucesión “MATRULERI, CARLOS ALBERTO s/Declaratoria de Herederos” en tramite ante la Oficina de Procesos Sucesorios y, asimismo, citese por edictos a los posibles herederos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 597 del C.P.C.C. Dra. Marianela Godoy Dra. Mónica Klebcar. Firmado Dra. Sabrina Rocci, en suplencia.
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 16 de Rosario y en autos: CORDOBA, MARIO y otros c/CUELLO RAMON LEONARDO s/Escrituración; 21-02918332-2, se hace saber que se dicto lo siguiente: Agréguese la constancia acompañada. Atento la misma y constancias de autos y previo a proveer lo peticionado, cítese y emplácese por edictos en la forma ordinaria, al demandado Ramón Leonardo Cuello, bajo apercibimiento de declararla rebelde nombrarse defensor de oficio (Art 73 CPCCSF). Dra. Ma. Sol Sedita Dr. Pedro Antonio Boasso Secretaria Juez. Firmado Dra. Sabrina Rocci, en suplencia.
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Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 13 de Rosario y en autos: MUTUAL DEL PERSONAL DE AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS c/SALINAS, JORGE LUIS s/Juicio Ejecutivo; 21-13910595-5, se hace saber que se dicto lo siguiente: 714, de fecha 09 de Septiembre de Resuelvo: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses indicados supra e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas a la vencida (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios al momento de quedar firme la planilla correspondiente. Insértese y hágase saber. Lucas Menossi. Dra. Veronica Gotlieb. Rosario - Santa Fe. Firmado Dra. Rocci, en suplencia.
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 14 de Rosario y en autos: ANDUAGA CECILIA MABEL c/VILLARRUEL JUAN CARLOS y otros s/Escrituración; 21-02874673-0, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 8 de Marzo de 2019 con los autos a la vista se provee el escrito cargo 2015/2019: informando verbalmente la Actuaria en este acto que los herederos de Villarruel Juan Carlos y Pujol Nydia Esther no han comparecido a estar a derecho decláreselos rebeldes y siga el juicio sin su representación. Librese oficio para sorteo de defensor de oficio notifiquese por edictos. Firmado Dr. Crosio Dr. Quaglia. Firmado Dra. Rocci, en suplencia.
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Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 8 de Rosario y en autos: GAGLIANO, FABIO DAMIAN c/DROCOM S.R.L. s/Juicio Ejecutivo; 21-02862220-9, se hace saber que se dicto lo siguiente: 919 Rosario 1/9/2021 Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución contra Drocom S.R.L., hasta tanto la parte actora, Fabio Damián Gagliano (D.N.I. 18.074.364), se haga íntegro cobro de la suma de pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000), con más los intereses determinados al punto “2” de la parte considerativa de la presente, aplicables desde la mora (04/04/2016, 18/04/2016 y 17/05/2016) hasta el efectivo pago y costas; lo que se detallará por planilla que practicará la actora. 2) Costas al vencido (art. 251 CPCC). 3) Los honorarios se regularán oportunamente. Insértese y hágase saber. María Jose Casas, Secretaria. Luciano D. Juarez, Juez. Firmado Dra. Rocci, en suplencia.
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Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 11 de Rosario y en autos: CORBO OMAR ALBERTO JOSE c/LASALLE MARÍA FERNANDA y otros s/Demanda de nulidad; 21-01440100-5, se hace saber que se dicto lo siguiente: Ampliando el decreto que antecede. Cítese a los herederos de Omar Alberto José Corbo a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Atento lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. S.F., publíquense los edictos por el término y bajo los apercibimientos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de planta baja. Dra. María Florencia Di Rienzo. Dr. Luciano D. Carbajo. Firmado Dra. Sabrina Rocci, en suplencia.
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Por disposición del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 5 de Rosario y en autos: FERREYRA MARCELO ANIBAL c/BORGGIO SERGIO DARIO s/Juicio Ejecutivo; 21-029227718-1, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 12 de Agosto de 2020: no habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el termino para hacerlo decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifiquese por cedula debiendo el oficial notificador proceder a notificar solamente en caso de comprobar que el demandado efectivamente se domicilia allí y dejara constancia de ello en el informe pertinente. Oficiese a los fines de la notificación. Firmado Dra. Rubulotta. Dra Mantello. Firmado Dra. Rocci, en suplencia.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 9ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Genesio, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/OVIEDO CLAUDIA BEATRI s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 21-02839182-7, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/OVIEDO, CLAUDIA BEATRIZ s/Juicio ejecutivo; 21-02839182-7 Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 9ª Nom. Señora Jueza: Informo que no surge del sistema informático escritos pendientes de agregación para estos autos. Rosario, 23 de Septiembre de 2021. Rosario, 23 de septiembre de 2021. Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a corroborar en la página web del BOLETÍN OFICIAL la publicación de edictos cuya constancia obra agregada a fs. 60-61 de autos, procediéndose en este mísmo acto a su certificación por la Actuaria. Informada verbalmente la Actuaria que la parte demandada Claudia Beatríz Oviedo no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde. Notifíquese por edicto. Firmado: Dra. Veronica A. Accinelli, Secretaria. Dra. María Fabiana Genesio, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 01 de Octubre de 2021.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Edgardo Mario Bonomelli (S), dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/VALLEJOS DAVID MARCOS s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 723/14 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/VALLEJOS DAVID MARCOS s/Ejecutivo; 21-01525526-6, Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 13ª Nom. Nº 778 Rosario,28/09/2021 Antecedentes: Los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/VALLEJOS DAVID MARCOS s/Ejecutivo; CUIJ 21-01525526-6, de los que resulta que por cargo 7029/2014 la actora, por apoderada, promovió formal demanda ejecutiva contra David Marcos Vallejos tendiente al cobro de la suma de $ 5.295,50- con más los intereses correspondientes hasta su total y efectivo pago, I.V.A y costas. (...) Fundamentos: (...)Resuelvo: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra la demandada, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses indicados en los considerandos precedentes e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas a la vencida (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios al momento de quedar firme la planilla correspondiente. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Lucas Menossi - Secretario. Dra. Veronica Gotlieb - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dr. Lucas Menossi, Secretario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 14ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/PICHON ALDANA s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 21-02859695-9 Se ha dictado lo siguiente: Nº 1246. Rosario, 02/07/2019 Y Vistos. El presente juicio ejecutivo: CONFICRED S.A. c/PICHON ALDANA s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 21-02859695-9 Resuelvo: Téngase al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y por parte a mérito del poder general que en copia acompaña y que deberá certificar por Secretaría. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes que perciba la parte demandada del empleador denunciado hasta cubrir la suma de $ 4.297,69 con más la suma de $ 1.289,30 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose recaudos con facultades y bajo apercibimientos de ley (...). Firmado: Dr. Marcelo Carlos Mauricio Quaglia - Juez - Dra. Jorgelina Entrocasi - Secretaría. /// Se ha dictado lo siguiente: Rosario 07 de Agosto de 2019. Agréguese la constancia acompañada. Informado verbalmente la Actuaría en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y siga el juicio sin su representación. Firmado: Dr. Agustin Crosio - Secretario. Dr. Marcelo Carlos M. Quaglia. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL Rosario. Dra. Ma. Karina Arreche, Secretaria Subrogante.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/INSAURRALDE JORGE ALBERTO s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13913395-9, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 22 de Septiembre de 2021. Por parte, domiciliada y por iniciada Demanda Ejecutiva. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. cítese y emplacese a la parte demandada bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres días. Atento acompañar la documental fundante digitalizada, desígnase a la parte actora como depositaria judicial (art. 261 y 263 Código Penal). previo al dictado de sentencia, deberá la parte actora acompañar documental fundante en original presentada con escrito cargo respectivo, conforme las facultades dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “12” del reglamento de inicio electrónico de demandas (http://www.justiciasantafe.gov.ar/INICIO%20ELECTR%C3%93NICO%20DE%20DEMANDAS/10.6.2020/REGLAMENTO%20MEUE.pdf). Firmado: Dra. María Elvira Longhi - Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini - Juez. Demandado: Insaurralde Jorge Alberto, DNI 25.266.791. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martinez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A c/LUNA ALBERTO DANIEL s/Demanda Ejecutiva; Expte. N° 21-13913231-6, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 14 de Septiembre de 2021. Resérvese en Secretaría la documental original acompañada en sobre. Atento haberse cumplimentado lo requerido, provéase el primer decreto de trámite: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial certificado y acompañado en autos. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese por cédula.- Firmado: Dra. Silvina Lopez Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martínez - Jueza.
Demandado: Luna Alberto Daniel, DNI 42.276.579. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 4ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Silvia Ana Cicuto, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/PAUNA ANALIA s/Demanda Ejecutiva; Expte. Nº 21-02874989-6 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/PAUNA, ANALIA s/Demanda Ejecutiva; 21-02874989-6. Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 4ª Nom. Rosario, 05 de Octubre de 2021. Por practicada planilla. De manifiesto en la Oficina por el término de ley. Notifíquese por cédula (art. 62 inc. 8 CPCC) consignado en la misma el monto al que asciende la liquidación practicada. Firmado: Dra. Daniela A. Jaime - Secretaria. Dra. Silvia A. Cicuto, Jueza. La presente liquidación asciende a la suma de pesos veinticinco mil cuatrocientos treinta y cuatro con 57/00 ($ 25.434,57). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 19/10/2021. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ª Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Veronica Gotlieb, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/MORLIVO SERGIO FABIAN s/Demanda ejecutiva; Expte. Nº 21-02914415-7, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 22/10/2021 Antecedentes: los autos: CONFICRED S.A. c/MORLIVO, SERGIO FABIAN s/Juicio ejecutivo; CUIJ 21-02914415-7, de los que resulta que la actora, por apoderado, promovió formal demanda ejecutiva contra Sergio Fabián Morlivo tendiente al cobro de la suma de $ 40.343,25 con más los intereses pactados hasta su efectivo pago y costas (escrito cargo Nº 5166/2019).(...) Fundamentos: (...) Resuelvo: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución contra el demandado, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más los intereses indicados e IVA si correspondiere. 2) Imponer las costas al ejecutado vencido (art. 251 CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación de la deuda. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Lucas Menossi - Secretario. Dra. Veronica Gotlieb - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dr. Lucas Menossi, Secretario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 2ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/BARRIOS ALEXIS s/Demanda ejecutiva; Expte. Nº 291/16 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 25/02/2016. Por presentado, domiciliado en el carácter que expresa. Por parte, por iniciada demanda ejecutiva, cítese y emplácese a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho por el término de tres (3 ) días bajo apercibimientos de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación. Resérvese en Secretaría la documental acompañada, glosándose copia en autos. Trábese embargo, previa reposición -si correspondiere- sobre bienes libres del ejecutado, siempre que no se tratare de haberes previsionales, hasta cubrir la suma de $ 220.000, estimada provisoriamente en concepto de capital, intereses y costas, librándose el despacho correspondiente, con facultades de Ley, debiendo la Actora concurrir a la entidad bancaria a los fines de abrir cuenta para éstos autos y a disposición de éste Juzgado, y comunicar CBU en el oficio respectivo. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. (Expte. Nº 291/16) Firmado: Dr. José Luis Sedita - Juez - Dra. Paula Marina Heltner - Secretaría. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.
$ 33 467746 Nov. 30 Dic. 02
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martinez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/URRACO EDGARDO s/Demanda ejecutiva; Expte. Nº 21-13877287-7 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/URRACO, EDGARDO ANTONIO s/Juicios ejecutivos; 21-13877287-7 Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. Rosario, 08 de Septiembre de 2021. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Se hace saber al presentante que deberá acompañar el edicto en original al momento de dictar sentencia. Firmado: Dra. Silvina Lopez Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martinez- Jueza./// CONFICRED S.A. c/URRACO EDGARDO ANTONIO s/Juicios Ejecutivos; 21-13877287-7 Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. Rosario, 13 de Septiembre de 2021. Acompañe despacho en forma consignando nombre completo y número de D.N.I de la persona a notificar. Firmado: Dra. Silvina Lopez Pereyra.
Se deja constancia que el nombre del demandado es Urraco Edgardo Antonio, DNI 16.690.789. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
$ 33 467745 Nov. 30 Dic. 02
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de Ejecución 1ª Nominac de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martinez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/ARESTI CARLOS s/Demanda ejecutiva; Expte. N° 21-13904195-7 se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/ARESTI, CARLOS s/Juicio ejecutivo, 21-13904195-7 Juzg. de 1ª Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ª Nom. Nº 1461 Rosario,15/09/2021 Y Vistos: El presente juicio ejecutivo CONFICRED S.A. c/ARESTI, CARLOS s/Juicio ejecutivo - 21-13904195-7 que se tramita por ante este Juzgado de 1ª Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la 1ª Nom. de Rosario, por el cobro de la suma de $ 9.361,64 (nueve mil trescientos sesenta y un pesos con 64/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y Considerando: (...) FALLO: I.- Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Aresti, Carlos - D.N.I. / C.U.I.T./L: 37.041.830 hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $ 9.361,64 (Nueve mil trescientos sesenta y un pesos con 64/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II.- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. Silvina Lopez Pereyra - Secretaria.Dra. Mariana Martinez - Jueza. Demandado: Aresti Carlos, DNI 37.041.830. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/CARERA LUCIANA MELISA s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13900972-7 se ha dictado lo siguiente:
CONFICRED S.A. c/CABRERA LUCIANA MELISA s/Juicio Ejecutivo 21-13900972-7 - Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ra. Nom. Rosario, 08 de Septiembre de 2021. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Se hace saber al presentante que deberá acompañar el edicto en original al momento de dictar sentencia. Fdo.: Dra. Silvina López Pereyra - Secretaria. Dra. Mariana Martínez - Jueza - Demandada: Cabrera Luciana Melisa - DNI. 32.749.144. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario. Dra. Longhi, Secretaria.
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Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial 1ra. Nominac - Sec. 1 de Rosario, Dr. Daniel H. González, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/MARTINEZ VICTOR FABIAN s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-12623929-4 se ha dictado lo siguiente: Nº 261. Rosario, 29/03/2021. Y Vistos: El presente juicio ejecutivo: “CONFICRED S.A. c/MARTINEZ VICTOR FABIAN s/Demanda Ejecutiva” Expte. Nro. 21-12623929-4 FALLO 1) Ordeno que se lleve adelante la ejecución contra Víctor Fabián Martínez, hasta tanto la parte actora perciba el importe íntegro del crédito admitido en este pronunciamiento, con más los intereses fijados, sin perjuicio de la aplicación de dicha tasa de interés en caso de incumplimiento y hasta el momento de su efectivo pago. Impongo las costas de la ejecución respecto de los importes admitidos a cargo de la parte demandada (art. 251 C.P.C.C). 2) Regulo los honorarios del Dr. Carlos Blumberg, en la suma de $10.911,51.- (equivalentes a 2,03 Jus - art 7 inc 2 b y art. 32 Ley 6767). (...) 4) Supedito la presente regulación de honorarios a la presentación de la constancia de inscripción ante la AFIP actualizada Insértese y hágase saber.-Firmado: Dra. Gabriela M. Kabichian - Secretaria - Dr. Daniel H. González – Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado del Instancia de Ditrito en lo Civil y Comercial 15ta. Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Carlos Eduardo Cadierno, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/SARANTONELLI MAURICIO s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-02842560-8, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/SARANTONELLI, MAURICIO s/Juicio Ejecutivo, 21-02842560-8 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 15ta. Nom.. Rosario, 01 de Septiembre de 2015. Por presentado, constituido domicilio y en el carácter invocado a mérito del poder general que se agrega en autos que deberá certificarse ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Al pedido de embargo, previo a todo trámite, aclare el lugar de trabajo del demandado. Fecho, se proveerá.- Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese.- Firmado: Dra. Ma. Eugenia Sapei - Secretaria. Dr. Carlos E. Cadierno – Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Dra. Felippetti, Secretaria subr.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/ZIAN FEDERICO ALEXIS s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13901938-2, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 14 de Mayo de 2019. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial certificado y acompañado en autos. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada en sobre. Téngase por aclarado el monto total a reclamar, siendo un total de $16.486,86.- Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese por cédula.- (Expte. Nro. 21-13901938-2) Firmado: Dra. Mariana Martínez - Juez - Dra. Silvina López Pereyra – Secretaría. Demandado: Zian Federico Alexis, DNI: 35.586.067. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 11ra. Nom. Rosario - Dr. Luciano D. Carbajo, Sec. de la autorizante, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/OVANDO GASTON s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-02856930-8, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/OVANDO, GASTON s/Juicio Ejecutivo, 21-02856930-8 - Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 1ra. Nom. Rosario, 12/10/2021, estése a la fecha designada por el sisfe. Téngase presente la planilla practicada, póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula, con expresión de monto ($ 44.495,39). Firmado: Dr. Luciano D. Carbajo – Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 19 de Octubre de 2021. Dra. Di Rienzo, Secretaria Subr.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 2da. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/BATTIATO MARIA BELEN s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13912461-5, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/BATTIATO, MARIA BELEN s/Juicios Ejecutivos 21-13912461-5 Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 2da. Nom. Nro.:1817 - Rosario, 15/10/2021. Y Vistos: El presente juicio ejecutivo CONFICRED S.A. c/BATTIATO, MARIA BELEN s/Juicios Ejecutivos - 21-13912461-5, que se tramita por ante este Juzgado de la. Inst. De Ejecución Civil de Circuito de la 2a. Nom. De Rosario, por el cobro de la suma de $7.481,00 (Siete mil cuatrocientos ochenta y un pesos con 00/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y Considerando: (...) Fallo: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Battiato, María Belén, hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $7.481,00 (Siete mil cuatrocientos ochenta y un pesos con 00/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas.- II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. Maria Elvira Longhi - Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini – Juez. Lo que se publica sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 1ra. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dra. Mariana Martínez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/CARRIZO ADRIAN s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13879040-9, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/CARRIZO, ADRIAN s/Juicio Ejecutivo, 21-13879040-9 - Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 1ra. Nom. Rosario, 24 de Octubre de 2017. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado a mérito del poder especial certificado y acompañado en autos. Por iniciada Demanda Ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada en sobre. A la cautelar solicitada, previamente denuncie entidad y domicilio de la empleadora a los fines del embargo peticionado. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula.- Firmado: Dra. Mabel Ana María Fabbro - Secretaria. Dra. Mariana Martínez – Jueza. Demandado: Carrizo Adrián, DNI: 36.369.901. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 18º Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/RIVERO CESAR s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-02853910-7, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/RIVERO, CESAR s/Juicio Ejecutivo, 21-02853910-7 - Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 18va. Nom. Rosario, 01/10/2021. Informe mesa de entradas. Firmado: Dra. Patricia Beade - Secretaria. Sra. Juez: Informo a V.S que no existen comparendos ni escritos sueltos pendientes de agregación al 30/09/21. Es todo cuanto puedo informar. Rosario, 01/10/2021 - Rosario, 01/10/2021. Atento a lo solicitado e informado verbalmente por la Actuaria en este acto que el demandado César Rivero, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con el edicto que se agrega el cual se constata con la página del BOLETÍN OFICIAL, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Patricia Beade – Secretaria – Dra. Susana Gueiler – Jueza. Lo que se publica a sus efectos e el BOLETÍN OFICIAL. Rosario. Dr. Pierini, Prosecretario. Rosario, 4 de Octubre de 2021.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 2da. Nominac. de Rosario - Sec. 2 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/CALE CARINA LEONOR s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 2833/14, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/CALE CARINA LEONOR s/Juicio Ejecutivo 21-13268625-1 - JUZG. DE 1RA. INST. EJEC. CIV. CIRC. 2DA. NOM. Nro.:1624 Rosario 22/09/2021. Y Vistos: El presente juicio ejecutivo: CONFICRED S.A. c/CALE CARINA LEONOR s/Juicio Ejecutivo - 21-13268625-1 (2833/2014) que se tramita por ante este Juzgado de 1ra. Inst. de Ejecución Civil de Circuito de la 2a. Nom. de Rosario, por el cobro de la suma de $1.472,80 (Un mil cuatrocientos setenta y dos pesos con 80/100 cent.), sus intereses y costas provenientes de los hechos expuestos en la demanda por la parte actora arriba indicada y que deben tenerse por reproducidos en la presente. Y Considerando: (...) Fallo: -Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Cale Carina Leonor hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $1.472,80 (Un mil cuatrocientos setenta y dos pesos con 80/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas.- II-Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). Practicada que fuere la planilla respectiva, se regularán los honorarios profesionales. Insértese y notifíquese. Firmado: Dra. Maria Elvira Longhi - Secretaria. Dr. Luciano A. Ballarini - Juez Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
$ 33 467736 Nov. 30 Dic. 2
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución 2da. Nominac. de Rosario - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano A. Ballarini, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/GOMEZ HORACIO JAVIER s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 21-13912656-1, se ha dictado lo siguiente: CONFICRED S.A. c/GOMEZ, HORACIO JAVIER s/Juicios Ejecutivos, 21-13912656-1 – Juzg. de 1ra. Inst. Ejec. Civ. Circ. 2da. Nom. Rosario, 30 de Julio de 2021.Por parte, domiciliada y por iniciada demanda ejecutiva. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. 11. cítese y emplácese a la parte demandada bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres días. Atento acompañar la documental fundante digitalizada, desígnase a la parte actora como depositaria judicial (art. 261 y 263 Código Penal). Previo al dictado de sentencia, deberá la parte actora acompañar documental fundante en original presentada con escrito cargo respectivo, conforme las facultades dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “12” del reglamento de inicio electrónico de demandas (http://www.justiciasantafe.gov. ar/I NCIO%20ELECTR%C3%93NICO%20DE%2ODEMANDAS/1 0.6.2020/REGLAMENTO%20MEUE.pdf) Expte. Nro. 21-13912656-1. Firmado: Dr. Luciano A. Ballarini- Juez - Dra. María Elvira Longhi - Secretaria. Lo que se publica a sus, efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 8° Nom. - Sec. 1 de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juárez, dentro de los autos caratulados: CONFICRED S.A. c/AGUIRRE HECTOR s/Demanda Ejecutiva, Expte. N° 882/14 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 24 de septiembre de 2014. Por recibidos, por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber que se autoriza a los profesionales intervinientes a suscribir cédulas y oficios atento lo dispuesto por el artículo 25 incisos 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial, debiendo las reparticiones oficiadas dar curso a los mimos, con transcripción del presente párrafo. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Expte. 882/14. Fdo: Dr. Santiago Malé Franch - Secretario - Dr. Luciano Juárez - Rosario, 22 de marzo de 2017. Agréguese la cédula acompañada. Informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. (Expte. Nro. 882/14) Firmado: Dr. Luciano Daniel Juárez – Juez - Santiago Marcelo Male Franch – Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario.
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5a Nominación de Rosario, DR. , notifica al Sr. Meza, Valeria Danisa, DM N° O, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MEZA, VALERIA DANISA s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02905447-6): Rosario, 04/12/2018. Rosario, 04 de diciembre de 2018.- Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Trábese el embargo solicitado sobre los haberes que perciba la demandada, hasta cubrir la suma reclamada de $ 41.509,08 con más la de $ 14.000 estimado provisoriamente para intereses y costas, con los límites dispuestos por el decreto Ley 484187. Ofíciese, previo pago de sellos art. 19 inc. 7 L.I.A. Atento lo dispuesto por el Poder ejecutivo provincial mediante decreto nro. 2115 del 27-10-09, lo resuelto por el ministro de economía provincial mediante resolución nro. 43 del 27-01 -10 y lo considerado por la Corte Suprema de Justicia de la provincia según nota nro. 136110, hágase saber que las sumas que oportunamente se retengan por el embargo deberán ser depositadas en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80, Caja de abogados. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Acredite inscripción de AFIP debidamente actualizada. Notifíquese. Firmado: DR. Lucrecia Mantello (Juez), Dra. Silvina Rubulotta (Sec.). Y Otros… Rosario, 03/0512019. Rosario, 03 de Mayo de 2019 No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula, debiendo el oficial notificador proceder a notificar solamente en caso de comprobar que el demandado efectivamente se domicilia allí y dejará constancia de ello en el informe pertinente Firmado: DR. Lucrecia Mantello (Juez), Dra. Silvina Rubulotta (Sec.). Y Otros. N° 158. Rosario, 05/03/2021. Y Vistos:... Y Considerando: ... Resuelvo: 1. Integrar el título ejecutivo con la documentación causal acompañada. 2. Declarar la nulidad del pacto de intereses compensatorios contenido en el contrato celebrado por las partes e incorporado al título ejecutivo. 3. Declarar la nulidad parcial de los intereses moratorios y punitorios estipulados. 4. Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma de $22.655,41, con más los intereses establecidos en una vez y media la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina y el I.V.A. correspondiente, desde la fecha de la mora y hasta el día de su efectivo pago. S. Imponer las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.). 6. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. 7. Notificar la presente sentencia al Ministerio Público Fiscal. Insértese y hágase saber. Dra. Silvina L. Rubulotta (Secretario) - Dra. Lucrecia Mantello (Juez). Rosario, 4 de Octubre de 2021.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, notifica al Sr. Paz, Claudia Silvana, DNI N° 16.852.891, lo declarado en autos: CFN S.A. c/PAZ, CLAUDIA SILVANA s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02908650-5): N° 958. Rosario, 13/09/2021. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1) Ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más un interés que se fija en el equivalente a una vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe, el que no podrá superar el 45% anual, a computar a partir de la mora y hasta el día de su efectivo pago e I.V.A. si correspondiere. 2) Imponiendo las costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación final. 4) Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Pedro Antonio Boasso (Juez), Dra. Maria Sol Sedita (Secretaria). Rosario, 29 de Setiembre de 2021.
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, notifica al Sr. Vallejo, Hugo Orlando, DNI N° 26.884.531, lo declarado en autos: CFN S.A. c/VALLEJO, HUGO ORLANDO s/Ejecutivo (Expte. N° 531/2013 CUIJ N° 21-01524109-5): Rosario, 14 de septiembre de 2021. Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que el demandado Hugo Orlando Vallejo no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Sec). Dra. Sedita, Prosecretaria.
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EL Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La 14ª Nominación de Rosario, Dr. Marcelo M. Quaglia, notifica al Sr. Cravero, Santiago Gabriel, DNI Nº 24.801.918, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CRAVERO, SANTIAGO GABRIEL s/Ejecutivo (Expte. N° 877/2013): Rosario, 13 de Abril de 2021 Proveyendo escrito cargo N° 4114/21: Téngase presente lo manifestado, atento Las constancias acompañadas e informando verbalmente La Actuaria en este acto que La parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Dra. Ma. Karina Arreche Secretaria Subrogante - Dr. Marcelo M. Quaglia – Juez. Artículo 73. Si el domicilio fuese desconocido o la persona incierta, el emplazamiento se efectuará por edictos, que se publicaran tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Rosario, 29 de Septiembre de 2021. Dra. Arreche, Secretaria Subr.
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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décima Quinta (15°) Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Secretaria de la Dra. Mariana S Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIEPA c/PELLXNI, BRUNO y Otros s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ 21-22767079-4, se ha dispuesto notificar por edictos a Ellini, Bruno y/o Cavallo, Florencia Lara con Domicilio en Mitre 216, de la Ciudad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe y/o contra quien en definitiva pudiere resultar propietario/s y/o poseedor/es a titulo de dueño/s y/o Responsable/s Jurídico/s y/o tenedor/es actual y/patrimonialmente responsables/s del Inmueble Urbano, ubicado en Calle 1 -Barrio Azahares Del Paraná- de la Localidad de Fighiera, Pcia. De Santa Fe; Partida Provincial Nro.: 351691/0288-8; Padrón Comunal Nro.: 60330U (Catastro), lo siguiente N° 1.227. Arroyo Seco, 29 de Septiembre de 2021. Vista:... Resuelvo: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general, la que deberá ser suscrita por el presentante; 7) Aceptar el domicilio ad lítem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 81.960,85, en concepto de capital, con más la suma de $ 24.588, estimados provisoriamente por intereses y costas Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y II, L5066 y arts. 452 y 460 CPC) Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066) 6) Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber – Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez – Dra. Mariana S. Cattani Secretaria. Arroyo Seco, 19 de Octubre de 2021.
S/C 467622 Nov. 30 Dic. 2
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Señor Juez de Ira. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Villa Constitución, ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios de don ADRIAN RICARDO POMIRO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley de acuerdo al art. 597 CPCC. Villa Constitución, de Julio de 2021. Dr. Alejandro Danino (Secretario); Dra. Agueda M. Orsaria (Juez).
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