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DECRETO N° 2649


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 NOV 2021


VISTO:

El Decreto N° Decreto 0213/18 y su modificatorio N° 2909/18;


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 del primero de los decisorios mencionados estableció que cuando los contratos en los que el Estado Provincial sea parte, ya sea que se trate de la Administración Centralizada o Descentralizada fueran a ser renovados, no podrían tener incrementos anuales superiores al quince por ciento (15%) del valor contractual establecido, mientras que su Artículo 2º precisó que sólo se podrá presupuestar el gasto y/o adjudicar por un monto que implique un porcentaje de incremento mayor al indicado cuando el pedido esté acompañado de un informe fundado de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad; debiendo resolverse en esos casos la gestión por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que los porcentajes aludidos precedentemente fueron elevados al treinta por ciento (30%) en ambos casos conforme a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 2909/18, el que mantuvo en cambio los textos originales de los Artículos 3° y 4º del Decreto N° 0213/18; el primero de los cuáles definió que a sus efectos se entenderá como renovación tanto a las prórrogas estipuladas en el texto contractual, ya sea aplicando o no una variación en el canon locativo (cuando se tratare de locaciones de inmuebles), como también aquellos nuevos contratos en los que la Provincia renueve su calidad de contratante; mientras que el Artículo 4º estableció que las nuevas gestiones de contratación de locación de inmuebles o de servidos personales deberían instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo;

Que conforme a las normas reseñadas se estableció un sistema de determinación de competencias para la aprobación de contrataciones basado en el porcentaje de variación del precio o canon a abonar por la provincia respecto de las preexistentes con idéntico objeto, o de otras nuevas que pudieran concluirse, a los mismos fines; sistema que coexiste a la fecha con el diseñado por el Decreto N° Decreto 2233/16 que vincula el mismo aspecto bajo análisis - es decir, la determinación de los funcionarios competentes para disponer la aprobación de contrataciones - a otras cuestiones, tales como el monto global de erogaciones que insumen los contratos respectivos, y los procedimientos de selección del cocontratante que conforme a ello resultan exigibles;

Que tal como se consignara en los fundamentos del citado reto, el sistema de delegaciones que por él se instrumenta está diseñado “...con el objeto de agilizar los procedimientos de selección, dotando al Sector Público Provincial No Financiero de una mayor capacidad operativa para llevar adelante la gestión de Gobierno;...”;

Que el citado Decreto N° 2233/16 establece en su Artículo 3º las reglas de competencia para determinar los funcionarios facultados para suscribir los actos administrativos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones, y en su Artículo 4º hace lo propio para los supuestos particulares de aprobación de la renovación o reconducción de los contratos de locación de inmuebles, en ocasión de operarse el vencimiento de los mismos conforme a lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley N° 12510;

Que en relación con éste último supuesto - es decir, las locaciones de inmuebles - el Artículo 140 de la Ley N° 12510 ratifica el concepto básico de que es el monto de las erogaciones involucradas en cada contrato el que determina por un lado los procedimientos de selección aplicables, y por el otro los funcionarios competentes para la aprobación o el dictado de los actos de adjudicación correspondientes, cuando señala que “La locación de inmuebles para uso del Estado Provincial, debe efectuarse previo pedido de propuestas, con sujeción al procedimiento de selección, conforme al monto de erogación anual, excepto el alquiler con opción a compra en cuyo caso el procedimiento de selección lo determinará el presunto valor total del contrato más el posible valor residual...” y que “...La contratación de nuevos alquileres está sujeta a las disposiciones en materia de adjudicaciones, en lo atinente a responsabilidad de aprobación.”, respectivamente;

Que la dinámica inflacionaria, factor que en su momento determinara el contexto en el que fueron dictados los Decretos Nros. 0213/18 y 2909/18, no resulta ajena ni mucho menos a los parámetros mediante los cuáles el Estado ajusta periódicamente las normas que rigen sus contrataciones, como puede comprobarse con solo recordar que al momento del dictado de dichos decretos, el Artículo 37 de la Ley N° 13745 (Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2018) estableció como límite máximo para la realización de licitaciones y concursos privados a que refiere el artículo 116 de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la suma de pesos un millón ($ 1.000.000.-); mientras que al presente y conforme al Artículo 36 de la Ley N° 14017 (Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el presente ejercicio) ha sido elevado a la suma de pesos dos millones setecientos cuarenta mil ($ 2.740.000.-); y en el Artículo 36 del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo para el ejercicio 2022, se prevé la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000.-);

Que a su vez el Artículo 115 de la Ley N° 12510 establece las -remisas a las que deben ajustarse las contrataciones del Estado provincial, entre ellas la optimización del poder de compra del Estado (inciso a), la razonabilidad objetiva del proyecto y de la contratación para cumplir con el interés público comprometido (inciso b), la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos (inciso h) y la utilización de precios de referencia como parámetro de comparación y garantía de la eficiencia en la utilización de recursos públicos y gestión (inciso 1);

Que reforzando lo expuesto, la reglamentación de dicha norma, aprobada por el Decreto N° 1104/16, establece en su parte pertinente que “Las premisas consagradas por el artículo 115 de la Ley N° 12510 tienen por finalidad garantizar que las Jurisdicciones o Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios razonables. Estas premisas deben ser utilizadas como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que se susciten en los procedimientos de selección o durante la ejecución de los contratos, como parámetros para la actuación de los funcionarios responsables y para suplir vacíos o conflictos normativos.”;

Que todo lo reseñado denota con claridad que en materia de locaciones de inmuebles nos encontramos en presencia de facultades de naturaleza reglada, sea por la indicación precisa en las normas aplicables de la conducta a observar, o por el establecimiento de conceptos jurídicos indeterminados que deben subsumirse en el caso concreto con un criterio de razonabilidad; de modo tal que la sola circunstancia del incremento producido en los valores locativos, no debiera ser por sí solo un indicador de quienes han de ser los funcionarios competentes para adjudicar o aprobar las contrataciones, con prescindencia de toda otra ponderación;

Que en función de las consideraciones expuestas, y a los fines de precisar y simplificar el cuerpo normativo aplicable evitando superposiciones o incongruencias en el mismo, corresponde declarar que las locaciones de inmuebles quedan exceptuadas de las previsiones del Decreto N° 0213/18 y su modificatorio N° 2909/18, y que de resultas de esa determinación la competencia para disponer en esos casos la adjudicación o aprobación de nuevos contratos, así como la renovación o reconducción de los mismos a la finalización de su vigencia, resultará de las reglas establecidas en el Decreto N° 2233/161 conforme las pautas que en el presente Decreto se establecen;

Que entre tales pautas resulta conveniente a los fines de la agilización de las tramitaciones restablecer la previsión original del Artículo 40 del Decreto N° 2233/16, derogando para ello el Artículo 13 de Decreto N° 0914/18, que prescribe de manera especial que para aprobar la renovación o reconducción de los contratos de locación de inmuebles, en ocasión de operarse el vencimiento de los mismos conforme a lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley N° 12510, el monto a considerar para determinar la competencia que se define en el Artículo 3º del mismo Decreto, resultará de la suma del valor del contrato con más las mejoras a realizar en el inmueble para poder ser apto para el funcionamiento de la dependencia de la Entidad o Jurisdicción;

Que a los fines indicados corresponde tomar, como nuevo criterio de atribución de competencias en la materia referida, el monto anualizado del alquiler pactado para el primer año de vigencia de la renovación o reconducción de los contratos, estableciéndose además que en el supuesto de que tales montos superaran los límites de la competencia y hasta el valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado, la renovación o reconducción de los contratos de locación de inmuebles será aprobada por los mismos funcionarios conjuntamente con el Ministro de Economía; y cuando superaren el valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado, serán aprobadas por el Poder Ejecutivo, mediante decreto refrendado por el Ministro del área y el Ministro de Economía;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 1) y 11) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Delégase en los Señores Ministros, Fiscal de Estado y autoridades máximas de las Entidades comprendidas en los alcances de la Ley N° 12510, las facultades de aprobar la renovación o reconducción de los contratos de locación de inmuebles, en ocasión de operarse el vencimiento de los mismos conforme a lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley N° 12510, cuando el monto anualizado del alquiler pactado para el primer año de vigencia de ellas, no supere los límites de su competencia en razón del monto para aprobar contrataciones, conforme las pautas establecidas en el Decreto N° 2233/16 o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2º: Sólo será factible aprobar incrementos superiores al treinta por

ciento (30%) en relación al último valor contractual vigente, cuando se acompañe informe fundado justificando la necesidad y razonabilidad de la contratación en base a la actividad administrativa desplegada, avalado por la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad; y hubiere intervenido previamente el órgano rector en materia de contrataciones, brindando su aprobación al nuevo canon locativo.

Una compulsa de precios realizada por la Jurisdicción o entidad correspondiente, ml0r el órgano rector o por ambos, podrá ser tenida como evidencia suficiente de la media de mercado a los fines de la determinación de la razonabilidad del precio.

ARTÍCULO 3º: En el supuesto de que los montos anualizados del precio de la locación, correspondientes al primer año de la renovación o reconducción del contrato, superaran el límite de la competencia mencionada en el Artículo lo y hasta el valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privados, el contrato será aprobado por los mismos funcionarios conjuntamente con el Ministro de Economía.

Cuando superen el valor que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado, la renovación o reconducción de los contratos de locación de inmuebles, serán aprobadas por el Poder Ejecutivo, mediante decreto refrendado por el Ministro del área y el Ministro de Economía.

ARTÍCULO 4º: Exceptúanse de la aplicación de los Decretos Nros. 0213/18 y 2909/18, a todas las gestiones referentes a contratos de locación de inmuebles.

ARTÍCULO 5º: Derógase el Artículo 13 del Decreto N° 0914/18.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

35055

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