picture_as_pdf 2021-11-30

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 70


Santa Fe, 19 de Noviembre de 2.021


VISTO:

El expediente nº 00501-0160690-2 relacionado con el legajo 084-04091-8-22-17-11235 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, del establecimiento con internación “GERIÁTRICO PUEYRREDON” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado renovó su Habilitación para funcionar por Orden nº 10 el 30 de Enero de 2.018, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Pueyrredon” a nombre de la Sociedad “Horacio Scaglia SRL” – fojas 157 a 160;

Que, conforme lo manifestado por la titular del establecimiento y lo constatado por los Auditores, según Auditoría en Terreno realizada en fecha 18 de Noviembre de 2.021, se constato que en el domicilio de calle Pueyrredon N.º 332 de la ciudad de Rosario, el Geriátrico cerro su funcionamiento en dicho inmueble - fojas 192 y 193;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Altos de Eleteán”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO PUEYRREDON” ubicado en calle Pueyrredón Nº 332 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cese de sus actividades, conforme lo manifestara el titular y fuera constatado por el cuerpo de Auditores del Nodo Rosario.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dra. Cecilia M. Inés Fernández

Director General Auditoría Médica

S/C 35047 Nov. 30 Dic. 2

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Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 147/21 de fecha 30 de Septiembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 13.854 referenciado administrativamente como “VERON MILAGROS s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. SILVANA MARIA ITATI VERON - DNI N° 30.761.198 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FELIPE MORE N° 586 BIS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Septiembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 147/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MILAGROS VERON - DNI Nº 52.073.117 - nacida en fecha 11 de Agosto de 2009, hija de la Sra. Silvana María Itatí Verón – DNI Nº 30.761.198 - con domicilio en calle Felipe Moré N° 586 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña MILAGROS VERON - DNI Nº 52.073.117 - nacida en fecha 11 de Agosto de 2009, hija de la Sra. Silvana María Itatí Verón – DNI Nº 30.761.198 - con domicilio en calle Felipe Moré N° 586 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, acceda a una Tutela en favor de la Sra. JESICA VALERIA VERON - DNI N° 33.562.631 - con domicilio en Calle 4 N.º 168 – Barrio Los Robles – de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. SILVANA MARÍA ITATÍ VERÓN – DNI Nº 30.761.198 - con domicilio en calle Felipe Moré N° 586 Bis de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

s/c 35043 Nov. 30 Dic. 2

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