picture_as_pdf 2021-11-29

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4414


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 NOV 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0151264-0 y su agregado Nº 15201-0197179-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que los presentes son iniciados por la irregularidad ocupacional y falta de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: TERRENO Nº 30 – MANZANA Nº 9765 “A” – (Pje. Pallares Nº 9754) – Nº de Cuenta 0099 0016-5 – Plan Nº 0099 – Loteo Barrio Villa Yapeyú – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a la señora RUIZ, MARÍA ANGÉLICA, según Resolución Nº 2416/87 y Boleto de Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 09;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 115242 (fs. 43/44) manifiesta que por Nota N.º 3147/18 se presentó la señora Liendro, Luisina informando que ocupa la unidad. La cuenta de la vivienda presenta abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria por su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra – venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TERRENO Nº 30 – MANZANA Nº 9765 “A” – (Pje. Pallares Nº 9754) – Nº de Cuenta 0099 0016-5 – Plan Nº 0099 – Loteo Barrio Villa Yapeyú – SANTA FE – (Dpto. La Capital), que fuera asignada al grupo familiar de la señora RUIZ, MARÍA ANGÉLICA (D.N.I. Nº 13.839.664), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se dará por rescindido y por modificada la Resolución Nº 2416/87.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174 / 15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-


RESOLUCIÓN Nº 4420


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 24 NOV 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0098311-1 y su agregado Nº 15201-0202497-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en razón de la irregularidad de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 236 – VIV. Nº 13 – (Saavedra Nº 2133) – (3D) – Nº de cuenta 0316 0061-9 – PLAN Nº 0316 – 155 VIVIENDAS – SAN CARLOS CENTRO – (Dpto. Las Colonias), que fuera adjudicada a los señores DURAN, RUBÉN ANTONIO – RODRÍGUEZ, AURORA AMELIA, conforme Resolución Nº 2677/90, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115256 (fs. 22/24) manifiesta que mediante Nota Nº 2018/19 (fs. 06) se presenta el señor Rubén Oscar Eudes Godoy, informando que reside en la unidad junto a su grupo familiar y solicita que se le adjudique la misma;

Que el Área Social realizó una visita domiciliaria entrevistando a una vecina quien manifiesta que el titular se retiró de la vivienda y la co-titular ha fallecido (fs. 21). Del estado de cuenta glosado se desprende deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Durán – Rodríguez, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, se procederá al otorgamiento del acto notarial pertinente;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 236 – VIV. Nº 13 – (Saavedra Nº 2133) – (3D) – Nº de cuenta 0316 0061-9 – PLAN Nº 0316 – 155 VIVIENDAS – SAN CARLOS CENTRO – (Dpto. Las Colonias), que fuera asignada a los señores DURAN, RUBÉN ANTONIO (D.N.I. Nº 12.437.707) – RODRÍGUEZ, AURORA AMELIA (D.N.I. Nº 11.711.486), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2677/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-


RESOLUCIÓN Nº 4421


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 NOV 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0126244-6 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en razón de la irregularidad de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 44 B - LOTE 13 – (J. J. Cámera Nº 2133) – (2D) – Nº de cuenta 0277 0110-2 – PLAN Nº 0277 – 300 VIVIENDAS – SAN JAVIER – (Dpto. San Javier), que fuera adjudicada a los señores SCHNEIDER, MARIO RAÚL – PAULÓN, MARÍA NERINA, conforme Resolución Nº 2282/90, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115225 (fs. 62/64) manifiesta que a fs. 05 se adjunta copia simple de la Cesión de Derechos y Acciones de los titulares a favor del señor Minniti, Martín Adrián;

Que ante la falta de pago de las cuotas el Área Comercial envió a los titulares citaciones a fines de que regulen la deuda que poseen (fs. 48/55);

Que el Área Social realizó una visita domiciliaria verificando que en la unidad no residen los titulares, la misma se encuentra habitada por el grupo familiar Minniti – Burgón, que alquilan la vivienda (fs. 58/59). Del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Schneider/Paulón, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 44 B - LOTE 13 – (J. J. Cámera N.º 2133) – (2D) – Nº de cuenta 0277 0110-2 – PLAN Nº 0277 – 300 VIVIENDAS – SAN JAVIER – (Dpto. San Javier), que fuera asignada a los señores SCHNEIDER, MARIO RAÚL (D.N.I. Nº 18.511.810) – PAULÓN, MARÍA NERINA (D.N.I. Nº 20.191.911), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2282/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35029 Nov. 29 Dic. 1

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA

FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION BASTIAN THEO Y ZOE NICOL GONZALEZ. LEGAJOS N° 14039 Y 14040”, Expediente Nº 01503-0006940-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6; se cita, llama y emplaza a la Sra. SARMIENTA Debora Anahi, D.N.I. 40.578.907, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000161, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de noviembre de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños BASTIAN THEO GONZALEZ, D.N.I. N° 57.886.159, nacido en fecha 09 de septiembre de 2019 y ZOE NICOL GONZALEZ, D.N.I. N° 53.500.801, nacida el 11 de noviembre de 2013; siendo los progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental de Bastian, la Sra. Lorena Paola Ruiz, D.N.I. N° 38.898.347 y el Sr. Daniel Andrés González, D.N.I. N° 39.252.653, ambos domiciliados en calle Juan Díaz de Solís 1147 de la ciudad de Santa Fe y los progenitores de Zoe, la Sra. Débora Anahí Samienta, D.N.I. N° 40.578.907 con domicilio desconocido y el mencionado Sr. Daniel Andrés González. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados de la siguiente manera: Bastian con la Sra. María Alejandra Chaves D.N.I N° 24.902.757, domiciliada en calle Psje. Rosario 2651, Santo Tompe y Zoe con la Sra. Araceli Viviana Aguire, D.N.I N° 41.360.252, domiciliada en calle Reconquista 3347, de esta ciudad de Santa Fe, sugiriéndose una tutela a favor de cada una. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 6, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 35040 Nov. 29 Dic. 1

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NOTIFICACION


Por Disposición Nº 159/21 de fecha 21 de octubre de 2021 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como “PECA NAZARENO SAMUEL Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Agustina Peca, DNI: 39.369.858 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 21 de Octubre de 2021. DISPOSICIÓN N.º 159/21 VISTOS Y CONSIDERANDO. DISPONE: 1) DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional propuesta con relación al niño NAZARENO SAMUEL PECA, DNI 55.310.751, nacido en fecha 28/12/2015, hijo de la Sra. Agustina Peca, DNI: 39.369.858, con domicilio desconocido; 2) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Agustina Peca DNI: 39.369.858, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;3) SUGERIR que el niño Nazareno Samuel Peca sea declarado en situación de adoptabilidad o la figura que estime pertinente, conforme a los artículos 607 y ss del CCYC.4) DISPONER notificar dicha medida a la progenitora;5) DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.6).-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.--Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 35053 Nov. 29 Dic. 1

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Ministerio de Infraestructura,

Servicios Públicos

y Hábitat


EDICTO


El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, en el expediente N° 01907-0006666-5 ha dictado la Resolución Nº 1083 de fecha 28 de octubre de 2021, mediante la cual se declara comprendida en la calificación de interés general y sujeta a expropiación y /o servidumbre administrativa, los inmuebles identificados en el Anexo I que serán afectados al proyecto de la obra “DEFENSA CONTRA INUNDACIONES Y ESTABILIZACIÓN DE BARRANCAS DE LA LOCALIDAD DE SAN JAVIER - DEPARTAMENTO SAN JAVIER - PROVINCIA DE SANTA FE” y que fueron aprobados por esta jurisdicción.

Es por ello, que el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 21º - Inciso c) del Decreto Nº 4174/15, comunica la Resolución N° 1083/21, que en su parte pertinente expresa:

RESOLUCIÓN Nº 1083 - SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL", 28 DE OCTUBRE DE 2021 – VISTO: …….. – CONSIDERANDO: ……….. – POR ELLO – LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS Y HÁBITAT- RESUELVE: ARTICULO 1°: Declárese comprendida en la calificación de interés general y sujeta a expropiación y/o servidumbre administrativa, los inmuebles que se encuentran identificados en el Anexo I de la presente, que serán afectados al proyecto de la obra “DEFENSA CONTRA INUNDACIONES Y ESTABILIZACIÓN DE BARRANCAS DE LA LOCALIDAD DE SAN JAVIER - DEPARTAMENTO SAN JAVIER - PROVINCIA DE SANTA FE” y que fuera aprobado por esta Jurisdicción. ARTICULO 2°: Autorícese a los órganos competentes del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, con la totalidad de los organismos que lo componen, deberán iniciar la ejecución de los trámites, gestiones y diligenciamientos necesarios para concretar la expropiación y/o constitución de servidumbres administrativas que corresponda, prevista en la Ley N° 13.740. ARTÍCULO 3°: Por Escribanía de Gobierno procédase a la inscripción del acto administrativo según corresponda. ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Firma: CPN Silvina P. Frana”

Se deja constancia que para cualquier consulta deberán dirigirse a la Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras de Lunes a Viernes en el horario de 7 a 13 hs en calle Alte Brown 4751 ó al teléfono 0342-4573732/33- Interno 223.

S/C 35052 Nov. 29 Dic. 1

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RESOLUCIÓN Nº 4484


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

26 NOV 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0203410-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 01 - (Libertad S/Nro.) - (3D) - Nº DE CUENTA 3276-0001-9 - PLAN Nº 3276 - 10 VIVIENDAS - (1º ETAPA - 4 VIV.) - LAS TUNAS - (DPTO. LAS COLONIAS), cuyos adjudicatarios son los señores HUCK, CARLOS ALCIDES y ESPINDOLA, ALEJANDRA NOEMI, según Boleto de Compra-Venta de fs. 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115327 (fs. 21/24) manifiesta que en reiteradas ocasiones, el Área Comercial les envió a los titulares notificaciones para que regularicen el pago de los períodos adeudados, fs. 02/05;

Que el Área Social realizó una visita domiciliaria donde entrevistó a los ocupantes HUCK, OMAR y KERN, ROMINA que manifestaron residir junto a sus padres, quienes son hermanos de los titulares. Cuando se los consulta por los adjudicatarios, mencionan que ambos viven en la zona rural y que nunca habitaron el inmueble en cuestión, fs. 18/19;

Que por medio de la Nota Nº 3886/19 el señor HUCK, CARLOS ALCIDES solicita regularizar su deuda, expresando que desconocía las intimaciones enviadas por el Área Comercial y que seguramente las recepcionó su suegra, quien supuestamente tiene problemas de salud y no recordaría donde las guardó. Pero lo expresado en dicha nota falta a la verdad, por que los avisos de retorno fueron recibidos y firmados por la ocupante -señora ESPINDOLA, GABRIELA- y no por la suegra de él;

Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores HUCK, CARLOS ALCIDES y ESPINDOLA, ALEJANDRA NOEMI por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;


Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21 por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 01 - (Libertad S/Nro.) - (3D) - Nº DE CUENTA 3276-0001-9 - PLAN Nº 3276 - 10 VIVIENDAS - (1º ETAPA - 4 VIV.) - LAS TUNAS - (DPTO. LAS COLONIAS), a los señores HUCK, CARLOS ALCIDES (D.N.I. Nº 21.776.895) y ESPÍNDOLA, ALEJANDRA NOEMÍ (D.N.I. Nº 27.522.360), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1857/01.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35051 Nov. 29 Dic. 1

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RESOLUCIÓN Nº 4485


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 NOV 2021


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0067531-5 y su agregado Nº 15201-0152111-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:


Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Manzana 14 – Vivienda 19 – (Calle 118 Nº 956) - (4D) – Nº de Cuenta 0304-0033-7 – Plan Nº 0304 - 160 Viviendas - Avellaneda – (Dpto. General Obligado), que fuera adjudicada a los señores Acosta, Patricio Juan y Aguilar, Laura Bernardita según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 05/06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105044 (fs. 67/68) manifiesta que el Área Social informa que de la visita domiciliaria realizada se constató que la unidad está ocupada por terceros. En la misma reside la señora Acosta, Silvia Mariela (hija de los adjudictarios) junto con su esposo y tres hijos. Manifiesta que su padre hizo abandono de hogar hace más de 12 años, luego de que falleciera la señora Aguilar. En lo que refiere al aspecto económico, la entrevistada es empleada de un Centro de Cuidados Infantiles de la Municipalidad local y su pareja se desempeña como chofer (64/65);

Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de una resolución del estilo que disponga la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Acosta, Patricio Juan y Aguilar, Laura Bernardita por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15;

Que por Resolución N.º 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Manzana 14 – Vivienda 19 – (Calle 118 Nº 956) - (4D) – Nº de Cuenta 0304-0033-7 – Plan Nº 0304 - 160 Viviendas - Avellaneda – (Dpto. General Obligado) a los señores Acosta, Patricio Juan (D.N.I. N° 7.875.034) y Aguilar, Laura Bernardita (D.N.I. N° 6.242.501) por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2678/90.-


ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:


Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

*Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual conforme y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 35050 Nov. 29 Dic.1

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0044


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

23 NOV 2021


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155077-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San Martín de las Escobas solicita establecer sistema de seguridad por control electrónico de velocidad;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexo normativo aplicable.

Que la Comuna de San Martín de las Escobas celebró el respectivo convenio en fecha 30 de noviembre 2020, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 10.234, Folio Nº 124, Tomo XX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133).

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0022/21 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado.

En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de un dispositivo de instalación fija para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional N.º 34 correspondiente a su jurisdicción.

En relación al pedido glosado a autos, habiéndose recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia.

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de San Martín de las Escobas ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado.

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

Que habiendo cumplimentado la Comuna de San Martín de las Escobas con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional N.º 34, Km 152,5 - Carril 1 en sentido ascendente (de Sur a Norte) y Carril 2 en sentido descendente (de Norte a Sur).

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

- En Ruta Nacional N.º 34, Km 152,5, conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: ANCA , Modelo: NEO REV 2A, Serie: NEO-0242.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las Escobas el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 del Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de San Martín de las Escobas y/o prestataria afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0122 29.924.849 CALLEJO, Gastón Maximiliano

E0123 32.327.281 NAVARRO, Jerónimo

E0124 30.166.194 REYNARES, María Sol


ARTICULO 6º: Con idénticos alcances del artículo que antecede, se ratificar la validez de las claves de identificación (ID) N.º E0042 a favor de Fabián Marcelo SOLA y N.º E0043 a favor de Cesar Elio SAMPAOLESSI, autorizadas por la Resolución Nº 0055 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 04 de Agosto de 2015, para la correcta individualización del personal designado por la Comuna de San Martín de las Escobas.

ARTICULO 7º: Dejar sin efecto los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Resolución Nº 0055 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 04 de Agosto de 2015 para la correcta individualización del personal designado por la Comuna de San Martín de las Escobas.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 35028 Nov. 29 Dic. 1

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POLICIA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS

ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE EMPLAZAMIENTO


Rosario, 25 de Noviembre de 2021.-


SEÑORA: Suboficial de Policía NI. 688.681 – LAURA MARIA DOHLE.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1184/21 S.A., ordenadas por la Señora Jefa de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: ………………….. CONSIDERANDO: …………………………….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, a la Suboficial de Policía NI. 688.681 – LAURA MARIA DOHLE, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la Central de Emergencia 911 Rosario, labrado en fecha 16-06-21, mediante el cual dio cuenta de sus ausencias al servicio desde el día 09-06-21 y posteriormente, surgiendo de lo actuado, hasta el día 02-11-21.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 07-12-21 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 35042 Nov. 29

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CEDULA DE EMPLAZAMIENTO


Rosario, 25 de Noviembre de 2021.-


SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 704.393 – GUSTAVO IVAN SALCEDO.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 479/19 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: ……….. CONSIDERANDO: ……. RESUELVO 1) Art. 1º) ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso a) Punto 4, Articulo 43 Primera Parte y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 704.939 – GUSTAVO IVAN SALCEDO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades del Departamento Judicial (D-5), labrado en fecha 18-02-19, mediante el cual dio cuenta de los hechos acaecidos en fecha 16-02-19 en la localidad de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, Caratulado a prima facie “Hurto Agravado por Escalamiento, con intervención de la UFI N° 3 a cargo del Dr. Pedro Illanes.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 07-12-21 a las 10:30 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 35041 Nov. 29

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000581


OBJETO: REPARACIÓN U 3205 PICK UP CHEVROLET S10 4X4 SC MOD 2019 DOMINIO AD937DA CHAPA Y PINTURA

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 296.495 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 13/12/2021 - HORA: 09.00

LEGAJO: Todo interesado en participar de la presente Licitación deberá descargar gratuitamente el Pliego publicado a tal efecto en el Portal Web Oficial de la EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 www.epe.santafe.gov.areMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 35019 Nov. 29 Dic. 1

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