DECRETO N° 2557
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
24 NOV 2021
VISTO:
El Expediente N.° 00301-0071795-5 y agregados Nros. 16101-0170656-6 y 00701-0126256-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la prórroga de la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 14.025 instituye en el Título III - Capítulo V - el Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero, sus intereses y multas por los conceptos enumerados en el artículo 19 de la Ley N° 13.977, siendo de aplicación a tal efecto las disposiciones del Título II de la referida Ley N° 14.025;
Que se encuentran sujetas a dicho régimen las deudas devengadas hasta el 31 de Octubre de 2.020 por los conceptos previstos en el mencionado artículo 19 de la Ley N° 13.977, aplicándose, en cuanto a tasas de interés y planes de pago las condiciones dispuestas en el citado Título II de la Ley N° 14.025;
Que en ese marco, este Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 1469 de fecha 19 de Agosto del año en curso que reglamentó el Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero.
Que en virtud de las previsiones del artículo 4º del referido decreto y de conformidad al artículo 32 de la Ley N.° 14.025, el régimen en cuestión entró en vigencia el 1° de Septiembre del presente año y por un plazo de 90 (noventa) días corridos, cuyo vencimiento opera el 29 de Noviembre de 2.021;
Que este último artículo faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de 30 (treinta) días corridos contados desde el vencimiento mencionado ut-supra;
Que resulta aconsejable en esta instancia y en uso de las facultades acordadas prorrogar la vigencia del régimen hasta el 29 de Diciembre de 2.021 inclusive;
Que tomó debida intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía mediante dictamen N° 057765/21 sin formular objeciones al presente trámite;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los artículos 72 - inciso 1° - de la Constitución Provincial y 32 de la Ley N.° 14.025;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 29 de Diciembre de 2.021 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas por Recursos No Tributarios del Sector Público Provincial No Financiero instituido en el Título III - Capítulo V - de la Ley N° 14.025 y reglamentado por el Decreto N° 1469/21 en las mismas condiciones vigentes.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
CPN Walter Alfredo Agosto
35046
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