REGISTRADA BAJO Nº 14058
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1 - Créase un juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral en el Distrito judicial Nº 11 con sede en la ciudad de San Jorge, departamento San Martín.
ARTICULO 2 - Modifícanse los artículos 7 inciso 4.11), 70, 74 y 77 de la Ley Nº 10.160, Orgánica del Poder Judicial, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“4.11) dos en lo Civil y Comercial, uno en lo Laboral, y uno en lo Penal de Instrucción y Correccional, con sede en la ciudad de San Jorge.”
“ARTÍCULO 70.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 11 y 12 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios.”
“ARTÍCULO 74.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos judiciales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 11 y 12 y ejercen competencia material dentro de los respectivos territorios.”
“ARTÍCULO 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.
En el Distrito Judicial Nº 10 tienen asiento un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral en la ciudad de San Cristóbal y otro en la ciudad de Ceres, con competencia territorial concurrente, en los términos del inciso a) punto 2 del artículo 2 de la ley Nº 10160.”
ARTÍCULO 3 - La Corte Suprema de Justicia debe disponer las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales al nuevo Juzgado que se crea en esta ley.
ARTICULO 4 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE OCTURRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNOS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
24 NOV. 2021
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. Roberto Sukerman
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
35033
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