REGISTRADA BAJO EL Nº 14057
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declaración de Interés general y sujeto a expropiación. Decláranse de interés general y sujetas a expropiación dos (2) fracciones de terreno, con lo clavado y plantado, ubicadas en la zona rural del distrito Bustinza, departamento Iriondo, según lo descripto en el artículo 2.
ARTÍCULO 2.- Descripción de los inmuebles. Los inmuebles sujetos a expropiación se describen según lo siguiente:
1. Una fracción de terreno que encierra una superficie de 59 áreas, 96 centiáreas y 44 decímetros cuadrados, ubicado en zona rural del distrito Bustinza, departamento iriondo, designado como lote 1 del plano de mensura en trámite de registración en el Servicio de Catastro e Información Territorial. La fracción de terreno descripta es parte de un área mayor con una superficie de 30ha, 94a, 30ca, 39dm2, con P.I.I. Nº 14-09-00-193394/0004, inscripto el dominio al Tomo 290, Folio 479, Nº 319759, fecha 18/03/2009.
2. Una fracción de terreno que encierra una superficie de 99 áreas, 08 centiáreas y 45 decímetros cuadrados, ubicado en zona rural del distrito Bustinza, departamento Iriondo, designado como lote 2 del plano de mensura en trámite de registración en el Servicio de Catastro e Información Territorial La fracción de terreno descripta es parte de un área mayor con una superficie de 39ha, 48a, 26ca, 36dm2, con P.I.I. Nº 14-09-00-193394/0001, inscripto el dominio al Tomo 316, Folio 496, Nº 308069, fecha 31/01/2014.
ARTÍCULO 3.- Destino del bien expropiado. Los inmuebles descriptos en el artículo anterior serán destinados a la apertura de una calle pública con finalidad de desvío, de tránsito pesado.
ARTÍCULO 4.- Sujeto expropiante. Facúltase a la comuna de Bustinza a promover la acción de expropiación que establece la presente ley contra quienes en definitiva resulten ser los propietarios.
ARTÍCULO 5.- Erogaciones. Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, la confección de los respectivos Planos de Mensura y Subdivisión y demás documentación que fuere necesaria, están a cargo de la comuna de Bustinza.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE OCTURRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNOS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
24 NOV. 2021
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. Roberto Sukerman
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
35032
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