picture_as_pdf 2021-11-25

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 2527


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

19 NOV 2021


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004093-5 del S.I.E., mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva para su conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición Nº 039 emitida en fecha 21 de octubre de 2021; y


CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (M.B.) en $ 14,50 (PESOS CATORCE CON CINCUENTA CENTAVOS), a partir del 1º de enero de 2022; siendo el valor anterior de $ 10,70;

Que para tal decisión se tuvo en cuenta el informe de fecha 18/10/21 elaborado por la responsable del Servicio de Gestión de la citada Agencia, quien sugiere un aumento del 35,50% en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios (fs. 2/3);

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;

Que además, la actualización del M.B. permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares que componen dicha Agencia, y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a modificar el valor del módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de diciembre de 2020 (Disposición Nº 18/20 y su rectificatoria Nº 23/20, homologadas por Resolución Nº 1631/20);

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 4/5 y 12, respectivamente);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Homológase la Disposición Nº 039 emitida en fecha 21 de octubre de 2021 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), cuya copia se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICIÓN Nº 39


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21/10/2021

VISTO:

El expediente Nº 15601-0004093-5 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745, y;


CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones en marras se consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) en un 35,50% sugerido por la responsable del Servicio de Gestión de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;

Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario Nº 1276/1995;

Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;

Que, en particular, la última actualización del valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 18/2020 y su rectificatoria Nº 23/2020 de esta Agencia, homologada por Resolución Nº 1631/2020 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 10,70 (pesos diez con 70/100);

Que, por lo tanto, se propone un incremento del 35,50% del valor del MB el cual se elevaría a $ 14,50 (pesos catorce con 50/100);

Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;

Que, por lo tanto, los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;

Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente:

Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentario, es conveniente establecer un aumento paulatino del valor del MB;

Que, por lo tanto, es adecuado establecer una actualización del valor de MB en un 35,50% estableciéndose su valor final en $ 14,50 (pesos catorce con 50/100);

Que, en este sentido, el Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;

Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen Nº 51/2021) sin formular objeciones al trámite;

Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10745 y de su Decreto reglamentario 1276/1995.

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA AGENCIA

SANTAFESINA DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Establécese que, a partir del 1º de enero 2022 el valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745 será de $ 14,50 (pesos catorce con 50/100).

ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y archívese.

Lic. Vanina Marconetti Cravero

Secretaria

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.

S/C 35014 Nov. 25 Nov. 26

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0554


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18/11/2021

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CUIT N.º 33-65972634-9; EMBIOTEC S.R.L. CUIT N.º 30-71217097-9; GARCÍA FERNANDO CUIT N.º 20-25900729-2; PAGUSTECH S.R.L. CUIT N.º 30-71035969-1; SURGENTE MOLINOS S.A. CUIT N.º 30-71176764-5; XINOXIA S.A. CUIT N.º 30-70885355-7.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de siete (07) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO LITORALEÑA LTDA. CUIT N.º 30-71705978-2.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BGH TECH PARTNER S.A. CUIT N.º 30-71129196-9; BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. CUIT N.º 30-59722829-1; COULLERY OSCAR ANTONIO CUIT N.º 20-10298822-2; FISA METAL S.R.L. CUIT N.º 30-61230653-9; GADOR S.A. CUIT N.º 30-50098718-5; JEANMCO S.R.L. CUIT N.º 30-61476659-6; SAN JUAN IMPRESOS S.A. CUIT N.º 30-62272034-1.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MV EMPRENDIMIENTOS S.R.L. CUIT N.º 30-71525458-8.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35013 Nov. 25 Nov. 26

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RESOLUCIÓN Nº 0555


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18-11-2021


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BURGIO ESTEBAN CUIT N.º 20-21020239-1; CARAMELLINO GUSTAVO MARÍA CUIT N.º 20-14305977-5; ESQUEFF JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-10778767-5; MARCONI CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-12915986-4.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 35022 Nov. 25 Nov. 26

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