picture_as_pdf 2021-11-23

MINISTERIO DE

GESTION PUBLICA


RESOLUCION N° 0575


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 NOV. 2021


VISTO:

El Decreto N° 1947/21, por el cual se adoptan medidas vinculadas con la convivencia en la pandemia por COVID-19;

Considerando:

Que por el Artículo 2º del Decreto 1947/21 se dispuso que, a partir de su dictado, las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, dispuestas por el Poder Ejecutivo para todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, se entenderán reconducidas a las condiciones y precisiones que en ese acto se establecen, y a las oportunamente establecidas que no lo contradigan;

Que por el siguiente Artículo 3° del mismo acto se prescribió que en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios estará permitida la utilización máxima del aforo disponible que permita cumplir estrictamente con el distanciamiento social de las personas y demás pautas que se establecen en las reglas de conducta establecidas con carácter de medidas preventivas generales por el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia (ONU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional, sin exceder la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor;

Que las reglas generales de conducta a las que se refieren son: a) las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos (2) metros; b) las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas; o) se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante; d) las personas deberán higienizarse asidualmente las manos; y e) todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias;

Que no obstante la determinación anterior, resulta conveniente aclarar que se mantienen subsistentes las disposiciones del Artículo 4° del Decreto 1947/21, que establece la obligatoriedad del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente; y que las autoridades correspondientes, en el caso de verificarse el incumplimiento de la prescripción, deberán actuar conforme lo determina el Decreto N° 0647/20 y su modificatorio;

Que a la fecha resulta posible, y con ello conveniente, adoptar determinaciones que permitan ampliar la utilización del espacio en las actividades con presencia de personas;

Que para decidir estas autorizaciones, resulta conveniente la intervención de las autoridades loes en el ámbito de su jurisdicción;

Que medidas de este tipo, en el contexto de emergencia sanitaria que se mantiene, solo son posibles ante el efectivo avance del plan de vacunación; dejando asentado desde ya que las mismas podrán revocarse en cualquier momento si la dinámica de casos y ocupación de la infraestructura sanitaria lo aconsejaran;

Que ha tomado intervención el Ministerio de Salud;

Que por el Artículo 18 del Decreto N° 1947/21 se faculta al suscripto a realizar modificaciones o dictar disposiciones complementarias a (as medidas contenidas en el indicado acto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GESTION PÚBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: A partir del dictado de la presente, en todo el territorio provincial, las autoridades municipales y comunales podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales con ocupación del máximo de la superficie disponible tanto en espacios cerrados - como al aire libre, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen las mismas aseguren el cumplimiento estricto de las restantes reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 3° y 4º del Decreto N° 1947/21; sin que fuera necesario el control de la temperatura de las personas en los ingresos.

ARTICULO 2°: Dése cuenta de lo dispuesto en la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARCOS BERNARDO CORACH

Ministro de Gestión Pública

S/C 35004 Nov. 23 Nov. 25

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 169/21 de fecha 04 de Noviembre de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.490, N° 14.489 y N° 14.500 referenciados administrativamentes como “ GODOY, EVELYN CLAUDIA Y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. JESICA LEITES - DNI 36.622.892 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MALVINAS ARGENTINAS Nº 430 DE LA CIUDAD DE PEREZ, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Noviembre de 2021, DISPOSICIÓN Nº 169/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación los niños EVELYN CLAUDIA GODOY - DNI 50.061.217 - nacida en fecha 16 de Enero de 2010, ISAIAS EZEQUIEL GODOY - DNI 51.325.434 – nacido en fecha 04 de Agosto de 2011, hijos de la Sra. Jésica Leites - DNI 36.622.892 - con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº 430 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe y del Sr. Pablo Ezequiel Godoy – DNI N° 34.038.386 -, fallecido, y RODRIGO JEREMIAS LEITES - DNI 54.201.840 – nacido en fecha 23 de Julio de 2014, hijos de la Sra. Jésica Leites - DNI 36.622.892 - con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº 430 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.-3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 34995 Nov. 23 Nov. 25

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JUNTA DE DISCIPLINA PARA

EL PERSONAL DOCENTE


EDICTO NOTIFICATORIO


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente, solicita sírvase notificar por este medio al la Sra. Maria Lujan Cainelli, DNI Nº 14 750491 con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Organismo:

Sra. Gabriela G. Dupráz

Sra. Clara B. Perezlindo

Sra. María Alejandra Ferrero

Sr. Cesar J. Gómez

Sr. Osvaldo O. Peralta

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00401-0292720-7 caratulado: “INICIADOR: DIRECCION GRAL DE ASUNTOS JURIDICOS; FECHA DE INICIO: 2018/12/06; CONCEPTO: REF: SOLICITA AUDITORIA CONTABLE GESTION DE LA SRA. DIRECTORA MARIA LUISA CAINELLI, en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 34986 Nov. 23 Nov. 24

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 7030000590


OBJETO: Alquiler de un inmueble para oficinas comerciales, talleres, depósitos y salón de atención comercial en dependencias de la Sucursal Rafaela, que cuente con las siguientes características:

Ubicación: En la ciudad de Rafaela, en un radio de 200 mts del edificio central de la Sucursal, sito Av Santa Fe 1671

Descripción: debe contar como mínimo, 1000 mts2, en galpones totalmente cerrados con ingresos directo a la calle, cerrados con aberturas apropiadas, delimitado con paredes, piso apropiado para el tránsito de vehículos de montacargas y una altura mínima del o los galpón superior a 6 mts.

190 mts2 para oficinas, con ingresos directo a la calle, cerrados con aberturas apropiadas, paredes con revoque o revestimientos pintado, piso cerámicos o madera, techo con cielorrasos, compuesto por 3 oficinas privadas de no menos de 12 mts2, cada una + 2 oficinas de uso múltiples de 68 mts2 + 1 oficina para sala de videoconferencia, de 18 mts2.

2 baños

2 salas de servicios

150 mts2 salón de atención al público, con ingresos directo a la calle, cerrados con aberturas apropiadas, paredes con revoque o revestimientos pintado, con piso cerámica o madera, techo cielorraso, con dependencias sanitarias y de servicio independiente.

Con servicio de agua, gas y cloacas.

Plazo de Locación: El plazo de la locación será de tres (3) años

Forma de Cotizar: Se deberá cotizar por el monto del canon locativo mensual, debiendo asimismo indicar el monto total de la oferta por 36 meses.

APERTURA DE PROPUESTAS: 14/12/2021 - HORA: 10:00

LUGAR DE APERTURA: Oficina de compras – Rafaela

ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Av. Santa Fe 1671 - 2300 – RAFAELA – SANTA FE

TE (03492) 438505/508/509

S/C 34990 Nov. 23 Nov. 25

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LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.)


CONCURSO PUBLICO Nº 003/21


El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca a CONCURSO PÚBLICO Nº 003/2021 para la Contratación de la ejecución de una obra denominada “Nuevo depósito: bases y soldados de hormigón armado” según especificaciones y pliegos agregados en el legajo Nº 742/21.

Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: el día jueves 09 de diciembre de 2021 a las 10hs, en la sede del L.I.F. S.E., calle French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.

Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego Particular y consultas: Sin costo ($0). REQUERIR: con Pen drive a los Teléfonos: 0342 457 9231 / 9233 o en calle French Nº 4.950 de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), República Argentina, o a los emails: hbeltramini.lif@santafe.gov.ar - municoykramer@hotmail.com de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs.

Más información en www.lif-santafe.com.ar

S/C 35079 Nov. 23 Nov. 24

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