picture_as_pdf 2021-11-19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 2ª Nominación, Santa Fe ciudad, en autos RUBINA PIEDRABUENA, LUISA JOSEFA CEFERINA s/Ausencia con presunción de fallecimiento; CUIJ Nº 21-01988075-0, se ha ordenado Santa Fe, 05 de Abril de 2.021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la participación legal correspondiente. Por promovido Juicio Sumario de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Luisa Josefa Ceferina Rubina Piedrabuena, a quien se cita a comparecer al juicio por edictos que se publicarán una vez por mes durante seis meses en el BOLETÍN OFICIAL, que tramitará según las normas del juicio sumario (ar. 692 CPCC). A los fines de la designación de defensor de ausentes, desígnase audiencia para el día 15 de Abril de 2.021 a las 11:00 horas. A sus efectos, ofíciese vía e-mail a la Presidencia de Cámara en lo Civil y Comercial. Acredítense las diligencias previas tendientes a dar con el paradero de Luisa Josefa Ceferina Rubina Piedrabuena, oficiándose a la Dirección General de Migraciones y Junta Electoral, sin perjuicio de las demás pruebas que deberán ofrecerse en la etapa procesal oportuna. Dése intervención al Sr. Fiscal y Defensor General si correspondiere a los demás efectos de ley. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de Diciembre de 2.017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12.851. Notifíquese por cedula, debiendo al Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Notifíquese. Fdo.: Dr. Pablo Silvestrini – Secretario; Dr. Carlos Federico Marcolin - Juez. 06 de Agosto de 2.021.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Viviana Marín dentro de los autos caratulados: NUÑEZ, MALVINA CRISTINA c/MONUTTI, ARIEL ALBERTO s/Prescripción adquisitiva, CUIJ Nº 21-01998026-7; se ha dispuesto citar y emplazar a Francisco Néstor Fernández y/o sus herederos; Cristina Norma Fernández, Walter Fernando Giordana y/o todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble a usucapir PI Nº 10-13-00642344/0003-5 para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho y tomen la intervención que les corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss., CPCC) Lo que se publica a sus efectos por edictos, en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaria, Dra. Romina Botto. Santa Fe, 13 de Octubre de 2021.

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El Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos: TARJETA NARANJA S.A. c/GARECA JOSE LUIS s/Ordinario (CUIJ 21-00838153-1), ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 09 de Agosto de 2021 Agréguese el edicto acompañado con certificación actuarial De manifiesto la liquidación por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula y con copia de la liquidación. Dra. Viviana Naveda de Marcó (Secretaria). Santa Fe, 27 de Septiembre de 2021.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel Abad, comunica por dos días que en los autos: FREYRE, MARINA ALEJANDRA s/Solicitud propia quiebra -CUIJ 21-02008541-7, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha declarado la conclusión del procedimiento de quiebra por pago total al Tomo: 52 Folio: 158 Resolución: 523 de fecha 01/11/2021: Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de Marina Alejandra Freyre, D.N.I. N° 34.565.095, con los efectos del art. 228 de la Ley 24.522, dándose por concluida la intervención de la Sindicatura. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencial; y, 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Hágase saber, insértese, agréguese. Fdo: Dra. Verónica Gisela Toloza - Secretaria. Dr. Gabriel Abad - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 9 Noviembre de 2021. Dra. Gerard, Prosecretaria.

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Por disposición de la Señora Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera nominación de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo N° 1551, de esta Ciudad, se ha dispuesto la publicación de Edictos en los autos: ROMAN, JULIO CESAR c/MA.TE.SA. S.R.L. s/Prescripción Adquisitiva - Expte. N° 21-01985643-4 - año 2017, que tramitan por ante ese Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo C. y C. de la Primera Nominación, se ha ordenado la publicación de edictos.

En la ciudad de Santa Fe, a los 29 días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (...) de estos caratulados: ROMAN, JULIO CESAR c/MA.TE.SA. S.R.L. s/Prescripción Adquisitiva” (Expte. CUIJ N° 21-01985643-4) (...) Por ello, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Resuelve: 1) Tener por operada la deserción del recurso de nulidad. 2) Acoger el recurso de apelación, revocando la decisión impugnada y, en su lugar, hacer lugar a la demanda y declarar la adquisición del dominio del inmueble identificado en autos por parte del actor a través de la prescripción adquisitiva en fecha 06/07/2016, ordenando inscribir el dominio a su nombre, oficiándose oportunamente a sus efectos al Registro General de la Propiedad. Insértese, notifíquese y devuélvanse los autos. Con lo que finaliza el presente acuerdo ordinario que suscriben los señores Jueces por ante mí, doy fé. Depetris-Barberio-Dellamonica (Jueces). Lazzeri Secretario”. También se resolvió: Otra Resolución: “llta Fe, 01 de Octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Estos, caratulados “ROMAN, JULIO CESAR c/MA.TE.SA. S.R.L. s/Prescripción Adquisitiva” (Expte. CUIJ N° 21-01985643-4), en los que se dictó sentencia por este Cuerpo el 29 de septiembre de 2021; y, Considerando: Que dictado y protocolizado (T. 25, F. 78, Res. N° 219) se advierte que en la parte resolutiva se ha omitido incluir lo referente a la imposición de costas tratado en los considerandos, y la regulación de honorarios de Alzada. Que sin perjuicio de que la decisión sobre las costas puede extraerse de la fundamentación que antecede a la parte resolutiva, y que la regulación de honorarios de Alzada se encuentra prevista en la ley arancelaria, a fin despejar la posible oscuridad resultante y eventuales planteos recursivos corresponde suplir las omisiones apuntadas y ampliar la decisión al efecto. Por ello, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; Resuelve: Ampliar la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2021 (T. 25, F. 78, Res. N° 219) estableciendo que las costas de ambas instancias se impondrán a la parte actora (art. 185 CPCC) y que los honorarios de Alzada se liquidarán en la proporción establecida en el art. 19 de la Ley 6767 modificada por Ley 12.851, oportunidad en que se correrá vista a la Caja Forense. Insértese, notifíquese y devuélvanse los autos. Depetris-Barberio-Dellamónica (Jueces). LAZZERI (Secretario). También se decretó: Santa Fe, 3 de Noviembre de 2021. Por recibido, hágase saber. Resérvese nuevamente en Secretaría el sobre con documental acompañado. Notifíquese. Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Dra. Viviana Marín, Jueza.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel Abad, comunica por dos días que en los autos: VAZQUEZ YAMILA FABIANA s/Quiebra - CUIJ 21-00932892-8- que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Santa Fe, se ha ordenado declarar la conclusión del procedimiento de quiebra por pago total mediante Tomo: 52 Folio: 109 Resolución: 495 de fecha 20/10/2021: Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: 1) Declararla conclusión de la quiebra de Yamila Fabiana Vázquez, D.N.I N° 28.764.116, con los efectos del art. 228 de la Ley 24.522, dándose por concluída la intervención de la Sindicatura. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso falencial; y, 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Hágase saber, insértese, agréguese. Fdo: Dra. Verónica Gisela Toloza - Secretaria.- Dr. Gabriel Abad - Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 5 de Noviembre de 2021. Dra. Gerard, Prosecretaria.

S/C 467131 Nov. 19 Nov. 23

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. Ana Rosa Alvarez, comunica por dos días que en los autos: LEIVA, GEORGINA ELISABET s/Pedido de quiebra, CUIJ 21-01985197-1, que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha ordenado declarar la conclusión del procedimiento de quiebra por pago total mediante Tomo: 37 Folio: 426 Resolución: 530 de fecha 15/10/2020: Vistos... Considerando... Resuelvo: Disponer la conclusión por pago total de la quiebra de Georgina Elisabet Leiva. Insértese y hágase saber. Fdo.: Walter Eduardo Hrycuk - Secretario. Ana Rosa Alvarez - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de 2021. Dra. Romero, Secretaria.

S/C 467132 Nov. 19 Nov. 23

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, comunica por dos días que en los autos: BRUSUTTI, ANTONELA NATALIA s/Quiebra (CUIJ 21-01987979-5), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial, de la 10ma. Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se ha ordenado declarar la conclusión del procedimiento de quiebra por pago total mediante Tomo: 48 Folio: 267 Resolución: 632 de fecha 23/09/2021: “Vistos... Considerando... Resuelvo: 1.- Dar por concluido el proceso falencial de Antonela Natalia Brusutti, D.N.I. N° 33.687.242, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Bernardo de Irigoyen Nro. 8479 Barrio Liceo Norte, y con domicilio ad litem constituido en calle Obispo Gelabert N° 2574 Oficina Nro. 1, ambos de la ciudad de Santa Fe; ordenando el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales del mismo, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones. 2.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial, debiendo exhibirse en el hall central de estos Tribunales. Insértese. Hágase saber. Fdo: Dra. María Ester Noé de Ferro - Secretaria. Dra. María Romina Kilgelmann - Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 1 de Octubre de 2021. María Ester Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 467134 Nov. 19 Nov. 23

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 20 de San Javier, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: VENTO RAMON HECTOR s/Declaratoria de Herederos, 21-26169503-8 - Año 2020, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Vento Ramón Héctor, DNI 7.872.194, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el BOLETIN OFICIAL y tablilla del Tribunal conforme Ley 11.287. San Javier, 19 de Octubre de 2021. Firma: Dra. Silvina D. Demboryniski, Secretaria.

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Por disposición de la Dra. Lilián M. T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 20 de San Javier, en autos caratulados: CASTAÑEDA CARLOS WASHINGTON s/Declaratoria de herederos, (CUIJ 21-26169047-8), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Castañeda Carlos Washington, documento Nº 06.333.081, para que comparezcan a hacer valer sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se fija en la puerta del Juzgado; asimismo se publica en un medio gráfico y radial. Fdo.: Dra. Lilián Insaurralde (Juez), Dra. Silvina Damboryniski (Secretaria). San Javier, 5 de Octubre de 2021.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la Ciudad de Santa Fe), se cita, llama y emplaza a todos los que consideren con derechos a los bienes dejados, por el fallecimiento de la causante Sra. Zulema Estela Saus, DNI F5.598.772, para que comparezcan a hacer valer SUS derechos en autos: SAUS, ZULEMA ESTELA s/Sucesorio CUIJ 21-02026441-9, lo que se publica a sus efectos legales. El decreto que así lo ordena expresa en su parte pertinente: “Santa Fe, 26 de Julio de 2021. Estando el fallecimiento de Zulema Estela Saus con la partida de defunción acompañada, declarase abierta su declaratoria de herederos. Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el Hall de Tribunales... Notifíquese. Fdo.: Dra. Beatriz Forno, Juez - Dra. Claudia Sánchez, Secretaria. Santa Fe, 23 de Septiembre de 2021. Laura Luciana Perotti, Prosecretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Santa Fe), en autos caratulados: VALETTO, ADOLFO PASCUAL s/Declaratoria de herederos; (Expte. N° 21-02025301-8), se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Adolfo Pascual Valetto, L.E. N° 2.452.905, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento d Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y exhibe en el hall de Tribunales. Fdo.: Dra. Claudia Sánchez, Secretaria; Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez. Santa Fe, 1 de Septiembre de 2021. Dra. Sánchez, Secretaria.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 20 de San Javier, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “OROÑO MARIO RUBEN s/Sucesorio, CUIJ 21-26169413-9 año 2020, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Oroño Mario Rubén, DNI 10.382.515, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el BOLETIN OFICIAL y tabilla del Tribunal conforme Ley 11.287. San Javier, 21 de Septiembre de 2021. Firma Dra. Silvina D. Demboryniski, Secretaria.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 20 de San Javier, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: CRISTALDO MARIO OSMAR s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-26169413-9 - año 2020, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Cristaldo Mario Osmar, DNI 10.210.059, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. A sus efectos se publica en el BOLETIN OFICIAL y tabilla del Tribunal conforme Ley 11.287. San Javier, Agosto de 2021. Firma: Dra. Silvina D. Demboryniski, Secretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: BASILE, JUAN s/Sucesorio (Expte. N° 21-02025978-4), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Juan Basile, DNI Nro. M 6.228.483, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y se exhiben en las puertas del Juzgado. Fdo.: Claudia Sánchez, Secretaria; Diego Aldao, Juez. Santa Fe, 22 de Septiembre de 2021. Dra. Ayala, Prosecretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de esta ciudad); en autos caratulados CALLERO, FERNANDO RAFAEL s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-02021814-9); se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios Fernando Rafael Callero, DNI N° 22.402.1290 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 14 de Septiembre de 2021. Dra. Sánchez, Secretaria.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primeros Circunscripción Judicial, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: GIMENEZ NORMA GLADYS s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-02024654-2), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de causante doña Jiménez Norma Gladys, DNI F 4.241.152, argentina, hija de Balbino Gimenez, con último domicilio en calle Barrio Las Flores II Monoblock 12 Unidad 6 Planta 0 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, fecha de nacimiento 22 de Diciembre de 1941 y de fallecimiento 20 de Enero del año 2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Santa Fe, 22 de Septiembre de 2021. Dra. Ayala, Prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado de primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: SCHULZ ROBERTO y Otra s/Sucesorio, Expte. CIJIJ. N° 21-02022289-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Elidia Steinbach, DNI. F2.957.584, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe, 1 de octubre de 2021. Dra. Ma. Ramina Botto, secretaria.

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Por disposición del Juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Giacomisi, Juan Carlos, D.N.I. M 6.251.036, para que comparezcan en el GIACOMISI JUAN CARLOS s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-00960265-5) a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el hall de Tribunales. Santa Fe, 9 de Setiembre de 2021.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Justo, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados "SANDOVAL, JAVIER MARCELO S/SUCESORIO" - CUIJ 21-26187834-5", se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de JAVIER MARCELO SANDOVAL, Doc. ldent. 28.244.135, argentino, fallecido el 28/06/2021 con domicilio en la ciudad de San Justo Provincia de Santa Fe para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. San Justo,,5de noviembre de 2021.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 17 Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña AMALIA RAMIREZ DNI N° 11.365.351 y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en el juicio sucesorio caratulado: “RAMIREZ, AMALIA s/Sucesorio” CUIJ N° 21-26323372-4. Villa Ocampo, 05 de Noviembre de 2021.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación), se hace saber que en los autos caratulados “MAGNIN, CRISTIAN ARMANDO S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02025699-8, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Don CRISTIAN ARMANDO MAGNIN D.N.I. N° 24.160.998, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Claudia Sanchez -secretaria- Santa Fe, de Noviembre de 2021.

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Por estar asi dispuesto en los autos caratulados “VERGARA, ANTONIO NARCISO siDeclaratoria de Herederos ( Expte. N° 21- 02025521-5 )”, que se tramitan ante la Oficina de Procesos Sucesorios con intervencion del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominacion, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legataries de ANTONIO NARCISO VERGARA, documento de identidad Tipo DNI N° 22.584.676 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del termino y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el Boletin Oficial de la Pcia. de Santa Fe y lugar dispuesto por la Corte Suprema de Justicia a sus efectos. - Santa Fe, agosto de 2021.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (OPS), Primera Circunscripción Judicial - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10° Nominación, en autos caratulados “BORTOLUZZI ANGEL DAVID S/SUCESORIO” - CUIJ 21-02027540-2, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don BORTOLUZZI ANGEL DAVID DNI N° M6.255.575, fallecido el 06 de Agosto de 2021 en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, Octubre de 2021.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “MALATESTA ALBERTO DANIEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21- 02026834-1 se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MALATESTA, ALBERTO DANIEL D.N.I. 12.147.336, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. La que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.- Fdo.: Dra. Claudia B. Sánchez (Secretaria). Santa Fe, Octubre de 2021.

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Por disposición de la Oficina de Proceso Sucesorios, Sección Única (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la Ciudad de Santa Fe) , en los autos caratulados "VILLANUEVA, SANTOS GABRIEL y otra s/Sucesorio"; Cuij nro. 21-02023197-9 en trámite por, se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los fallecimientos de SANTOS GABRIEL VILLANUEVA, D.N.I. nro.6.425.765 y de OLGA MEDRANO, D.N.I. nro. 6.624.627 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Edictos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales de Santa Fe. - Santa Fe, Septiembre de 2021.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “MONTEMURRI, MARÍA INES S/SUCESORIO” CUIJ 21-02027904-1 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. MONTEMURRI, MARÍA INES, DNI N° 10.523.273, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del Término y bajo apercibimiento legales. Lo que se pública a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Dra. Marina Borsotti – Secretaria; Dra. Viviana Marin, Jueza. - Santa Fe, 2021.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación), en autos caratulados “CAFFARATTI NORMA TEREZA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”- CUIJ 21-02026753-1, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de NORMA TEREZA CAFFARATTI, DNI: F 2.062.905, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Fdo.: Dra. Claudia Sánchez (Secretaria).

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: “ALESSI IRMA AURELIA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02026062-6, se cita se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ALESSI, IRMA AURELIA, D.N.I NºF 6.099.143 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales.- Dra. Claudia B.Sánchez,Secretaria, Dr. Iván G. Di Chiazza, Juez.

Santa Fe,Octubre de 2021.

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “RAMIREZ, ALICIA BEATRIZ S/SUCESORIO (Exp. CUIJ 21-02027862-2) - se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Alicia Beatriz Ramirez, D.N.I. 3.190.490, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Dr. Claudio Bermudez, Juez, Dra. Claudia Sanchez, Secretaria) - Santa Fe, Octubre de 2021.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzg. 1ra. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nom.), de esta ciudad, en autos cartulados: “TORRES, BEATRIZ NÉLIDA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” - CUIJ Nº 21-02026302-1 - Año 2021, se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de doña BEATRIZ NÉLIDA TORRES, D.N.I. 12.358.445, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo. Dra. Claudia Sánchez (Secretaria).

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “BISIO, MIRTA LILIANA S/ SUCESORIO”, CUIJ N° 21-02024342-9, Año 2021, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de MIRTA LILIANA BISIO, D.N.I. N° 12.289.463, argentina, divorciada, hija de Alberto Carlos Bisio y Ana Rafaela Grieser, nacida en Capital Federal, República Argentina, el 30/06/1956, y fallecida en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, el 21/01/2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, por un día, y se exhibe en el hall del Palacio de Tribunales. Fdo.: Melina Nair Ayala, Prosecretaria. SANTA FE, 15 de Septiembre de 2021.-

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “SCAPPATURA, JORGE ORESTE S/ SUCESORIO”, CUIJ N° 21-02026615-2, Año 2021, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y/o a todos aquellos a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de JORGE ORESTE SCAPPATURA, D.N.I. N° 8.467.309, argentino, divorciado, hijo de Jorge Horacio Scappatura y Nelly Graciela Quattrociocchi, nacido en Neuquén, Provincia de Neuquén, República Argentina, el 26/11/1950, y fallecido en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el 27/02/2020, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, por un día, y se exhibe en el hall del Palacio de Tribunales. Fdo.: Marina A. Borsotti, Secretaria. SANTA FE, 23 de Septiembre de 2021.-

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Jorge, en autos “GABARRELLA CARLOS FRANCISCO s/SUCESORIO” (CUIJ 21-26262516-5 - Año 2021), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante CARLOS FRANCISCO GABARRELLA, D.N.I. N° 16.370.759, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - San Jorge, 5 de noviembre de 2021. - Araceli Pilar Alberto, Prosecretaria.

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza del juzgado de Primera Instancia de Distrito U° 10 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y/o a todos quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia del causante LAGGER MARIA ESTER, D.N.I N2 6.263.528, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos "LAGGER MARIA ESTER s/DECLARATORIA DE HEREDEROS" Expediente CUIJ 21-26139772-9 Año: 2021, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y en el hall de tribunales (Art. 592 y 67 C.P.C.C. S.F Ley 11.287 y ART 2340 C.C.). -

Dra. Cecilia V. Tovar. Secretaria. - San Cristóbal, 2021.

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito n° 10, Secretaría Única, de la ciudad de San Cristóbal, se ha dispuesto en los autos caratulados "SIMONELLA BENITO JOSÉ s/Declaratoria de Herederos" CUIJ 21-26139817-3 AÑO 2021 que se cite, llame y emplace a herederos, acreedores, legatarios y a todas aquellas personas que se consideren con derecho sobre los bienes relictos dejados porH el causante: BENITO JOSÉ SIMONELLA, argentino, casado, jubilado, D.N.I 5.408.572, con último domicilio en esta ciudad de San Cristóbal, para que comparezcan por ante este Juzgado • a hacer valer sus dereehos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y puertas 'del Juzgado. San Cristóbal, 5 de agosto de 2.021 - Fdo.: Dra. Cecilia Tovar, Secretaria.

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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal - Seccion Unica-Provincia de Santa Fe- en los autos caratulados "NAVARRO MARIA ANGELICA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS EXPTE 21-26139912-9 ", se cha, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de NAVARRO MARIA ANGELICA F. 5. 422.631 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dra. Cecilia Tovar, secretaria. - San Cristóbal, 5 de Noviembre de 2020.

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Ceres, Pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados: Grillo Abel Santiago s/Sucesorio, CUIJ N° 21-17429074-9; se cita, llama y emplaza a los herederos, sucesores, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derechos sobre los bienes del/los causante/es; GRILLO ABEL SANTIAGO s/Sucesorio, DNI N° 6.280.485, para que comparezca a hacerlos valer enjuicio, en el término y bajo apercibimiento de ley. Ceres, 16 de Septiembre de 2021.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil y Comercial y Laboral, Secretaría única de la ciudad de Ceres, en Autos caratulados “BREGY, RAUL ORLANDO s/ SUCESORIO” (CUIJ 21-17429281-1), Año 2021, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante (RAUL ORLANDO BREGY, D.N.I. Nº 13.497.869), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días (art. 2340 -2 párrafo – CCyC). Dra. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria. Ceres.

$ 45 Nov. 19 Nov. 23

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16508137-1 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ACEBAL GISELA FABIANA s/Apremio. Rafaela, 10 de Diciembre de 2019. Por recibido, hágase saber a las partes intervinientes la radicación ante este Juzgado de las presentes actuaciones. Proveyendo la demanda: por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Acebal Gisela Fabiana por cobro de la suma de $6.045,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 50 de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario enargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo.: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Agosto de 2021. Dra. Castellano, Secretaria.

S/C 466587 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 1246 Año 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BREGY DANIEL EDUARDO s/Apremio - Rafaela, 2 de Junio de 2017. Al punto 1): Téngase presente. Al punto III). Agréguese boletas de iniciación de juicio faltantes acompañadas. Al punto II y IV: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley N° 5066 y modificatorias, contra Bregy Daniel Eduardo por cobro de la suma de $ 7.869 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 7 de Octubre de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466589 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 372 año 2018 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ERNST ABEL DAVID s/Apremio - Rafaela, 22 de Mayo de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Ernst Abel David por cobro de la suma de Pesos: Dieciséis mil Seiscientos Setenta y Dos ($ 16672.80) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) — Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 27 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466556 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16508373-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/COMELATO HECTOR JAVIER s/Apremio - Rafaela, 10 de Diciembre de 2019 Por recibido, hágase saber a las partes intervinientes la radicación ante este Juzgado de las presentes actuaciones. Proveyendo la demanda: por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias, contra Comelato Héctor Javier por cobro de la suma de $ 4.887,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 50 de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466559 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16507732-3 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CALDERON NANCI NELIDA s/Apremio - Rafaela, 09 de Agosto de 2019. Por recibido. Agréguense la diferencia de la boleta de iniciación de juicio acompañada. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias, contra CALDERON NANCI NELIDA por el cobro de la suma de $5.484 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 50 de la ley provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466560 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16505134-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BARBERO JOSE DANIEL s/Apremio - Rafaela, 10 de Diciembre de 2018. Por recibido. Agréguense la diferencia de la boleta de iniciación de juicio acompañada. Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Barbero José Daniel por cobro de la suma de $ 3.765 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466561 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 439 año 2018 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BEUVAIS OSCAR ALBERTO s/Apremio - Rafaela, 15 de Mayo de 2019 Agréguese la boleta de iniciación de juicio acompañada. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Beuvais Oscar Alberto por cobro de la suma de $ 4.302 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de OCHO DIAS oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 27 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466562 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16508438-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BEDU ENRIQUE RAMON s/Apremio - Rafaela, 11 de Diciembre de 2019 Por recibido, hágase saber a las partes intervinientesla radicación ante este Juzgado de las presentes actuaciones. Proveyendo la demanda: por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias, contra Bedu Enrique Ramón por cobro de la suma de $ 4.116,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 50 de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466563 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 627 AÑO 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CORONEL HILDA BELKIS s/Apremio - Rafaela, 9 de Agosto de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley N° 5066 y modificatorias, contra Coronel Hilda Belkis por cobro de la suma de Pesos Diez mil Trescientos Veintisiete con 80/100 ($ 10.327,80) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 designase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 5 de Octubre de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466564 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 241 año 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ARCE CLAUDIO ELVIO s/Apremio - Rafaela, 26 de Abril de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley N° 5066 y modificatorias, contra Arce Claudio Elvio por cobro de la suma de Pesos Catorce mil Ochocientos Ochenta y Siete con 90/100 ($ 14.887,90) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 designase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 27 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466569 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 362 Año 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ALOMO DIEGO ALEJANDRO s/Apremio - Rafaela, 08 de Junio de 2018. Al punto 1) Agréguese la diferencia de la boleta de iniciación de juicio acompañada. Al punto II) Proveyendo la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley 5066 y sus modificatorias, contra Alomo Diego Alejandro por cobro de la suma de $ 9036,70 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 27 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466570 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la TERCERA NOMINACION de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-24195552-1 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ACUÑA VERONICA SANDRA s/Apremio - Rafaela, 26 de Febrero de 2020 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Acuña Verónica Sandra por cobro de la suma de $ 17.615,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los Arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/ o los empleados de este Juzgado. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466579 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. CUIJ N° 21-16510055-4 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CORIA JESUS IRENEO s/Apremio - Rafaela, 16 de Marzo de 2020 Por recibido, hágase saber a las partes intervinientes la radicación de los presentes auto ante este Juzgado. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la ley 5066 y sus modificatorias, contra Coria Jesús Ireneo por cobro de la suma de $4.076,00 con más los intereses de ley que SS establezca hasta el efectivo pago. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a demandado en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial de Justicia y/o los oficiales notificadores y/o los empleados de este Juzgado. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 25 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466566 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 174 año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CARDOZO VICTOR DIEGO s/Apremio - Rafaela, 2 de Julio de 2015. Asistiendo razón al peticionante, revocase el proveído de fecha 31/03/2015 y en su lugar, ordenase: Por presentados, domiciliados, en el carácter invocado, acuérdaseles participación de ley. Otórgasele a los comparecientes un plazo de 48 horas a los fines de acompañar el poder general en copia oficio y su original, bajo apercibimientos de ley. Téngase por promovida formal demanda de apremio, por el trámite de la Ley Provincial N° 5066 y modificatorias, contra Cardozo Víctor Diego por la suma de Pesos $ 7.851,30 con más los intereses y costas. Cítese de remate a la parte demandada para que dentro de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes muebles libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más la suma de $ 3.925,65 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose el pertinente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia quien actuará con facultades de ley y en especial las de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. A los fines de la traba de embargo sobre bienes inmuebles, previamente denuncie los datos dominiales del mismo. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen indistintamente además de los oficiales notificadores, los empleados Meneghetti, Benítez, Burnier y/o Regis. Notifíquese. Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 12 de Octubre de Agosto 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466568 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 306 año 2017 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CANSINO REY REYNALDO s/Apremio - Rafaela, 5 de Mayo de 2017. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación de ley, en mérito al poder general que en fotocopias se adjunta. Certifíquense por Secretaría las mencionadas copias previo cotejo con el ejemplar autenticado que obra reservado en la Oficina. Por iniciada demanda de apremio, por trámite de la Ley N° 5066 y modificatorias, contra Cansino Rey Reynaldo por cobro de la suma de Pesos Nueve mil Novecientos Dos con 90/100 ($9.902,90) con más intereses y costas. Cítese de remate a la parte accionada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución. Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5° de la Ley Provincial 7234. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más un 50% de dicho monto que se estima para intereses y costas futuras. El Funcionario encargado de diligenciar la medida actuará con facultades de ley, pudiendo allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser ello necesario y con la debida moderación. A tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la Ley 5066 desígnase oficiales de justicia y notificadores ad-hoc a los propuestos en el escrito de demanda. A los fines del embargo sobre bien inmueble deberá previamente denunciarse los datos dominiales del bien a cautelar y se proveerá lo que correspondiere. A lo demás oportunamente y en su caso. Se indica al profesional actuante que se encuentra autorizado en los términos del art. 25 C.P.C.C. a suscribir cédulas. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 27 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466567 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 397/2015 MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CEJAS GISELA VERONICA s/Apremio, por el presente se hace saber a la demandada Sra. Cejas Gisela Verónica, DNI 33.553.061, que se ha dictado la siguiente resolución...: Folio 326/327 – Tomo: 51 - Número: 421. “Rafaela, 26 de abril de 2.018.- Y Vistos... Resulta... Y Considerando:… Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de pesos siete mi1 setecientos veinticinco con 60/100 ($ 7.72560), con más los intereses, todo conforme con los considerando que anteceden. 2) Las costas se imponen a la accionada de conformidad, con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P.C.C. 3) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la Ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) Dra. Ana. Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 24 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466565 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 685/2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ARAGNO LUIS s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Aragno Luis, DNI 33.665.564, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 417/418 - Tomo: 47 - Numero: 461 - Rafaela, 15 de mayo de 2017; Y Vistos... Resulta... Y Considerando... Resuelvo; 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga integro cobro de la suma de pesos trece mil seiscientos once con 60/100 ($ 13.611,60) con más los intereses, todo conforme con los considerando que anteceden. 2) Las costas se imponen al accionado de conformidad con el principio ojetivo de vencimiento que surge del art. 251 del CPCC. 3) Diferir la regulación de los honorarios. de los profesionales intervinientes hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la Ley 12.8.51. Archívese el original agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Carolina. Castellano (Secretaría.) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme Art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 23 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466583 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 972/2014 MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ARCOS JUAN PABLO s/Apremio, por el presente se hace saber al demandado Sr. Arcos Juan Pablo, DNI 36.887.692, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 151 – Tomo 58 – Número: 10. Rafaela. 03 de Febrero de 2020. Y Vistos:... Resulta:… Y Considerando:… Resuelvo: 1) Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga integro cobro de la suma de pesos tres mil doscientos sesenta y nueve con 40/100 ($ 3269,40), con más e1 interés tasa activa promedio mensual, no acumulativa, que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago, al acreedor. 2) Las costas se imponen al accionado de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P.C.C.. 3) Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la Ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana. Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 24 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466581 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16505880-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BURGOS MARIA EUGENIA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 26 de Febrero de 2020.- Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:… Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro de la suma de $1685,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 21 de Octubre de Agosto 2021. Dr. Succo, Prosecretario.

S/C 466599 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 727 año 2015 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ACTIS DATTO FEDERICO MARTIN s/Apremio - Rafaela, 10 de Febrero de 2016. Téngase presente lo manifestado. Provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdaseles participación de ley. Otórgasele al compareciente un plazo de 48 horas a los fines de acompañar el poder general original para su cotejo y su posterior certificación por el actuario, bajo apercibimientos de ley. Téngase por promovida formal demanda de apremio, por trámite de la Ley Provincial N° 5066 y modificatorias, contra Actis Datto Federico Martin por cobro de la suma de Pesos $ 5670,60 con más intereses y costas. Cítase de remate al demandado para que dentro del término de ocho días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre bienes libres de propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente a cubrir el monto reclamado con más la suma de $ 2.835,30 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, librándose el pertinente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia quien actuará con facultades de ley y en especial las de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. A los fines de la traba de embargo sobre bienes inmuebles, previamente denuncie los datos dominiales del mismo. A lo demás, oportunamente. Notifíquese.- Fdo: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) - Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 5 de Octubre de Agosto 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466571 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 868/2013 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ARAGNO MENDOZA MARIA SOLEDAD s/Apremio, por el presente se hace saber a la demandada Sra. Aragno Mendoza María Soledad, DNI 29.524.540, que se ha dictado la siguiente resolución: Folio 463 – Tomo 55 - Número: 281. Rafaela, 30 de Abril de 2019. Y Vistos… Resuelta:… Y Considerando:… Resuelvo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de pesos cinco mil cuatrocientos siete con 90/100 ($5407,90), con más los intereses, todo conforme con los considerando que anteceden. 2) Las costas se imponen a la accionada de conformidad con el principio objetivo de vencimiento que surge del art. 251 del C.P.C.C. 3) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de practicar liquidación conforme art. 8 de la Ley 12.851. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Carolina Castellano (Secretaria) – Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 24 de Agosto de 2021. Carolina Castellano, secretaria.

S/C 466584 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16502918-3 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MARTINEZ FERNANDO MARTIN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 05 de Julio de 2019.- Y Vistos:... Resulta:… Y Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro de la suma de $ 635,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese”. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 21 de Octubre de Agosto 2021. Dr. Rodrigo Succo, prosecretario.

S/C 466600 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 7812 Año 2012 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CEJAS NICOLAS IGNACIOS s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 04 de Agosto de 2014.- Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación hasta el efectivo pago. Con costas a la demandada perdidosa. Definir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Notifíquese. Ana María Mendoza (Juez); Dr. Gustavo Mié (Secretario). Otro decreto: Rafaela 09 de Mayo de 2018. A los fines de evitar dispendios jurisdiccionales inútiles e innecesarios requiérase informe a la Secretaria Electoral sobre el último domicilio registrado del ejecutado y todo otro dato que termita su ubicación. Ofíciese a tal efecto, autorizando al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. Dr. Gustavo Mié (Secretario) - Dr. Diego Genesio (Juez) - Otro decreto: Rafaela 21 de Agosto de 2020. Por denunciado nuevo domicilio de la parte demandada. Notifíquese en el mismo. Notifíquese. Dr. Diego Genesio (Juez) - Dr. Gustavo F. Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 21 de Octubre de 2021. Dr. Rodrigo Succo, prosecretario.

S/C 466602 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 7291 Año 2012 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CIPOLATTI LATANZI LEANDRO MARIO s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 22 de Febrero de 2016. Y Vistos:… Resulta:… Y Considerando:... Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés igual al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a la demandada perdidosa. Definir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese. Notifíquese. Juan C Marchese (Juez); Dr. Gustavo Mié (Secretario).- Otro decreto: Rafaela 09 de Mayo de 2018. Dada la diversidad de domicilios del demandado denunciado en autos, cuyas notificaciones resultaron infructuosas, a los fines de evitar dispendios jurisdiccionales inútiles e innecesarios, requiérase informe a la Secretaria Electoral sobre el último domicilio registrado del ejecutado y todo otro dato que permita su ubicación. Ofíciese a tal efecto, autorizando al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Notifíquese. Dr. Gustavo Mié (Secretario) - Dr. Diego Genesio (Juez) -Otro decreto: Rafaela 21 de Agosto de 2020. Por denunciado nuevo domicilio de la parte demandada. Notifíquese en el mismo. Notifíquese. Dr. Diego Genesio (Juez) - Dr. Gustavo F. Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 21 de Octubre de 2021. Dr. Rodrigo Succo, prosecretario.

S/C 466603 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-46510968-3 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ZAMORA FLORENCIA GISELA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 07 de Abril de 2021.- Y Vistos:... Resulta:… Y Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mie (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de Agosto 2021. Dr. Rodrigo Succo, prosecretario.

S/C 466805 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16507298-4 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ALEGRE JESICA MARIA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 22 de Julio de 2020. Y Vistos:... Resulta:… Y Considerando… Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés establecido en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese”. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de Agosto 2021. Dr. Rodrigo Succo, prosecretario.

S/C 466806 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16505760-8 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SOLIS JUAN s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 03 de Junio de 2020. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:… Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de Agosto 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 466797 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16507225-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/TARROZA RODRIGO MATIAS s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 20 de Julio de 2020. Y Vistos:... Resulta:… Y Considerando:… Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado con más el interés fijado en los considerados precedentes, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 466794 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16507272-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ABRON DARDO ISAAC s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 21 de Julio de 2020. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés establecido en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a-/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de Agosto 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 466764 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16507723-4 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CAMPANINI GLORIA NOEMI s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 12 de Febrero de 2021. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:… Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de Agosto 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 466765 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16507282-8 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/AGUIRRE ERIA EVANGELINA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 21 de Julio de 2020. Y Vistos:... Resulta:… Y Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés establecido en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mie (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de Octubre 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 466762 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16507231-3 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/BONSEGUNDO MAIRA GABRIELA y MAYER RODRIGO NAHUEL s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 20 de Julio de 2020. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado con más el interés fijado en los considerados precedentes, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c): Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 466667 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16508813-9 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MENDOZA CESARIO RENE s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 16 de Diciembre de 2020. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés establecido en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese”. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 466666 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 4439 Año 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/PACHECO YAMILE JOHANA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 10 de Septiembre de 2019. Y Vistos:… Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: Rechazar la ejecución por la suma de $3187,80 (intereses y gastos administrativos liquidados) y mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro de la suma de $ 4392,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa) con más el interés fijado en los considerados precedentes. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 19 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 466677 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 6148 Año 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/AGUILAR ABIGAIL E. s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 27 de Mayo de 2020. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro de la multa impuesta por la resolución administrativa en autos, en concepto de capital, con más el interés establecido en los considerados precedentes y rechazarla en lo demás. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 19 de Octubre de Octubre 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 466685 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 7448 AÑO 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/OJEDA MARCIA ANTONELA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 26 de Julio de 2018. Y Vistos:... Resulta:… Y Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al Dos por Ciento (2%) mensual desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Otro decreto: Rafaela 31 Julio de 2019. Por denunciado nuevo domicilio de la parte demandada. Notifíquese en el mismo. Notifíquese. Dr. Gustavo Mié (Secretario) - Dr. Diego M Genesio (Juez). Otro decreto: Rafaela 18 de Septiembre de 2020. Por denunciado nuevo domicilio de la parte demandada. Notifíquese en el mismo. Notifíquese. Dr. Gustavo Mié (Secretario) - Dr. Diego M. Genesio (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 19 de Octubre de 2021. Gustavo Mié, secretario.

S/C 466682 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 21-16504627-4 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ESPINDOLA ROBERTO CARLOS s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 09 de Diciembre de 2019. Y Vistos:… Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro de la suma de $3471,00 en concepto de capital (multa resolución administrativa) con más el interés fijado en los considerados precedentes. Con costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99 y, en la liquidación respectiva, se determinen capital e intereses adeudados. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.

S/C 466730 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: Expte. N° 2607 año 2016 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ELIAS JOSE GABRIEL s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 27 de Mayo de 2020. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:… Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro de la multa impuesta por la resolución administrativa en autos, en concepto de capital, con más el interés establecido en los considerados precedentes y rechazarla en lo demás. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 21 de Octubre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.

S/C 466681 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16508757-4 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/LEGUIZAMON TÁMARA GISEL s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 17 de Febrero de 2021. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés establecido en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez a/c); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.

S/C 466728 nov. 19 Nov. 24

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 5 de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 21-16510270-0 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ROLON EVANGELINA s/Apremio, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: Rafaela, 07 de Abril de 2021. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Resuelvo: Mandar que se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga integro cobro del capital reclamado (monto de la multa según resolución administrativa), con más el interés fijado en los considerados precedentes. Costas a cargo de la ejecutada. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución AFIP 689/99. Protocolícese el original, agréguese copia y notifíquese. Firmado: Diego M. Genesio (Juez ale); Gustavo Mié (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme art. 28 Ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial N° 3456. Rafaela, 18 de Octubre de 2021. Dr. Rodrigo M. Succo, prosecretario.

S/C 466669 Nov. 19 Nov. 24

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 5, en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: CUIJ Nº 21-24039745-2; Expte. Nº 262 Fº 99 Año 1984 - ROSSETTI, CARLOS s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos de Marta Candida Rosseitti, LC 1.382.965 y Ovidio Carlos Rossetti, LE 6.274.036, en la forma ordinaria, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho, (art. 597 y 67 del C.P.C.C.); el que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, a sus efectos. Ma. José Alvarez Tremea, Ahogada-Juez; Agostina Silvestre, Secretaria. Rafaela, 23 de Septiembre de 2021. Dra. Frana Guillermina, Prosecretaria.

$ 45 Nov. 19 Nov. 24

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Por Disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos “Expte. 21-24200679-5 GRAFFIONE ELIDO JUAN S/SUCESORIO” se cita y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GRAFFIONE ELIDO JUAN, D.N.I N° 6.298.091 con último domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Humberto Primo, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 03 de Agosto de 2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales a sus efectos. (art. 67 del C.P.C y C. modif. por Ley 11.289). Fdo Natalia Carinelli Abogada – Secretaria, Duilio M Francisco Hail - Juez. - Rafaela, 04 de Noviembre de 2021.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo CiviL y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos “GAMBELINI, AMÉRICO PEDRO ANTONIO, Expte. N° 21-24200094-0”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AMÉRICO PEDRO ANTONIO GAMBELINI, DNI6.185.735, con último domicilio en Rosario Nro. 334 de la localidad de Rafaela, provincia de Santa Fe, fallecido en fecha 29-01-2021, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial. Dra. Natalia Carinelli - Secretaria - Duilio M. Francisco Hail, Juez.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados “ 21-24200470-9 VIETTO JUANA JOSEFA S/SUCESORIO “ se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante JUANA JOSEFA VIETTO DNI N° 6.310.384, con último domicilio en calle Bv. 25 de Mayo N° 274 de la localidad de Angélica, Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe; fallecida en la ciudad de Rafaela , en fecha 6 de Diciembre de 2009, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, que se publican en el Hall de Tribunales. - Firmado: Dra. Agostina Silvestre - Secretaria - Dra. Ma. José Alvarez Tremea – Jueza - Rafaela, 05/11/2021.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos Expte CUIJ N° 21-24200209-9 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BERTERO, SUSANA NÉLIDA MARÍA D.N.I. N° 11.212.237, con último domicilio en Rosario Vera Peñaloza 93-Rafaela-Santa Fe-. Fallecida en fecha 17 de mayo de 2021 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL Y EN EL HALL DE TRIBUNALES. Rafaela, de 05/11/2021 - Agostina Silvestre –Secretaria- María José Alvarez Tremea –Jueza-

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados: “21-24199739-9 - ENRICO MARÍA, INGARAMO DEMETRIO SEBASTIÁN s/Sucesorio”; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA ENRICO DNI Nº 751.747, con último domicilio en calle Zona Rural S/N de la localidad de Ramona, Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe; fallecida en la ciudad de Rafaela en fecha 8 de Octubre de 2014, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, que se publican en el Hall de Tribunales. Firmado: Dra. Carolina Castellano - Secretaria / Dra. Ana Laura Mendoza - Jueza. Rafaela, 8 de noviembre de 2021.

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Por disposición del Señor Juez de Primera de Distrito 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, en los autos caratulados caratulados “BATTAGLINO, NORBERTO ANGEL S/DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-24200499-7” se cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores del causante, Sr. NORBERTO ANGEL BATTAGLINO, DNI Nº 6.297.883, con ultimo domicilio en calle 3 de Febrero Nº 464 de Rafaela, fallecido en Rafaela el20 de junio de 2021, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, hagan valer sus derechos. Se publica en el Boletín Oficial y se colocará en el Hall de Tribunales conforme lo dispuesto por art. 67 de la ley 5531 (t.o. Ley 11.287). Carolina Castellano Abogada – Secretaria Ana Laura Mendoza Abogada- Jueza  Rafaela, 8 de noviembre de de 2021.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos caratulados“21-24200463-6 VARETTO ARGENTINO Y HISCHIER , ANZELIA MARGARITA S/SUCESORIO“ se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ANZELIA MARGARITA HISCHIER DNI N° F6.333.720, con último domicilio en calle Nicanor Alvarez N° 55 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, provincia de Santa Fe; fallecida en la ciudad de Rafaela , en fecha26 de Febrero de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, que se publican en el Hall de Tribunales.- Firmado: Dra. Carolina Castellano – Secretaria / Dra. Ana Laura Mendoza – Jueza.

Rafaela, 8 de noviembre de 2021.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “BIAVA, EDGARDO ANGEL SANTIAGO s/SUCESORIO” CUIJ N° 21-24199941-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante “EDGARDO ANGEL SANTIAGO BIAVA”, DNI Nº 6.397.844, con último domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de San Martín de las Escobas, fallecido en fecha 25/11/2004, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Dra. Carolina Castellano (Secretaria) Dra. Ana Laura Mendoza (Jueza).- Rafaela, 8 de noviembre de 2021.

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