picture_as_pdf 2021-11-19

BANCO SANTANDER RIO S.A.


REMATE


POR

W. FABIÁN NARVÁEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, únicamente a través del Portal www.narvaezbid.com.ar , el día 10 de Diciembre de 2021 a partir de las 11:00 horas 2 unidades por cuenta y orden de BANCO SANTANDER RIO S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Art. 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: VELAZQUEZ, ROLANDO FELIPE, VOLKSWAGEN, SEDAN 5 PUERTAS, SURAN 1.6 5D 156, 2015, OJV789, BASE $ 401.500; IBARRA, PABLO CESAR, DFSK, PICK UP CABINA DOBLE, C 32, 2018, AD249IQ, BASE $ 1.147.600, en el estado que se encuentran y exhiben del 3 al 9 de Diciembre de 11 a 16 hs., en Hipermercado Carrefour de San Fernando: Panamericana Ramal Tigre y Ruta 202 – Primer Subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Con relación a la exhibición de todas las unidades los ingresos serán por orden de llegada y en grupos reducidos a fin de dar cumplimiento con todas las medidas de distanciamiento social. Solo ingresarán al lugar de exhibición las personas que cumplan con las medidas de higiene y cuidado pertinente en grupos reducidos (conforme protocolo) y siempre que las medidas tomadas por el gobierno no varíen al momento de la exhibición. Protocolo para ingreso al predio: Para visitar, ingresar o retirar oportunamente las unidades, el autorizado y el transportista (si el retiro se realizara con grúa) deberán contar con Barbijo o tapabocas, se les tomará la temperatura al ingreso y deberán presentar DNI, y fotocopia del mismo para ser entregados a SBN SUBASTAS S.A.. La puesta en marcha de todas las unidades se realizará únicamente de manera virtual (a través de video que se publicará de cada unidad en el sitio web mencionado). Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar . Para participar del proceso de subasta electrónica, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben y en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos, video y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID. Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e IVA, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado De Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente.- La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 120 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. La entidad vendedora y/o el martillero actuante no se responsabilizan por los plazos y demoras que se pudieran generar ante eventuales normas y/o disposiciones que establezca suspensiones en la posibilidad de inscripción de transferencias dominiales ante Registro de la Propiedad Automotor de unidades adquiridas en la subasta. El plazo de entrega del bien adquirido estará sujeto al levantamiento de limitaciones que por razones de orden público pudieran resultar aplicables (COVID.19 – Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o DISPO – Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio), lo cual no podrá ser causal para no cumplimentar con las demás cláusulas dispuestas en las condiciones de la subasta y utilización del portal. El retiro de la unidad se realizará con turno previo confirmado por el martillero actuante. Transcurridos los 7 días corridos de comunicada la autorización de retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Banco Santander Rio S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2021.-

$ 550 467504 Nov. 19

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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DSP- CAPSF Nº 647/21 del 17/11/2021


CONVOCATORIA A LA 1° ASAMBLEA

GENERAL EXTRARODINARIA DE

MATRICULADOS DEL COLEGIO DE

ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


VISTO:

Lo dispuesto en el Título ll, Cap. V Art. 44°, 48° y aplicables de la Ley Nº10.653 y su Modificatoria Ley Nº 13.199 y del Estatuto, sobre la Convocatoria a Asambleas Generales de Matriculados de la Provincia y de los Distritos del CAPSF.

Que, conforme lo dispuesto por el referido Decreto Provincial N° 1374, no existen en la actualidad impedimentos legales para la realización en forma presencial de asambleas y actos eleccionarios de los Colegios Profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General N° 2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

Que ante requerimiento de la Comisión Revisora de Cuentas según surge del informe de fecha 15/11/21, y siendo que se trata de asuntos de “gravedad institucional” del Colegio de Arquitectos, se requiere urgente tratamiento, según fuera considerado en Reunión DSP N° 315 del 17/11/21.


CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las disposiciones legales y estatutarias vigentes, corresponde a este Directorio Superior Provincial la convocatoria para la realización de la Asamblea General Extraordinaria de Matriculados del Colegio de Arquitectos de la provincia de Santa fe, así como el Orden del Día según lo establecido en la ley 10.653 y Estatuto.

Que, la cuestión fue tratada y aprobada por el Directorio Superior Provincial en su Reunión N° 315 del 17/11/2021.

Por todo ello,

EL DIRECTORIO SUPERIOR PROVINCIAL

DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Resuelve:

Artículo 1° - Convocar a la 1° Asamblea General Extraordinaria de Matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe para el día 26/11/2021, a las 15.00 hs. en la Sede del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, sito en calle Belgrano 646, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos de los artículos 45º, 46º y 47º de la Ley Nº 10.653 y su Modificatoria Ley Nº 13.199. El Quórum requerido será el determinado por el artículo 33 del Estatuto vigente, el que se transcribe in fine a la presente convocatoria, con el objeto de tratar el orden del día dispuesto en el Art. 3º de la presente.

Artículo 2° La Asamblea General Extraordinaria de Matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe se integrará con los miembros titulares de los Directorios de los Colegios de Distritos, y con la participación de todos los matriculados en condiciones de hacerlo, con voz y voto.

Artículo 3° - Fijar el siguiente ORDEN DEL DIA:

a) Designación de dos asambleístas para suscribir el Acta.

b) Consideración de los hechos establecidos por la Comisión Revisora de Cuentas en el informe producido en fecha 15/11/21 a requerimiento de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 24/09/21; y, en su caso, acciones a seguir.

Artículo 4° - En los términos de la ley vigente y sus Estatutos, ordenar la publicación de esta Convocatoria en dos diarios de la Provincia, y notificar a los Directorios de los Colegios de Distrito.

Artículo 5° - Publíquese en la Página Web del CAPSF para su conocimiento y cumplida, archívese.

Arq. Germán PICARELLI

Presidente CAPSF

Arq. María GONZALEZ SPANGENBERG

Secretaria CAPSF


LEY PROVINCIAL 10.653 Art. 44 inciso b) “Las Extraordinarias: 1- Se celebrarán cada vez que resulte necesario, en la forma y modos que se establezcan en ésta Ley, o que prevean los Estatutos del Colegio; 2- Serán convocadas por el Directorio Superior del Colegio, o por los Directorios de cada uno de los Distritos, ya sea por propia decisión; o a solicitud expresa y por escrito de no menos de quince por ciento del total de matriculados en cada jurisdicción, a lo que deberá accederse afirmativamente dentro del plazo de diez días, cuando se deban tratar asuntos cuya consideración no admite dilaciones; o por la Comisión Revisora de Cuentas, para tratar asuntos de gravedad institucional; 3- Las convocatorias deberán publicarse con una anticipación no menor de cinco días a la fecha fijada para la asamblea, con citación a cada profesional matriculado e inscripto, efectuada por medio fehaciente en su último domicilio profesional denunciado; 4- En lo demás, se sujetarán a los restantes principios generales enunciados para las asambleas ordinarias.”

LEY PROVINCIAL 10.653 Art. 48°- “La asamblea General Extraordinaria de Matriculados de la Provincia se integrará con los miembros titulares de los Directorios de los Colegios de Distritos, y con la participación de todos los matriculados en condiciones de hacerlo, con voz y voto, conforme a lo preceptuado en esta Ley, y lo que se establezca en el Estatuto respectivo. Se realizarán en cualquier momento, cuando deban tratarse temas de gravedad cierta para el Colegio Provincial, o para tratar los temas descriptos en el artículo precedente de esta Ley, cuando por razones de urgencia no se pueda esperar hasta la fecha habitual de realización de las asambleas ordinarias.”

ESTATUTO DEL CAPSF Art. 26° “ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La asamblea General Extraordinaria del Colegio de arquitectos de la Provincia de Santa Fe, se celebrará en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 44º, Inciso b) de la Ley N° 10.653, sujetándose a los principios y normas generales enunciados para las asambleas ordinarias y el presente Estatuto. Se habilitarán extraordinariamente, las asambleas que requieran resolver casos urgentes que no permitan esperar hasta el mes de noviembre o diciembre; pero limitados a tratar los asuntos que requieran necesidad y urgencia. La convocatoria deberá ser fundada en los Incisos 1), 2), 6), 7), 10), y 11) del art. 47º de la Ley N° 10.653 o en aquella circunstancia. En estos casos, la convocatoria se publicará con cinco (5) días corridos de antelación, como mínimo. Serán de aplicación los siguientes artículos en lo que le fuere aplicable para la convocatoria y su deliberación.”

ESTATUTO DEL CAPSF Art. 27° “CONVOCATORIA: Para la convocatoria, el Directorio Superior ordenará su publicación en dos (2) diarios de circulación masiva en la Provincia y en el Boletín oficial del CAPSF y de los Distritos si la tuvieren; pudiendo adoptar alternativamente otros medios digitales para la difusión del orden del día; con notificación fehaciente y/o por medio electrónico a cada uno de los Directorios de Distrito, de conformidad con los principios establecidos en el art. 5°, Inciso b) y art. 14° de Ley N° 11.089, supliendo de esta manera los extremos del art. 44º, Inciso a), apartado 3.III, e Inciso b), apartado 3, de la Ley N° 10.653.”

ESTATUTO DEL CAPSF Art. 33° “QUORUM: El quórum, cuando la Ley no disponga otra cosa, se forma con representantes que sumen dos tercios (2/3) de votos en las Asambleas Ordinarias y la mitad más uno de los matriculados habilitados en las Extraordinarias. Si a la hora fijada no se reuniera el quórum necesario, se esperará treinta (30) minutos y se abrirá la sesión con los miembros presentes, lo que se indicará siempre en la convocatoria.”

ESTATUTO DEL CAPSF Art. 34° “HABILITADOS: Podrán participar en las asambleas ordinarias con voz y voto, los miembros titulares de los directorios de los Colegios de Distrito conforme a la escala establecida en el artículo 34 bis del presente Estatuto; y en las asambleas Extraordinarias con voz y voto, todos los Matriculados Habilitados. En ambos casos, los habilitados no deben encontrarse cumpliendo sanciones dispuestas por los Órganos Colegiales y/o condenados judicialmente por actos referentes a la profesión.”

$ 690 467467 Nov. 19 Nov. 24

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